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ORDEN CDS/1261/2022, de 1 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el desarrollo de actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad universal a la vivienda, especialmente a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Publicado el 14/09/2022 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, confiere en su artículo 71. 34.º a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia en materia de acción social, comprendiendo ésta la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, que atienda entre otros a personas mayores, con discapacidad u otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo, el artículo 79 le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo al efecto otorgar subvenciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimientos de esta colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y el Estado hizo lo propio con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El mencionado Reglamento 2021/241 prevé el refuerzo de los sistemas de protección social y bienestar, haciendo permanente hincapié en la fijación y posterior consecución de hitos y objetivos a los que condiciona la ayuda financiera, estableciendo como uno de sus seis ámbitos de aplicación el de la cohesión social y territorial. También son referidos estos hitos y objetivos, verdadero punto central de los fondos de resiliencia, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre: "(...) la absorción de fondos plantea un verdadero reto país para todos los actores implicados puesto que, la capacidad de España para diseñar proyectos elegibles, llevarlos a cabo, desarrollarlos alcanzando los hitos y objetivos establecidos para generar impactos estructurales y canalizar inversiones (...) es un desafío clave". Correspondiendo por tanto a este Departamento el empleo de fondos de resiliencia, se aprueba esta convocatoria con la finalidad de cumplir con tales hitos y objetivos en la utilización de las diferentes líneas de subvención.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país a través de un crecimiento sostenible e inclusivo, y destaca por su potencial para seguir trabajando hacia la inclusión plena de las personas con discapacidad o con dificultades para hacer efectivos sus derechos sin discriminación en todas sus facetas. El Plan incluye muy claramente el componente social, de igualdad de oportunidades y de género. Las reformas tienen que estar basadas en la solidaridad, la integración y en mejorar el nivel de vida de todos los ciudadanos, esencial para la igualdad de oportunidades. Para ello el Plan desarrolla medidas específicas de gran impacto en la lucha contra la desigualdad, como es la mejora de la accesibilidad desde una perspectiva integral.

Así, en la política Palanca VIII, "Nueva Economía de los Cuidados y Políticas de Empleo" del Plan, se encuadra el Componente 22: "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión", cuyo objetivo 8 se dirige a promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos donde existan barreras que impiden la participación plena de todas las personas en condiciones de igualdad. La perspectiva integral de esta idea no puede ignorar una realidad que excluye a muchas personas con discapacidad, mayores o en situación de dependencia e incluso, simplemente, con dificultades objetivas de movilidad, del derecho al disfrute de la vivienda.

Según los análisis del "Plan España País Accesible", uno de los mayores problemas de accesibilidad se encuentra en las viviendas, teniendo en cuenta que el parque de viviendas en España tiene una media de, aproximadamente, 45 años de antigüedad. Precisamente por ello, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha impulsado el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de actuaciones de inversión en Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia. El concepto de accesibilidad universal va incluso más allá del hecho formal del reconocimiento de las situaciones de discapacidad o dependencia, ya que son muchas las personas que, sin tener formalmente ese reconocimiento, se ven abocadas por razones de edad o movilidad a ver constreñido su derecho al uso y disfrute de la vivienda, derecho constitucionalmente reconocido en nuestra Carta Magna.

Así, las personas en situación de fragilidad se estiman en un porcentaje del 15 % de las personas mayores de 65 años. Los mayores frágiles (personas mayores en riesgo de deterioro funcional), son aquellas personas que conservan su independencia de manera inestable y que se encuentran en situación de riesgo de pérdida funcional, bien por disponer de factores de riesgo y tener episodios adversos o de deterioro, o por iniciar un proceso gradual de deterioro incipiente o reciente en su funcionalidad, todavía reversible en algunos casos, afectando a su autonomía, pero sin llegar a la dependencia.

Por lo tanto, los sujetos beneficiarios de estas subvenciones serán titulares de inmuebles de naturaleza urbana destinados a servir de vivienda habitual, ya sean entidades públicas locales, comunidades de propietarias y propietarios o personas físicas, diseñándose tres líneas de actuación en función de los sujetos, con requisitos distintos en cada una. En todo caso, las actuaciones subvencionables se centrarán en facilitar el acceso a la vivienda, minimizando las dificultades al ejercicio de este derecho y garantizando el mantenimiento de las condiciones de independencia y autonomía personal durante el mayor tiempo posible, especialmente cuando se trata de personas mayores, con discapacidad y/o situación de dependencia.

Los fondos puestos a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta finalidad por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han movilizado a través del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se ha concedido una subvención directa para el desarrollo de proyectos de inversión en este ámbito, según Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de 12 de diciembre de 2021, que determina el marco general en el que se desenvolverá esta convocatoria de subvenciones.

En particular, lo ajustado de los plazos para la asignación de los fondos dispuestos, que en todo caso están vinculados al ejercicio presupuestario 2022, obliga a adaptar los procedimientos de concesión. Así, puesto que la normativa aplicable permite la financiación de nuevas actuaciones desarrolladas desde febrero de 2020, se ha optado por limitar el ámbito de la convocatoria a actuaciones desarrolladas desde esa fecha, pero que se encuentren ya totalmente ejecutadas a la fecha de límite presentación de solicitudes. Por las mismas razones, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 15 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de tal modo que los expedientes serán tramitados por orden de registro de entrada, adjudicándose las ayudas, hasta agotar el crédito asignado para cada órgano instructor, a aquellos solicitantes que incluyan la documentación completa y cumplan todos los requisitos correspondientes siguiendo estrictamente el orden de presentación.

Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las atribuciones conferidas por el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones consistentes en nuevos proyectos dirigidos a asegurar la accesibilidad universal a la vivienda, especialmente de las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Cuantía y financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Fondos de Transformación, Recuperación y Resiliencia asignados al presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de 1.651.540,51 €, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

53010 G/3132/760214/32435 450.000,00

53010 G/3132/780249/32435 1.201.540,51

Total 1.651.540,51

2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no se precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de proyectos dirigidos a asegurar la accesibilidad universal de edificios de viviendas o viviendas particulares, en todo caso destinados a servir preferentemente como domicilio habitual y permanente, a todas las personas y especialmente a personas que por razones de edad, discapacidad o dependencia pudieran ver restringidas sus posibilidades de acceder a dichos inmuebles sus elementos comunes o privativos, en su caso.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en el anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de 30 de diciembre de 2021, por la que se dispone la concesión de subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre,la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril); por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2021/241; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero).

3. Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID). Asimismo, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Líneas de subvención.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden aquellos proyectos de accesibilidad universal, desarrollados en los términos establecidos en estas bases, que tengan por objeto edificaciones destinadas a viviendas colectivas o viviendas particulares, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén destinados a servir como domicilio habitual y permanente y que estén comprendidos en alguna de las siguientes líneas:

Línea 1. Actuaciones de accesibilidad universal a realizar en elementos comunes de inmuebles destinados a vivienda de titularidad de entidades locales de Aragón y organismos o entidades dependientes de éstas (parques de vivienda de titularidad pública).

Línea 2. Actuaciones de accesibilidad universal promovidas por comunidades de propietarias y propietarios de edificios de viviendas de uso colectivo, a realizar en elementos comunes del inmueble de su titularidad.

Línea 3. Actuaciones de accesibilidad en el interior de viviendas unifamiliares o en elementos privativos de pisos en edificios destinados a viviendas colectivas.

2. Las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad se especifican para cada una de las líneas en los acuerdos siguientes. Serán subvencionables las obras iniciadas después de 1 de febrero de 2020 y que se encuentren totalmente concluidas a la finalización de la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes.

Requisitos generales.

En las bases correspondientes a cada una de las líneas de subvención se establecen los requisitos específicos que deben cumplir los edificios o viviendas objeto de la subvención. Con carácter general, las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

Cuando las actuaciones a realizar consistan en obras, deberán contar con el preceptivo proyecto técnico. Cuando de conformidad con la normativa vigente las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico o instalador competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación estatal, autonómica y local, especialmente la derivada de la gestión de residuos, eficiencia energética y respeto medioambiental.

En todo caso, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación, con las condiciones específicas que se detallen en función del tipo de actuación acometida. Este informe de necesidad podrá estar incluido en la documentación técnica referida en el apartado anterior (proyecto o memoria, en su caso), siempre que en ella se incluya un apartado específico sobre "justificación de la necesidad de la actuación". En otro caso, deberá presentarse como anexo al proyecto o memoria.

Las actuaciones contarán con el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística, en su caso, y el resto de autorizaciones necesarias. Con la solicitud de la ayuda se deberá aportar copia de las autorizaciones obtenidas, salvo las excepciones establecidas en cuanto a las ayudas de la Línea 1.

El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Además, las entidades locales deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

El órgano instructor o personal técnico en que se delegue específicamente para ese fin, podrá realizar las visitas que se consideren necesarias a los inmuebles objeto de esta subvención, con el objeto de realizar las comprobaciones que se requieran. Los solicitantes deberán facilitar el acceso a los inmuebles beneficiados con estas ayudas y cuanta documentación relativa a la subvención se les requiera.

En aquéllos casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, la condición de beneficiario venga limitada por la población de derecho del municipio en que se realicen las actuaciones, la comprobación de dicho límite se realizará de oficio por el órgano instructor, recurriendo al último informe sobre población del Instituto Aragonés de Estadística. Las solicitudes presentadas vulnerando dicha limitación serán inadmitidas.

En la solicitud deberá constar una cuenta bancaria a nombre del beneficiario en la que se realizaran los pagos que procedan.

Cuantía de la subvención.

El importe máximo de las subvenciones con cargo a esta convocatoria asciende a 1.651.540, 51 euros, que se distribuirán inicialmente entre las tres líneas de la siguiente forma:

Línea 1: hasta 450.000 euros.

Línea 2: hasta 801.540,51 euros.

Línea 3: hasta 400.000 euros.

Si no se presentasen solicitudes suficientes en alguna de las líneas propuestas dentro del plazo de presentación, se acumularán a crédito inicial de las otras líneas de acuerdo con el siguiente criterio:

Los remanentes de la Línea 1 se acumularán en primer término a la Línea 2 y sólo posteriormente, si hubiese sobrantes, a la Línea 3.

Los remanentes de la Línea 2 se acumularán en primer término a la Línea 1 y sólo posteriormente, si hubiese sobrantes, a la Línea 3.

Los remanentes de la Línea 3 se acumularán en primer término a la Línea 2 y sólo posteriormente, si hubiese sobrantes, a la Línea 1.

Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en la línea que corresponda en función de su potencial condición de beneficiario. La cuantía de la subvención adjudicada a cada proyecto no podrá superar el importe máximo para cada una de las líneas de subvenciones determinada en las bases siguientes, con el límite del 90 % del coste del proyecto o actuación.

El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, de acuerdo con las reglas de compatibilidad a que se refiere la base siguiente, sin que en ningún caso la suma de las diversas fuentes de financiación pueda superar el importe de la actuación subvencionada.

Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la regulación de las otras ayudas lo admita. En ningún caso serán compatibles con otras ayudas con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se incluirán, cuando sean necesarios para el proyecto presentado, los honorarios de los profesionales intervinientes, del coste de redacción de los proyectos, dirección de obras, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden.

Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los gastos realizados en efectivo, cualquiera que sea su importe.

Líneas de actuación.

Línea 1. Actuaciones de accesibilidad universal a realizar en elementos comunes de inmuebles destinados a vivienda de titularidad de las Entidades Locales de Aragón y Organismos e Entidades Dependientes de éstas (parques de vivienda de titularidad pública)

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas incluidas en la línea 1 las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean titulares de patrimonios públicos de vivienda, así como sus organismos públicos a ellas vinculadas o dependientes creados específicamente para la formación y gestión de dichos patrimonios, siempre y cuando dichas entidades locales cuenten con una población de derecho no superior a 50.000 habitantes.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones de accesibilidad universal subvencionables en esta Línea 1 se ejecutarán en edificios de uso residencial colectivo, de dos o más viviendas, y afectarán exclusivamente a elementos comunes del edificio. Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad las que, ajustándose a la normativa vigente, adecuen las zonas comunes del edificio, posibilitando el acceso a los espacios de uso común y hasta cada una de las viviendas, en concreto:

La instalación de ascensores, plataformas salva escaleras y rampas que justificadamente mediante informe técnico cumplan los requisitos técnicos para atender a las necesidades de personas con dificultades de movilidad, así como la adaptación, una vez instalados esos elementos, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluyen en este apartado las obras para llevar a cota cero los ascensores ya instalados, siempre que dichas obras faciliten la accesibilidad de las viviendas a las personas con dificultades de movilidad.

Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios de circulación comunes del edificio y en las vías de evacuación que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la edificación en lo referido a itinerarios accesibles.

Cuando el proyectista justifique que no es urbanística, técnica o económicamente viable alcanzar las condiciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación, o que es incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se pueden aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, otras medidas que faciliten, en el mayor grado posible, el acceso y la utilización de la vivienda por la mayor diversidad posible de situaciones personales.

Límites de la subvención

Los proyectos a financiar deberán tener un importe, incluyendo todas las partidas subvencionables, que no sea inferior a 3.000 euros. La cuantía máxima a subvencionar de cada proyecto será en esta Línea 1 de hasta 30.000 euros.

Requisitos específicos:

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de esta línea deberán contar como mínimo con 2 viviendas, que deberán estar destinados a servir de domicilio habitual y permanente, quedando excluidos los que estén destinados a otros usos, como segundas residencias o viviendas de uso turístico.

Documentación:

1. Solicitud normalizada, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, debidamente cumplimentada y firmada por la representación legal de la entidad local u organismo solicitante.

2. Certificado expedido por el fedatario público de Administración Local en el que constarán expresamente las siguientes circunstancias:

Acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, así como de la autorización correspondiente para presentarla, si fuera necesaria conforme a la normativa de régimen local.

Identificación y titularidad del inmueble en el que se hayan realizado las actuaciones cuya subvención se solicita, así como que éste cumple con las condiciones necesarias conforma a las bases reguladoras de esta subvención.

Destino a domicilio habitual y permanente del edificio.

Existencia de título habilitante de naturaleza urbanística y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras. Cumplimiento de la normativa urbanística y/o técnica afectante a la actuación de que se trate.

Que en la actuación para la que se ha solicitado la ayuda se ha dado cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública.

En el caso de que se tengan concedidas o solicitadas otras subvenciones que sean compatibles de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria por el mismo concepto, cuantía de las mismas, incluyendo la definición de las partidas subvencionadas y su importe.

Justificación del gasto realizado

A la documentación anterior, deberá acompañarse la necesaria para la justificación del gasto originado por el proyecto objeto de las ayudas solicitadas, incluyendo:

Certificado de inicio de obras firmado por técnico competente. Si la obra no requiriese, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, la fecha de inicio, que en todo caso será posterior a 1 de febrero de 2020, se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra.

Certificado de final de obra firmado por técnico competente. Si la obra no requiriese, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, la fecha de final de obra, que en todo caso será anterior a la presentación de la solicitud, se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra.

Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente y autorizaciones que procedan, en caso de que sea necesarias conforme a la normativa vigente.

Fotografía en color de la obra terminada.

Facturas emitidas a nombre del beneficiario de la subvención, junto con las copias del extracto bancario justificativo del pago, o, en su caso, copia de cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona o entidad destinataria del pago coincide con la persona o entidad que emite la factura.

Línea 2. Actuaciones de accesibilidad universal promovidas por comunidades de propietarias y propietarios de edificios de viviendas, a realizar en elementos comunes del inmueble de su titularidad.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas incluidas en la línea 2 las comunidades de propietarias y propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarias y propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones de accesibilidad universal subvencionables en esta Línea 2 se ejecutarán en edificios de uso residencial colectivo, de dos o más viviendas, y afectarán exclusivamente a elementos comunes del edificio. Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de mejora de la utilización y accesibilidad las que adecuen las zonas comunes del edificio a la normativa vigente, posibilitando el acceso hasta cada una de las viviendas y espacios de uso común, y en concreto:

La instalación de ascensores, plataformas salva escaleras y rampas que justificadamente mediante informe técnico cumplan los requisitos técnicos para atender a las necesidades de personas con dificultades de movilidad, así como la adaptación, una vez instalados esos elementos, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluyen en este apartado las obras para llevar a cota cero los ascensores ya instalados, siempre que dichas obras faciliten la accesibilidad de las viviendas a las personas con dificultades de movilidad.

Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios de circulación comunes del edificio y en las vías de evacuación que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la edificación en lo referido a itinerarios accesibles.

Sillas para piscina adaptadas para personas con discapacidad que cumplan las condiciones técnicas de homologación, cuando esas piscinas formen parte de los elementos comunes del inmueble, estando destinados al uso general de los ocupantes de las viviendas.

Cuando el proyectista justifique que no es urbanística, técnica o económicamente viable alcanzar las condiciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación, o que es incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se pueden aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, otras medidas que faciliten, en el mayor grado posible, el acceso y la utilización de las viviendas por la mayor diversidad posible de situaciones personales.

Requisitos específicos:

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de esta línea deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios, en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se deberá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento vigente.

Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sean preceptivas.

Límites de la subvención:

Los proyectos a financiar deberán tener un importe, incluyendo todas las partidas subvencionables, que no sea inferior a 3.000 euros. La cuantía máxima a subvencionar de cada proyecto será en esta Línea 2 de hasta 30.000 euros.

Documentación:

1. Solicitud normalizada, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, debidamente cumplimentada y firmada por la representación legal de la entidad solicitante.

2. Documentación a presentar en todas las solicitudes:

Documentación que acredite la representación.

Documentación técnica necesaria, visada si procede, por el colegio oficial correspondiente, que comprenderá el proyecto técnico o memoria suscrita por un técnico competente. Contendrá un presupuesto desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar, detallado por capítulos y desglosado por partidas. Asimismo, contendrá el informe justificativo de la necesidad de la actuación, relativo a las carencias en materia de accesibilidad, y del cumplimiento del Código Técnico de la edificación de la solución propuesta citado en apartado quinto.

Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes, del coste de redacción de los proyectos, dirección de obras, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares. No son subvencionables impuestos, tasas o tributos, ni intereses deudores. Si no se aporta esta información con la solicitud, no será subsanable y estos gastos no formarán parte del coste subvencionable, incluso aunque se justificasen posteriormente.

Título habilitante de naturaleza urbanística y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras.

Volante o certificado vigente de empadronamiento de las viviendas, para justificación de domicilio habitual. Para cumplir el requisito, se deberá acreditar que al menos el 50 % de las viviendas constituyen residencia permanente.

Acta del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios aprobando las obras realizadas.

En el caso de que se tengan concedidas o solicitadas otras subvenciones que sean compatibles de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria por el mismo concepto, copia de las resoluciones de adjudicación con indicación de la cuantía de las mismas, o copia de la solicitud presentada, incluyendo la definición de las partidas subvencionadas o a subvencionar y su importe.

Justificación del gasto realizado:

A la documentación anterior, deberá acompañarse la necesaria para la justificación del gasto originado por el proyecto objeto de las ayudas solicitadas, incluyendo:

Certificado de inicio de obras firmado por técnico competente. Si la obra no requiriese, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, la fecha de inicio, que en todo caso será posterior a 1 de febrero de 2020, se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra o instalador de los elementos que formen parte del proyecto para el que se solicitan las ayudas.

Certificado de final de obra firmado por técnico competente. Si la obra no requiriese, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, la fecha de final de obra, que en todo caso será anterior a la presentación de la solicitud se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra.

Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente y autorizaciones que procedan, en caso de que sea necesarias conforme a la normativa vigente.

Fotografía en color de la obra terminada.

Facturas emitidas a nombre del beneficiario de la subvención, junto con las copias del extracto bancario justificativo del pago, o, en su caso, copia de cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona o entidad destinataria del pago coincide con la persona o entidad que emite la factura.

Línea 3. Actuaciones de accesibilidad en interior de viviendas unifamiliares o en elementos privativos de pisos en edificios destinados a viviendas colectivas.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas incluidas en esta línea 3 las personas físicas propietarias de viviendas individuales (unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o pisos que formen parte de edificios destinados a vivienda), que asuman los gastos de la actuación a subvencionar, cumplan los requisitos y se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

También podrán ser beneficiarios los inquilinos de las viviendas cuando el propietario de la vivienda y éstos acuerden que el inquilino costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de beneficiario y se deberá acreditar el acuerdo. En el mismo caso, podrán ser beneficiarios los usufructuarios de las viviendas cuando costeen a su cargo los gastos de la rehabilitación y así lo acuerden con el propietario.

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones en materia de accesibilidad subvencionables en las viviendas individuales, bien sean unifamiliares o pisos situados en edificios de dos o más viviendas, se referirán siempre a elementos privativos de la vivienda beneficiaria. A estos efectos, se considerará como vivienda unifamiliar al edificio destinado íntegramente a vivienda, que constituya una única entidad registral, incluyendo los posibles elementos ligados al uso de la vivienda principal como trasteros o garajes.

Quedan expresamente excluidas como subvencionables las actuaciones o parte de ellas que afecten a elementos comunes compartidos con otras viviendas.

Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de mejora de accesibilidad las que adecuen las viviendas a la normativa vigente; en concreto:

Intervenciones para hacer accesible la entrada a la vivienda unifamiliar y para facilitar la movilidad y accesibilidad interior en cualquier tipo de vivienda, consistentes en la instalación de plataformas, salva escaleras o rampas, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. También se incluirán las sillas para piscina adaptadas para personas con discapacidad que cumplan las condiciones técnicas de homologación.

Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios del interior de la vivienda, incluidas las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, puertas automáticas, mirillas adaptadas y otras que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible para personas con movilidad reducida y/o con discapacidad auditiva. Estas interveciones seran consideradas a los efectos de lo dispuesto en el apartado sexto como un solo proyecto suvbencionable.

También serán subvencionables las obras de reforma y adecuación de espacios habitables en planta baja en las viviendas unifamiliares para mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas mayores o con discapacidad, siempre que quede justificada su necesidad.

Requisitos específicos:

Además de cumplirse los requisitos generales, las viviendas objeto de la subvención en esta línea deberán estar situadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y deberán constituir el domicilio habitual y permanente del propietario, inquilino o usufructuario. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.

La condición de vivienda habitual y permanente se deberá mantener durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda por la misma o diferente persona.

Límites de la subvención:

Los proyectos a financiar deberán tener un importe, incluyendo todas las partidas subvencionables, que no sea inferior a 2.000 euros. La cuantía máxima a subvencionar de cada proyecto será en esta Línea 3 de hasta 8.000 euros.

Documentación:

1. Solicitud normalizada, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o su representante.

2. Documentación a presentar en todas las solicitudes:

Documentación que acredite la representación, en su caso.

Acreditación de la titularidad dominical del inmueble (propietario pleno, nudo propietario o usufructuario, en su caso) mediante nota simple expedida por el registro de la propiedadcorrespondiente. En caso de beneficiario-arrendatario, copia del contrato de arrendamiento en vigor

Documentación técnica necesaria, visada si procede, por el colegio oficial correspondiente, que comprenderá el proyecto técnico o memoria suscrita por un técnico o instalador competente. Contendrá un presupuesto desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar, detallado por capítulos y desglosado por partidas.

Asimismo, contendrá el informe justificativo de la necesidad de la actuación, relativo a las carencias en materia de accesibilidad, y del cumplimiento del Código Técnico de la edificación de la solución propuesta citado en apartado quinto.

Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes, en su caso, incluyendo el coste de redacción de los proyectos, dirección de obras, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares. No son subvencionables impuestos, tasas o tributos, ni intereses deudores. Si no se aporta esta información con la solicitud, no será subsanable y estos gastos no formarán parte del coste subvencionable, incluso aunque se justificasen posteriormente.

Título habilitante de naturaleza urbanística y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras.

Volante o certificado vigente de empadronamiento de la vivienda, para justificación de domicilio habitual. Si la persona que justifica la residencia habitual en la vivienda es un arrendatario, se podrá justificar igualmente con la copia del contrato de alquiler vigente.

En el caso de que se tengan concedidas o solicitadas otras subvenciones que sean compatibles de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria por el mismo concepto, copia de las resoluciones de adjudicación con indicación de la cuantía de las mismas o copia de la solicitud presentada, incluyendo la definición de las partidas subvencionadas o a subvencionar y su importe.

En caso de que el arrendatario o el usufructuario costeen a su cargo las actuaciones, justificación del acuerdo adoptado con el propietario.

Justificación del gasto realizado:

A la documentación anterior, deberá acompañarse la necesaria para la justificación del gasto originado por el proyecto objeto de las ayudas solicitadas, incluyendo:

Certificado de inicio de obras firmado por técnico competente. Si la obra no requiriese, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, la fecha de inicio, que en todo caso será posterior a 1 de febrero de 2020, se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra o instalador de los elementos que formen parte del proyecto para el que se solicitan las ayudas.

Certificado de final de obra firmado por técnico competente. Si la obra no requiriese, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, la fecha de final de obra, que en todo caso será anterior a la presentación de la solicitud se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra.

Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente y autorizaciones que procedan, en caso de que sea necesarias conforme a la normativa vigente.

Fotografía en color de la obra o instalación terminada.

Facturas emitidas a nombre del beneficiario de la subvención, junto con las copias del extracto bancario justificativo del pago, o, en su caso, copia de cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona o entidad destinataria del pago coincide con la persona o entidad que emite la factura.

Undécimo.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en este proceso gestionado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", con la finalidad de gestionar las solicitudes de concesión de subvenciones con cargo al mencionado Plan. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal.

2. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), mediante los modelos normalizados disponibles.

3. Se podrá consultar información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón localizando la actividad: Subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=1053

Duodécimo.- Verificación y consulta de datos.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados tanto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en las bases y en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada o las personas interesadas o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la persona beneficiaria o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. Si el solicitante o su representante, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

Decimotercero.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, se realizarán mediante tramitación electrónica, desde el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador de la sede el procedimiento número 9182, asignado a esta línea de subvención. Las solicitudes deberán estar firmadas por el beneficiario o quien ostente la representación legal, y se consideran presentadas a los efectos de su tramitación en el momento que se obtenga justificante de registro.

1. Presentación de la solicitud:

Sera obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

En su caso y excepcionalmente podra realizarse por los beneficiarios de al línea 3, cumplimentado la solicitud a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, y aportándola en papel debidamente firmada, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los Registros de las sedes del Gobierno de Aragón, según la localidad donde se ubique el edificio a rehabilitar, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y también se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y durará 20 días naturales; si el día número 20 del plazo de solicitud coincide con domingo o festivo, el plazo concluirá el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas por el solicitante o por su representante, bien manualmente en el caso de que se presenten de forma presencial, o bien digitalmente a través del tramitador electrónico en el caso de presentación telemática, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de firma en la solicitud supondrá su inadmisión.

4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, tanto en la presentación presencial como telemática.

5. La solicitud vendrá acompañada de una declaración responsable de cumplimiento de lo dispuesto en las letras "a", "b", "c", "e", "f" y "g" del artículo 18 de la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, de acuerdo con el anexo I que acompaña a esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se exige que la documentación se presente en formato original ni con copias compulsadas o auténticas, si bien la Administración podrá solicitar la presentación de algún documento original, cuando existan dudas razonables sobre su contenido, resulte necesaria para alguna aclaración que pueda determinar la concesión de la ayuda o su justificación, o se estén realizando actuaciones de comprobación del cumplimiento de requisitos una vez se ha concedido ya la ayuda.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para que recabe la información que resulte precisa para la gestión del procedimiento de concesión, y esté en poder de cualquier Administración Pública, en especial la información de carácter tributario, económica y la relativa a la Seguridad Social.

En caso de que el interesado se oponga a que la Administración haga las consultas referenciadas anteriormente deberá hacerlo constar en la casilla preparada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los documentos acreditativos indicados.

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto a la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, el órgano instructor podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados por los interesados en su solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Provinciales del IASS, según el ámbito territorial en el que se desarrolle cada actuación subvencionable.

2. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, según fecha de entrada en los Registros y unidades u oficinas equivalentes, previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

3. Se comprobará toda la documentación presentada y se verificará que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

En el caso de que falte algún documento, sea necesario subsanar la solicitud o alguno de los documentos presentados, o acreditar el cumplimiento de algún requisito, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar lo necesario en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se les tendrá por desistidas de la solicitud. Todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá requerir a la persona solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la tramitación.

5. La subsanación, o la aportación de nueva documentación, se presentará telemáticamente a través del canal electrónico de subsanaciones del Gobierno de Aragón, desde el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

Se deberá concretar como órgano destinatario el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y en la descripción hacer referencia al procedimiento número 9182.

6. Para establecer el orden de prelación de solicitudes para la concesión, se considerará como fecha válida aquella en que haya sido presentada la subsanación requerida, y se haya completado la documentación, acreditando el cumplimiento de requisitos.

7. El máximo de ayudas a conceder vendrá determinado por la cuantía del crédito presupuestario destinado a la convocatoria.

8. En el caso de que se produzca un empate entre las solicitudes que estén completas y cumplan los requisitos, con fecha válida en el último día al que alcance el crédito disponible, se procederá a prorratear el importe disponible. En este caso se propondrá la concesión parcial de la subvención, dando un plazo máximo de 10 días al interesado para que manifieste su aceptación o renuncia.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución.

1. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado, previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 15 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Por esta razón, no existen en esta convocatoria criterios específicios de valoración de las solicitudes ni se designa comisión que los evalúe.

2. El/la Director/a Provincial del IASS correspondiente, como órgano instructor, a la vista del contenido de los expedientes, formulará la propuesta de resolución conforme vayan siendo gestionados y comprobado el cumplimiento de requisitos, incluyendo la documentación completa.

Tramitados los expedientes por orden de registro de entrada, de acuerdo con el procedimiento de instrucción establecido en el artículo anterior, se informará y propondrá la concesión individualmente para aquellos que incluyan la documentación completa y cumplan todos los requisitos correspondientes, hasta agotar el crédito asignado para cada órgano instructor.

3. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

4. En caso de que haya renuncias se propondrá al siguiente o siguientes solicitantes, por el orden de prelación establecido, hasta agotar el crédito.

Decimosexto.- Resolución.

1. La Directora-Gerente del IASS, como órgano competente para resolver, dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco días para resolver la convocatoria, computado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En las resoluciones, emitidas de forma individualizada, constará, en cada caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación expresa y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, en su caso.

4. La resolución, así como el resto de actos administrativos, se notificará de forma individualizada a los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esa vía. Para el resto de los casos, en el documento de solicitud se deberá indicar si se desea recibir las notificaciones de forma telemática o en formato papel.

5. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoséptimo.- Aceptación y renuncia de la subvención. Pago.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia explícita. Dicha renuncia deberá ser presentada en el plazo de diez días desde la notificación, si no se presenta la renuncia en ese plazo, se entenderá que el beneficiario asume todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

2. Puesto que la justificación de los gastos financiados con cargo a esta convocatoria debe efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Décimo de la misma, junto a la documentación necesaria para la solicitud, no se establece posibilidad de percepción de anticipos a cuenta.

3. Una vez comprobada la adecuada justificación de la subvención y determinado su importe conforme a las reglas establecidas en esta Orden en la resolución de concesión, se realizará en firme el pago de la misma.

Decimoctavo.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Las entidades locales, comunidades de propietarias y propietarios o personas físicas beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto; realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Recopilar y custodiar la documentación relacionada con cada uno de los usuarios necesarios para la ejecución y evaluación del proyecto.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

En particular, en la ejecución de todas las actuaciones que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Con carácter previo a hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 y del artículo 132 del Reglamento Financiero, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación. De igual manera, deberán mantener registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

Comunicar los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, mediante la presentación de la documentación prevista en esta convocatoria.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica, estatal o europea aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Decimonoveno.- Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

No obstante, si la actuación justificada por la entidad conlleva la no ejecución de la aportación correspondiente a la entidad, que fue objeto de valoración y resultó determinante para obtener la condición de la persona beneficiaria, el reintegro será igual al importe correspondiente a dicha aportación no justificada con el límite máximo del importe de la subvención concedida.

Vigésimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigesimoprimero.- Obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

1. Tanto las personas que participen en el procedimiento de concesión de subvención, y en la ejecución y desarrollo de la misma, así como las personas beneficiarias, deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI). El modelo de DACI, adaptable en cada convocatoria, será el establecido en el correspondiente Plan de medidas antifraude del órgano convocante, que se encontrará publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la url https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude.

2. Esta obligación se impone en las diferentes fases a todos los intervinientes en la convocatoria y, de una manera especial, al titular del órgano concedente, a los que participen en la redacción de las bases reguladoras y de las convocatorias y, en su caso, a los miembros de la comisión de valoración o a los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno de la convocatoria.

3. El beneficiario deberá aportar la declaración en el mismo momento de la solicitud de la subvención.

Vigesimosegundo.- Seguimiento, control y evaluación.

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio DNSH.

3. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.

Vigesimotercero.- Medidas de prevención de fraude

Dada la naturaleza de los fondos que financian la subvención, si durante su ejecución hubiese sospechas de fraude y se detectasen presuntas irregularidades en su utilización, se emplearán los canales previstos en el plan de medidas antifraude del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, disponible en https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude, que se resumen a continuación:

Canal propio. Al objeto de atender posibles denuncias relativas a la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, y las presuntas irregularidades, se habilita la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es en la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

- Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraude

Vigesimocuarto.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta a la Secretaria General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Vigesimoquinto.- Referencias de Género

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta Orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de las entidades locales, podrán interponer requerimiento previo ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 1 de septiembre de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA