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ORDEN ECD/1117/2022, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las salas de exhibición cinematográfica financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 29/07/2022 (Nº 147)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La pandemia internacional producida por el COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economía mundial. Ante esta situación de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el resto de las obligaciones que en ella se contemplan.

Estos hitos y objetivos se establecen en el anexo de precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID).

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en su desarrollo se elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia "España puede", que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.

Dentro de la palanca IX "Impulso de la industria de la cultura y del deporte", se incorporan tres componentes. El segundo de ellos, el componente 25, denominado "España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)", agrupa una serie de inversiones y reformas destinadas a dinamizar y fortalecer el sector audiovisual, mejorar el clima de inversión y consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales. Con este componente, que se alinea con uno de los ejes de la agenda digital del Gobierno de España (España Digital 2025), y en particular, con su Plan de Impulso al Sector Audiovisual, se apoya la creación de empleo, sobre todo entre los jóvenes, la industria turística, y se contribuye a reducir la brecha de género. Los principales retos se encuentran en el fortalecimiento de las capacidades económicas, tecnológicas y digitales del sector.

Dentro de este componente se incluye la inversión 1 (C25.I1), denominada "Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual", que tiene como objetivo mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual, que pondrá en marcha diversos mecanismos para exportar el potencial del sector en un entorno global, y que impulsará la internacionalización del sector en mercados estratégicos. Este programa está encaminado, por tanto, a llevar a cabo un plan de actuación global que transforme el actual ecosistema audiovisual español en su conjunto, considerando el sector en un sentido amplio y orientándolo a aspectos estratégicos de la cadena de valor. La Inversión 1 del Componente 25 se disgrega, a su vez, en tres grandes líneas de acción; las bases reguladoras y la convocatoria que se recogen en esta Orden se incardinan en la primera de ellas denominada también "Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual". Este programa se apoya en la aplicación y e integración de tecnologías digitales a la producción y promoción de contenidos audiovisuales y digitalización de las herramientas de gestión de la remuneración de los creadores.

En línea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, en su reunión celebrada el 13 de julio de 2021, acordó autorizar, conforme a lo decidido en la Conferencia Sectorial de 22 de junio de 2021, la distribución entre las diferentes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la cantidad de 50.084.237,75 €, para financiar los proyectos e inversiones de los componentes 24 "Revalorización de la industria cultural" y 25 "España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)" del PRTR en el ejercicio presupuestario 2021.

Respecto de la inversión 1 del componente 25 ("Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual"), se acordó la asignación de 17.000.000 € y se autorizó la propuesta de los criterios de distribución entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas.

Resultan de aplicación además la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

De conformidad con lo anterior, esta Orden tiene por objeto establecer en Aragón las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas para la modernización de las salas de exhibición cinematográfica enmarcadas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71. 43.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de cultura. Así mismo, el artículo 79.1 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Las subvenciones recogidas en esta Orden forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su modificación número 3 aprobada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, como línea de subvención 21 dentro del Programa 4581 Promoción de la Cultura, y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo.

Las ayudas previstas en esta Orden son ayudas a actividades culturales con naturaleza económica de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C262/01). Su objeto es la financiación de proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de las salas de cine y complejos cinematográficos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la concesión de subvenciones, en consecuencia, se trata de ayudas compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 107.3 del TFUE. No obstante, estas subvenciones se acogen también a lo estipulado en el artículo 53 del Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), en consecuencia, quedan exentas de la obligación de notificación a la Comisión.

De igual modo, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y resulta de obligado cumplimiento el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de 8 de febrero de 2022, y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Por otro lado, es preciso señalar que la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm -DNSH-), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.

Tomando en consideración lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la relación electrónica con la Administración autonómica para los solicitantes y beneficiarios que sean personas jurídicas; así mismo, se establece la obligatoriedad de esa relación electrónica también para las personas físicas dado que, estudiada su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se considera acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La Orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, aprobar las bases reguladoras de las líneas de subvenciones citadas anteriormente e incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte 2020-2023. Así mismo, la Orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su consecución. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones, así como las obligaciones de las entidades beneficiarias, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con utilización de un lenguaje claro. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y la seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La importante afección causada al área de la cultura con motivo de la crisis generada por la COVID-19, y planteamiento a corto plazo del PRTR, así como la exigencia de aprobar las bases y convocar estas ayudas antes del 31 de julio de 2022, hacen necesaria su tramitación en un expediente único. Además, tomando en consideración el marco económico, legal y temporal en el que se aprueban estas bases reguladoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, se aplicará al procedimiento de convocatoria la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

La tramitación de las subvenciones que se regulan, desde su solicitud hasta su resolución, será por medios electrónicos. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tras su modificación mediante la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, con el fin de evitar cargas burocráticas a los solicitantes, se prevé la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de las salas de cine y complejos cinematográficos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y publicar su convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. A estos efectos, se potenciarán las inversiones en digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de cine y complejos cinematográficos, adopción de medidas de desarrollo e impacto medioambiental positivo, la fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Segundo.- Finalidad, vigencia y financiación.

1. La finalidad de las ayudas que se convocan conforme a estas bases reguladoras es la de la modernización y gestión sostenible de las salas de cine y complejos cinematográficos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón para mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del PRTR, dentro del componente 25 "España. Hub Audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)", a través de la ejecución de la inversión 1 "Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual".

2. Las ayudas se destinarán a sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, realizadas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2023.

3. La vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ellas, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras y convocatoria, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ellas. La financiación de la convocatoria regulada en estas bases se hará con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se ha generado crédito en el presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la partida 18060/G/4581/760196/32438, PEP 2021/000320 "Ayudas a salas de exhibición cinematográfica de entidades locales" por un importe de 150.000 € y en la partida 18060/G/4581/770197/32438, PEP 2021/000320. "Ayudas a salas de exhibición cinematográfica de titularidad privada" por un importe de 344.531,41 €. El reparto de presupuesto entre ambas partidas se ha hecho en función del número de pantallas de titularidad pública y privada. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos asignados a esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, una vez tramitado el preceptivo expediente de modificación de crédito que deberá ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. En caso de modificación de créditos disponibles para la convocatoria recogida en esta Orden, así como de su distribución definitiva, la Dirección General de Cultura publicará con carácter previo a la resolución de la concesión esta información.

Tercero.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella y en la respectiva resolución de concesión, por cuantas normas vigentes pudieran resultar de aplicación y, en particular, por las siguientes: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 24 de diciembre de 2013); el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. También son de aplicación las siguientes disposiciones: El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (Reglamento de Taxonomía); y la Comunicación de la Comisión Europea por la que se publica la "Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo", del artículo 17 del Reglamento de Taxonomía, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)" ("Guía Técnica de la Comisión Europea"), la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Decisión de ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2020, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea a través de Derecho penal; y la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo y abordar cuestiones de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero), el Reglamento (EU, Euratom) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención; y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación, régimen que debe completarse con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. En todo lo no previsto en las bases y convocatoria que se aprueban y en la normativa citada, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón.

4. La ejecución de las bases reguladoras y de la convocatoria se ajustará también al Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation EU, aprobado por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de 8 de febrero de 2022.

Cuarto.- No sujeción al régimen de ayudas de Estado.

Las ayudas comprendidas en esta Orden se encuentran entre las incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de comunicación a la Comisión.

Quinto.- Régimen de compatibilidad

1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 80% coste total de la actividad subvencionada.

2. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.

3. Los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Sexto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta Orden y señaladas en el artículo segundo, las personas físicas y jurídicas que sean titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos I) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente, situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y en las que se realice la actividad subvencionada. Todas las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria del sistema de subvenciones establecido en esta Orden, aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria del sistema de subvenciones establecido en esta Orden, aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.

4.Tampoco serán beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarios las empresas ni empresarios, personas físicas ni otras entidades sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

8. No podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de salas X ni las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1991.

9. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al PRTR de la economía española, sólo podrán ser beneficiarios aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

10. Además, la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como cuantos órganos sean competentes para ese control según lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

5. Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

6. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

8. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberán hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, analógica o digital, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. En toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, así como página web o cualquier otro medio deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, junto a la marca 40 aniversario del Estatuto de Autonomía de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

10. Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

11. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

13. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de al menos cinco años a contar desde la fecha de concesión de la misma.

15. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

16. Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas (anexo I).

17. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.

Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Deberán aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (anexo V Declaración de cesión y tratamiento de datos PRTR).

Aportarán una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo III Compromiso de cumplimiento de principios transversales PRTR).

Octavo.- Compromiso de las entidades de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 (anexo II de esta Orden).

3. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático y digital o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente del PRTR disponible en la web del PRTR, y especificaciones adicionales de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.

Noveno.- Obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

1. Todas aquellas personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR que se incluye como anexo DACI (anexo IV de esta Orden).

2. Esta obligación se impone en las diferentes fases a todos los intervinientes en la convocatoria y, de una manera especial al titular del órgano concedente, a los que participen en la redacción de las bases reguladoras y de las convocatorias, a los miembros de la comisión de valoración o a los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno de la convocatoria, así como también a aquellas personas que intervengan en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para el acceso a las subvenciones.

3. En el caso de órganos colegiados como la comisión de valoración se realizará, por una sola vez para cada convocatoria, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta.

4. El beneficiario deberá aportar la declaración en el mismo momento de la aceptación de la subvención.

Décimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias sobre identificación de los perceptores de fondos.

Las entidades beneficiarias deberán recabar los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a saber:

NIF del beneficiario.

Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

En el caso que el perceptor final de los fondos sea persona distinta al beneficiario deberá aportar:

Nombre del perceptor final de los fondos.

Los nombres y apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Undécimo.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión y se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con las características que establecen estas bases reguladoras.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases se tramitarán por medios electrónicos.

4. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el anexo IV de esta Orden.

Duodécimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía a percibir por cada beneficiario no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 15.000 € ni superior a 90.000 €. Tampoco podrá superar la cuantía solicitada por el beneficiario, que en ningún caso podrá ser inferior a 15.000 €.

2. La cuantía individualizada de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, siendo la cuantía máxima de 15.000 € por pantalla para los proyectos de salas de hasta 5 pantallas y de 90.000 € para los proyectos de 6 salas o más:

1 sala: 15.000, 00 €.

2 salas: 30.000 €.

3 salas: 45.000 €.

4 salas: 60.000 €.

5 salas: 75.000 €.

6 salas ó más: 90.000 €.

3. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados nacionales, u organismos internacionales que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.1 de esta Orden. No obstante, como se señala en el apartado quinto.2 de esta Orden, estas ayudas son incompatibles con la recepción de cualquier ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir el mismo coste.

4. El plazo de ejecución de estas ayudas comienza el 1 de marzo de 2020 y finaliza el 30 de septiembre de 2023.

Decimotercero.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la inversión subvencionada y se hayan realizado desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2023. Se estimará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo que establece de modo concreto este artículo o pueda disponer la resolución de concesión.

3. Serán subvencionables los gastos que generen directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el punto 1 de este apartado decimotercero de la Orden. Se subvencionan inversiones, no gastos corrientes.

4. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

5. Serán subvencionables en cuanto a la "Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de cine y complejos cinematográficos" los gastos que se enumeran a continuación. Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

Comunicación y marketing digital.

Actualización de sistemas de ticketing.

Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con discapacidad.

Aplicación de inteligencia artificial y big data.

Digitalización de otros servicios.

6. Serán subvencionables en cuanto a la adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo los siguientes gastos:

Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la eficiencia energética de la empresa o la economía circular y desarrollo de planes de acción.

Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.

Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

7. Serán subvencionables en cuanto a la fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España los siguientes gastos:

Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual.

Inversiones vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.

8. Los gastos no subvencionables incluyen:

Gastos generales (alquiler, teléfono, gastos generales de informática, etc.).

Costes fijos y gastos fijos de personal.

Gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento.

Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles ordinarios salvo los vinculados a sostenibilidad).

Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles.

Eventos que no estén principalmente dirigidos a la exhibición y promoción de películas.

Actividad cubierta por los acuerdos de financiación existentes.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

10. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

11. Los beneficiarios podrán subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. La subcontratación total o parcial deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimocuarto.- Obligación de información sobre el procedimiento de las subvenciones.

1. La persona titular del órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. Se dará cumplimiento a estas obligaciones de información y publicidad en la página web https://www.aragon.es/-/ayudas-para-la-modernizacion-de-salas-de-exhibicion-cinematografica-financiadas-con-cargo-al-plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia

2. Para dar cumplimiento al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se deberá establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.

3. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Decimoquinto.- Difusión y publicidad de las actuaciones subvencionables.

1. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

2. En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de la correspondiente convocatoria, así como en los medios y materiales utilizados, deberá hacerse constar la identidad gráfica de que se ha financiado mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la identidad gráfica del Ministerio de Cultura y Deporte, y la identidad gráfica del Gobierno de Aragón. Se respetará el orden jerárquico administrativo, incluyendo siempre en primer lugar la identidad de la Unión Europea, en segundo lugar, la identidad del Plan, en tercer lugar la del Ministerio y en cuarto lugar la del Gobierno de Aragón.

Para utilizar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón el beneficiario deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Criterios de valoración.

1. Capacidad transformadora. Se asignarán hasta 20 puntos.

Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora uno de ellos, distintos a los señalados en los puntos 2 y 3 de este apartado. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro. Se asignarán hasta 20 puntos respondiendo a uno de los siguientes criterios:

Si el proyecto propone una práctica o proceso nuevo para la sala de cine: 20 puntos.

Si el proyecto representa una mejora o evolución de una práctica o proceso existente en la sala de cine: 10 puntos.

Si el proyecto actualiza o mejora una práctica o proceso ya existente en la sala de cine: 5 puntos.

Si el proyecto no supone un cambio significativo: 0 puntos.

2. Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental. Hasta 20 puntos.

Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición. Se asignarán entre 0 y 4 puntos en cada uno de los criterios siguientes, hasta un máximo de 20 puntos:

Si el proyecto tiene el objetivo de cambiar el funcionamiento de la sala de cine en términos de digitalización: 0-4 puntos.

Si el proyecto tiene el objetivo de cambiar el funcionamiento de la sala de cine en términos de sostenibilidad medioambiental: 0-4 puntos.

Si el proyecto ofrece nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes: 0-4 puntos.

Si el proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector: 0-4 puntos.

Si el proyecto tiene el potencial de crear o mejorar las relaciones o intercambio de ideas con otros agentes de la cadena de valor del cine: 0-4 puntos.

3. Impacto en las audiencias y en la inclusión social. Hasta 20 puntos.

Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias: público joven (hasta 29 años), público mayor (a partir de 65 años), personas con diversidad funcional, grupos desfavorecidos de la sociedad) y/o en los beneficios sociales o comunitarios del proyecto en dichas audiencias. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en espacial, de grupos subrepresentados o desfavorecidos. Se asignarán entre 0 y 4 puntos en cada uno de los criterios siguientes, hasta un máximo de 20 puntos:

Si el proyecto ofrece nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias entre público joven: 0-4 puntos.

Si el proyecto ofrece nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias entre público mayor: 0-4 puntos.

Si el proyecto ofrece nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias entre personas con diversidad funcional: 0-4 puntos.

Si el proyecto ofrece nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias entre grupos desfavorecidos de la sociedad: 0-4 puntos.

Si el proyecto aporta beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria: 0-4 puntos.

4. Impacto en el reto demográfico. Hasta 25 puntos.

Los proyectos deben demostrar un impacto positivo en el reto demográfico, por ello, se valorarán en función del número de habitantes del municipio en el que se desarrollen La puntuación a conceder según el número de habitantes es la que se establece a continuación:

Si el proyecto se desarrolla en un municipio de menos de 10.000 habitantes: 25 puntos.

Si el proyecto se desarrolla en un municipio de entre 10.000 y 40.000 habitantes: 17 puntos.

Si el proyecto se desarrolla en un municipio de entre 40.001 y 60.000 habitantes: 10 puntos.

Si el proyecto se desarrolla en un municipio de más de 60.000 habitantes: 5 puntos.

El dato de número de habitantes de cada municipio se obtendrá de las cifras oficiales publicadas en el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, las cifras de población de los municipios españoles resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2021.

5. Viabilidad económica del proyecto. Hasta 15 puntos.

Se valorará la viabilidad del proyecto en función del peso que tengan en la arquitectura presupuestaria otras fuentes de financiación, tanto públicas como privadas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con un elevado índice de financiación propia o por otras vías. Se asignarán hasta 15 puntos respondiendo a uno de los siguientes criterios:

Si el proyecto cuenta con un porcentaje de financiación propia o por otras vías de más del 60%: 15 puntos.

Si el proyecto cuenta con un porcentaje de financiación propia o por otras vías de entre el 41% y el 60%: 10 puntos.

Si el proyecto cuenta con un porcentaje de financiación propia o por otras vías de entre el 20% y el 40%: 5 puntos.

Si el proyecto cuenta con un porcentaje de financiación propia o por otras vías de menos del 20%: 0 puntos.

Decimoséptimo.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de la ayuda se presentará por el Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes deberán firmarse electrónicamente antes de su presentación. Tanto la firma electrónica de la solicitud como su presentación por medios electrónicos deberán realizarse por el solicitante o por la persona que tenga capacidad de representación del solicitante.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Los impresos normalizados de solicitud y las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites, en la web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-la-modernizacion-de-salas-de-exhibicion-cinematografica-financiadas-con-cargo-al-plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

5. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

6. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas a los modelos que figuran como anexos I, II, III, IV y V y VI (el anexo IV es para su cumplimentación por los empleados públicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el V sólo se cumplimentará en caso de que haya subcontratación y el VI únicamente lo cumplimentarán las entidades locales) de esta Orden, y se dirigirán a la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la titularidad de la sala de cine o complejo cinematográfico ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Justificante de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas.

Si el solicitante no autoriza expresamente a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar dicha documentación (anexo I).

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I)

Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

En el caso de las entidades locales, declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores (anexo VI).

Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que no hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (anexo I).

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I).

Declaración responsable de no haber realizado ninguno de los actos de apoyo al golpe de Estado y la dictadura, que señala el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo I).

Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero (anexo I).

Declaración responsable de que la actuación para la que solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") y el etiquetado climático y digital, en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.(anexo II).

Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo V).

Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm", conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo III).

Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin IVA, cuando éste sea susceptible de recuperación o compensación, y calculado con IVA cuando no lo es.

Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

Comunicación de los datos identificativos y el número de cuenta corriente en la que ingresar el importe de la subvención de forma electrónica en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion, de no haberlo comunicado con anterioridad.

Proyecto y cronograma de su desarrollo, en el que se aportará material gráfico y fotografías.

7. Los documentos que ya fueron aportados ante la Dirección General de Cultura, y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, en estos casos, el solicitante deberá indicar la unidad administrativa, el procedimiento y la fecha en la que fueron aportados por él.

8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta Orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que se presente en respuesta al requerimiento de subsanación de la solicitud deberá presentarse a través del servicio electrónico denominado Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de procedimiento accesible a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

9. La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro. Asimismo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, y a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titula reales. También se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Decimoctavo.- Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Cultura. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Los empleados y cargos públicos que participen en la gestión de la convocatoria, así como deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses conforme al modelo que se incluye como anexo IV a esta Orden.

3. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura: un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura como Presidente, dos vocales designados entre el personal que presta servicio en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz pero sin voto. Podrán ser convocados, con voz pero sin voto, hasta tres expertos de reconocido prestigio en cinematografía y audiovisual. comisión de valoración se realizará, por una sola vez para cada convocatoria, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta.

Todos los miembros de la comisión de valoración, incluidos los expertos, cumplimentarán y firmarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses (anexo IV), por una sola vez para cada convocatoria, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta.

4. La Comisión de Valoración, evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado decimosexto de esta Orden con el desglose y puntación otorgada a los mismos, y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

5. El Director General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la página web del Gobierno de Aragón y se concederá un plazo de 5 días para presentar alegaciones.

6. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva publicándose con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-la-modernizacion-de-salas-de-exhibicion-cinematografica-financiadas-con-cargo-al-plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia, para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si esta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

9. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

10. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste, se realizará también de forma electrónica a través de la sede telemática de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinatario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento correspondiente.

Decimonoveno.- Resolución.

1. Realizado el trámite de aceptación, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución. Las resoluciones de las convocatorias se motivarán atendiendo a los requisitos y criterios exigidos en ellas. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-la-modernizacion-de-salas-de-exhibicion-cinematografica-financiadas-con-cargo-al-plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

4. La orden de resolución de cada convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo.- Modificación de la resolución de concesión y de las subvenciones concedidas.

1. Será posible la modificación de la resolución de concesión exclusivamente en los siguientes casos: para prolongar el plazo para realizar la actividad subvencionada y cuando sea necesaria la modificación interna de los costes subvencionados.

2. En los casos en los que la modificación consista en la prolongación del plazo para realizar la actividad subvencionada, esta modificación deberá ser solicitada por el beneficiario y autorizada expresamente por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa propuesta de la Dirección General de Cultural. En ningún caso el plazo máximo para la ejecución de la ayuda concedida se extenderá más allá del 30 de septiembre de 2023.

3. En las modificaciones internas de los costes subvencionados, no hará falta la autorización previa de la Administración, y bastará con la comunicación expresa por el beneficiario de esta modificación en el momento de la justificación. En ningún caso las modificaciones internas de los costes podrán suponer una modificación de la cuantía global de la actividad subvencionada.

Vigesimoprimero.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

2. La emisión de los justificantes de gasto y pago deberá haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2023 y en todo caso, antes de la fecha de finalización de la justificación de la subvención. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, hecho en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe de la subvención concedido se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Resolución de concesión o justificante de ingreso de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativos a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, se deberá aportar la solicitud de aquellas subvenciones y ayudas en trámite de concesión, todavía no resueltas.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos explicados en el artículo decimotercero punto 9 de esta orden.

Se deberá justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la subvención concedida.

Las entidades locales deberán certificar la obligación legal de haber adoptado medidas de racionalización del gasto, así como de, en su caso, haber presentado planes económico-financieros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Esta certificación se presentará cumplimentando el anexo VI de esta orden.

Los datos identificativos del subcontratista que haya ejecutado total o parcialmente la actividad subvencionada. Sobre los subcontratistas, los beneficiarios tendrán la obligación de aportar la siguiente información: nombre o razón social, domicilio fiscal y aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios trasversales establecidos en el PRTR y que pudiera afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo que se incluye como anexo IV de esta Orden.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 1 de octubre de 2023. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

5. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado.

6. La documentación justificativa exigida deberá presentarse a través del servicio electrónico denominado Aportación de documentos a procedimientos en trámite accesible a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Vigesimosegundo.- Pago.

1. Se realizarán pagos anticipados a todos los beneficiarios del 100% de la subvención que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesaria la prestación de garantía.

2. Una vez justificada la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero de esta Orden, respecto a los beneficiarios que no hayan ejecutado totalmente el proyecto subvencionado o el importe total de la ayuda concedida al proyecto o hayan incumplido cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, se iniciará el procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda, con intereses de demora, de acuerdo con lo que se indica en el apartado vigesimoquinto de esta Orden.

3. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto de proyecto y la cantidad que le hubiera correspondido por puntuación resultante de aplicar criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado duodécimo de la convocatoria. Al haberse anticipado el 100% de la subvención, se iniciará un procedimiento de reintegro parcial de la subvención conforme a lo establecido en el apartado vigesimoquinto de esta Orden.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso. A tal efecto, dichos beneficiarios deberán aportar una nota simple del Registro Mercantil que acredite que no se hayan en las causas relativas a la situación concursal enumeradas en dicho artículo.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

6. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Vigesimotercero.- Control y seguimiento.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH".

3. En particular, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

5. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura, solicitará a las entidades beneficiarias y a las entidades subcontratadas la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

6. Asimismo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación.

7. La Dirección General de Cultura podrá aprobar un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo.

8. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases y convocatoria están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

9. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y convocatoria a solicitantes y beneficiarios podrá realizarse con anterioridad y posterioridad a la concesión de la subvención, en su caso. Si se detectara por la Administración el incumplimiento de alguna condición, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia del reintegro, según los casos.

10. A los efectos señalados en este apartado, los beneficiarios de estas subvenciones deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación. Este periodo será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

Vigesimocuarto.- Medidas antifraude.

1. En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas de específicas incluidas en el Plan antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado con fecha 8 de febrero de 2022, que puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude.

2. Si durante la ejecución de las subvenciones hubiese sospechas de fraude y se detectasen presentas irregularidades en la utilización de los fondos, se empleará los canales previstos en el plan de medidas antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

Canal del Gobierno de Aragón. Al objeto de atender posibles denuncias relativas a la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, y las presuntas irregularidades, se habilita la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es en la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales: - Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica - Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu - Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud.

Vigesimoquinto.- Reintegro.

1. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

2. En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y de la naturaleza de la subvención.

5. No obstante, si la actuación justificada por la entidad conlleva la no ejecución de la aportación correspondiente a la entidad, que fue objeto de valoración y resultó determinante para obtener la condición de beneficiaria, el reintegro será igual al importe correspondiente a dicha aportación no justificada con el límite máximo del importe de la subvención concedida.

6. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de cualquier otro aspecto esencial relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH") y el etiquetado climático y digital.

Vigesimosexto.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases y convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigesimoséptimo.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de bases reguladoras y convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigesimoctavo.- Eficacia.

1. Las bases reguladoras recogidas en esta Orden entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La convocatoria recogida en esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimonoveno.- Recursos

Contra la convocatoria que se aprueba en esta Orden y que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse electrónicamente a través del Servicio de Soporte a la Tramitación a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los otros Registros Públicos electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La convocatoria también puede ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de que interponga recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo quedará suspendido hasta la resolución del anterior o su desestimación presunta por silencio administrativo.

Zaragoza, 22 de julio de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO