Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/734/2016, de 15 de julio, por la que se acuerda la concesión de prestaciones sociales de carácter extraordinario para proporcionar o reforzar la alimentación de los menores que no tienen acceso al servicio de comedores escolares durante el periodo estival.

Publicado el 27/07/2016 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El artículo 71. 34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

La Ley 12/2001, de 2 de julio de la infancia y la adolescencia en Aragón reconoce en su artículo 22 que, con el fin de evitar el deterioro del entorno familiar y de cubrir las necesidades básicas de los niños y adolescentes, las Administraciones Públicas establecerán los programas sociales y facilitarán los apoyos necesarios para que la responsabilidad de los padres o de quienes los sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar pueda ser cumplida de forma adecuada.

La situación económica actual ha provocado que muchas familias hayan visto limitados sus ingresos, provocando un impacto sobre los menores. Según informes y estudios de distintas organizaciones sociales, las familias que se encuentran en riesgo de exclusión se han incrementado en los últimos años. En este sentido el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 destaca que, además de crecer el número de menores bajo el umbral de la pobreza, éstos sufren formas de pobreza más severas que hace unos años.

Por otro lado, el Defensor del Pueblo, en sendas Recomendaciones en los años 2014 y 2015, ha solicitado a las Administraciones Públicas la adopción de programas que dispongan de los medios económicos, personales o materiales de que cada una de las disponga, para garantizar o reforzar la alimentación de los menores en los periodos no lectivos. En concreto en su Recomendación 15008068 de 2015, propone a las comunidades autónomas: "Establecer un programa de garantía alimentaria para menores, que contemple especialmente actuaciones en periodos no lectivos".

La dispersión de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, hace inviable la apertura de los comedores escolares durante el periodo estival, por lo que se hace necesario arbitrar nuevas medidas que garanticen que los menores que han sido becados durante el periodo lectivo, puedan disponer de una ayuda directa que sirva para proporcionar o reforzar la alimentación en los casos en los que sea necesario, configurando esta ayuda como una prestación de urgencia, tanto por los destinatarios de la misma como por la propia naturaleza de la mencionada prestación.

Mediante la Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se convocaron ayudas de comedor para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016. Para la concesión de estas ayudas se toman en cuenta los ingresos de la unidad familiar, que deberán ser inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

A través de la resolución de esta convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha constatado, mediante el examen de la documentación aportada, la concurrencia de los requisitos necesarios para el acceso a las ayudas de comedor durante el curso escolar de los beneficiarios, debiendo extenderse esta consideración con respecto al periodo estival.

En consecuencia, no cabe publicar una nueva convocatoria para unas prestaciones destinadas a los mismos beneficiarios, cuando éstas vienen precedidas de un proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad y objetividad.

Con arreglo al principio de eficiencia administrativa y a la vista de la naturaleza de las situaciones a atender, no resulta conveniente duplicar trámites administrativos que ya han sido completados con plena garantía procedimental y de legalidad por otro centro directivo.

El Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda en su artículo 5 establece que las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales tienen un régimen jurídico propio distinto del regulado para las subvenciones públicas. Ahora bien, es cierto que no se ha regulado esta prestación hasta la fecha con una identidad propia, debiendo utilizarse con carácter subsidiario el régimen derivado de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en lo que resulta compatible con la finalidad perseguida.

En esta línea también el Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en su artículo 6 establece el principio de preferencia en la tramitación y la adopción de medidas para la reducción de trámites y cargas administrativas.

Las razones expuestas justifican un procedimiento de concesión directa de ayudas sociales de carácter extraordinario para proporcionar o reforzar la alimentación de menores durante el periodo estival, a favor de las familias que ya percibían becas de comedor, por carecer de justificación la apertura de un proceso de concurrencia competitiva entre los beneficiarios, cuando estos se encuentran identificados por una convocatoria anterior.

Respecto al trámite de aceptación previa, la propia Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, permite eludir el trámite de la aceptación.

Además de lo expuesto, razones de carácter social y humanitario a la vista de las situaciones que se pretenden atender justifican la concesión directa de las subvenciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo recogido en el Capítulo III del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y lo previsto en el artículo 31 de la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En relación al pago de las mismas se contempla el anticipo del 100% del importe en los términos de la Disposición Décima de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

En consideración a lo anteriormente expuesto, de conformidad con la solicitud remitida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y a la vista de la beca de comedor concedida por éste, y de acuerdo con la competencia conferida por el artículo 28.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la regulación del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda resuelvo:

Primero.- La concesión de las prestaciones económicas que figuran como anexo a la presente orden, por un importe global de un millón doscientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta mil, (1.248.770 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/480161/35014 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Son beneficiarios de las prestaciones previstas en esta orden los padres, madres o tutores legales de los alumnos escolarizados en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que, durante el curso escolar 2015-2016 han sido beneficiarios de una beca de comedor del Departamento de Educación, Cultura y Deporte a través de la Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la se convocan ayudas de comedor para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016, así como aquellos que hubiesen resultado beneficiarios como consecuencia de la estimación de los recursos correspondientes. La relación de beneficiarios será certificada por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las prestaciones concedidas al amparo de lo establecido en la presente orden, son compatibles con otras ayudas públicas, o subvenciones, con excepción de aquellas que tengan la misma finalidad que las previstas en la misma.

Tampoco podrán ser beneficiarios de la prestación las familias en las que los menores participen en algún programa o actividad de verano organizada por una administración pública en los que esté incluida la alimentación, por el tiempo que dure la misma.

Segundo.- Las prestaciones indicadas se otorgan para proporcionar o reforzar la alimentación de los menores que no tienen acceso a las becas de comedor por el cierre de los mismos durante el periodo estival, por una cuantía individual de 180 euros por menor en edad escolar, por todo el periodo estival, aumentándose dicha cuantía en una cantidad de 120 euros por cada hermano que conviva en la misma unidad familiar siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior, hasta una cantidad máxima de 600 euros por unidad familiar.

En el caso en el que el menor participe en el programa "Abierto por vacaciones" durante el verano de 2016 en un centro en el que se incluya la alimentación, la ayuda se reducirá un 50%.

Tercero.- Los beneficiarios de las prestaciones deberán destinar el importe total de la ayuda a la compra de productos alimenticios de primera necesidad. La justificación de dicho destino se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, que declarará que se ha destinado al fin para el que fue concedida la ayuda y conservará los tickets, recibos o facturas o documentación acreditativa hasta el 1 de octubre de 2016.

En las facturas, recibos o tickets, deberá constar la identificación del establecimiento comercial, la fecha de compra, la descripción de los artículos y el precio de venta al público. Sólo computarán a efectos de justificación de destino de la ayuda, los productos alimenticios adquiridos entre el 22 de junio de 2016 y el 7 de septiembre de 2016

Cuarto.- La Administración, durante el plazo expresado en el primer párrafo del apartado tercero de la presente orden, podrá requerir en cualquier momento a los beneficiarios, para que presenten la documentación acreditativa de los gastos realizados y que se han comprometido a conservar. Los beneficiarios deberán colaborar con la Administración en el ejercicio de sus labores de control y seguimiento de las ayudas concedidas.

Quinto.- El pago de la prestación se realizará de forma anticipada en su totalidad, sin perjuicio de su posterior justificación.

La justificación se realizará mediante declaración, responsable por la madre o padre, que se presentará en el centro escolar donde el menor haya estado matriculado durante el curso 2015-2016.

Sexto.- En el supuesto de falsedad o inexactitud en los datos suministrados o condicionados para la concesión de la subvención, el incumplimiento de las obligaciones de justificación por el beneficiario, así como en los casos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, observando el principio de proporcionalidad; el beneficiario deberá reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido indebidamente con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y la de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrá interponerse recurso Contencioso -Administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, según disponen los artículos 10.1.a) 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de julio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA