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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015, de la Gerencia de Sector de Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección para la cobertura de dos puestos de carácter temporal en la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.

Publicado el 26/05/2015 (Nº 98)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Gerencia de Sector de Zaragoza II, en virtud de las competencias delegadas en materia de personal por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006, de conformidad con el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los Centros del Servicio Aragonés de Salud, y con la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico Auxiliar de Farmacia en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 27 de enero de 2015, acuerda convocar procedimiento de selección para la cobertura de dos puestos de carácter temporal en la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia en el Hospital Universitario "Miguel Servet", con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Número de puestos.

Dos puestos de la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia.

Segunda.- Concurrencia de aspirantes.

A) Podrá concurrir a esta convocatoria personal estatutario fijo en activo en otra categoría que preste servicios en el Sector Sanitario de Zaragoza II y en las unidades de gestión de urgencias y emergencias, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, con los artículos 27 a 34 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los Centros del Servicio Aragonés de Salud, con la Orden de 28 de diciembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de promoción interna temporal para el personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, y con el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de septiembre de 2014, publicado mediante Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 13 de noviembre de 2014.

B) Podrá concurrir personal por la vía de acceso libre, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y con los artículos 35 a 37 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los Centros del Servicio Aragonés de Salud.

Tercera.- Características de los puestos convocados

- Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno rotatorio.

- Retribuciones. Serán las recogidas en el anexo de la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ("Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 27 de enero de 2015).

- Periodo de Prueba. Para el personal que opte a las plazas por el sistema de promoción interna temporal el establecido en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial del Estado", número 55, de 17 de marzo de 2011).

Para el personal que opte a las plazas por la vía de acceso libre el establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 301, de 17 de diciembre de 2003)

- Tipo de nombramiento. A los trabajadores seleccionados para desempeñar los puestos convocados, se les expedirá nombramiento de personal estatutario temporal con carácter eventual por un periodo mínimo de cuatro meses.

En caso de resultar adjudicatarios de los puestos convocados, personal estatutario fijo se le declarará en situación administrativa de Promoción Interna Temporal.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes

A) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

B) Estar en posesión de la formación profesional requerida para obtener el título de Técnico en Farmacia y/o Técnico en Farmacia y Parafarmacia. Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro titulo declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por alguno de los Estados miembros de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, o de otros Estados, validamente homologados en España.

C) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto.

D) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años.

E) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

F) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría, en el Sistema Nacional de Salud.

Los requisitos exigidos en esta base cuarta deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de incorporación al desempeño de las funciones.

Quinta.- Solicitudes y documentación

Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Zaragoza II, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:

- Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

- Copia del título oficial exigido o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado.

- Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato.

- El formulario de autobaremación que se acompaña como anexos II.(a- Acceso libre, b- Promoción Interna Temporal).

- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, y sean valorables según el baremo que figura como anexo III, que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados.

Sexta.- Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en las Unidades de Registro del Sector de Zaragoza II, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante.

Séptima.- Valoración servicios prestados.

Los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de la nueva categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero del Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia, por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico Auxiliar de Farmacia en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, y debidamente certificados, serán valorados como servicios propios de esta nueva categoría, a efectos de selección y provisión de plazas para el personal que acceda a la nueva categoría profesional.

Octava.- Criterios de selección.

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, la idoneidad de los candidatos será valorada por una Comisión de Selección, cuya composición también se hará pública.

Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado.

La ordenación de los aspirantes se realizará por la Comisión de Selección de conformidad con la puntuación obtenida aplicando el baremo de méritos correspondiente anexos III (a- Acceso libre, b- Promoción Interna Temporal).

Los aspirantes que opten a estos dos puestos por el sistema de promoción interna temporal tendrán carácter preferente ante el personal de acceso libre.

En el caso del personal estatutario fijo que opte a contrataciones temporales en el marco establecido para el sistema de Promoción Interna Temporal se aplicará el baremo de méritos para acceso a la Promoción Interna Temporal de Personal Sanitario de Formación Profesional, establecido en el Pacto de Promoción Interna Temporal de 22 de diciembre de 2005, para el resto de aspirantes se aplicará del baremo de Méritos de Personal Sanitario de Formación Profesional para la cobertura temporal de plazas estatutarias de Personal Sanitario de Formación Profesional en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, establecido mediante Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

Novena.- Composición de la Comisión de Selección.

La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por:

Presidente: Gerente de Sector de Zaragoza II o persona en quien delegue.

Vocales:

- Directora del Hospital Universitario Miguel Servet o persona en quien delegue.

- Director de Gestión y Servicios Generales del Sector o persona en quien delegue.

- Subdirectora de Enfermería de Servicios Centrales.

- Un vocal designado por la representación sindical en el Sector II, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada.

Décima.- Lista para sucesivas contrataciones temporales

Se conformará una lista de aspirantes para sucesivas contrataciones, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, la misma tendrá una vigencia de un año.

Undécima.- Publicaciones sucesivas.

A los efectos previstos en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo, serán publicados en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios del Sector Zaragoza II. Así mismo, la resolución que ponga fin al presente procedimiento será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 7 de abril de 2015.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.D. Resolución 27 de enero de 2006, ("Boletín Oficial de Aragón", de 15 de febrero de 2006), e Gerente de Sector de Zaragoza II, José Ignacio Castaño Lasaosa