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ORDEN de 11 de marzo de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014.

Publicado el 19/03/2014 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, atribuye a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En concreto, y respecto de las subvenciones en materia de investigación e innovación, el citado Decreto contempla las subvenciones para la contratación de personal investigador en formación, regulando en el artículo 46 la condición de personal investigador predoctoral en formación.

Con fecha 17 de febrero de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014. En su apartado tercero regula, al igual que el artículo 46 de las bases reguladoras, la condición de personal investigador en formación, exigiendo en su apartado 3 que para la solicitud de la subvención, el personal investigador en formación debe reunir una serie de requisitos en la fecha de la publicación de la convocatoria, entre ellos, estar admitido en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón, en el curso académico 2013-2014.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, regula las enseñanzas oficiales de doctorado, distinguiendo más claramente entre el segundo y tercer ciclo, anteriormente regulados mediante el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias. El cambio normativo acaecido es sustancial, por cuanto implica que antes el master formaba parte del programa de doctorado (el denominado "periodo formativo") y con la nueva normativa para acceder al programa de doctorado se debe estar ya en posesión del título de master de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 99/2011.

En el proceso de implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) se produce una situación transitoria que afecta a la citada convocatoria ya que existen Licenciados, Ingenieros o Arquitectos que, aun habiendo cursado 300 créditos ECTS en sus estudios superiores, que son los créditos que actualmente se exigen para acceder a un programa de doctorado, y habiendo cursado o cursando un máster verificado conforme a la normativa anterior, según la cual formaba parte del programa de doctorado, no están admitidos en un programa de doctorado según la nueva normativa.

Por consiguiente, procede incluir un punto 4 en el apartado tercero que permita admitir estos supuestos. Consecuentemente, y dado que se amplía el alcance objetivo de la convocatoria, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes limitado únicamente para quienes se encuentren en la citada situación.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y en el Decreto148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2014.

Se incluye un punto 4 en el apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Con carácter excepcional, se considera que están admitidos en un programa de doctorado los Licenciados, Ingenieros o Arquitectos que hayan cursado o estén cursando un master verificado de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales".

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para los supuestos previstos en el apartado primero de esta orden, la solicitud de ayuda podrá presentarse en el plazo de diez días hábiles que comenzará a partir de la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Aquellos que encontrándose en los supuestos previstos en el apartado primero de esta orden ya hubieran presentado su solicitud en el plazo establecido en la Orden de 12 de febrero de 2014, no tendrán que volver a presentarla.

Tercero. Eficacia.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de marzo de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ