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EXTRACTO de la Orden AGA/1624/2023, de 9 de noviembre, que desarrolla las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sector apícola como complementarias a las que establece el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aprueba su convocatoria y abre el plazo de presentación de solicitudes.

Publicado el 15/11/2023 (Nº 220)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

BDNS (Identif.): 725934

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/725934).

Primero.- Objeto y finalidad.

La Orden tiene por objeto regular las bases para el otorgamiento de subvenciones destinadas al sector apícola de la Comunidad Autónoma con la finalidad de paliar los efectos de la sequía y de las condiciones climatológicas durante los años 2022 y 2023, y acordar su convocatoria extraordinaria para 2023.

Segundo.- Sujetos beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la Orden las personas, físicas o jurídicas, o los entes sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones apícolas trashumantes, ubicadas en Aragón, incluidas aquellas integrantes de explotaciones de titularidad compartida que regula la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la explotación apícola del solicitante esté ubicada en Aragón e inscrita en el Registro General de Explotaciones (REGA) a fecha 1 de enero de 2023 y clasificación zooténica como trashumante.

b) Que los colmenares del solicitante no estén en situación de abandono: los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

c) Que la explotación cuente con un mínimo de cien (100) colmenas conforme con su declaración censal correspondiente al año 2023.

d) Que el solicitante tenga contratado y en vigor durante la campaña apícola un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos de explotación de la actividad apícola.

e) Que el solicitante cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, que establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, y venga realizando como mínimo un tratamiento al año contra la Varroosis.

f) Que el solicitante cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, que establece normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Tercero.- Cuantía y financiación.

La cuantía total máxima estimada será de 950.000 euros. La financiación de los créditos a los que dé lugar el reconocimiento y concesión de la ayuda será a cargo del presupuesto de la Comunidad autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

1. El importe unitario máximo por cada colmena elegible será de 12 euros.

2. La distribución del presupuesto seguirá los siguientes porcentajes:

a) Las primeras 250 colmenas, el 100%.

b) A partir de 251 colmenas, el 75%.

3. El importe total de las ayudas a conceder no excederá de 20.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos, o, en su caso, las recogidas en el apartado 3.bis del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión.

4. El reconocimiento y concesión de las subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2023, en caso de superar el límite presupuestario se realizará un prorrateo lineal de todas las solicitudes, este prorrateo se iniciará en el segundo tramo del importe unitario, indicado en el punto 2, del presente artículo (b) A partir de 251 colmenas, el 75%.). Si el crédito sigue siendo insuficiente se prorrateará el primer tramo del importe unitario (a) Las primeras 250 colmenas, el 100%).

Cuarto.- Presentación y contenido de la solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la de publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url https://aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9979, número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2023.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Samper Secorún.