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DECRETO 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/01/2007 (Nº 1)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El permanente aumento de la actividad de construcción en nuestra Comunidad Autónoma está provocando situaciones de saturación de las antiguas escombreras debidas al correlativo incremento de la producción de los residuos de construcción y demolición. Pese a que estos residuos tienen un bajo potencial contaminador, su impacto sobre el medio ambiente y el paisaje es muy notable. Por ello, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume, como objetivo primordial, fomentar la disminución de la producción de este tipo de residuos y, sobre todo, establecer las bases para facilitar una correcta gestión de los mismos.

En cumplimiento del mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Española, el Gobierno de Aragón dicta este reglamento, conforme a la legislación básica estatal en materia de residuos según resulta de su artículo 149.1.23ª, y al amparo de su competencia de desarrollo normativo en materia de protección del medio ambiente, según le atribuye el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 35.1.5ª) y en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo 35.1.24ª) en relación con el artículo 128.2 de la Constitución Española.

Como título competencial específico, derivado de la existencia de un conjunto de normas de la Unión Europea que establece un nivel mínimo y común de protección del medio ambiente que afecta particularmente a la ordenación de los residuos (Directiva 2006/12/CE de 5 de abril, del Parlamento y del Consejo Europeo, relativa a los residuos), el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía dispone que «la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma».

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, constituye el marco jurídico básico en materia de residuos en el que se inserta la progresiva aprobación de normativa que sobre la materia viene dictando la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de su competencia para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente.

Entre las iniciativas normativas adoptadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos años, cabe destacar la aprobación del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos, o la aprobación de diversos planes programáticos que han fijado estrategias de actuación en los campos de residuos urbanos, los residuos industriales, los residuos peligrosos y los residuos de la construcción y demolición.

El Decreto 49/2000, de 29 de febrero, tomando como base el sistema de autorizaciones y registro establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, ha contribuido notablemente a fomentar el control de la gestión de los residuos no peligrosos y sus instrumentos continúan siendo válidos tras seis años de vigencia y aplicación.

Esta normativa se ha visto completada a través de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, cuyo artículo 4 fija las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los residuos, entre las que se encuentra la intervención en la gestión de residuos, con exclusión de lo reservado a las entidades locales por el ordenamiento jurídico aplicable. Por su parte, en su apartado 3, este artículo 4 permite que la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de planificación de residuos se desarrolle, tanto aprobando Planes Sectoriales de Residuos como un Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma que contenga especificaciones generales aplicables a la gestión de toda clase de residuos de su competencia.

Este cambio de modelo en la gestión de los residuos, que afecta también a los sectores que realizan actividades de construcción y demolición, ha sido recogido y concretado por el Gobierno de Aragón en colaboración con los distintos agentes sociales involucrados en la protección de la naturaleza, a través del Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón para el período 2005-2008 (GIRA en adelante), aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de enero de 2005. Este instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, ha fijado tanto los objetivos concretos de reciclado, valorización y eliminación controlada de residuos de la construcción y demolición que deben alcanzarse en nuestra Comunidad Autónoma, como el propio modelo de gestión que lo hará posible.

Este reglamento desarrollará la Ley estatal 10/1998, de 21 de abril, de Residuos en cuanto al régimen de producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición. Además, se parte de la regulación básica establecida por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, para establecer el régimen de la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción y determinar el régimen aplicable a las poblaciones aisladas conforme a los artículos 3.2 y 3.4 respectivamente.

Al mismo tiempo, se siguen los principios que marca la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, para articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales en el ejercicio de sus funciones respectivas en materia de residuos de construcción y demolición.

Asimismo, es necesario establecer el régimen jurídico básico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria que declaró de titularidad autonómica el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas.

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria vendría a integrar esa normativa básica en lo que a los residuos de construcción y demolición se refiere, así como a desarrollar el artículo 36 de la Ley 26/2003. El reglamento introduce la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se dota de contenido a principios básicos y generales en la gestión, como son los principios de proximidad y suficiencia o el de colaboración, se establecen las potestades de inspección, vigilancia y control que se reservan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mención especial merece la creación de la bolsa de tierras concebida como un servicio que prestará la Administración con la finalidad de facilitar la gestión de los excedentes no aprovechados de piedras y tierras no contaminadas, principalmente de aquéllas que se generen en grandes obras públicas, y coordinar la restauración de espacios degradados. Se pretende, con ello, habilitar una herramienta que ofrezca soluciones a los problemas de gestión que puedan plantear estos excedentes de excavación, no afectados por la declaración de servicio público, relacionándolos con la restauración de canteras y minas abandonadas, entre otros espacios degradados, ya que fomentando su uso se puede actuar contra un problema ambiental que se presenta de manera intensa en nuestra Comunidad Autónoma.

Se introduce un régimen especial, distinto del establecido con carácter general para los gestores de residuos en el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la utilización de residuos inertes procedentes de actuaciones de construcción y demolición. Se articulan las relaciones interadministrativas con las entidades locales en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de residuos de construcción y demolición.

Es destacable, también, la intención del presente reglamento de dotar de regulación a la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento o relleno o en actividades de construcción, fomentándose asimismo la restauración de espacios degradados y limitando la utilización de residuos de construcción y demolición en la restauración de espacios mineros activos.

Por otra parte, el reglamento establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando las actividades de gestión que la Administración reserva como propias, la forma de prestación del servicio, el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios, las bases que regulan la prestación del servicio y las potestades reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

El decreto consta de un artículo único, que aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón que se inserta como anexo al mismo, de cuatro Disposiciones adicionales, de cuatro Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y dos Disposiciones finales.

El reglamento consta de sesenta y nueve artículos distribuidos en seis títulos, bajo los epígrafes siguientes: Título I «Disposiciones generales», Título II «Agentes y obligaciones en la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición», Título III «Aprovechamiento de residuos de construcción y demolición», Título IV «La política ambiental en materia de gestión de residuos de construcción y demolición», Título V «Inspección, vigilancia y control» y Título VI «Servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria».

En el procedimiento de aprobación del reglamento han sido consultados los sectores afectados, habiéndose sometido el mismo al trámite de información pública y habiéndose recibido las correspondientes sugerencias para su inclusión en la norma, lo que ha facilitado la elaboración de la misma y ha permitido que los interesados hayan podido ser tenidos en consideración.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Puesta en funcionamiento de las instalaciones del servicio público.

El Consejero competente en materia de medio ambiente acordará, mediante orden, la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones en las que se preste el servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en Aragón en el momento en que sea técnicamente posible su explotación.

Disposición adicional segunda.-Inicio de las actividades de la Bolsa de tierras.

El Consejero competente en materia de medio ambiente acordará, mediante orden, la fecha en la que se iniciarán las actividades propias de la Bolsa de tierras.

Disposición adicional tercera.-Cuantía de la fianza.

1. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente a que se refiere el artículo 10 del reglamento será de doce euros por tonelada de residuos cuya generación se prevea en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con un mínimo de 120 euros y un máximo del cuatro por ciento del presupuesto de construcción previsto en el proyecto de obra.

2. El importe de la fianza podrá actualizarse mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente.

Disposición adicional cuarta.-Informe anual sobre utilización de residuos inertes adecuados.

El Consejero competente en materia de medio ambiente, aprobará, mediante orden, modelos normalizados para la remisión del informe anual sobre la utilización de residuos inertes adecuados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-Derechos adquiridos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, la declaración como servicio público se hace sin perjuicio de los derechos administrativos adquiridos, o en trámite de aprobación, por las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, y hasta que estos derechos se extingan o revoquen por las causas previstas legalmente.

2. Los agentes que intervienen en la gestión de residuos de la construcción y demolición estarán obligados a cumplir con los deberes de información y con cualesquiera otras obligaciones y condiciones que integren su título autorizatorio, conforme a la normativa básica estatal y autonómica vigente en el momento de su otorgamiento, sin perjuicio de las adicionales que se establezcan en el reglamento de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición, hasta el momento en que se produzca, por cualquier causa, la extinción de sus autorizaciones y cesen, consecuentemente, en la actividad.

Disposición transitoria segunda.-Planes de restauración de espacios afectados por actividades mineras.

1. En los planes de restauración de espacios afectados por actividades mineras en los que esté previsto el uso de residuos de construcción y demolición para el relleno de huecos resultantes de su explotación y que hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento, sus titulares deberán informar mensualmente, hasta su plena ejecución, a los Departamentos competentes en materia de minas y medio ambiente sobre los siguientes extremos:

a) Descripción de los volúmenes extraídos y depositados en dicho periodo con indicación de la ubicación de dichos trabajos.

b) Procedencia de las tierras e identidad del productor, poseedor o, en su caso, generador de los residuos, acompañándose de la documentación que lo acredite.

c) Identidad de los operadores e identificación de la maquinaria que haya sido utilizada en la realización de trabajos en el recinto minero o en las operaciones de generación y vertido de residuos.

2. Toda persona que opere a tal fin con maquinaria dentro del recinto minero, deberá de estar en posesión del certificado de aptitud expedido por la autoridad minera competente, quedando sujeto el uso de la maquinaria, sus características, y los trabajos a ejecutar con ella, ya sean de transporte, operación, vertido o cualesquiera otras, a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad minera.

3. El incumplimiento de las prescripciones del plan de restauración relativas al uso de residuos de construcción y demolición en las labores de restauración determinará la caducidad de las autorizaciones de explotación de los recursos de la Sección A), de los aprovechamientos de los recursos de la Sección B) y de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C), conforme a la normativa vigente en materia de minas.

Disposición transitoria tercera.-Exigencia del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

1. La obligación contenida en el reglamento relativa a la inclusión, en el proyecto técnico de obra, de un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición no será de aplicación hasta la efectiva puesta en funcionamiento de las instalaciones del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de Aragón.

2. Asimismo, hasta la efectiva puesta en funcionamiento de las instalaciones del servicio público, no será exigible la constitución, con carácter previo a la obtención de la licencia urbanística, de la fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición.

Disposición transitoria cuarta.-Aplicación de las limitaciones al traslado de residuos de la construcción y demolición fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento que regula las actividades de gestión de los residuos de la construcción y demolición, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de Aragón, se aplicarán para su eliminación, las limitaciones que se establecen en el reglamento relativas al traslado de escombros con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICION DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el reglamento aprobado por este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.

1. Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para:

a) Dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del reglamento aprobado por este decreto.

b) Desarrollar, mediante orden, de acuerdo con lo previsto en el reglamento aprobado por este decreto, las condiciones técnicas a las que habrá de sujetarse la prestación de la actividad objeto del servicio público.

c) Dictar, mediante orden, las especificaciones técnicas que deban regir las actuaciones de la Bolsa de tierras.

2. Se autoriza a los Consejeros competentes en materia de hacienda y de medio ambiente para que, por orden conjunta, establezcan y revisen, en su caso, las tarifas que, conforme al reglamento que se aprueba por el presente decreto, habrán de satisfacer los usuarios del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto y el reglamento aprobado por el mismo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 19 de diciembre de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

ANEXO: REGLAMENTO DE LA PRODUCCION, POSESION Y GESTION DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y LA DEMOLICION DE ARAGON Y DEL REGIMEN JURIDICO DEL SERVICIO PUBLICO DE ELIMINACION Y VALORIZACION DE ESCOMBROS QUE NO PROCEDAN DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCION Y REPARACION DOMICILIARIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

El objeto del presente reglamento es el establecimiento del régimen jurídico regulador de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición que se generen y/o gestionen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de Aragón.

Artículo 2.-Finalidad.

El presente reglamento tiene como finalidad:

a) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, reciclado, valorización y eliminación de los residuos de construcción y demolición se ejecuten con las mejores técnicas disponibles en cada momento, de manera que se asegure el respeto al medio ambiente, la conservación de la naturaleza y el paisaje y la salud humana.

b) Promover las condiciones técnicas y administrativas precisas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de reducción en la generación de residuos de construcción y demolición, reutilización, reciclado, valorización y su eliminación establecidos en los Planes de residuos vigentes, tanto de ámbito comunitario, estatal o autonómico.

c) Recuperar los recursos contenidos en dichos residuos contribuyendo a un desarrollo sostenible de las actividades de construcción y de demolición.

d) Garantizar la eliminación ordenada de los residuos de la construcción y demolición, impidiendo su abandono, vertido y, en general, cualquier acto que suponga su disposición no autorizada ni controlada.

e) Establecer el régimen básico de prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y las instalaciones técnicas en las que se realizarán las operaciones de gestión de dicho servicio.

Artículo 3.-Definiciones.

A los efectos de aplicación del presente reglamento, se entiende por:

a) Residuos de construcción y demolición: Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo establecida en la normativa básica estatal, se generen en una obra de construcción o de demolición. No tendrán esta consideración los excedentes de excavación constituidos por piedras y tierras no contaminadas, cuando sean reutilizados, sin transformación previa, en la misma obra en la que se generaron.

b) Escombros: Residuos sólidos generados en los procesos de construcción o demolición con excepción de las tierras y piedras producidas como excedentes de excavación y de los residuos peligrosos segregados que precisen de operaciones de desmontaje y gestión específicas.

c) Residuos inertes: Aquellos residuos de la construcción y demolición no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

d) Residuos peligrosos: Aquéllos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada por el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar en el futuro el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en Convenios internacionales de los que España sea parte.

e) Residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

-Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

-Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.

-Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

f) Obra menor de construcción y reparación domiciliaria: Obra de construcción y/o demolición de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados

g) Productor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra. En aquellas obras en que no se requiera licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble o estructura que lo origine. También tendrán consideración de productor del residuo la persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio en la naturaleza o de composición de los residuos y el importador o adquirente de residuos de construcción y demolición en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

h) Poseedor de los residuos de construcción y demolición: El productor de residuos de construcción y demolición o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la consideración de gestor. En todo caso, tendrán la consideración de poseedor, la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción y demolición.

i) Recogida: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos de la construcción o demolición para su transporte.

j) Recogida selectiva: El sistema de recogida diferenciada de residuos generados en una obra de construcción o demolición que permita diferenciar la distinta naturaleza de los mismos y los materiales valorizables contenidos en aquéllos.

k) Almacenamiento: El depósito temporal de residuos de construcción y demolición con carácter previo a su valorización o eliminación por tiempo inferior a un año o a seis meses cuando tengan la consideración de residuos peligrosos. No se incluye en este concepto el depósito por períodos de tiempo inferiores a un año de aquellos productos o materiales de la construcción y demolición que vayan a ser reutilizados en los mismos inmuebles o estructuras en los que se generaron.

l) Reutilización: El empleo de un producto o material de la construcción recuperado en un proceso de demolición, restauración o rehabilitación, para el mismo fin para el que fue utilizado originariamente.

m) Transporte: La operación de traslado sucesivo de los residuos de construcción y demolición desde el lugar de recogida hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.

n) Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos de construcción y demolición, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

o) Gestor: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos de construcción y demolición, sea o no el productor de los mismos.

p) Usuario del servicio público: Aquel productor, poseedor o gestor de residuos de construcción y demolición que, habiendo recibido el correspondiente documento de aceptación, pretenda entregar tales residuos en las instalaciones donde se preste el servicio público de valorización y eliminación de los mismos.

q) Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de la construcción y la demolición sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1.B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

r) Eliminación: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos de la construcción y la demolición en vertederos, o bien a su destrucción total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar prejuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el Anejo 1.A de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

s) Vertedero: Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos de construcción y demolición en la superficie o bajo tierra por períodos de tiempo superiores a los previstos en la letra h) para el almacenamiento.

t) Estación de Transferencia: Instalación en la cual se descargan y almacenan residuos de construcción y demolición para poder, posteriormente, transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.

u) Reciclado: La transformación de los residuos de construcción y demolición, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, pero no la incineración con recuperación de energía.

v) Prevención: Conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos de la construcción o demolición o a conseguir su reducción, o la de la cantidad o peligrosidad de las sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

w) Excedente de excavación: Aquellos materiales producidos al realizar los desmontes o las excavaciones correspondientes a los terrenos que vayan a ser ocupados por obras, infraestructuras o edificaciones.

x) Cantera o mina clausurada: Superficie de terreno que habiendo estado sometida a la explotación de yacimientos o recursos minerales en virtud de un derecho o título minero, éste haya sido caducado por la autoridad minera y que, en caso de que hubiera sido impuesta una fianza de restauración, ésta haya sido devuelta o ejecutada.

Artículo 4.-Ambito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a las actividades de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición, incluidas las relativas a la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Artículo 5.-Principios generales de la gestión de los residuos de la construcción y la demolición.

Los principios que inspiran la gestión de los residuos de construcción y demolición y, por tanto, el presente reglamento y las políticas públicas y administrativas sobre gestión de estos residuos, son los siguientes:

a) La proximidad en la gestión de los residuos de construcción y demolición.

b) La incentivación de la reducción en origen de los residuos.

c) La asunción de los costes de la adecuada gestión de los residuos por aquellos que los generan.

d) La reutilización, reciclado y valorización de los residuos por medio de la utilización de la tecnología menos contaminante posible.

e) La suficiencia y capacidad para la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) El fomento de la investigación para la reducción en origen, el reciclado y la valorización de los residuos de construcción y demolición.

g) El fomento de la colaboración entre la Administración y los responsables de la generación de los residuos.

h) El respeto de las competencias en materia de residuos de las entidades locales, y el fomento de la colaboración y coordinación con éstas.

i) La transparencia en la gestión del servicio público de titularidad autonómica.

Artículo 6.-Competencias administrativas.

Corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón y a los organismos públicos que tiene adscritos:

a) Otorgar autorizaciones para las actividades de gestión y traslado de residuos de construcción y demolición que no estén sujetos a su prestación en régimen de servicio público y, en su caso, las autorizaciones de sistemas organizados de gestión, la llevanza de los correspondientes registros administrativos, la planificación y la realización de inspecciones y controles, y el ejercicio, en su caso, de la potestad sancionadora en la materia.

b) Implantar el servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de Aragón, el seguimiento posterior, su inspección y control.

c) Definir cuáles son las instalaciones necesarias y determinar las especificaciones técnicas de las mismas al objeto de que resulten suficientes y apropiadas para conseguir una adecuada prestación del servicio público.

d) Promover la suscripción de acuerdos y de cualquier otro instrumento de colaboración en las materias reguladas en este reglamento.

e) Cualesquiera otras competencias que, en relación con la materia que regula este reglamento, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7.-Titularidad de los residuos de construcción y demolición.

A los efectos de lo establecido en el presente reglamento, los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.

Artículo 8.-Prohibiciones.

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

a) El abandono y vertido incontrolado de los residuos de la construcción y la demolición.

b) La eliminación total o parcial de los residuos de construcción y demolición que no estén debidamente autorizadas, y especialmente, la eliminación de estos residuos, independientemente de su estado, que se lleve a cabo mediante la simple incineración o sin haberse realizado una selección y clasificación previa de los mismos.

c) La mezcla de cualquier clase de residuos de construcción y demolición que dificulte su gestión.

TITULO II

AGENTES Y OBLIGACIONES EN LA PRODUCCION, POSESION Y GESTION DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION

CAPITULO I

PRODUCCION, POSESION Y GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Artículo 9.-Obligaciones de los productores de residuos de la construcción y demolición.

Los productores de residuos de la construcción y demolición cumplirán, en general, con las obligaciones que resulten de lo dispuesto en el presente reglamento, de todas aquellas establecidas en la legislación básica estatal en materia de residuos y, en particular::

a) Elaborar, con el contenido que establece este reglamento, el estudio de gestión de residuos de la construcción y demolición, que se incluirá en el proyecto técnico que acompañe a la solicitud de la licencia o autorización que haya de obtenerse para su ejecución siempre que se vayan a realizar cualesquiera otras actividades susceptibles de generar residuos de tal naturaleza, prestando en fianza o garantía que asegure su cumplimiento.

b) Atender a la jerarquía impuesta por la normativa comunitaria en la determinación de su política de gestión de los residuos que producen, y según la cual se primará por este orden la reutilización, el reciclado, la valorización y en último caso, la eliminación de los mismos.

c) Siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, entregar los residuos de construcción y demolición a un gestor debidamente autorizado o, en su caso, al servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de Aragón.

d) Solicitar un compromiso documental de aceptación de los residuos de construcción y demolición, antes de proceder a su entrega, a un gestor y conservar un ejemplar del documento de aceptación durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de emisión del documento.

e) Garantizar que en las actuaciones de construcción o demolición en las que se generen los residuos se cumplen las determinaciones de este reglamento.

f) Separar y entregar a un gestor debidamente autorizado o, cuando corresponda, al gestor del servicio público, los residuos producidos a las resultas de la actividad realizada y que tengan la consideración de residuos peligrosos, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002 por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o de sus modificaciones posteriores.

g) Hacerse cargo de los costes de gestión de los residuos que produzcan, y en su caso, contribuir económicamente a la financiación del servicio público de valorización y eliminación de escombros que no procedan de obra menor de construcción y reparación domiciliaria de Aragón mediante el abono de las correspondientes tarifas.

h) Facilitar a la Administración la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión de las instalaciones que tenga por conveniente para asegurar el cumplimiento de las previsiones de la legislación aplicable y de las obligaciones señaladas en el presente reglamento.

i) Cualesquier otra exigida por la normativa vigente en materia de residuos.

Artículo 10.-Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición.

1. El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se incluya en el proyecto técnico de la obra en la que vayan a generarse deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Una cuantificación del volumen y caracterización de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o sus modificaciones posteriores.

b) Las operaciones de gestión a las que se destinarán los residuos.

c) Las operaciones de separación o retirada selectiva proyectadas.

d) Las prescripciones técnicas y los planos de las instalaciones previstas para la realización de las operaciones de gestión de los residuos de la construcción y demolición cuando éstas se realicen en la propia obra.

e) Un presupuesto estimado del coste de la gestión de los residuos.

2. El estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición podrá no incluir lo indicado en el punto d) únicamente en el caso de obras de edificación en las que la solicitud de la licencia urbanística se acompañe de un proyecto básico.

3. Para garantizar la ejecución del estudio y responder del destino de los residuos conforme a las disposiciones de este reglamento, el productor deberá otorgar garantía o fianza equivalente.

4. La fianza o garantía equivalente se cancelará, procediendo a su devolución, cuando el productor de los residuos acredite su entrega al gestor autorizado o a aquél al que se le ha encomendado la prestación del servicio público mediante la presentación de los certificados de gestión previstos en este reglamento.

Artículo 11.-Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición.

1. El poseedor de residuos de construcción y demolición estará obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor debidamente autorizado o, en su caso, al servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de Aragón.

2. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

3. En la determinación de su política de gestión de residuos, los poseedores de residuos de construcción y demolición deberán atender a la jerarquía impuesta por la normativa comunitaria, y según la cual se primará por este orden la reutilización, el reciclado, la valorización y en último caso, la eliminación de los mismos.

4. En su caso, cuando el poseedor de los residuos lo sea por razón de la ejecución de una obra por cuenta ajena, vendrá obligado a presentar a la propiedad de la obra un plan que, sobre la base del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, especifique la forma de cumplir las obligaciones impuestas por la normativa en materia de residuos.

5. El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a transmitir los documentos de aceptación emitidos por un gestor cuando actuara por cuenta de un productor de residuos de construcción y demolición.

Articulo 12.-Minimización de la producción de residuos, clasificación y retirada selectiva.

1. Los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición, siempre que sea técnicamente posible y no suponga costes desorbitados no justificados por los beneficios ambientales, adoptarán las medidas que sean necesarias para reducir su generación.

2. Los productores o poseedores de residuos de construcción y demolición deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la clasificación en la propia obra y la retirada selectiva de estos residuos debiendo entregar los residuos impropios y los residuos peligrosos a gestores debidamente autorizados o, en su caso, al gestor del servicio público que corresponda en función de su respectiva naturaleza.

3. Para el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado primero, el productor o poseedor podrá entregar los residuos a un gestor autorizado en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición ajena a la obra. En este caso, el productor o poseedor deberá obtener del gestor de la instalación la documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

4. Excepcionalmente, cuando la clasificación y retirada selectiva de los residuos suponga un coste desorbitado frente a los beneficios ambientales que con ellas se consiguieran en las posteriores operaciones de tratamiento, el Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón podrá, de forma justificada, eximir al productor o poseedor de los residuos de esta obligación para alguna o todas las fracciones de residuos de construcción y demolición.

Artículo 13.-Régimen de registro y autorización.

Las actividades de gestión de residuos de construcción y demolición están sujetas al régimen de autorización ambiental integrada en los supuestos contemplados en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y a autorización y registro conforme al régimen jurídico y procedimiento administrativo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos y en el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las especificidades establecidas en el presente reglamento

Artículo 14.-Obligaciones de los gestores de los residuos de la construcción y demolición.

Los gestores de residuos de la construcción y demolición cumplirán, en general, con las obligaciones que resulten de lo dispuesto en el presente reglamento, de todas aquellas establecidas en la legislación básica estatal en materia de residuos, y, en particular:

a) Obtener las autorizaciones e inscribirse en los registros administrativos que correspondan, como gestor de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

b) Gestionar los residuos conforme a la autorización otorgada, a las determinaciones del catálogo de residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón y de conformidad a lo dispuesto en este reglamento y en el resto de la normativa vigente.

c) Entregar aquellos residuos peligrosos que pudieran llegar a las instalaciones de gestión de mezclados con otros residuos de construcción y demolición a gestores debidamente autorizados, cuando no cuenten con la autorización para gestionarlos por sí mismos.

d) Formalizar los documentos de aceptación y emitir los certificados de gestión

e) Informar inmediatamente al Departamento competente en materia de medio ambiente de cualquier incidencia significativa que se produzca en sus instalaciones, sobre todo si afecta al proceso de gestión.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo máximo de diez días desde su producción, cualquier cambio que afecte a los datos que justificaron la autorización o inscripción en el registro.

g) Cumplir las condiciones de salubridad y seguridad establecidas por la normativa vigente para el almacenamiento de residuos, sin que éste pueda tener lugar por un periodo superior a un año o a seis meses, si se trata de residuos peligrosos.

h) Garantizar que las operaciones de transporte de los residuos se llevan a cabo en correctas condiciones ambientales y de seguridad, en particular, asegurando la estabilidad de la carga y protegiendo ésta con lonas o con cualquier otro sistema equivalente que impida la caída o pérdida de residuos.

i) Facilitar a la Administración la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión de las instalaciones de gestión para asegurar el cumplimiento de las previsiones de la legislación aplicable y de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

j) Presentar una memoria anual, antes del 31 de marzo y, conforme al modelo que establezca el Departamento competente en materia de medio ambiente, aprobado mediante orden del Consejero, que contendrá los datos que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 15.-Memoria anual de actividades de gestión de residuos de la construcción y demolición.

La memoria anual que debe ser presentada ante el Departamento competente en materia de medio ambiente deberá contener la información relativa a:

a) Cantidad de residuos de construcción y demolición clasificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos o sus modificaciones posteriores, que hayan sido generados, transportados o gestionados.

b) Origen.

c) Destino.

d) Fechas de entrada o salida de los residuos de la construcción y demolición.

e) Datos del gestor autorizado a quien se entregan los residuos de construcción y demolición y tipo de gestión a realizar.

f) Incidencias u observaciones.

g) Acreditación, en su caso, del pago de las tarifas satisfechas por razón de la valorización o eliminación de los escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria por el servicio público de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16.-Gestión de residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor de construcción y reparación domiciliaria.

1. Los residuos y escombros que procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria se consideran residuos urbanos y, en consecuencia, compete a las entidades locales su gestión de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos.

2. La reglamentación que las entidades locales establezcan, en el ejercicio de sus competencias, de los residuos de construcción y demolición considerados como urbanos se inspirará en los principios establecidos en la legislación vigente sobre residuos y podrá establecer los mecanismos de control de la adecuada gestión de los residuos que se originen en actividades que no precisen de proyecto técnico para su autorización.

3. Las entidades locales podrán participar en sistemas de colaboración con los gestores del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria a los efectos de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y la gestión de estos residuos.

Artículo 17.-Documento de aceptación.

1. Los productores o poseedores de residuos de construcción y demolición se hallarán obligados, antes de proceder a su entrega a un gestor autorizado, a solicitar un compromiso documental de aceptación previa por parte de este último.

2. El gestor, en el plazo máximo de diez días a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, deberá manifestar la aceptación y los términos de ésta o, en su caso, su denegación. Dicho compromiso documental de aceptación será requisito imprescindible y de carácter previo al traslado de los residuos desde su lugar de origen.

3. La obligación de solicitud de un compromiso documental de aceptación en la forma y plazos establecidos anteriormente, resulta igualmente de aplicación a los gestores de residuos de construcción y demolición, cuando procedan a su entrega a otro gestor.

4. Tanto los productores o poseedores, como los gestores, conservarán un ejemplar del documento de aceptación durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de emisión del documento.

Articulo 18.-Certificado de gestión.

1. El gestor se convierte en titular de los residuos de construcción y demolición aceptados, a la recepción de los mismos, en cuyo acto se procederá a la formalización de un certificado de gestión de los residuos en el que constarán, como mínimo, los datos identificadores del productor o poseedor y, en su caso, del gestor con el que se formalice la recepción, así como los referentes al residuo que se transfiere y las operaciones de gestión a que se someterán los residuos.

2. Tanto los productores o poseedores, como los gestores, conservarán un ejemplar de los certificados de gestión durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de emisión del documento.

CAPITULO II ENTRADA O SALIDA DE RESIDUOS

DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION,

PARA SU ELIMINACION, CON ORIGEN O DESTINO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Artículo 19.-Aplicación de los principios de proximidad y suficiencia.

En virtud de la aplicación de los principios de proximidad y suficiencia, todo residuo de construcción y demolición generado en la Comunidad Autónoma de Aragón será eliminado dentro de la Comunidad Autónoma cuando lo requiera el cumplimiento de los objetivos marcados en la planificación autonómica vigente en materia de residuos.

Artículo 20.-Entrada y salida de residuos de construcción y demolición con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La entrada o salida de residuos de construcción y demolición para su eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento competente en materia de medio ambiente, que deberá autorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de residuos de construcción y demolición desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Lo previsto en el apartado anterior será independiente de cualquier otra autorización que se hubiera de otorgar para el desenvolvimiento de la actividad o de su prestación en régimen de servicio público.

3. El Departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización de traslado de los residuos de construcción y demolición para su eliminación fuera del territorio de la Comunidad, siempre y cuando estos traslados puedan suponer el incumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación autonómica vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 10/1998, de Residuos.

4. El Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, podrá denegar la autorización del traslado de residuos de construcción y demolición cuando tengan como destino las instalaciones de eliminación emplazadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 21.-Entrada y salida de residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma con origen o destino en otros estados de la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal para la entrada y salida de residuos del territorio nacional, los sujetos que por cuenta propia o de terceros realicen traslados desde territorios del interior de la Unión Europea de los residuos de construcción y demolición regulados en el Reglamento (CEE) 259/1.993, de 1 de febrero, del Consejo, cuyo origen o destino final radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán sujetos al previo control del Departamento competente en materia de medio ambiente en las condiciones y términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 22.-Procedimiento de autorización para la entrada o salida de residuos de construcción y demolición en el territorio e la Comunidad Autónoma.

1. El interesado, en la solicitud de autorización, hará constar, al menos, los siguientes datos:

a) Cantidad, composición, estado y código de identificación de los residuos.

b) Descripción de las operaciones a realizar y justificación de contar con las correspondientes autorizaciones para su realización.

c) Destino final previsto para los residuos.

d) Copia del documento de aceptación de los residuos por gestor autorizado.

2. En el caso en el que la autorización se interese para la salida de residuos desde la Comunidad Autónoma de Aragón hacia el territorio de otra Comunidad Autónoma, el Departamento competente en materia de medio ambiente podrá requerir al interesado para que aporte, además de los documentos exigidos en el anterior apartado, testimonio o certificación documental fehaciente y previa que acredite la autorización o aceptación de la recepción de los residuos de construcción y demolición por la Administración ambiental de la Comunidad Autónoma de destino, siempre que ésta fuese exigible conforme al ordenamiento jurídico de aplicación.

3. El transporte de residuos de construcción y demolición deberá estar sujeto a registro en los términos establecidos en la legislación básica estatal y en el reglamento autonómico de ordenación de los residuos no peligrosos.

4. El registro del transporte será independiente y en su caso, anterior, a la obtención de la autorización previa para el traslado de residuos de construcción y demolición que tengan su origen o destino en el territorio de otras Comunidades Autónomas distintas a la de Aragón.

TITULO III APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION

CAPITULO I BOLSA DE TIERRAS

Artículo 23.-Bolsa de tierras.

1. La Bolsa de tierras se establece como un servicio de información y mediación cuya finalidad es la de promover y facilitar la restauración medioambiental de los espacios degradados y que, mediante un registro de carácter voluntario y en la forma dispuesta en este reglamento, pondrá en conocimiento de los operadores económicos la demanda y la oferta de excedentes no contaminados de piedras y tierras procedentes de excavación.

2. A tal fin, se crea un registro administrativo dependiente del Departamento competente en materia de medio ambiente, cuya llevanza se encomienda a la Dirección General competente en materia de residuos, en el que se harán constar a solicitud de los interesados, los excedentes de piedras y tierras no contaminadas procedentes de excavación para promover los intercambios en el mercado y, con ello, para favorecer la restauración de los espacios ambientalmente degradados.

3. La inclusión de esos excedentes en el registro administrativo, a los meros efectos de su publicidad, no determinará la atribución de su titularidad a la Comunidad Autónoma, ni tampoco implicará responsabilidad alguna de la Administración sobre su gestión, no estando obligada a responder del buen fin de las operaciones en cuya intermediación haya intervenido.

Artículo 24.-Finalidad de la Bolsa de tierras.

Los objetivos de la Bolsa de tierras son los siguientes:

a) Potenciar el aprovechamiento máximo de excedentes de tierras y piedras para la restauración de espacios degradados.

b) Realizar los estudios necesarios para la identificación de canteras y minas abandonadas así como de otros espacios degradados, a los efectos de determinar su situación real y las posibilidades de utilización como áreas de destino para los excedentes de piedras y tierras de excavación.

c) Administrar el Inventario de espacios degradados para fomentar la restauración de estos espacios.

d) Servir de instrumento para facilitar la comunicación entre demandantes y oferentes de piedras y tierras procedentes de excedentes de excavación.

e) Garantizar que las operaciones de restauración de espacios degradados se lleve a cabo atendiendo a la protección del medio ambiente y la preservación de la naturaleza y el paisaje.

Artículo 25.-Oferta y demanda de excedentes de piedras y tierras no contaminadas procedentes de excavación.

1. Podrán solicitar de forma voluntaria la intervención de la Bolsa de tierras los operadores económicos, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen excedentes de excavación o que precisen de ellos para atender a las exigencias de restauración ambiental de espacios naturales degradados.

2. Los interesados dirigirán a tal fin su solicitud a la Dirección General de Calidad Ambiental en la que, junto a la formulación de la petición con el contenido concreto que para cada caso se establece, se obligarán expresamente a asumir su responsabilidad respecto de la veracidad de los datos incluidos en su declaración y en los asientos del registro, autorizando expresamente a esa dirección general el uso de la información suministrada conforme a lo dispuesto en este reglamento y en la legislación en materia de tratamiento y protección de datos de carácter personal.

3. Los interesados en desprenderse de los excedentes de excavación declararán, respecto de dichos residuos inertes adecuados:

a) Su fuente y origen.

b) Su cantidad, composición, estado y código de identificación.

c) Su comportamiento de lixiviación y contenido de humedad expresado en porcentaje.

d) Su emplazamiento.

4. Los interesados en obtener excedentes de excavación declararán la cantidad y naturaleza de los requeridos y la finalidad y el emplazamiento al que se destinen.

5. La Dirección General competente en materia de residuos verificará, mediante el ejercicio de una potestad de inspección y control, la certeza e idoneidad de las declaraciones, así como la de los excedentes de excavación sometidos a oferta.

Artículo 26.-Procedimiento de actuación de la Bolsa de tierras.

1. De las ofertas y las demandas de excedentes de excavación se tomará razón en el registro de la Bolsa de tierras, haciéndose constar en sus asientos los datos de las respectivas solicitudes.

2. En el plazo máximo de quince días desde la formulación de una solicitud, la Dirección General de Calidad Ambiental informará a los oferentes de la disponibilidad de espacios degradados susceptibles de ser restaurados o sobre los gestores autorizados para la valorización o eliminación de estos residuos. En el mismo plazo informará a los demandantes de la existencia de excedentes no contaminados de tierras y piedras procedentes de excavación.

3. Concertada una operación en la que ha intervenido la Bolsa de tierras, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Ambiental en plazo de cinco días para que se cancelen los correspondientes asientos del registro, siendo de su cuenta las responsabilidades que, frente a terceros, pudiera dar lugar el incumplimiento de dicha obligación y el mantenimiento de la inexactitud de los asientos del registro de la Bolsa de tierras

CAPITULO II RESIDUOS INERTES DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION

Artículo 27.-Concepto de residuos inertes adecuados.

1. Se consideran residuos inertes adecuados para su utilización en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, los siguientes:

a) Los excedentes de excavación no aprovechados de tierras y piedras no contaminadas.

b) Los residuos derivados de procesos de reciclado de residuos de construcción y demolición que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a determinados materiales de construcción, sean aptos para su utilización en otras obras de restauración, acondicionamiento y relleno.

c) Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados adecuados para estos usos específicos mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente.

2. En ningún caso podrán utilizarse residuos distintos de los expresados en el apartado anterior para la restauración, acondicionamiento y relleno u otros fines de construcción.

3. No se permitirá la restauración de canteras o minas activas mediante el depósito de residuos de construcción y demolición.

Artículo 28.-Utilización de los residuos inertes adecuados.

1. Los residuos inertes adecuados se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en este reglamento y en la normativa sectorial que sea de aplicación, y podrán destinarse a una finalidad constructiva en la ejecución de las obras siguientes:

a) Obras de restauración, tales como la recuperación de espacios degradados, canteras o minas clausuradas o de restauración ambiental en la clausura y mantenimiento posterior de vertederos, de conformidad con la normativa reguladora del depósito de residuos en vertedero.

b) Obras de acondicionamiento tales como la regularización topográfica de superficies, con fines constructivos, urbanísticos o agropecuarios.

c) Obras de relleno tales como las actuaciones desarrolladas en el marco de obras públicas o privadas para la colmatación de zanjas o cualquier otra excavación.

d) En cualesquiera otras obras ejecutadas bajo supervisión de técnico competente, y para aquellos otros usos que pudieran determinarse por la legislación sectorial sobre materiales de construcción.

2. El depósito de residuos inertes adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción no se considerará operación de eliminación de residuos en vertedero.

Artículo 29.-Autorización para la utilización de residuos inertes adecuados.

1. Queda sometida a autorización administrativa del Departamento competente en materia de medio ambiente, la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con otros fines de construcción.

2. El procedimiento para la obtención de esta autorización administrativa se ajustará a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 30.-Procedimiento para la autorización de utilización de residuos inertes adecuados.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado a la que se deberá acompañar la siguiente documentación, acreditativa de:

a) Identificación del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación que ostenta.

b) Fuente y origen del residuo.

c) Volúmenes, cantidades, datos sobre la composición y código de identificación de los residuos.

d) Los resultados del análisis de residuos expedidos por técnico competente.

e) Ubicación y descripción del uso pretendido, mediante referencia catastral y las coordenadas UTM.

f) Estudio del emplazamiento de la ejecución de la actuación con indicación de las afecciones que causará en espacios naturales, vías pecuarias, clasificación y calificación del suelo afectado, inundabilidad, cuencas drenantes, afección al Dominio Público Hidráulico, geología e hidrogeología local, geomorfología y paisajismo.

g) Duración prevista de la actuación.

h) La obtención de las autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico para la ejecución de la actuación.

2. Sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que fueran exigibles por el ordenamiento jurídico, el Departamento competente en materia de medio ambiente, resolverá motivadamente sobre la autorización interesada, declarando la idoneidad del residuo para su utilización en el emplazamiento de acuerdo con la finalidad propuesta, pudiendo imponer las condiciones y medidas de control que resulten necesarias para garantizar su adecuada utilización y la protección ambiental del espacio, o, en otro caso, denegándola.

Artículo 31.-Modificación y transmisión de la autorización.

1. El Departamento competente en materia de medio ambiente podrá modificar, de oficio, las condiciones de la autorización, siempre que tal modificación venga determinada por la necesidad sobrevenida de establecer nuevas medidas correctoras o de adaptar el condicionado a la modificación de la normativa sectorial que resulte de aplicación, dándose siempre audiencia previa al interesado.

2. Las condiciones de autorización podrán modificarse, también, a instancia de su titular en los casos en los que se hayan producido variaciones sustanciales en las circunstancias que determinaron su otorgamiento.

3. La autorización podrá transmitirse a tercero a instancia de su titular, previa audiencia del cesionario, siempre que se mantengan las circunstancias que determinaron su otorgamiento.

Artículo 32.-Obligaciones derivadas de la autorización.

1. La utilización de los residuos inertes adecuados se ajustará estrictamente al contenido de la autorización y a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable, sin que puedan destinarse a emplazamientos, usos o finalidades distintas de las autorizadas en cada caso.

2. El titular de una autorización para la utilización de residuos inertes adecuados queda obligado a facilitar las labores de inspección, vigilancia y control que permitan al Departamento competente en materia de medio ambiente verificar que la ejecución de las actuaciones previstas se desarrolla en los términos previstos en la resolución autorizatoria.

Artículo 33.-Deber de información.

1. El autorizado para la utilización de residuos inertes adecuados deberá remitir, antes del 31 de marzo, al Departamento competente en materia de medio ambiente un informe anual sobre la ejecución de las actuaciones previstas y en el que se justifique, al menos, el grado de desarrollo de la actividad autorizada, cantidades de residuos empleados hasta el momento, los tratamientos efectuados y cualquier incidencia relevante acaecida en el período informado.

2. Cuando la duración prevista para la actuación autorizada sea inferior a un año, el informe a que se refiere el apartado anterior deberá remitirse una vez finalice la ejecución de la misma.

TITULO IV POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION

Artículo 34.-Colaboración con las entidades locales.

1. Las entidades locales en el ámbito de sus propias competencias podrán colaborar mediante los correspondientes instrumentos con la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación, desarrollo y ejecución de los planes y programas necesarios para el cumplimiento de los principios y objetivos enunciados en materia de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición.

2. Se promoverá el otorgamiento de convenios de colaboración con las entidades locales, a los efectos de coordinar las diferentes competencias en materia de gestión de residuos, facilitar la implantación de estaciones de transferencia o de cualquier otra instalación y/o utilizar las instalaciones municipales existentes para la recogida controlada y/o gestión de los escombros.

3. En particular, se promoverá la colaboración con las entidades locales con la finalidad de facilitar el acceso al servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria desde poblaciones aisladas, entendiéndose por tales las que cumplan con los requisitos que a tal fin se establecen en la normativa de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

Artículo 35.-Actuaciones de las entidades locales relativas al control de la gestión de los residuos de la construcción y la demolición.

Las entidades locales podrán condicionar el inicio de la ejecución de las obras y, con ello, la eficacia de la licencia urbanística, a la prestación efectiva por parte del productor de los residuos de la fianza o garantía que asegure su adecuada gestión conforme al estudio correspondiente, en los términos previstos en sus respectivas ordenanzas y en la legislación sectorial aplicable.

Artículo 36.-Remisión de información.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, recabar información concreta sobre la actividad de las entidades locales a fin de comprobar la efectividad de la aplicación del presente reglamento y del resto de normativa autonómica en materia de residuos, pudiendo solicitar incluso la remisión de informes, la exhibición de expedientes y la remisión de copias certificadas de los mismos.

Artículo 37.-Colaboración con el sector privado.

1. El Gobierno de Aragón, con la finalidad de garantizar la gestión eficaz de los residuos de construcción y demolición, promover su reducción en origen y fomentar un uso responsable de los mismos, podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones empresariales y con las asociaciones y entidades titulares de intereses legítimos en la materia.

2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, el Gobierno de Aragón promoverá un sistema de colaboración con el gestor del servicio público de eliminación y valorización de escombros no procedentes de obra menor de construcción y reparación domiciliaria de Aragón al que los productores de residuos podrán voluntariamente adherirse.

Artículo 38.-Medidas tendentes a la minimización de la producción de residuos de construcción y demolición.

1. El Gobierno de Aragón impulsará la minimización en origen de la producción de residuos a través de los siguientes mecanismos:

a) El establecimiento de convenios con los productores de residuos de construcción y demolición, a través de los cuales y cumplidos los trámites legales oportunos, se puedan establecer ventajas económicas de naturaleza financiera o tributaria, cuando éstos se comprometieran a reducir progresivamente la cantidad de residuos de construcción y demolición peligrosos no valorizables generados.

b) Mediante el establecimiento de convenios con Entidades públicas y privadas, incluidas las asociaciones empresariales y comerciales afectadas, que estén desarrollando técnicas, procesos, sistemas o cualquier otra innovación tecnológica que redunde en la mejora de las posibilidades de reutilización y valorización o, directamente, en la reducción de la generación de residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Aragón (I+D+I).

2. Con el mismo fin, el Gobierno de Aragón, bien directamente, bien a través del propio gestor del servicio público, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) La promoción de campañas de concienciación empresarial, con el objetivo de promover la implantación de técnicas de construcción y demolición que redunden en la reducción de la generación de residuos y en su correcta gestión.

b) Cualquier otra medida de carácter fiscal, social o administrativa que redunde en la reducción de la producción de residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 39.-Del fomento de la utilización de productos derivados de la valorización de residuos de construcción y demolición.

El Gobierno de Aragón fomentará, en las obras en que intervenga como promotor, la utilización de productos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición con el objeto de contribuir al ahorro de recursos naturales.

TITULO V

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 40.-Organos competentes.

Corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de este reglamento, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tuviesen atribuidas por aplicación de la normativa vigente.

Artículo 41.-Inspección y vigilancia.

El deber de colaboración de los distintos sujetos y agentes que realicen la actividad o que presten el servicio derivado de la gestión de residuos de construcción y demolición y las funciones y potestades de vigilancia, control e inspección a tal fin se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Artículo 42.-Infracciones y sanciones

1. Las actividades de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición están sujetas al régimen de responsabilidad administrativa y sanciones regulado en el título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. Asimismo, el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en este reglamento y, en particular, de lo dispuesto para la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción generará la responsabilidad de su titular en los términos previstos por la normativa vigente en materia de residuos y de protección del medio ambiente.

TITULO VI SERVICIO PUBLICO DE ELIMINACION Y VALORIZACION DE ESCOMBROS QUE NO PROCEDAN DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCION Y REPARACION DOMICILIARIA

CAPITULO I

REGIMEN GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE ELIMINACION Y VALORIZACION DE ESCOMBROS QUE NO PROCEDAN DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCION Y REPARACION DOMICILIARIA.

Artículo 43.-Delimitación del servicio público.

1. Conforme al mandato legal, constituye servicio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, la eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

2. Quedan exceptuadas de la declaración de servicio público, las actividades de gestión de este tipo de residuos debidamente autorizadas llevadas a cabo por sus propios productores.

3. En todo caso, constituyen actividades a prestar en régimen de servicio público las de:

a) Eliminación de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria mediante las operaciones D1, D5, D12 y D15 y realización de las operaciones de valorización R3, R4, R5, R11, R12 y R13 de entre las enumeradas en la parte A del anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos

b) Realización de cualquier otra actividad complementaria precisa para el buen funcionamiento del servicio público y para la consecución de los objetivos de eliminación y valorización fijados por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 44.-Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico del servicio público se someterá a lo dispuesto en la legislación en materia de contratación pública, a lo establecido en la normativa estatal en materia de residuos de construcción y demolición y, en particular, al presente reglamento.

2. Mediante acuerdo motivado del Gobierno de Aragón se establecerá la forma de prestación del servicio público bajo cualquiera de los modos de gestión indirecta atendiendo a los diferentes tipos de tratamiento que las distintas categorías de residuo requieran para su eliminación o valorización

Artículo 45.-Instalaciones destinadas al servicio público.

1. La gestión del servicio público se llevará a cabo a través de una red pública e integrada de instalaciones cuyo ámbito de actuación abarcará todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El número, ubicación y alcance territorial de cada una de las diferentes instalaciones será determinado mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente.

3. En cualquier caso, el número y la ubicación de las diferentes instalaciones se elaborará tomando en consideración las necesidades objetivas de los productores de este tipo de residuos que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, el principio de proximidad, las condiciones de eficacia y economía en la prestación del servicio público, la accesibilidad de las instalaciones, así como la idoneidad geológica, paisajística y urbanística de los emplazamientos.

4. En su caso, y siempre y cuando sea técnicamente viable y se haya suscrito con anterioridad el oportuno convenio, se podrán integrar en la red pública, infraestructuras de eliminación de residuos de la construcción y la demolición preexistentes.

5. El Gobierno de Aragón podrá promover la construcción de una o más estaciones de transferencia en distintos lugares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma para agilizar la prestación del servicio.

Artículo 46.-Condiciones de las instalaciones destinadas al servicio público.

1. Las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público se ajustarán, en todo momento, a la normativa aplicable vigente para el tipo de actividad e instalaciones de las que se trata y a las instrucciones técnicas dictadas por el Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. Las instalaciones que se destinen a la prestación del servicio público deberán tener capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de eliminación y valorización del volumen de residuos que se genere en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las previsiones y objetivos que se fijen para cada momento en el plan autonómico vigente.

Artículo 47.-Ubicación de las instalaciones destinadas al servicio público.

Las instalaciones del servicio público se ubicarán en entornos que urbanística y medioambientalmente sean compatibles con estos usos específicos.

Artículo 48.-Condiciones de la prestación del servicio público.

1. El servicio público deberá prestarse con sujeción a las siguientes condiciones:

a) El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La prestación será continua, con sujeción al calendario laboral.

c) Se deberán adoptar las mejores técnicas disponibles, que no impliquen costes excesivos.

d) Los usuarios serán tratados en condiciones de igualdad y no discriminación.

Artículo 49.-Acceso al servicio público.

Para acceder al servicio público, el productor del residuo o el gestor debidamente autorizado deberá contar, antes de su transporte desde el lugar de origen hasta una instalación del servicio público, como requisito imprescindible y previo, con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor del servicio público

Artículo 50.-Contestación a la solicitud de admisión.

1. En caso de admisión de los residuos, los gestores del servicio público deberán manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta, en el plazo de diez días a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

2. En caso de no admisión, el gestor del servicio público, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, comunicará al solicitante las razones de su decisión.

Artículo 51.-Documento de aceptación.

1. El documento de aceptación emitido por los gestores del servicio público deberá expresar la admisión de los escombros cuya entrega solicita el usuario del servicio público figurando la fecha de admisión de los escombros y un número de orden de aceptación del residuo.

2. En caso de admisión de escombros que deban ser enviados por el usuario del servicio público solicitante periódica o parcialmente, figurará el mismo número de orden de aceptación en todos los envíos periódicos o parciales:

Artículo 52.-Responsabilidad de los datos declarados.

1. El usuario del servicio público es responsable de la veracidad de los datos declarados relativos a los residuos y está obligado a suministrar la información necesaria que le sea requerida para facilitar su gestión.

2. El falseamiento demostrado de los datos suministrados para conseguir la aceptación de los residuos obliga al productor a sufragar los gastos del transporte de retorno al lugar de producción de los residuos no aceptados por dicha causa, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otra índole en que pudiera incurrir.

Artículo 53.-Transferencia de titularidad.

1. Los gestores que presten el servicio público se convierten en titulares de los escombros aceptados en el momento de la recepción de los mismos, en cuyo acto se procederá a la formalización del documento de control y seguimiento de los escombros.

2. En dicho documento constarán, como mínimo, los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los transportistas, así como los referentes a los residuos que se transfieren.

Artículo 54.-Registro de actividades.

1. Los gestores que presten el servicio público están obligados a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervengan y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:

a) Procedencia de los residuos.

b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación de los residuos tratados.

c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos.

d) Tiempo de almacenamiento y fechas.

e) Procedimientos de eliminación y valorización de los residuos, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.

2. Asimismo deberán registrar todas las solicitudes de admisión y conservar toda la documentación registrada y una copia de los documentos de aceptación emitidos durante un período de tres años.

Artículo 55.-Memoria anual de actividades.

1. Antes del 31 de marzo de cada año, los gestores que presten el servicio público deberán presentar, ante el Departamento competente en materia de medio ambiente, una memoria anual de actividades.

2. La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia, los tratamientos efectuados y el destino posterior, la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.

3. Los gestores del servicio público deberán conservar copia de la memoria anual durante un período no inferior a tres años.

Artículo 56.-Régimen de tarifas.

1. Los usuarios del servicio público asumirán los costes derivados de la eliminación y valorización de los escombros, atendiendo a la naturaleza y cantidad de los mismos y conforme al régimen de tarifas que a tal fin se establezca.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá, en ejercicio de su potestad tarifaria, las tarifas que deberán garantizar, como mínimo, la restitución de los costes de gestión, de establecimiento y de explotación del servicio, de los gastos derivados de la prestación de garantías que sean exigibles y de los que se prevean derivados de la ulterior clausura, mantenimiento y vigilancia posterior de las instalaciones, así como de cualquier otro que derive necesariamente del desarrollo de la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las tarifas del servicio público se revisarán anualmente de conformidad con el régimen jurídico que se establezca a esos efectos.

Artículo 57.-Derechos de los usuarios del servicio público.

Sin perjuicio de otros derechos que les pueda reconocer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso los usuarios del servicio público tendrán derecho a:

a) Recibir la prestación del servicio, con los medios técnicos adecuados, de conformidad a las prescripciones técnicas establecidas y a la normativa aplicable.

b) La continuidad en la prestación del servicio salvo en los casos de fuerza mayor.

c) Recibir un detalle de los tratamientos a los que se someten los residuos admitidos y de las tarifas a abonar por la gestión de sus residuos.

d) Cualquier otro derecho que se derive de la aplicación de este reglamento o venga fijado en disposiciones normativas en materia de residuos.

Artículo 58.-Obligaciones de los usuarios del servicio público.

Sin perjuicio de otras obligaciones que les pueda imponer el ordenamiento jurídico vigente, en todo caso, los usuarios del servicio público estarán obligados a:

a) Cumplir con las condiciones de admisión de escombros no procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria para su eliminación y valorización en instalaciones del servicio público derivadas de las normativas aplicables y de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

b) Conservar durante un tiempo no inferior a tres años, los documentos de aceptación de los residuos y los documentos de control y seguimiento de los mismos que le correspondan.

c) Separar adecuadamente, los escombros de otros residuos de construcción y demolición que requieran de un tratamiento distinto.

d) Suministrar a los gestores que presten el servicio público, la información necesaria para una adecuada eliminación y valorización de los escombros.

e) Satisfacer las tarifas en la cuantía y forma previstas en la regulación del sistema tarifario del servicio y de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento.

f) Cumplir con cualquier otra obligación que se derive de su condición de usuario y de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 59.-Régimen del gestor del servicio público.

El gestor del servicio público deberá efectuar la prestación del mismo, siendo de su cargo la gestión de las instalaciones necesarias y afectas a tal fin en la forma y durante el término convenido con la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el contrato y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico vigente y, en particular, a la legislación de contratación pública, a la normativa estatal y autonómica en materia de residuos, y a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 60.-Derechos del gestor del servicio público.

El gestor del servicio público, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

a) Percibir de los usuarios del servicio las tarifas establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión del servicio público.

b) La revisión anual de las tarifas.

c) Percibir la correspondiente indemnización en el caso de rescate del servicio público por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que aquélla fuera procedente.

d) Cualquier otro derecho establecido por la legislación vigente.

Artículo 61.-Obligaciones del gestor del servicio público.

El gestor del servicio público, con carácter general, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Gestionar y desarrollar la actividad del servicio, en los términos y condiciones que se establezcan por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la normativa vigente, garantizando a los usuarios el derecho a su utilización en las condiciones que se regulan en el presente reglamento mediante el abono de las tarifas que se aprueben al efecto.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de inspección y policía reservados a la Administración

c) Prestar el servicio público de forma precisa, continuada, de acuerdo con el horario y calendario que se estipule y sin causar molestias o riesgos a usuarios, a terceros o al medio ambiente.

d) Cubrir las necesidades del servicio en todo momento y, por tanto, asumir las inversiones necesarias para la correcta prestación del servicio público, así como realizar las operaciones de mantenimiento y conservación de los bienes afectos al servicio que sean precisas para garantizar su perfecto estado hasta la finalización del plazo acordado para la gestión del servicio público.

e) Prestar el servicio a su cuenta y riesgo, sin trasladar a la Administración la responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas, ni por los daños y perjuicios que eventualmente se pudieran causar a usuarios, a terceros o al medio ambiente.

f) Indemnizar los daños y perjuicios que, eventualmente, se pudieran ocasionar a usuarios, a terceros o al medio ambiente, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.

g) No gravar, alienar o destinar los bienes afectos a la prestación del servicio público a otros usos o actividades diferentes de las propias del servicio

h) Ejercer por sí mismos la gestión del servicio y no cederla, transmitirla o traspasarla sin autorización del Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón.

i) Establecer mecanismos para la gestión de las posibles reclamaciones que pudieran plantear los usuarios del servicio.

j) Adoptar un sistema de control de calidad de las actividades desarrolladas que permita ofrecer una información actualizada y precisa sobre las condiciones y requisitos para la prestación del servicio.

k) Facilitar a la Administración la información sobre la evolución de la prestación del servicio y las incidencias acaecidas en la explotación del mismo para adecuado control de la gestión del servicio público.

l) Implantar el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y obtener las certificaciones pertinentes en la gestión del servicio público.

m) Elaborar un protocolo de actuación que determine los procedimientos de gestión de los escombros que se admitan en las instalaciones en las que se preste el servicio público y actuar conforme al mismo una vez haya sido aprobado por la Administración.

n) Comprobar la clasificación de los residuos, con carácter previo a su recepción.

o) Realizar una separación primaria de los residuos antes de efectuar ninguna actividad de eliminación o valorización de los residuos, destinándolos al tratamiento más adecuado en función de su naturaleza y, en particular, destinando los residuos peligrosos al gestor encargado de la prestación del servicio público.

p) Mantener la necesaria coordinación con los organismos de la Administración Pública, así como con los entes privados con el objeto de conseguir los fines propios del servicio público.

q) En general, todas las que, conforme a la normativa vigente, les sean de aplicación a los gestores de residuos de construcción y demolición.

r) Cualquier otra obligación establecida por la normativa vigente.

Artículo 62.-Gestión de otros residuos de construcción y demolición.

1. Los gestores del servicio público podrán solicitar autorización, conforme al régimen previsto en la normativa vigente, para realizar actividades de gestión de residuos de construcción y demolición distintas de las declaradas servicio público.

2 El ejercicio de las actividades en régimen de autorización se someterá a la ordenación general prevista en este reglamento para los gestores de residuos de esa clase, así como a la normativa vigente que resulte de aplicación, sin que en ningún caso su desarrollo pueda obstaculizar, limitar o impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adquisición de la condición de gestor del servicio público.

CAPITULO II POTESTADES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION

Artículo 63.-Potestades de policía de la Administración

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por medio del Departamento competente en materia de medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente, ejercerá las potestades de policía necesarias para asegurar la buena marcha del servicio público.

Artículo 64.-Control de la Administración sobre la prestación del servicio público.

La prestación del servicio, independientemente de su forma de gestión, está sujeta a supervisión por el Departamento competente en materia de medio ambiente, pudiendo llevarse a cabo el control mediante las formas que se estimen más adecuadas y, en particular, a través de:

a) La emisión de informes que trimestralmente deberá remitir cada uno de los gestores del servicio público a la Administración, constando en ellos la evolución de la prestación del servicio y las incidencias acaecidas en el desarrollo de la explotación del servicio en las zonas que tengan encomendadas.

b) El examen de los libros, estados contables y justificantes y, en particular, de las facturas justificativas del pago del precio por los usuarios del servicio, que deberán estar a disposición del titular del servicio.

c) La remisión al titular del servicio de los documentos en los que se constaten los resultados de los controles realizados por los gestores del servicio y otras incidencias producidas.

d) La aplicación de los sistemas que se establezcan en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

e) La realización por parte de la Administración de inspecciones conforme a la normativa vigente.

f) El examen de la memoria anual que deberá presentar el gestor del servicio público, en la forma y con el contenido que se establece en el artículo 55.

Artículo 65.-Suspensión o secuestro de la prestación del servicio público.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá acordar la suspensión de la prestación del servicio público o la intervención del mismo por cualquiera de las siguientes causas:

a) Fuerza mayor.

b) Incumplimiento grave de las condiciones establecidas para la explotación del servicio público.

c) El cobro por parte del gestor del servicio público de tarifas distintas de las estipuladas conforme al esquema tarifario vigente del servicio.

d) Cuando se apreciara la existencia de un riesgo cierto y grave para el medio ambiente o se pusiera en peligro grave la salud de las personas.

e) Cuando así venga previsto en las disposiciones aplicables.

2. La suspensión o secuestro se acordará por el Consejero competente en materia de medio ambiente a petición motivada de los órganos del Departamento que tengan atribuida la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en la materia o, en su caso, de cualquier otro que pudiera tener atribuidas funciones de inspección, vigilancia y control en materia de residuos.

3. El acto por el que se acuerde la suspensión general de la actividad o el secuestro, previa audiencia del gestor del servicio público, deberá ser motivado con expresión de la causa, duración y efectos temporales.

Artículo 66.-Clases de suspensión de la prestación del servicio público.

La suspensión del servicio podrá ser:

a) Total, cuando la interrupción del servicio se produzca para la totalidad de la actividad propia objeto de contrato en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Parcial, cuando la cesación en la prestación sólo se acuerde para un determinado ámbito de actuación de un gestor del servicio público o cuando se refiera a una o varias instalaciones destinadas a la prestación del servicio público.

Artículo 67.-Efectos del secuestro.

1. El acuerdo de suspensión del servicio determinará, en su caso, la interrupción inmediata de la dirección del gestor en la actividad dirigida a la prestación del servicio público.

2. No obstante lo anterior, el acuerdo de suspensión deberá garantizar la continuidad y regularidad de la prestación del servicio frente al usuario en las mismas condiciones en que se venía prestando, mediante la designación de un interventor técnico por parte de la Administración que asuma la dirección de la actividad empresarial del gestor, evitando cualquier riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas.

2. El secuestro tendrá carácter temporal y no podrá exceder de un año, reanudándose la prestación del servicio cuando hubieran desaparecido las causas que motivaron la intervención administrativa.

Artículo 68.-Responsabilidad del gestor del servicio público.

1. Serán de cuenta del gestor del servicio todos los gastos a los que hubiera dado lugar el secuestro por causas que le fueran imputables, incluidos las retribuciones del interventor designado por la Administración, respondiendo igualmente de los daños y perjuicios que se hubieran causado por la interrupción o por las irregularidades habidas en la prestación del servicio desde que se constató la concurrencia de la causa de suspensión o secuestro o por la producción efectiva y cierta de riesgos que hubieran afectado al medio ambiente o a la salud de las personas.

2. El crédito resultante a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma en tal concepto se deducirá, en su caso y con carácter previo a la entrega de la dirección a sus gestores, de los resultados de la cuenta de liquidación durante el tiempo en el que se prolongó la intervención administrativa en la explotación del servicio público.

Artículo 69.-Resolución del contrato.

1. Si hubiera transcurrido el plazo de un año desde la fecha en la que se hizo efectivo el secuestro o la intervención sin que hubieran desaparecido las causas que la justificaron, manteniéndose los riesgos en la continuidad y prestación del servicio público o de producción de daños para la salud y para el medio ambiente, se procederá a la resolución del contrato en la forma y atendiendo al procedimiento establecido en la legislación sobre contratación pública.

2. Si concurriera causa de suspensión de la prestación del servicio que no pudiera solventarse, de forma inmediata, mediante la intervención o secuestro del gestor, se procederá también a la resolución del contrato de idéntico modo.