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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación avícola de pollos de engorde, hasta una capacidad para 119.000 plazas (476 UGM), ubicada en las parcelas 22 y 23, del polígono 502, del término municipal de Loarre (Huesca), y promovida por Liso, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00375).

Publicado el 08/04/2024 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Con fecha 10 de enero de 2024 se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES221490000853, para actualizar el listado de MTD del anexo II, incorporar una instalación fotovoltaica instalada en el tejado de una de las naves e incluir una captación de agua de un manantial para complementar el abastecimiento de agua. Además, se solicita su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación avícola de pollos de engorde, con REGA ES221490000853, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 100.000 plazas (400 UGM), otorgada mediante Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 11 de noviembre de 2011. (Expte. INAGA 500301/02/2010/11028).

Mediante Resolución de 27 de abril de 2012, del INAGA, se aprueba modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte. INAGA 500301/02/2012/03679).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10626).

Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2020, del INAGA, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, por incremento de capacidad hasta las 119.000 plazas, sin ampliación de instalaciones. Esta Resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 16 de marzo de 2021. (Expte. INAGA 500202/02/2019/00592).

El 13 de septiembre de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, la Resolución de 1 de julio de 2021, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 50202/02/2019/10635).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la actualización del listado de MTD del anexo I, la incorporación de una instalación fotovoltaica instalada en el tejado de una de las naves y de una captación de agua de un manantial para complementar el abastecimiento de agua. Además, se solicita su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.

En relación al listado de MTD´s aplicados en la explotación, las modificaciones propuestas aseguran el cumplimiento de la normativa sectorial, así como el perfecto funcionamiento de la explotación.

En relación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo, el promotor aporta el proyecto técnico de la instalación. Dicha instalación está compuesta por 80 paneles solares ubicados en el tejado de la nave central, en su vertiente sur y con una potencia máxima de 25 Kw.

Tercero.- En relación al abastecimiento de agua, tras requerimiento de información al respecto, el promotor indica que con fecha 25 de abril de 2019, se inició el procedimiento en Confederación Hidrográfica del Ebro para la concesión de pozo en la margen derecha del Río Riel, para el abastecimiento de la explotación (expediente 2019-P-475). Habiendo transcurrido los dieciocho meses establecidos para la resolución del mencionado expediente sin haberse notificado resolución expresa, no se modifica la Autorización Ambiental Integrada hasta que pueda justificarse la concesión solicitada.

Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Reglamento (CE) N.º 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación avícola de pollos de engorde, hasta una capacidad para 119.000 plazas (476 UGM), ubicada en las parcelas 22 y 23 del polígono 502 del término municipal de Loarre (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 2.4 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"El suministro eléctrico se realiza a través de una planta solar fotovoltaica conectada a red, de autoconsumo, que consta de 80 módulos fotovoltaicos de 355 Wp cada uno (un total de 28,4 kWp) y una potencia nominal de 25 kW, instalados en el tejado de la nave central, en su vertiente suroeste. Se estima un consumo energético anual en la explotación de 24.248 Kwh.

Al punto 2.7. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 18.027, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y Envases de aerosoles (Cód. 150111), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."

Se elimina la siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución de 1 de julio de 2021, del INAGA:

MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.

MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de marzo de 2024.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ