Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto básico de concentración parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2022/01014).

Publicado el 09/11/2023 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal constituye uno de los supuestos incluidos en su anexo I Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título I, capítulo II: grupo 9. Otros proyectos; 9.1 Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; 9.1.14 Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal. Por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

La Instrucción de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de 11 de mayo de 2018, relativa a la evaluación ambiental previa a la tramitación de los Decretos de concentración parcelaria, dispone la posibilidad de que el procedimiento de evaluación ambiental de las concentraciones parcelarias pueda hacerse antes de aprobar el Decreto por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración de la zona en cuestión, con el fin de valorar si el resultado de la evaluación ambiental permite, razonablemente, realizar la concentración, en cuyo caso se promulga el Decreto de inicio. Ello comporta que el estudio de impacto ambiental se realiza sobre el "Proyecto Básico de Concentración", donde aparecen las nuevas infraestructuras, pero no se recogen las fincas de reemplazo futuras y en consecuencia no se puede más que trazar las líneas generales de actuación, que en buena parte responden al objetivo establecido en el artículo 173 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

A finales del año 2017, el Ayuntamiento de Canal de Berdún, presentó solicitud de concentración parcelaria del antiguo término municipal de Villarreal de la Canal. Con fecha de enero de 2020 se presentó el Proyecto Básico para la Realización de la Concentración Parcelaria de la Zona de Villarreal de la Canal (Huesca).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 y 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se sometió a información pública el Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal y su Estudio de impacto ambiental.

En coherencia, con fechas 2 y 10 de marzo de 2021 respectivamente, se publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, relativo al inicio del trámite de información pública del Proyecto Básico para la realización de la Concentración Parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca) y de su estudio de impacto ambiental. Ambos documentos estuvieron a disposición de los interesados en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y en el Ayuntamiento de Canal de Berdún, así como en la web habilitada al efecto, tal y como se indicó en el Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", durante los 30 días siguientes a la publicación del anuncio.

Conforme al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, simultáneamente al trámite de Información Pública se consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Concretamente se consulta a la Comarca de La Jacetania, Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Confederación Hidrográfica del Ebro, Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Transcurrido el trámite de información y participación pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Rural remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación del expediente relativo al "Proyecto Básico de Concentración Parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca)" y su Estudio de impacto ambiental, adjuntando el informe a la información pública con sus correspondientes anejos para que, por este Instituto, se formule la declaración de impacto ambiental. La documentación, recibida con fecha 14 de febrero de 2022, da inicio al Expediente INAGA 500201/01/2022/01014.

En el Informe del resultado de la información pública realizado por la Sección de Infraestructuras Rurales de la Subdirección de Agricultura y Ganadería de Huesca, de fecha enero de 2022, se detallan las respuestas recibidas a las consultas efectuadas. Concretamente, se han recibido las comunicaciones de los siguientes organismos y particulares:

- Confederación Hidrográfica del Ebro considera que, en general, el Estudio de impacto ambiental es adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico de la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y que se respetará su morfología, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Durante la fase de obras se deberán extremar las precauciones en las proximidades de los barrancos existentes en el perímetro de la concentración parcelaria. Además, cualquier actuación previa sobre los cauces pertenecientes al dominio público hidráulico (construcción de badenes, obras de paso...), necesitará permiso previo de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Propietarios del núcleo de Majones. Se han recibido varias alegaciones solicitando que el perímetro se amplíe para concentrar también la zona de Majones.

- Propietarios de Villarreal de la Canal. De forma conjunta y representados por el concejal delegado del Ayuntamiento de Canal de Berdún en el núcleo de Villarreal, solicitan que se puedan roturar tras la concentración una serie de pequeños ribazos, que alegan, no queda claro en la documentación si se podrían o no eliminar; también que se incluya en la concentración la parcela 99 del polígono 10, que se incluyan 4 tramos de caminos adicionales a los contemplados en el proyecto básico de la concentración, y que se distingan dos subperímetros en la concentración parcelaria, uno para Huértalo (polígono 9) y otro para Villarreal de la Canal.

- Ayuntamiento de Canal de Berdún. Solicita que se incluya en la concentración parcelaria la zona de Majones por analogía a la de Huértalo, y que se distingan en la concentración parcelaria subperímetros independientes para Majones y Huértalo. También que se mantenga la propiedad particular de 2 km de camino que llevan a Huértalo. Por otro lado, manifiesta la disconformidad con las superficies oficiales de los MUP de la zona de concentración expuestas en la documentación examinada. Se hace referencia a que existen enclaves particulares dentro de estos Montes de Utilidad Pública que, en ciertas fuentes de datos, no están tenidos en cuenta. Pese a lo anterior, en lo que el Ayuntamiento reconoce enclaves particulares dentro de los Montes Públicos, también manifiesta conocer que existen invasiones que no se corresponden con lo anterior y que deben, por tanto, considerarse como bien público.

En el Informe del Resultado de la Información Pública, suscrito por la Subdirección de Agricultura y Ganadería de Huesca el 17 de enero de 2022, se realizan una serie de observaciones a las alegaciones presentadas. En tal sentido, se entiende que la determinación de subperímetros de concentración, constituye una cuestión puramente técnica sin implicación ambiental. No procede analizar la inclusión de parcelas de Majones, estando éstas fuera del perímetro contemplado en Proyecto y en el Estudio de impacto ambiental, y en lo referente a la apertura de nuevos tramos de caminos diferentes a los contemplados en el Proyecto básico, se atenderá en primer lugar a la Resolución de impacto ambiental.

En cuanto a la solicitud de roturaciones adicionales, remarca que el Estudio de impacto ambiental y el Proyecto Básico se realizan sin conocer la configuración de las fincas definitivas de la concentración, por lo que puede haber modificaciones. Aún así, se realiza un nuevo plano de tratamiento de vegetación que complementa al que aparece en el Estudio, que añade las alegaciones recibidas, algunos pequeños errores encontrados en dicho plano (como superficies dibujadas como vegetación a conservar que en realidad es tierra arable) así como el trazado de los cuatro tramos de caminos señalados por los alegantes. El resumen de superficies en hectáreas es el siguiente:

Finalmente, refiere a la determinación de las superficies que son Montes de Utilidad Pública. Habiendo reconocido el Ayuntamiento que hay superficies del monte público municipal invadidas por propietarios, que no pueden consolidarse, sostiene también que a su juicio la superficie de MUP es menor a lo que indican las fuentes de la Diputación General de Aragón. Desde concentración parcelaria se clarifica al efecto que, habida cuenta el problema, no se plantea iniciar esta concentración si no existe un inventario claro e inequívoco emitido desde Defensa de la Propiedad que establezca qué parcelas de catastro son MUP y qué parcelas son particulares o patrimoniales del Ayuntamiento.

El 25 de septiembre de 2023, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, comunicándose asimismo dicho trámite con idéntica fecha al Ayuntamiento de Villarreal de la Canal y al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

Con fecha 16 de octubre de 2023 se ha recibido respuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, remitiendo una propuesta de modificación del texto del borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA) en dos aspectos concretos, relativos a la precisión del plazo de ejecución del proyecto y a la denominación del Departamento correspondiente en lo referente a la vigilancia y seguimiento ambiental respectivamente. Ambas alegaciones son admitidas, incorporándose en consecuencia, en el texto de la Declaración de impacto ambiental.

2. Ubicación y descripción del proyecto básico.

La Concentración Parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal que se pretende realizar comprende una parte del municipio de Canal de Berdún, próxima a los municipios de Sigüés y Salvatierra de Esca, correspondiente aproximadamente con el límite del antiguo término municipal de Villarreal de la Canal. Los polígonos catastrales afectados por la concentración son seis: 9, 26, 27, 28, 29 y 30.

Conforme al proyecto básico, el perímetro de actuación comprende unas 2.200 ha, destacando que esta cifra incluye una gran superficie de monte de utilidad pública que es necesario incluir en la concentración, pero cuya configuración variará lo mínimo imprescindible. Dentro del perímetro de concentración se encuentra el núcleo de Villarreal de la Canal y lindando con dicho perímetro, los núcleos de Huértalo, hoy deshabitado y Majones. El perímetro de concentración final está sin definir en su estructura final, previéndose excluir parcelas periurbanas al núcleo de Villarreal y otras parcelas singulares.

El proyecto básico de la concentración incluye el resumen del número de parcelas y tamaño medio de éstas antes y después de la concentración parcelaria. No obstante, tales cifras no son definitivas, ya que es preciso un análisis más detallado de la propiedad.

Para llevar a cabo la definición de las diferentes masas de concentración, se han tenido en cuenta varios condicionantes, tanto a nivel de parcela, como a nivel de delimitación, considerándose la presencia de barrancos, caminos existentes o a mejorar, etc. En el proceso, se han identificado agrupaciones de parcelas, y posteriormente se han diseñado los caminos de acceso hasta estas agrupaciones. El Estudio de impacto ambiental (EsIA) señala que muchas parcelas dentro de estas masas ni tienen acceso fácil en la actualidad, ni lo van a tener con la concentración parcelaria. El ejemplo más claro son las parcelas que están al lado del barranco de Sacal que, siendo de las de más calidad de tierra del municipio, tienen el inconveniente de que el acceso a las mismas se realiza atravesando el cauce del barranco, lo que implica riesgo de accidentes y cierto peligro en caso de avenidas ordinarias.

Tras los análisis y estudios realizados, se han determinado un total de 55 masas, que presentan diferentes superficies y características, y sobre las que, en su momento, se delimitarán las posibles fincas de reemplazo.

La red de caminos que se proyecta en el plan de obras presentado como anexo del Proyecto, se ha diseñado en base a los siguientes criterios: aprovechar la red de caminos existentes, adaptarla a los intereses y necesidades de comunicación de los usuarios, evitar el trazado paralelo y próximo a las carreteras, asegurar el acceso a fincas excluidas, racionalizar la densidad viaria a las necesidades reales y a la rentabilidad económica de la zona y adaptar el trazado a la topografía natural de la zona, con el objetivo de reducir los movimientos de tierra y minimizar los impactos ambientales.

Finalmente, se ha estimado la mejora de 22.996 m de caminos existentes, 8.504 m de nueva construcción y 290 m sin modificación, con un total de 27.999 m en la red de caminos proyectada.

El EsIA indica que los caminos a ejecutar se diseñan con compensación de desmonte y de terraplén, de tal manera que las tierras excavadas en cada camino sean utilizadas para la construcción de terraplenes, en el propio camino. Con respecto al aporte de zahorras, se plantea aportar un firme de 0,15 m de espesor a base de zahorra natural (ZN25) en todos los caminos nuevos y a mantener, estimándose un volumen necesario de 13.000 m³ de zahorra seleccionada. En cuanto a su procedencia, se señala que no se han localizado parcelas en la zona susceptibles de albergar material adecuado para la ejecución del firme. No obstante, se realizarán trabajos de investigación de materiales para una posible extracción (para lo que sería necesario autorizar un préstamo) y de mercado, para contemplar la posibilidad de compra del material.

Los caminos que quedarán definidos en el proyecto de obras se diseñarán con sus correspondientes obras de fábrica que permitan la evacuación de las aguas de lluvia. Los trabajos se centrarán en la eliminación de cárcavas, ejecución de cunetas y evitar los pasos por barrancos o al menos acondicionarlos mediante obras de fábrica o badenes. No se actuará en los pasos a través del río Majones, que deberán seguir siendo vadeados (no se altera la situación previa a la concentración); se trata de un cauce considerable y aunque casi siempre está seco, los elevados caudales punta que puede llevar (por encima de los 50 m³/s) hacen inviable plantear puentes con la disponibilidad presupuestaria que dispone la concentración parcelaria.

Una vez efectuada la toma de posesión de las nuevas fincas, los agricultores, para su explotación, deberán solicitar permiso de roturación de acuerdo a la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal.

El plazo de ejecución del proyecto de obras de mejora de caminos de la concentración parcelaria, a realizar tras la finalización de la concentración parcelaria, se ha estimado en 8 meses.

3. Estudio de alternativas y análisis de la documentación.

La documentación analizada comprende la memoria y el resto de documentos relativos al Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca), firmados por el Ingeniero Agrónomo Jorge Badules Martínez, así como el Estudio de impacto ambiental (EsIA) con sus anexos, elaborado por GEOCyL Consultoría, SL, y firmado por el licenciado en Geografía, Eduardo Bustillo Holgado, con fecha noviembre de 2020.

También se incluye la documentación cartográfica del proyecto en formatos. pdf y shapefile.

El Informe del Resultado de la Información Pública se acompaña con seis anejos, que incluyen información sobre el trámite de información pública del proyecto, además de información acerca de las consultas enviadas y las respuestas y alegaciones recibidas.

En cuanto a las alternativas del proyecto, además de la alternativa de ejecución, el EsIA ha contemplado la Alternativa Cero o de exclusión total. Esta alternativa consiste en la no realización del proyecto, es decir la exclusión total del perímetro del proceso de la concentración parcelaria. Sin embargo, adoptar esta opción supone rechazar el objeto de la concentración parcelaria, dirigido a la mejora de las condiciones de las explotaciones y de las infraestructuras rurales del municipio, por lo que esta alternativa es descartada.

Se contemplan 2 alternativas para la ejecución del proyecto: la alternativa 1, con exclusiones parciales de las zonas más sensibles (zonas forestales / MUP) que, teniendo en cuenta que la mayor parte de la superficie se corresponde con superficie forestal, supondría también la no realización del proyecto. Por su parte, la Alternativa 2, seleccionada para la ejecución del Proyecto de Concentración, abarca en su perímetro toda la superficie perteneciente a Villarreal de la Canal, incluyendo la superficie forestal.

El Estudio de impacto ambiental integra un inventario ambiental que considera el clima, la geología, geomorfología y suelos, la hidrología, la vegetación y flora, hábitats de interés comunitario y la fauna. Destaca las principales figuras de catalogación del medio, y describe el medio perceptual y los usos del suelo y el patrimonio.

Se integra un apartado de identificación y valoración de los principales impactos sobre los distintos factores del medio, así como la correspondiente propuesta de medidas.

El Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el EsIA tiene como objetivos, en la fase de vigilancia ambiental durante las obras: detectar y corregir desviaciones respecto a lo proyectado; supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales; determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas y realizar un seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes. Durante la fase de explotación el objetivo del plan de vigilancia será verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y realizar un seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad. El Plan de Vigilancia Ambiental va dirigido al contratista, al director de las obras y al organismo medioambiental competente, con el fin de conseguir que las correcciones y directrices o normas derivadas del Estudio de impacto ambiental sean aplicadas en las fases de obra y explotación, la eficacia de las medidas implantadas coincida con lo esperado, redefinir las medidas correctoras que no sean eficaces y establecer las necesarias para los nuevos impactos no previstos. El Plan está destinado tanto al control de la calidad de la obra, como del entorno donde se ejecuta. Contará con un responsable que estará en contacto con la Dirección de Obra ejerciendo labores de asesoramiento, así como para establecer las prescripciones generales a cumplir. Este seguimiento quedará reflejado en una serie de informes semestrales.

4. Descripción del medio.

La actuación se localiza en el término municipal de Canal de Berdún, provincia de Huesca, en la Comarca de La Jacetania. El perímetro proyectado limita al Norte con los términos municipales de Ansó, Fago y Valle de Hecho, al Sur con los de Bailo y Longás, al Este con Puente la Reina de Jaca y al Oeste con Salvatierra de Esca, Sigüés, Mianos, Bagüés.

El término municipal de Canal de Berdún se emplaza en una depresión intrapirenaica situada al sur de los Pirineos, un amplio corredor perpendicular a los altos valles pirenaicos y, por tanto, paralela al eje de las sierras interiores a cuyo pie se desarrolla, excavada en rocas de escasa resistencia como son las margas gris-azuladas. Su tramo mejor representado es la Canal de Berdún.

La clasificación climática de la zona se corresponde con un clima mediterráneo templado, con temperatura media anual de 10-12 .ºC y pluviometría media entre 800 y 1.200 mm anuales. Las temperaturas mínimas se dan en los meses de invierno, en torno a 4 .ºC y las máximas en el periodo estival con 30 .ºC.

En lo relativo a la hidrología, en la zona destacan el río Veral, al sur de Villarreal de la Canal y el río Majones, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Veral, al norte. Ambos ríos desembocan en el río Aragón, que actúa como colector de las aguas de La Jacetania. Asimismo, destaca la presencia de numerosos barrancos y cursos torrenciales y/o estacionales en la zona de estudio que, en la época de crecidas, aumentan considerablemente su caudal. Son especialmente destacables en la zona el barranco de la Tejera, el barranco de Iguarda y el barranco de Sacal, discurriendo todos ellos en dirección norte-sur y que acaban vertiendo en el río Veral. La hidrología subterránea en la zona forma parte fundamentalmente de la unidad hidrogeológica de la Sierra de Leyre (unidad Leyre-Alaiz).

La vegetación potencial de esta zona se corresponde con la serie 19c Supra-mesomediterránea tarraconense, maestracense y aragonesa basófila de Quercus faginea o quejigo. En cotas más altas, aproximándose a las cimas de la zona objeto de estudio, se observan robledales pelosos, que se identifican con la serie 10 Montana pirenaica del roble peloso o Quercus pubescens. En el sector suroriental, se localiza una mancha de la serie 22b encinares mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina.

Los principales usos del suelo en la zona objeto del proyecto de concentración son los agrícolas, encontrando mayoritariamente terrenos agrícolas de secano, cultivos de cereal y forrajeros, así como barbechos, teniendo también gran representación los usos forestales. La mayor parte de la vegetación natural incluida en el perímetro de concentración parcelaria corresponde a zonas de matorral-pasto donde destacan boj (Buxus sempervirens), aliaga (Genista scorpius), y enebros (Juniperus oxycedrus y J. communis). Las zonas arboladas corresponden a quejigares, encinares en las áreas más termófilas y pinares, encontrando en estas últimas formaciones de pino laricio (Pinus nigra) y pino silvestre (Pinus sylvestris), que en algunas ocasiones provienen de antiguas repoblaciones forestales.

Los principales HIC cartografiados en ámbito de la zona de estudio son los siguientes: HIC 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos, HIC 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.), HIC 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp, HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, así como HIC 9530 Pinares (sud-mediterráneos de Pinus nigra endémicos.

El hábitat representado con mayor notoriedad es el correspondiente a los bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Próximo al cauce del río Veral se localiza un hábitat de interés compuesto por saucedas y choperas mediterráneas, dispuesto longitudinalmente a lo largo del río, en los terrenos localizados en el extremo sur de las parcelas objeto de la concentración parcelaria. Asimismo, se localizan pequeñas muestras relictas de saucedas dispersas a lo largo de cauces fluviales secundarios (arroyos estacionales e intermitentes) por varias zonas de la concentración. No se tiene constancia de la presencia de especies de flora catalogada en el ámbito de la concentración parcelaria.

En cuanto a especies de fauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón que cuentan con ámbito de protección, el perímetro considerado para la concentración parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal está parcialmente incluido en el ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, en área considerada crítica para la especie. Asimismo, el perímetro de concentración está dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos, conforme al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. El norte de la zona de concentración se introduce en un área crítica de esta especie.

Otras especies con diferentes grados de protección o singularidad potencialmente presentes en la zona de actuación son: rana pirenaica (Rana pirenaica), lagartija pirenaica (Lacerta bonnali), ciervo volante (Lucanus cervus), caballito del diablo (Coenagrion mercuriale), rosalia alpina, buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), gavilán común (Accipiter nisus), azor común (Accipiter gentilis), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), milano real (Milvus milvus) cogujada montesina (Galerida theklae), chova piquirroja (Pyrrhocorax erythoramphus), o topillo de Cabrera (Microtus cabrerae). De forma concreta, en la zona se localizan cuadrículas 1x1 km de milano real y cangrejo de río ibérico.

Parte de las superficies de la zona de actuación están incluidas en Red Natura 2000, concretamente en el LIC/ZEC ES2410057 Sierra de los Valles, Aísa y Borau al norte de la zona a concentrar y, al sur de la misma, en el LIC/ZEC ES2410058 Río Veral y en la ZEPA ES0000284 Sotos y Carrizales del Río Aragón. La zona a concentrar no se localiza dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN.

Conforme al Catálogo de Árboles y Arboledas Singulares de Aragón regulado por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, dentro de la zona de concentración se encuentra inventariada la Encina de Iguarda.

Conforme a los Mapas de Paisaje elaborados por el Gobierno de Aragón para la Comarca de La Jacetania, la zona a concentrar se localiza mayoritariamente en la unidad de paisaje Villarreal de la Canal, con valores de calidad de 5 (sobre 10) y de fragilidad de 4 (sobre 5); al oeste del perímetro de concentración se localiza la unidad de paisaje Barranco de Presún, con calidad 6 y fragilidad 5 y al sur la unidad Berdún, con calidad 3 y fragilidad 5; una pequeña fracción al norte se encuentra dentro de la unidad de paisaje Barranco de Sacal, para la que se asigna una calidad de 5 y fragilidad de 3.

De forma global, se aprecia que los valores de calidad son medios, mientras que el análisis otorga valores altos y muy altos de fragilidad paisajística a las unidades de paisaje presentes en el ámbito de la concentración, debido principalmente a que se emplazan en una zona eminentemente agrícola con una intervisibilidad y exposición visual destacables. El EsIA concluye que no es un obstáculo desde el punto de vista paisajístico que se lleven a cabo actividades de concentración siempre que se respeten los elementos singulares y aquellos con valores de protección concretos.

De especial relevancia por su condicionamiento sobre la concentración parcelaria, es la existencia en el perímetro de concentración de dos Montes de Utilidad Pública de titularidad del Ayuntamiento de Canal de Berdún. Concretamente, el MUP HU0322 Bresún, Sacal y Lagín (660 ha) y el MUP HU0323 Chaparral, Carrascal, Pinar y Razo-Mayor (724 ha). En este sentido, el propio Ayuntamiento solicita que sus propiedades demaniales sufran las mínimas variaciones imprescindibles en la concentración.

Así mismo, una vía pecuaria transcurre por el extremo oriental de la zona de concentración, la Cañada Real de Forcala o Cañada Real de Ansó, clasificada en el término municipal de Canal de Berdún por Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1971.

La actuación queda mayoritariamente ubicada dentro de zonas de Tipo 4, caracterizadas por baja peligrosidad y alta importancia de protección; Tipo 5, con importancia de protección media y baja peligrosidad; y Tipo 6, con alta peligrosidad y baja importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

5. Efectos potenciales de la actuación.

Conforme a las determinaciones recogidas en la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, la valoración de las potenciales afecciones de un proyecto sobre los diferentes factores del medio requiere de una adecuada descripción del proyecto y sus acciones. La tramitación de la Concentración parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal, se ha procurado por el órgano sustantivo - Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón - de acuerdo a la Instrucción de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 11 de mayo de 2018, relativa a la evaluación ambiental previa a la tramitación de los Decretos de concentración parcelaria.

Conforme a tal Instrucción, el Estudio de impacto ambiental se ha realizado sobre el Proyecto básico de concentración que, si bien integra la descripción de las obras previstas, todavía no contiene de información concreta relativa a la disposición del parcelario de reemplazo, así como, por ende, de las potenciales afecciones sobre el relieve, suelo, vegetación natural, paisaje, etc. derivadas de la nueva configuración. En este caso, es de significar además que tampoco se dispone de información robusta sobre la configuración actual de los terrenos integrantes del domino público forestal dentro del perímetro de concentración y que comportan la mayor parte de la superficie comprendida en el mismo. En consecuencia, la valoración de los potenciales efectos del proyecto básico de concentración se ha intentado adaptar al grado de definición expresado en el mismo para las diferentes acciones contempladas, pudiendo ser más precisa y ajustada en aquellos aspectos detallados en el Proyecto básico de concentración, como las infraestructuras viarias, y siendo más dificultosa en aquellos otros sobre los que no se ha podido procurar detalle en la fase actual de desarrollo y tramitación del proyecto.

En este escenario, los principales efectos identificados que se pueden derivar del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria se prevén sobre la vegetación y la fauna, y provienen de la simplificación y homogeneización del paisaje que se producen por la pérdida de linderos tradicionales y de la calidad de los hábitats presentes en el entorno, así como por la intensificación de las labores agrícolas. Este impacto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria) y extenso. Asimismo, y por las circunstancias expresadas, también se presumen importantes repercusiones para los terrenos integrantes del dominio público forestal.

De forma concreta, por cuanto refiere a los impactos sobre la atmósfera, durante la fase de ejecución de obras, la circulación de vehículos y maquinaria sobre caminos y terrenos sin asfaltar, junto con las labores de movimiento de tierras, producirán la alteración de la calidad del aire con la emisión de gases contaminantes y de partículas de polvo a la atmósfera. Asimismo, aumentará el impacto acústico por la generación de ruidos procedentes del empleo de maquinaria y vehículos. Como medidas preventivas y correctoras, el Estudio de impacto ambiental establece el riego periódico de los caminos y previos a los movimientos de obra; limitaciones de velocidad por las pistas de obra y en los nuevos caminos a 30 km/h y revisiones periódicas de la maquinaria para rebajar los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, considerándose el impacto como compatible.

En lo relativo a la geomorfología y los suelos, como consecuencia de las labores de concentración, se prevé la alteración de la morfología natural por la variación del modelado del terreno por los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de infraestructuras. Conforme al avance del plan de obras anexado al proyecto básico, se identifican dos tipos de caminos, los caminos existentes a mejorar (22.996 m), que requerirán de la apertura de cunetas, ensanchamiento de puntos críticos y regularización, y los caminos de nueva construcción (8.504 m), sobre los que se deberá realizar desbroce, apertura de cunetas y disposición de zahorra; además, se contabilizan 290 m de caminos sin modificación. Se han identificado así las obras de fábrica precisas (badenes, caños, pasos salvacunetas, cunetas revestidas de hormigón, etc.).

El EsIA indica que los caminos a ejecutar se diseñan con compensación de desmonte y de terraplén, de tal manera que las tierras excavadas en cada camino sean utilizadas para la construcción de terraplenes, en el propio camino. Se estima un volumen de zahorra necesaria de 13.000 m³, no habiéndose localizado hasta la fecha parcelas en la zona susceptibles de albergar material adecuado para la ejecución del firme, si bien esta opción no se descarta a futuro.

Con respecto a los suelos, es previsible la contaminación de los mismos por derrames y pérdidas de hidrocarburos durante los trabajos de acondicionamiento; el aumento de la erosión por la ejecución y mejora de los caminos; la compactación del suelo por el paso continuo de maquinaria pesada y la pérdida de suelo fértil. Asimismo, durante la fase de explotación puede producirse contaminación difusa por el empleo de fertilizantes y el aumento de los procesos erosivos derivados de la explotación de las nuevas fincas. En este sentido se han previsto medidas dirigidas a la restauración de la geomorfología natural, estabilización y revegetación de taludes generados; el diseño y la ejecución adecuada de los caminos y la eliminación de los residuos generados durante las obras.

Por el perímetro de concentración parcelaria discurren numerosos cursos de agua en dirección predominante norte-sur (río Majones, barranco Sacal, barranco Tejería, etc.), siendo todos tributarios del río Veral, al sur de dicho perímetro. Durante la fase de ejecución del proyecto, el estudio de impacto ambiental ha previsto posible incidencia sobre la dinámica de la red hidrológica, así como sobre la calidad de las aguas. Concretamente, la construcción o adecuación de caminos y el emplazamiento de instalaciones auxiliares, podrían comportar riesgo de afección sobre la red hídrica superficial, al inducir cambios en las direcciones de los flujos de escorrentía; por ello, los caminos se han diseñado de forma que no interfieran con las zonas por las que discurren preferentemente las aguas de escorrentía; también el diseño de los nuevos lotes de concentración se plantea considerando los principales barrancos de la zona. En consecuencia, no es previsible que se produzcan afecciones relevantes sobre el régimen hidrológico local.

Por otra parte, durante las obras se podrá producir un aumento de partículas en suspensión, pudiendo generarse también episodios de contaminación puntual por vertidos accidentales o derrames, por lo que se deberán adoptar las medidas oportunas. Asimismo, es de destacar que el avance del plan de obras integra cálculos hidrológicos para determinar los caudales necesarios a evacuar en el diseño de las obras de paso y cálculos hidráulicos para el diseño de las obras de drenaje, proponiendo ya algunas soluciones a los cruces de caminos con las aguaderas, barrancos o ríos, manteniéndose la situación actual de vadeo del río Majones, al no ser abordable por la concentración parcelaria la obra necesaria.

Se espera en este sentido, que la concentración parcelaria sea beneficiosa para el cauce del río Majones y del barranco Sacal, al disminuir notablemente los accesos por ellos como consecuencia de la simplificación de la estructura de la propiedad. Asimismo, no es esperable un aumento relevante del arrastre de sedimentos a causa de las labores de explotación, dado que la dirección de las pendientes se mantiene en la configuración de los nuevos lotes.

Los impactos sobre la vegetación del área a concentrar se producirán por la eliminación de la misma a consecuencia de la ejecución y mejora de los caminos y de la adecuación de los nuevos lotes de concentración. Durante la fase de explotación, el impacto se generará por la eliminación de vegetación debido al acondicionamiento y explotación de las nuevas fincas.

Conforme a la información facilitada por el promotor, se estima que tras el proceso de concentración se conservarán 1.259,69 hectáreas mientras que finalmente se podrían eliminar hasta 23,64 hectáreas. No se ha facilitado una caracterización detallada de dicha vegetación, si bien conforme a la cartografía disponible y el trabajo de campo realizado, se identifican los principales hábitats de interés comunitario con representación (en todo caso escasa) en el perímetro a concentrar, y la potencial incidencia de las labores de concentración sobre los mismos:

- 3240: Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos, presente en los cauces del río Majones o de Fago, del río Veral, así como en el barranco Sacal. Los caminos C-2, C-4 y C5-3 cruzan estas formaciones en el río Majones, si bien no se contempla realizar obras sobre estos cruces, manteniendo la situación de vadeo del río, por lo que no existen afecciones significativas sobre este hábitat.

- 5110: Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.). Las formaciones de bojedas en el ámbito de estudio se sitúan sobre zonas de margas, donde no se ha asentado el bosque climácico (quejigar, encinar o pinar) y están presentes a lo largo de toda el área de estudio, apareciendo asociadas a quejigares, a encinares sobre sustratos básicos (calizas y margas) y a pinares de pino silvestre mezclados con quejigos y pino negral.

- 9240: Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, muy representados sobre todo en la zona central alrededor del río Majones o de Fago y sur, siendo la formación arbolada más abundante en los límites de la concentración y apareciendo en muchas ocasiones salpicado de carrascas. Es atravesado por los caminos de nueva construcción C5-1 y C5-3.

- 92A0: Bosque galería de Salix alba y Populus alba, representado en la zona sur del área de estudio, asociado al LIC/ZEC "Río Veral". Es cruzado por el camino C5-3 tras el cruce del río Majones.

- 9340: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Este hábitat aparece bien representado en las manchas boscosas entre campos presentes en la zona este del área de estudio, entre los caminos C4-1, C4-3, C4-2 y C-3 y asociados, no siendo afectado por ningún tramo de nueva construcción.

- 9530 (*) prioritario: Pinares (sud-) mediterráneos de Pinus nigra endémicos. Este tipo de hábitat aparece en la zona noroeste del área de estudio, no viéndose afectado por el proyecto de concentración parcelaria.

Con carácter general, los hábitats que se verán más afectados por la actuación tienen buena representación en el entorno amplio, planteándose no obstante medidas preventivas y correctoras consistentes básicamente en el ajuste del ancho de los caminos, el diseño de las fincas dirigido a la preservación de la vegetación natural, el mantenimiento adecuado del entorno de las obras, el balizado de las áreas sensibles, la restauración de superficies de interés afectadas y la obligatoriedad de solicitar autorizaciones para la roturación de zonas con vegetación natural.

Conforme a las afecciones identificadas y a la vista de las medidas planteadas en la documentación aportada, así como las propuestas en la presente Resolución, se entiende que el impacto residual sobre la vegetación como consecuencia de la ejecución y explotación del Proyecto básico será asumible.

Las afecciones sobre la vegetación también comportarán una reducción de biotopos para la fauna pudiendo la actuación suponer la eliminación directa de nidos, refugios y áreas de alimentación. Se generarán molestias a la fauna durante la ejecución de las obras, así como durante la eliminación de vegetación por el acondicionamiento y explotación de las nuevas fincas. Especialmente incidente puede ser sobre milano real, identificándose cuadrículas 1x1 en el sur del perímetro de concentración, asociadas a los sotos del río Veral. Asimismo, y aunque no hay datos concretos de presencia, el ámbito de concentración integra hábitats propicios para el desarrollo de topillo de cabrera, catalogado en peligro de extinción por el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, debiéndose adoptar precauciones al efecto.

Entre las medidas preventivas a aplicar está el establecimiento de un calendario de obras y el diseño de la red de caminos, evitando la eliminación de ejemplares arbóreos que puedan albergar comunidades faunísticas. Además, de forma previa y durante los trabajos de ejecución de las trazas de los caminos se realizarán prospecciones faunísticas, al objeto de minimizar las afecciones sobre la fauna, especialmente sobre las rapaces.

Buena parte del perímetro de concentración queda englobado dentro del ámbito de protección del cangrejo de río ibérico, definido en el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, en área considerada crítica para la especie. No teniéndose constancia de la existencia de poblaciones en el entorno, y a la vista de la comedida incidencia de las actuaciones previstas sobre los cursos de agua, no se prevén afecciones sobre la especie y sus fines de conservación.

Asimismo, el perímetro de concentración está dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos, conforme al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. El norte de la zona de concentración se introduce en un área crítica de esta especie, no localizándose puntos de nidificación en el entorno próximo, por lo que la actuación se entiende compatible con los objetivos de protección de la especie.

Pequeñas superficies del ámbito de concentración se adentran en tres espacios que forman parte de la Red Natura 2000: ES2410057 LIC/ZEC Sierras de Los Valles, Aísa y Borau, ES2410058 LIC/ZEC Río Veral y ES0000248 ZEPA Sotos y Carrizales del río Aragón, cuyos Planes Básicos de Gestión y Conservación fueron aprobados por Decreto 12/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, y publicados mediante las respectivas Resoluciones del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal de fechas 8 y 9 de febrero de 2021 y 12 de marzo de 2021.

A este respecto, la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Huesca ha aportado como respuesta a requerimiento formulado un Estudio específico de la coherencia de la actuación respecto a los objetivos de los planes de gestión y conservación de los espacios Red Natura 2000 afectados por el proyecto, concluyendo la compatibilidad de la concentración parcelaria con tales espacios.

De forma concreta, el espacio LIC/ZEC Sierras de Los Valles, Aísa y Borau se solapa con el perímetro de la concentración parcelaria en una superficie de 5,7681 ha, lo que equivale a un 0,05 % de la ZEC y en ningún caso afectando a las zonas más representativas de los hábitats que definen el espacio protegido. Con respecto a las líneas de gestión y conservación de este espacio natural, las actuaciones propuestas afectan a una superficie proporcionalmente pequeña del LIC/ZEC, principalmente en tierra de cultivo. Las actuaciones sobre cauces son nulas y las roturaciones planteadas (269 y 865 m²) se plantean sobre elementos enclavados en campos de cultivo con el fin de facilitar las tareas de labor, sin corresponderse con formaciones boscosas maduras, por lo que se consideran compatibles con los objetivos de conservación de la ZEC.

El LIC/ZEC Río Veral tiene un solape con el perímetro de la concentración parcelaria de 36,8941 ha, lo que equivale a un 13 % del LIC. Este espacio actúa como corredor biológico, permitiendo la libre dispersión de la fauna y flora ligada a este ámbito. Presenta importantes comunidades de ribera, principalmente saucedas arbustivas y una rica fauna asociada.

El plan básico de gestión y conservación realza la importancia de esta vegetación de ribera, principalmente el estrato arbóreo y los estratos arbustivos, que entiende fundamentales para la conservación de los valores asociados a los cauces fluviales del espacio. La existencia de bosque contribuye a la mejora y conservación de la calidad de las aguas, así como a mitigar los efectos provocados por crecidas, siendo necesario mantener y favorecer su evolución natural y madurez.

El promotor destaca asimismo que el Plan establece la conveniencia de llevar a cabo la consolidación de la propiedad pública (cauce y ribera) y la mejora de la delimitación cartográfica del cauce fluvial y sus formaciones de ribera asociadas como primer paso para evitar mayores presiones y amenazas a las existentes. La concentración parcelaria es una herramienta ideal para este cometido.

Se considera que el propósito del espacio LIC/ZEC gira en torno a la protección de las especies acuáticas autóctonas asociadas y la vegetación de ribera asociada. Pese a que el solape de la concentración con el LIC no es despreciable, la actuación de ordenación rural planteada no tiene ninguna afección sobre el río. Por el contrario, proyecta mejorar el acceso a unas tierras de cultivo (el acceso a través de la parcela 100 del polígono 29), mejorando una situación ya existente. En este sentido, la concentración parcelaria es coherente con los objetivos del espacio Red Natura ya que, al disminuir el número de propietarios en la masa de tierra de cultivo a la que se daría servicio, se disminuiría también el número de vadeos. Esta mejora supone la eliminación de una pequeña superficie vegetal, que se realizará en el sitio de menor impacto, junto a una línea eléctrica ya afectada por trabajos de desbroce de mantenimiento.

En cuanto a la conservación de la vegetación de ribera, la concentración parcelaria contempla adecuar las parcelas de tierra arable para un cultivo económicamente viable mediante roturaciones selectivas dentro del LIC en un total de 1,2385 hectáreas; éstas actuaciones quedan fuera de las orillas de los cauces fluviales, tratándose mayoritariamente de recintos de extensión menor a 1.000 m², si bien en algunos casos sustentan vegetación de ribera consolidada, por lo que será imprescindible adoptar medidas específicas.

La ZEPA Sotos y Carrizales del río Aragón presenta un solape con el perímetro de la concentración parcelaria de 50,0249 hectáreas, lo que equivale a un 2,58 % del espacio. A su vez solapa en gran medida con el espacio LIC/ZEC Río Veral, para el que ya se han efectuado algunas consideraciones.

En este tramo el río Aragón atraviesa la Canal de Berdún adoptando una fisionomía de río trenzado, muy dinámico, con múltiples ramificaciones y barras de gravas en diferentes fases de colonización vegetal. En los sotos es relevante la elevada densidad de algunas rapaces entre las que destacan milano real (Milvus milvus) y milano negro (Milvus migrans). En los carrizales habitan igualmente diversas especies de aguilucho.

El objetivo principal del espacio es la conservación de las aves que motivaron la declaración de esta ZEPA, así como de los hábitats vinculados a las mismas, fundamentalmente bosques de ribera, sotos y carrizales; precisamente, una de las principales amenazas para el territorio se identifica con la conversión en tierras agrícolas. El Plan básico de gestión del espacio propone naturalizar las choperas artificiales y evitar su tala y reconversión a tierra de cultivo.

La concentración proyectada plantea algunas roturaciones en la ZEPA (mayoritariamente incluidas en el LIC/ZEC), que se corresponden fundamentalmente con matorral arbustivo y arbolado existente en recintos de tierra de cultivo, separados del cauce; en ningún caso se trata de carrizales que pudieran ser críticos para las especies de aguilucho. En el caso de que esta eliminación pudiera afectar a los milanos, se plantearía no talar arbolado cuando éstos estén criando, pudiéndose valorar compensar dichas roturaciones con repoblaciones de árboles en la zona próxima al río más indicada para ello".

Con las exclusiones contempladas y las medidas propuestas, así como las que se incorporan en la presente Resolución se atenúan los impactos sobre los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 y, por lo tanto, el proyecto básico es considerado compatible con los objetivos de los correspondientes Planes básicos de gestión y conservación.

En lo relativo al paisaje, la concentración parcelaria puede suponer una pérdida de calidad debido a la generación y acumulación de residuos, la alteración del mismo por la ejecución de las obras y su homogeneización como resultado final del proceso de concentración parcelaria. Este aspecto deberá ser tenido particularmente en cuenta, en consideración de los valores de fragilidad de las unidades de paisaje afectadas por la actuación. En este sentido, con carácter general, se deberá procurar el mantenimiento de los elementos singulares existentes en el paisaje, en particular los ejemplares arbóreos de chopo y otras especies arbóreas existentes en la actualidad en el territorio. Como medidas preventivas y correctoras, se procurará además el mantenimiento adecuado del entorno de las obras; la restauración de superficies de interés afectadas por las obras; el balizado de las áreas sensibles y la obligatoriedad de autorizaciones para la roturación de zonas con vegetación natural.

El Estudio de impacto ambiental contempla la inclusión de terrenos integrantes del dominio público forestal dentro del perímetro de concentración, concretamente de los Montes de Utilidad Pública (MUP) HU0322 Bresún, Sacal y Lagín y HU0323 Chaparral, Carrascal, Pinar y Razo-Mayor; significa igualmente que tales montes ocupan una gran parte del perímetro de concentración, lo que condiciona de manera muy significativa la delimitación y desarrollo de la misma. Tales montes no se encuentran deslindados, y ambos contienen enclaves particulares de tierras de cultivo.

Conforme identifica el promotor, hay discrepancias en la delimitación exacta de los montes y en el reconocimiento de enclaves particulares dentro de los mismos, lo cual conlleva a una importante serie de disconformidades. La superficie oficial del MUP HU0322 son 660 ha y del MUP HU0323, 724 ha, mientras que las superficies catastrales para estos espacios son 589 y 657 ha respectivamente. El Ayuntamiento ha solicitado que los cambios que haya de sufrir la superficie de los montes sean los mínimos imprescindibles.

A través de la documentación aportada al procedimiento se aprecia que el tratamiento de estos terrenos demaniales ha ido avanzando, procurándose procesos de coordinación entre el personal técnico del Servicio Provincial de Huesca responsable de la concentración parcelaria, del Equipo de Defensa de la Propiedad y el personal propio del Ayuntamiento de Canal de Berdún.

De acuerdo al contenido expresado en el anexo al Proyecto básico, asumido que no se va a realizar el deslinde administrativo de los montes afectados, el Ayuntamiento de Canal de Berdún procederá a una actualización del inventario de bienes públicos y certificará lo que a su juicio le pertenece, aceptándose en principio por el estamento competente en materia de Defensa de la Propiedad dicho inventario, siempre que se constante que la situación final de los montes de utilidad pública no comporta una merma superficial de los mismos. De esta forma, los técnicos de concentración han consensuado con los técnicos del Ayuntamiento las parcelas que son municipales, diferenciando las demaniales de las patrimoniales, de cara a elaborar el Proyecto Básico de Concentración (sin perjuicio de realizar un inventario definitivo).

En este proceso se detectan "invasiones fácticas" del Monte de Utilidad Pública. En función de las circunstancias, en algunas ocasiones convendrá en asignar fincas enclavadas en los MUP a particulares y otras veces convendrá asignarlas directamente a los MUP. Durante el estudio realizado, se ha visto como el MUP HU0323 es especialmente problemático, proponiéndose la asignación al MUP de fincas que actualmente son de particulares y siendo éstos compensados con parcelas patrimoniales del Ayuntamiento.

Según el estudio del Proyecto Básico, la superficie del MUP HU0322 aumentará considerablemente, por lo que, para compensar, los bienes patrimoniales del Ayuntamiento disminuirán, si bien la suma de bienes patrimoniales y demaniales será la misma. Esto no supone en principio ningún problema para el Ayuntamiento (ya que en la gestión diaria de su patrimonio no distingue esta circunstancia) y es compatible con la concentración parcelaria.

En respuesta dada por la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Huesca el 12 de diciembre de 2022 a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al efecto, se actualiza la situación actual y prevista de los montes de utilidad pública de la zona de concentración.

Respecto a la situación actual, se recuerda que el Proyecto Básico de concentración se ha realizado sobre la base de la definición de los montes que en su día se obtuvo del Ayuntamiento del Canal de Berdún, en tanto la Sección de Defensa de la Propiedad de Huesca realizaba un trabajo paralelo de definición de los mismos. Actualmente se ha terminado esta delimitación, que ha sido adelantada a la Subdirección de Agricultura y Ganadería. Se comprueba como ambas delimitaciones son similares, y, por tanto, el Servicio Provincial asume que las hipótesis de partida con las que se ha elaborado la documentación remitida para la tramitación ambiental, es válida.

En resumen, ambos montes tienen enclaves particulares de tierra de cultivo, que es lo que pretende ser objetivo principal de la concentración parcelaria.

Respecto a la situación prevista se incide en que el resultado final de los MUP no se puede definir con exactitud en esta fase, pudiéndose adelantar no obstante unas líneas generales de lo que se pretende hacer con tales montes en la concentración parcelaria, que se expresan a través de ejemplos concretos de parcelas catastrales. En éstos se aprecia como la delimitación actual del MUP no coincide exactamente con los usos reales del suelo; la propuesta de solución que se otorga no supone decir que se vayan a aceptar invasiones de particulares en el Monte con el proceso de concentración, pero sí que se puede racionalizar la delimitación en consonancia con el artículo 32.1 de la Ley de Montes de Aragón. En definitiva, se pretende adaptar la definición de los montes a los usos reales que se observan en el terreno, sin que ello implique ni pérdida de superficie del Monte ni legitimar invasiones que se han producido en el pasado.

En resumen, la superficie actual de los montes es "menor o igual a" la superficie de los montes tras la concentración, mientras que el valor agrícola y forestal actual será "similar" al valor agrícola y forestal tras la concentración.

El promotor concluye, del estudio realizado acerca de las posibilidades de introducir los MUP en el proceso de concentración, que la inclusión de tales terrenos es extremadamente conveniente para poder unir recintos de tierra arable y poder asignarlos a particulares evitando así el trabajar con "enclaves" dentro de los montes; que la superficie del MUP HU0322 se vería incrementada respecto de la inicial y la correspondiente del MUP HU0323 se mantendría prácticamente igual, no viéndose excesivamente modificadas las líneas generales del Monte.

Justifica así, en relación con el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y con el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, la inclusión de los terrenos demaniales en el proceso de concentración.

El promotor indica finalmente que, dado que el proceso de concentración mejoraría la definición y la gestión del Monte de Utilidad Pública, si no existen otros condicionantes ambientales que limiten la concentración, el siguiente paso sería que, desde el Servicio Provincial de Huesca, tras informe de la Subdirección de Medio Ambiente, se realizaran los trámites oportunos para que se publicara la Orden del Consejero a la que hacer referencia el artículo 32.1 de la Ley de Montes.

Esta Orden se podría publicar, antes, después, o incluso a la vez que el Decreto de Concentración parcelaria, pero en todo caso tendría que ser antes del inicio de los trabajos de investigación e indagación de la propiedad a los que hace referencia el artículo 32.2 de la citada Ley de Montes.

Al respecto de lo planteado, interesa destacar que el artículo 32.1 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, establece que "Los montes demaniales deben excluirse del proceso de concentración, parcelaria y de reordenación de la propiedad agraria, salvo en casos singulares que contribuyan a una mejor gestión y delimitación física del monte y garantizando tanto el mantenimiento de la cabida forestal de los mismos como los límites y la titularidad definidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, previa Orden del Consejero competente en materia de medio ambiente"...

No disponiéndose en la fase actual de la citada Orden, como se deduce del desarrollo de los trabajos realizados hasta la fecha, y si bien en los contenidos dados por el promotor a la respuesta al requerimiento formulado, se aprecia la intención del concentrador de mantener o aumentar la cabida forestal de los montes de utilidad pública integrados en el proceso de concentración, no se conoce en el momento actual la configuración de las nuevas parcelas de reemplazo y, con el contenido de los documentos sometidos a información pública, así como los aportados en respuesta al requerimiento formulado, no queda determinado que la concentración parcelaria contribuya a una mejor gestión y delimitación física de los montes, como tampoco el mantenimiento de la cabida forestal, al no encontrarse definidos sus límites y titularidad.

Conforme a lo expresado, y teniendo en cuenta la escueta información disponible en el Proyecto básico de concentración parcelaria y Estudio de impacto ambiental presentados, y documentación complementaria, no es posible valorar la compatibilidad ambiental de las acciones que se pretenden ejecutar sobre los montes de utilidad pública y sus impactos, como tampoco su adecuación respecto a la vigente Ley de Montes. Es de remarcar asimismo que las acciones y medidas que se puedan derivar de las intenciones recogidas en el estudio de impacto ambiental y documentación aportada en respuesta al requerimiento formulado (redefinición de límites, revisión de enclavados, adjudicación de terrenos demaniales a particulares, etc.), se corresponden habitualmente con procedimientos regulados por la normativa forestal vigente en Aragón, en concordancia con lo establecido por la legislación básica estatal (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes), que contempla su autorización por acuerdo del máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma, esto es, por el Gobierno de Aragón, comportando en consecuencia, un ámbito competencial que excede al propio de la concentración parcelaria propuesta.

En lo relativo al Dominio Público Pecuario, el perímetro de concentración afecta parcialmente una vía pecuaria, que transcurre a lo largo de unos 180 m por el extremo este de la concentración: la Cañada Real de Ansó. Dicha vía pecuaria se recoge en el proyecto de clasificación del término de Villarreal de la Canal (que luego se fusionó con el de Canal de Berdún), aprobado por Orden de 13 de septiembre de 1971 (publicada en "Boletín Oficial del Estado", de 8 de octubre). No consta deslinde de esta vía pecuaria.

Según indicaciones, su anchura sería de 75,22 m, pero discurriría en ese tramo por el límite de los antiguos términos municipales, correspondiendo 37,61 m a Villarreal de la Canal y los otros 37,61 a Berdún.

El Proyecto Básico indica que no parece necesario (ni posible) plantear un cambio de trazado de la vía pecuaria, y a priori, parece que no existiría un gran problema en mantener la integridad superficial teórica de la vía pecuaria en el corto tramo que afecta a la concentración, sin más que un pequeño ajuste del límite para que no afecte a tierra de cultivo. La vía pecuaria está sin deslindar, por lo que la ocupación de tierra de cultivo sólo es teórica por parte de una transposición del proyecto de clasificación.

No obstante, se plante el dilema de si el resto de la superficie (la que no es tierra de cultivo), pertenece efectivamente a la vía pecuaria o al monte de utilidad pública (MUP HU 323), cuestión en la que no hay consenso por parte del Equipo de Defensa de la Propiedad, siendo además que, en este caso, coincide con el inventario del titular de dicho monte (el ayuntamiento), que posee la titularidad catastral y lo tiene inventariado. El Proyecto básico deja abiertas dos opciones para dar respuesta a esta situación: reducir la superficie del MUP, o escriturar dichos terrenos a nombre del MUP, pero estableciendo una demanialidad compartida con la vía pecuaria.

Se aprecia en consecuencia que el Proyecto básico de concentración parcelaria, en su estado de definición actual, no garantiza la integridad y los usos pecuarios y legales de estos bienes de dominio público pecuario, no constando tampoco que se haya seguido el procedimiento previsto en el artículo 30 de la referida Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

En otro orden de cosas, el EsIA informa que los yacimientos arqueológicos y paleontológicos que se recogen dentro del área de estudio no se verán afectados por el proyecto de concentración parcelaria, no obstante, deberá recabarse pronunciamiento explícito del estamento competente al efecto con carácter previo a la elaboración del proyecto definitivo.

Asimismo, se ha analizado la vulnerabilidad del proyecto, concluyendo que no se prevén efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en cuanto a riesgo de inundación, considerándose el riesgo entre moderado y bajo. Los riesgos geomorfológicos, como deslizamientos de ladera o colapsos, son considerados bajos-muy bajos; el riesgo por vientos fuertes es considerado de tipo medio.

En cuanto al riesgo de incendio forestal, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, que establece la clasificación del riesgo de incendio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, los terrenos incluidos en la concentración parcelaria están clasificados, en su mayoría, con un riesgo de incendio de tipo 6 (alto peligro e importancia de protección baja) y tipo 5 (bajo peligro e importancia de protección media), con pequeñas áreas de tipo 4 (bajo peligro e importancia de protección alta) y en menor medida tipo 7, caracterizados por su bajo-medio peligro e importancia de protección baja.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de los análisis de riesgos descritos, la exposición de valores naturales o población a tales riesgos y los daños potenciales no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la ejecución o explotación del proyecto respecto de la situación inicial. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en cuanto a riesgos naturales. No obstante, deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras que minimicen la posibilidad de generar un incendio forestal durante la ejecución de las obras.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el Estudio de impacto ambiental del Proyecto Básico de Concentración Parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal, en el término municipal de Canal de Berdún (Huesca); la documentación adicional aportada al expediente por el promotor (que incluye, entre otros, informe del trámite de información pública, cartografía y respuesta a requerimiento formulado); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se declaran las Zonas de Especies Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; y demás legislación concordante, se formula la siguiente

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto Básico de Concentración Parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general.

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto Básico de Concentración Parcelaria de la zona de Villarreal de la Canal (Huesca), en su Estudio de impacto ambiental, en los informes resultado del trámite de información pública de los referidos documentos y en la documentación adicional aportada por el promotor, quedando excluidas de dicho ámbito y no constituyendo pronunciamiento alguno la presente Declaración de impacto ambiental por cuanto refiere a las acciones pretendidas sobre:

1. Las superficies integrantes de los montes de utilidad pública HU0322 "Bresún, Sacal y Lagín" y HU0323 "Chaparral, Carrascal, Pinar y Razo-Mayor", conforme a los argumentos expuestos en el apartado 5. Efectos potenciales de la actuación de la parte expositiva, y cuyo tratamiento deberá atenerse a los procedimientos contemplados en la vigente Ley de Montes de Aragón comportando, en su caso, los trámites ambientales que sean de aplicación.

2. Los terrenos que integran las vías pecuarias que atraviesan el perímetro de concentración parcelaria definido en el Proyecto básico, por cuanto no se tiene constancia de que se haya seguido el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, ni se incorpora en el Estudio de impacto ambiental, propuesta concreta que garantice la integridad y los usos pecuarios y legales de los bienes de dominio público pecuario.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada por el promotor, mientras no sean contradictorias con las primeras, que deberán ser incluidas en el proyecto constructivo con su correspondiente partida presupuestaria. Se atenderá particularmente a la adecuada ejecución y mantenimiento durante toda la fase de explotación del proyecto de las medidas propuestas relativas al tratamiento de la vegetación natural y la fauna catalogada.

Tercera.- Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de trabajos en dominio público hidráulico y su zona de policía y, en su caso, las correspondientes a trabajos en el entorno de viales y carreteras de ámbito nacional, autonómico y/o local.

Cuarta.- Se analizará la oportunidad de obtener zahorras naturales como préstamo para las actuaciones pretendidas dentro el propio perímetro de concentración, debiéndose procurar la ubicación del préstamo, en su caso, con criterios de no afectar a vegetación natural, y disponer tanto la propia explotación como el correspondiente plan de restauración, de los oportunos trámites ambientales y autorización sustantiva. En caso de desestimarse la opción previa, la zahorra necesaria para el acondicionamiento de los caminos y otros deberá proceder de canteras autorizadas por el organismo competente, quedando igualmente la utilización de vertederos condicionada a la autorización administrativa previa de dicho organismo. En todo caso, el calendario de obras y demás labores vinculadas a préstamos y vertederos se ajustará para no coincidir con el periodo reproductivo de las especies catalogadas en el entorno.

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales y los espacios Red Natura 2000.

Quinta.- Al objeto de que el desarrollo del proyecto esté en concordancia con la preservación del entorno y con las valoraciones ambientales contempladas en la presente Resolución, se deberán adoptar las siguientes medidas:

a) La superficie de 23,64 ha de vegetación natural identificada y cartografiada en el estudio de impacto ambiental para su previsible eliminación en fase de explotación, deberá redefinirse atendiendo a las condiciones establecidas en la presente Resolución. Su eliminación requerirá en todo caso de la correspondiente autorización de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal, previo informe favorable de los responsables de la vigilancia y seguimiento ambiental. No se podrán eliminar aquellos linderos cuya desaparición suponga que la pendiente resultante en la superficie final de cultivo sea superior al 10%.

b) Con carácter general, no se podrá eliminar para su puesta en cultivo la vegetación forestal de talla arbórea de los linderos, por su contribución a frenar la erosión, a la diversidad biológica y paisajística y por constituir hábitats faunísticos de poblaciones de aves presentes en la zona.

c) De forma concreta, se preservarán de roturación en fase de explotación los recintos alegados comprendidos en el LIC/ZEC ES2410058 Río Veral, así como las 0,3277 ha comprendidas en los 5 recintos identificados en la cartografía asociada al Estudio de impacto ambiental como sigue:

d) Como norma general, y por la contribución que comportan estos enclaves a la biodiversidad, la minimización de la erosión, el establecimiento de zonas de refugio, etc, se deberán mantener todas las balsas de agua, muretes, pies aislados, montones de piedra y, con carácter global, cualquier otro elemento singular existente en el perímetro de la concentración parcelaria, favoreciendo su naturalización y facilitando su utilización por parte de las especies de fauna. De forma análoga, se procurará la preservación de todo enclave que pueda tener relevancia en la diversificación del paisaje, generando variedad estructural y/o hábitats específicos para diversas especies de fauna.

Los contenidos de esta condición dan respuesta a lo contemplado en el artículo 30.2 de la Ley de Montes de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, respecto a las solicitudes de roturación que se incluyen en el estudio de impacto ambiental que, en todo caso, deberán tener en cuenta la totalidad de los criterios recogidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Sexta.- Se velará por el mantenimiento de una anchura media de entre 0,50 y 1 m en las nuevas lindes creadas en las fincas de reemplazo, con la finalidad de que en ellas se desarrolle una cobertura de vegetación natural que pueda ser utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría, refugio o zona de caza. Asimismo, se fomentará que tanto las nuevas parcelas comunales como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente, que contribuya de forma efectiva a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la conexión de los diferentes espacios. En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, restos vegetales, etc.

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal.

Séptima.- Con el fin de minimizar potenciales afecciones sobre la vegetación natural del entorno y evitar la eliminación innecesaria de zonas con cobertura natural, y la afección sobre hábitats de interés comunitario, se realizará el jalonamiento previo de estas zonas con carácter previo al inicio de las obras, realizándose una vigilancia específica sobre las mismas durante el transcurso de los trabajos. Siempre que haya alternativa, se respetarán los pies arbóreos de entidad y, particularmente, los grandes árboles huecos, que constituyen un hábitat habitual para aves, quirópteros y numerosos invertebrados.

Octava.- En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del SigPac y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal y los espacios Red Natura). Se remitirá una copia del mencionado plano al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En el mismo, se incluirá de manera expresa, las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.

Novena.- Cualquier nuevo tramo de camino que se proyecte para acceso a monte de utilidad pública o discurra por éste, se deberá coordinar con el gestor del monte, a efectos de garantizar que su diseño, trazado y características contribuyan a una mejor gestión del monte.

Décima.- Durante la realización de la tala y desbroces en la ejecución de la red de caminos y establecimiento del parcelario de reemplazo, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual y planificación vigentes sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, al objeto de evitar la aparición y propagación de plagas forestales, los pies apeados así como los restos de corta y poda deberán ser retirados de la zona en un plazo máximo de un mes desde su corta.

Respecto a fauna catalogada.

Decimoprimera.- Con carácter previo al inicio de los trabajos de concentración, se deberán realizar prospecciones faunísticas para detectar la presencia de ejemplares o nidales en aquellos pies arbóreos que presenten porte adecuado para albergar nidos, zonas de cría, o incluso constituir dormideros. Asimismo, ante la posible presencia de topillo de cabrera en enclaves frescos o hidrófilos que cuenten con vegetación natural, toda actuación de roturación o nuevo camino, etc. que se pretenda desarrollar en los mismos deberá precederse de prospecciones de topillo de cabrera. Tales prospecciones serán llevadas a cabo por técnico competente en la materia y en época adecuada a los ciclos vitales de las especies.

Decimosegunda.- El resultado de las prospecciones faunísticas realizadas deberá integrarse en el Plan de Obras y su calendario, procurando la adecuada preservación de las especies identificadas y su nidificación o cría, conforme al criterio que establezca al efecto la Subdirección de Medio Ambiente de Huesca. Asimismo, el propietario o arrendatario de las fincas que, en su caso, alberguen los ejemplares identificados, deberá ser conocedor de la existencia de las mismas, no pudiendo realizar actuaciones que comprometan su supervivencia.

Respecto a la calidad de las aguas.

Decimotercera.- Se respetará y potenciará el papel del río Veral y de los principales cursos tributarios que atraviesan el perímetro de concentración como corredores biológicos. Particularmente, en el replanteo de las obras, se procurará el mantenimiento de la morfología e integridad de los cursos de agua presentes en el ámbito de la concentración. Previamente a la realización de obras próximas a cauces se adoptarán las medidas oportunas para no afectar a la calidad de las aguas (realizar los trabajos en época de estiaje, acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.); tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas. Asimismo, y como norma general, en el replanteo de las nuevas fincas de reemplazo se tendrá en cuenta la presencia de cauces públicos y áreas de drenaje para delimitar parcelas contiguas; en todo caso se respetará la vegetación natural de las márgenes de cauce y se evitará invadir el dominio público hidráulico en la conformación final de tales fincas.

Decimocuarta.- En todo momento se dispondrán cuantas medidas preventivas sean necesarias para evitar la contaminación de cauces o acuíferos como, por ejemplo, habilitar puntos de manipulación de maquinaria y de recogida de residuos que se deberá procurar, en todo caso, situarlos alejados de puntos y cursos de agua. Se debe evitar también el arrastre de tierras acopiadas, minimizando el tiempo que transcurra desde la extracción de tierras hasta la utilización de las mismas y ubicando los acopios en zonas de topografía plana y alejadas de cauces superficiales.

Respecto al patrimonio cultural.

Decimoquinta.- El proyecto definitivo deberá considerar los aspectos recogidos en el pronunciamiento que expresamente se recabe por el promotor de la Dirección General de Patrimonio Cultural al respecto de la necesidad o no de efectuar prospecciones en el ámbito de actuación y/o adoptar medidas específicas. En todo caso, si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística.

Decimosexta.- Todas las superficies alteradas como consecuencia de la ejecución del proyecto deberán ser adecuadamente restauradas, de forma que se naturalice y se integre paisajísticamente la actuación. Estos trabajos se recogerán en un documento específico que contemple, asimismo, un cronograma de actuación. La restauración deberá promover la posibilidad de destinar parcelas de masa común u otras a medidas que fomenten la biodiversidad en la zona y minimicen la simplificación del paisaje, conforme al criterio técnico que aporte la Subdirección de Medio Ambiente de Huesca.

Decimoséptima.- Las zonas de instalaciones auxiliares, áreas para estacionamiento de maquinaria, superficies de acopios diversos, etc. se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de dominio público, debiendo ser debidamente dispuestas y balizadas. Asimismo, se deberán habilitar los puntos impermeabilizados para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante que sean precisos en el perímetro de la concentración, los cuales, tras la finalización de las obras, deberán ser desmantelados y gestionados según su naturaleza. En todo caso, se deberán reponer debidamente cuantos servicios puedan verse afectados como consecuencia de las obras.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Decimoctava.- Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones anteriores. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a la ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en la fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisión sobre la misma, si no se observan las medidas establecidas en el programa de vigilancia ambiental o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el Estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que puedan resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.

El responsable y el equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación del proyecto constructivo, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el Estudio de impacto ambiental y la presente declaración. Durante la fase de ejecución del proyecto de obras, y en su periodo de garantía se elaborarán informes mensuales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la presente declaración y del programa de vigilancia ambiental, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborarán informes semestrales con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de las solicitudes de cambio de uso forestal para su puesta en cultivo, la preservación de los objetivos de conservación del LIC/ZEC y la eficiencia de las medidas dirigidas a preservar las masas de agua de degradación.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra, que deberá tenerlos en cuenta y se trasladarán a los responsables de las Administraciones Públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual.

El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación, pudiendo prorrogarse si las circunstancias observadas así lo aconsejan.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de octubre de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S. El Secretario General Técnico, (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de 24 de agosto de 2023), SERGIO CASTEL GAYÁN