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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Benasque, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2021/00866).

Publicado el 04/02/2022 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Benasque.

Tipo de plan: Modificación Número 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca).

Antecedentes

En 2013 se inicia la tramitación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque presentando el avance del plan y el análisis preliminar de incidencia ambiental, emitiendo en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) con fecha 14 de enero de 2014, la Resolución por la que se notifica el resultado de las consultas previas y se da traslado del Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca) promovido por el Ayuntamiento de Benasque (Número Expte. INAGA /500201/71B/2013/05718). Con fecha 15 de abril de 2015, se recibe solicitud del Ayuntamiento de Benasque para la convalidación del documento de referencia emitido por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y el Texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. El 22 de octubre de 2015 este Instituto emite Informe de revisión del Documento de Referencia (Documento de alcance) y el resultado de las consultas previas para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca) (Expte. INAGA 500201/71B/2015/9712).

Descripción básica de la modificación.

El municipio de Benasque cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en 2001 mediante la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1982. Con una antigüedad de 38 años se han llevado a cabo 16 modificaciones aisladas que han sido incorporadas en el texto refundido de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, aceptado por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el 20 de mayo de 2020, sin que se haya realizado una evaluación ambiental estratégica del Plan General.

La modificación aislada pretende la reclasificación de Suelo Urbanizable No Delimitado a Suelo Urbano Consolidado para Uso Hotelero afectando a una superficie de 6.084 m² de la parcela número 9 del Área del Ensanche 3 (AE. 3) que cuenta con una superficie bruta de 21,88 ha, o 21,5483 ha según medición topográfica municipal. Con esta reclasificación se pretende la construcción de un hotel de 76 plazas con una edificabilidad de 1.916,17 m²/t. Concretamente la edificación propuesta afectará al 18% de la parcela siendo el resto destinado a gran patio o espacio ajardinado, así como plazas de aparcamiento y 6 apartamentos turísticos, siendo la superficie total a construir de 1.754,36 m². Estas plazas hoteleras equivalen a las 19 viviendas que corresponderían según las ordenanzas del suelo urbanizable de 35 viv. / ha y 1 viv. equivalente a 4 camas hoteleras, de tal modo que con el porcentaje que representa esta reclasificación se corresponde con las 19 viviendas indicadas y la equivalencia de 76 plazas hoteleras.

Se expone que el Ayuntamiento de Benasque ejecutó infraestructuras de equipamientos públicos en la prolongación de la Avenida de Luchón, como son el pabellón polideportivo multiusos municipal, el campo de futbol, la escuela infantil y la escuela de primaria. Para posibilitar la generación de dicho espacio urbano de equipamientos el Ayuntamiento prolongó la Avenida de Luchón dando acceso tanto peatonal como rodado a dichos equipamientos. La prolongación de la Avenida de Luchón desde el interior del suelo urbano hasta el Área de Ensanche 3 y zona de equipamientos públicos fue posible por la cesión gratuita anticipada del suelo necesario de la Parcela número 9 objeto de la presente Modificación Aislada

El área objeto de modificación que representa un 2,823% del sector de suelo urbanizable (AE.3) está compuesta por:

Zona A, antigua huerta de 348 m².

Zona B, prolongación avenida Luchón de 1.373 m².

Zona C, prado, actual aparcamiento de 4.363 m².

Tras la modificación se obtendrán los siguientes suelos en el ámbito ordenado, 2.161 m² de cesiones para viales y 3.923 m² para aprovechamiento hotelero:

Cesión libre y gratuita en avenida Luchón de SUC para vial público: 1.373 m².

Cesión libre y gratuita en ampliación avenida de Luchón de SUC para vial público 348 m².

Cesión libre y gratuita en calle Mirador de Cerler de SUC para vial público, 440 m².

Parcela neta SUC resultante de 3.923 m² (64,48%).

Según los módulos de reserva se requieren 406 m² a parques y jardines, 225 m² a equipamientos y 56 m² a aparcamientos, con un total de 687 m² totales de reservas mínimas, indicando que se incluye para viario una superficie de 2.161 m².

De acuerdo con la propuesta hotelera presentada se prevé la construcción de 1.754,36 m² de superficie cerrada con la siguiente distribución:

Superficie construida cerrada planta primera de 891,44 m².

Superficie de terrazas abiertas en plana aja con 175,8 m².

Superficie construida cerrada en planta primera, con 862.92 m².

Superficie de terrazas abiertas en planta primera, con 97,45 m².

En la documentación se propone como ordenanza zonal de aplicación para regular las características formales geométricas, volumétricas y de calidad de materiales, las correspondientes al Casco Histórico de Benasque, es decir las contenidas en el "Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral de Benasque" existente.

Respecto a la justificación de la conveniencia de la modificación se hace referencia a la existencia de equipamientos polideportivos y docentes al Este de la zona de actuación para la cual el Ayuntamiento prolongó la Avenida de Luchón a través de cesiones de la parcela 9, objeto de modificación. Se considera que el emplazamiento propuesto para la instalación hotelera es idóneo puesto que posee un fácil acceso directo desde la propia travesía carretera, se localiza colindante con el caso histórico pero no en su interior, cuenta con espacios suficientes en el interior de parcela para ajardinamientos y aparcamientos, existencia de todos los servicios de infraestructuras urbanas (abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, gas, etc.) existentes en el núcleo urbano y se encuentra localizado en las inmediaciones de equipamientos públicos de interés turístico como son las instalaciones deportivas al exterior y al interior, los centros escolares, el propio ayuntamiento, centro de salud, etc.

En el documento ambiental estratégico se plantean dos alternativas. La alternativa 0 se corresponde con la no modificación del Plan General de Ordenación Urbana de la que no se esperan posibles afecciones al medio ambiente, si bien la ordenación actual conlleva ciertos usos del suelo urbanizable por lo que también conllevaría futuros impactos ambientales. La alternativa 1, se refiere a la modificación presentada que se considera implica una ocupación del suelo, generación de molestias, incremento del consumo de recursos y la presión urbanística durante la fase de actividad. Sin embargo, se argumenta que la parcela dispone de todos los servicios urbanísticos del núcleo de Benasque, se ubica entre el núcleo urbano y una serie de instalaciones de servicios y deportivas, y se integran adecuadamente en la trama urbana por lo que se considera que los efectos sobre el territorio son muy escasos.

Se incluye una descripción de los valores naturales y físicos de la zona analizando la repercusión de la modificación sobre el PORN Parque Natural Posets-Maladeta, la Red Natura 2000, el Plan de recuperación del quebrantahuesos, el Plan de conservación del urogallo, las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón destacando aquellas acciones que podrían tener incidencia sobre las mismas y valorando que la modificación no contraviene los objetivos de conservación del medio natural y el territorio analizados.

El documento ambiental evalúa los efectos derivados del futuro desarrollo del suelo clasificado identificando las acciones generadoras de impactos relacionadas con las obras propias de dicho desarrollo: movimiento de tierras, ruidos, vertidos, incremento de consumo de recursos o aumento de la presión turística entre otros. En cuanto a la valoración de impactos se consideran compatibles salvo en el caso de la afección sobre el suelo, el consumo de agua, la pérdida de vegetación natural, el impacto sobre la fauna, la generación de residuos y el impacto sinérgico, que se valoran como moderados. No incorpora medidas para el desarrollo urbanístico de la unidad, sino que se orientan exclusivamente sobre las obras a realizar. En relación con las afecciones derivadas de las obras sobre atmósfera, suelo, aguas, medio biótico, figuras de protección ambiental, paisaje y población, se proponen medidas ambientales entre las que se destaca: riego de zonas afectadas en caso de generación de polvo, reutilización de la tierra movilizada, acopio de la tierra vegetal para su utilización en restauración, disponer de superficie impermeabilizada para el almacenamiento de materiales y maquinaria, disponer de sacos de sepiolita para el control de vertidos accidentales, instalar separadores de grasas en lavaderos y fregaderos de la instalación hotelera así como sistemas para el ahorro de agua, extremar los cuidados en la realización de las obras para proteger el arbolado existente, identificar de forma previa la posible presencia de flora catalogada adoptando medidas para evitar su afección, evitar molestias a la fauna especialmente entre febrero y junio coincidiendo con el periodo reproductor, diseño de obras minimizando la afección a HIC dentro del LIC, o la gestión adecuada de todo residuo generado y a través de gestor autorizado en caso de residuos peligrosos.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), y documentos urbanísticos.

Fecha de presentación: 1 de febrero de 2021.

Proceso de consultas y tramitación.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 15 de abril de 2021.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca de la Ribagorza.

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación aislada número 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, promovida por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

Dirección General de Ordenación del Territorio, describe el alcance de la modificación, y los contenidos del documento ambiental, así como las figuras de protección ambiental que confluyen en la zona. Aporta información respecto al Mapa del Paisaje elaborado por esta Dirección para la Comarca de La Ribagorza, incluyéndose la zona de modificación en la Unidad de Paisaje "Benasque", valorada con calidad homogeneizada alta: 7 (sobre 10) y fragilidad homogeneizada muy alta: 5 (sobre 5), e indicando que, según la información del promotor, se han tenido en cuenta las características paisajísticas de la zona, haciendo uso de materiales lo más integrados posible en el entorno. Recuerda al promotor que deberá tener en cuenta el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y que la modificación se encuentra en zona de Tipo 5 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En su propuesta concluye que, dadas las características de la modificación y la escasa magnitud de la superficie afectada, la modificación no tendrá incidencia territorial negativa, si bien será el Órgano competente en materia de Urbanismo quien se pronuncie al respecto.

Ubicación de la modificación.

El ámbito de la modificación se sitúa al Este del núcleo urbano de Benasque, entre las calles Mirador de Cerler, número 14 y prolongación de Avenida Luchón. Se encuentra dentro de la parcela 9 del Área Ensanche número 3 (AE.3), con referencia catastral 7299803BH9270S0001SD y superficie de 6.084 m². Coordenadas UTM ETRS89 H30 789.269 / 4.722.924. Término municipal de Benasque, provincia de Huesca.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Benasque ocupa una superficie de 233,2 km² y se emplaza en la Comarca de la Ribagorza, en el valle de Benasque en el río Ésera. Cuenta con tres núcleos urbanos, Benasque, Anciles y Cerler con un total de 2.184 habitantes (IAEST 2020) que responden a una evolución demográfica en continuo crecimiento desde 1980. Se trata de un municipio dedicado principalmente al turismo con el 93,47% de los afiliados a la seguridad social en el sector servicios, más de 4000 plazas turísticas (IAEST 2018) y un 68% de viviendas de carácter secundario (2.271), siendo el 28% viviendas principales (938) y 4% vacías (120) según los datos del INE-IAEST (2011).

El término municipal de Benasque se configura como un municipio de alta montaña definido por el eje del río Ésera y sus tributarios procedentes de valles laterales. Las elevadas cotas del municipio con picos de más de 3.000 m y el elevado gradiente altitudinal respecto al fondo de valle, posibilitan ambientes naturales muy diversos y de alto valor ecológico, donde se reconocen pastos de siega y diente en las llanuras aluviales, bosques de coníferas, quercíneas y bosques mixtos en las laderas intermedias, y pastizales de altura y roquedos en las cotas elevadas. La socioeconomía del municipio se ha basado tradicionalmente en la ganadería de montaña con una decidida transición en los últimos 40 años al sector turístico, fundamentalmente vinculado al sector de la nieve en invierno y a los deportes de montaña en el resto de la temporada, que constituye la actual vocación de este término municipal.

Los hábitats de montaña hacen posible la presencia de especies de avifauna catalogada en Aragón como quebrantahuesos incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, urogallo, "sensible a la alteración de su hábitat", lagópodo alpino o perdiz pardilla, ambos incluidos como "vulnerable", así como otras especies de flora catalogada como Androsace helvetica, A. pirenaica, "vulnerable", Gentiana lutea subsp. montserratii y Onosma tricerosperma subsp. Alpicola, ambas "de interés especial".

El ámbito de estudio de la modificación ocupa una zona con edificios e instalaciones deportivas además de zonas de pastos, y pequeñas zonas forestales que constituyen los límites de las parcelas. Concretamente está representado por prados de siega y bosque mixto de frondosas con fresno (Fraxinus excelsior), abedul (Betula pendula), álamo temblón (Populus tremula), y chopo (Populus nigra), además de arce (Acer sp.), serbal (Sorbus aucuparia), cerezo (Prunus avium) o nogal (Juglans regia). El sotobosque está integrado por avellano, zarza, rosal, boj, espino o madreselva. Estos terrenos mayoritariamente están representados en el hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). En cuanto a las aves catalogadas es territorio de quebrantahuesos con áreas críticas en el municipio de Benasque, pero alejadas del núcleo urbano, además de chova piquirroja, urogallo o alimoche.

La zona a reclasificar como suelo urbano limita con viales del suelo urbano de Benasque y tiene las cualidades de solar con suelo desnudo y áreas con herbáceas de pastos naturales, así como algunos ejemplares de porte arbóreo al sur de la parcela, sin valores naturales reseñables.

Aspectos singulares.

LIC/ZEC ES2410046 "Río Ésera", Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón aprobado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021, coincidiendo aproximadamente 2/3 del terreno objeto de modificación.

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) en zona Resto del ámbito, según Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, y próximo (200 m) a la zona de Uso Compatible del Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta, pero fuera del ámbito.

Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación en área crítica para la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

Afección a la Red Natura 2000 y al LIC "Río Ésera". Valoración: impacto bajo. El desarrollo de la unidad en los términos establecidos supondrá la ocupación de terrenos incluidos dentro LIC "Río Ésera" que se extiende por suelos correspondientes al núcleo urbano. Concretamente ocupa una superficie de unos 4.400 m² del espacio, pero sin ocupar superficie de hábitat de interés comunitario objeto de conservación del mismo ya que se trata de terrenos alterados y parcialmente urbanizados. En cualquier caso, la urbanización que se derive del desarrollo de la modificación contribuye a la alteración progresiva del espacio, incrementando la pérdida de los valores naturales que sustentan el mismo y que son la base del desarrollo económico del valle.

Afección al cambio de uso del suelo: Valoración: impacto bajo. Si bien el cambio de uso del suelo es un efecto de carácter irreversible, la instalación hotelera se prevé realizar sobre un suelo alterado sin superficies naturalizadas ni uso agrícola y que se encuentra compactado utilizándose ocasionalmente como aparcamiento. Por otro lado, la ordenación planteada para el sector que albergará en su zona central una gran zona ajardinada minimiza el efecto sobre la transformación del suelo teniendo encuentra que puede propiciarse la mejora de este espacio a través de su naturalización con plantaciones de especies autóctonas y zonas permeables y drenadas.

Afecciones relacionadas con el consumo de recursos. Valoración: impacto medio. El desarrollo de la unidad de ejecución supondrá un incremento en el consumo de recursos naturales para el suministro y puesta en servicio de más de 70 plazas hoteleras que conllevan un incremento en las necesidades generales del municipio. Respecto a la generación de residuos el futuro desarrollo conlleva un incremento de vertidos que no ha sido analizado ni cuantificado en la documentación teniendo en cuenta que actualmente Benasque no cuenta con estación depuradora de aguas residuales en funcionamiento.

Impacto paisajístico. Valoración: impacto bajo. Si bien se trata de una zona valorada con calidad homogeneizada alta y fragilidad homogeneizada muy alta según el mapa del paisaje de la comarca, se prevén la adopción de medidas para la integración paisajística del desarrollo previsto además de situarse junto al casco urbano de Benasque entre zona residencial y dotacional.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria Modificación Aislada número 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Benasque (Huesca), por los siguientes motivos:

La reclasificación presentada se corresponde con una superficie de pequeño tamaño, junto al casco urbano y no supone una ocupación intensiva de suelo.

La modificación no afecta a terrenos naturales o agrícolas ni a hábitat de interés comunitario objeto de conservación de la Red Natura 2000, ni supone afecciones a los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Es compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica.

Dos. La adopción de las siguientes medidas y condicionado ambiental:

Se deberá dar respuesta a los informes sectoriales emitidos en el trámite de consultas previas realizado por el INAGA.

Para la urbanización y edificación posteriores a la aprobación de la modificación, se deberá estudiar la incorporación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía. Se incorporará alguna medida de ecoeficiencia que fomenten la reducción del uso de energía, la utilización de energías renovables, la recuperación del agua de lluvia en los tejados, el control de la escorrentía a través de sistemas urbanos de drenaje sostenible y la reducción del sellado del suelo. Asimismo, para las zonas verdes se procederá a la conservación de vegetación arbolada existente y a la incorporación de vegetación autóctona para favorecer la resiliencia del suelo urbano frente al cambio climático.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 22 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL