Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio de viabilidad para la implantación de un camping en Castejón de Sos (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Castejón de Sos (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2015/08391).

Publicado el 22/03/2016 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto de camping en Castejón de Sos se encuentra en el supuesto del grupo 10, del anexo II de dicha Ley: "Proyectos para la realización de obras o instalaciones de cámpines ubicados en suelo no urbanizable, siempre que tengan una capacidad igual o superior a ochocientas plazas". Asimismo, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el apartado 2, si así lo solicita el promotor. El presente proyecto se enmarca dentro del anexo II, grupo 9. Otros proyectos, apartado 9.9. "Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes".

El Ayuntamiento de Castejón de Sos pretende intervenir directamente en el establecimiento de unas condiciones favorables para facilitar la instalación de un nuevo camping en el municipio, que permita reemplazar los servicios y aportaciones que efectuaba el anterior Camping Alto Ésera de Castejón de Sos, que quedó devastado como consecuencia de las avenidas del río Ésera, en junio de 2013. Con tal fin, ha promovido un estudio de viabilidad para la implantación de un camping en Castejón de Sos, cuyo objetivo consiste en la valoración de una nueva ubicación del mencionado camping, sobre un terreno de titularidad municipal, que se encuentre exento de posibles riesgos de inundación. En su desarrollo, se formula un análisis pormenorizado de una nueva instalación de estas características, que se pueda poner a disposición de la actividad de camping, comprendiendo alternativas de ubicación, cuantificación de necesidades, servicios, costes, exigencias legales, procedimientos, etc. La conclusión del estudio de viabilidad identifica el paraje de "Prau Ral" como idóneo para ubicar el nuevo camping en el término municipal.

El 13 de agosto de 2014, el Ayuntamiento de Castejón de Sos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, solicita el inicio del procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de camping de Castejón de Sos (Huesca). Con fecha 22 de enero de 2015, se formula Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se determina la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 24 de junio de 2015, la Comarca de la Ribagorza, como administración turística competente para ello, somete al trámite de información y participación pública el anteproyecto de implantación de camping y el estudio de impacto ambiental del estudio de viabilidad para la instalación de un camping en Castejón de Sos (Huesca), ubicado en las parcelas 321 y 322, del polígono 2, de dicho término municipal. Se publica, además, en prensa (Diario del Alto Aragón de 22 de junio de 2015) y en la propia página web de la comarca (http://www.ribagorza.org). Al tiempo, ese órgano sustantivo solicita informes a diversas Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Turismo, Dirección General de Urbanismo, Ayuntamiento de Castejón de Sos, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista Altoaragonesa (ONSO).

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Señala que se ha tenido en cuenta el informe emitido en consultas previas y considera que no se deben adoptar medidas preventivas previas al inicio de las obras. Únicamente, si en el transcurso de las mismas se localizara algún resto arqueológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural a fin de arbitrar las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca: Considera que no procede, en esta fase del procedimiento, emitir el informe solicitado por la Comarca de la Ribagorza, respecto del estudio de viabilidad para la implantación de un camping en la localidad de Castejón de Sos. No obstante, el Consejo Provincial de Urbanismo emitirá informe respecto a la mencionada actuación, en el caso de que se someta a un procedimiento de autorización especial o bien conforme a lo dispuesto por el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, siendo en este caso el órgano ambiental (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental) quien recabe el preceptivo informe del consejo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Tras el análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, concluye que el estudio de impacto ambiental analiza y da respuesta a las propuestas realizadas por dicha dirección general en la fase de consultas previas, concretamente, en relación con: la adecuación del proyecto a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, si bien requeriría de un análisis más pormenorizado; la compatibilidad de la actuación con el régimen de suelo, de acuerdo a lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana (150 m del cauce); el estudio del riesgo de inundación de la zona; el acceso al camping a través de vía pecuaria; la depuración de las aguas residuales, y el impacto esperado sobre el LIC ES2410046 "Río Ésera".

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Comarca de la Ribagorza, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite el expediente íntegro al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, recibiéndose con fecha 5 de agosto de 2015 y completándose el 20 de agosto y 9 de octubre, respectivamente, con los siguientes informes:

- Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior: Concluye que el perímetro del camping deberá retranquearse de manera que se respete la distancia mínima de 250 m a los depósitos de gas licuado de petróleo (GLP), que marca el artículo 11 del Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre, debiendo quedar esta distancia perfectamente definida en un plano de planta suscrito por técnico competente, y que formará parte del proyecto definitivo. Incide, asimismo, en que toda la actividad del camping deberá desarrollarse dentro del recinto que cumpla con estos parámetros, previamente identificados y delimitados en un nuevo perímetro retranqueado. Respecto al resto de riesgos del emplazamiento (inundación, incendios, etc.), y medidas propuestas al efecto, se valora como adecuado el análisis realizado en el estudio de impacto ambiental, conforme a la metodología contemplada en el Decreto 125/2004, de 11 de mayo. Adicionalmente, se deberá refrendar la existencia o no de una línea de alta tensión atravesando el camping y, en caso de ser positivo, se acreditará que la misma es compatible con las instalaciones en virtud del artículo 7 del Decreto 125/2004, de 11 de mayo. Asimismo, expone la necesidad de que se lleven a cabo las medidas de mitigación que figuran en el análisis de riesgos aportado junto con el estudio de impacto ambiental; particularmente, de forma previa a la apertura del camping, se realizará un informe por técnico competente de la seguridad de las instalaciones de almacenamiento de gas, relativo al uso como camping de una fracción del emplazamiento analizado, incluyendo lo relativo a las rutas de los vehículos que suministran el gas a los depósitos y, en su caso, las medidas de mitigación a adoptar. Finalmente, se propone completar las medidas propuestas frente al riesgo de inundación, incluyendo en el plan de autoprotección medidas de alerta y, si procede, de evacuación del camping en caso de crecida extraordinaria; en este sentido, el camping deberá disponer de una salida alternativa a través del camino de Liri.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, desde el punto de vista de las potenciales afecciones al medio hídrico, en líneas generales: Considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como de todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar las posibles afecciones de la actuación prevista sobre el medio hídrico, tales como las causadas por el aumento de turbidez, el arrastre de tierras, la alteración de la morfología de la red de drenaje y de las escorrentías superficiales, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación ni de las escorrentías derivadas de la instalación del camping, respetando la morfología de los cauces y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por otro lado, recuerda que será preciso recabar autorización de ese organismo de cuenca en caso de que sea necesaria la concesión de aguas o se pueda provocar cualquier tipo de contaminación o degradación del dominio público hidráulico (vertidos), así como comunicar, en su caso, la previsión de aprovechamiento de aguas pluviales para el riego de zonas ajardinadas, al efecto de que se proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de aguas.

Mediante Acuerdo de 24 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se suspende durante tres meses el plazo para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a fin de que la Comarca de la Ribagorza complete el trámite de información y participación pública mediante consulta al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, poniendo en conocimiento de tal circunstancia al Ayuntamiento de Castejón de Sos.

Asimismo, el 5 de octubre de 2015, se traslada consulta del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, para que se pronuncie en el sentido previsto en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en las cuestiones en el mismo especificadas, relativas a afecciones supralocales, justificación del emplazamiento en el medio rural, posibilidad de formación de núcleo de población, conveniencia y alcance de la rehabilitación y parámetros urbanísticos de aplicación, y conforme a lo previsto en la normativa ambiental de aplicación.

El Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca señala, en respuesta trasladada por la comarca al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el 12 de noviembre de 2015, que la parcela 321, del polígono 2, de Castejón de Sos, limita por el Oeste con la vía pecuaria "Colada del Raso", que cuenta con una anchura legal de 5 m en todo su recorrido. Informa, asimismo, de las distancias mínimas a respetar por vallados o posibles edificaciones del camping respecto a los bordes exteriores de las vías pecuarias.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 8 de enero de 2016, se recibe Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el 16 de diciembre de 2015, formulando diversas consideraciones: Las parcelas previstas para la instalación del camping están clasificadas como suelo no urbanizable especial, ecosistemas naturales, lugares de importancia comunitaria "Río Ésera", según el Plan General de Ordenación Urbana de Castejón de Sos, siendo autorizable el uso deportivo-ocio y recreo, y permitiéndose las edificaciones o construcciones asociadas, siempre y cuando las mismas no se encuentren en una zona de riesgo natural y cuando menos a una distancia de 200 m del alveo o cauce natural; en este caso, podría ser asimilable el uso de camping entre este tipo de instalaciones, debiéndose justificar adecuadamente el cumplimiento del articulado del Plan General de Ordención Urbana que lo contempla. Especifica, los parámetros urbanísticos para las instalaciones de interés público, que contemplan entre otros un techo de superficie construida de 1.000 m² por parcela, e indica la necesidad de que se acredite la exención efectuada en su caso por el Ayuntamiento de Castejón de Sos, de cumplimiento de esta condición, habida cuenta que entre las edificaciones comunes y los bungalows se supera la previsión legal al respecto. El mismo acuerdo establece que se deberá acordar por Pleno municipal la reducción de las distancias contempladas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, previa justificación del cumplimiento del artículo 21.7, así como que las instalaciones ganaderas se encuentran en un radio no inferior a 250 m. Del mismo modo, se deberá contar con: informe y/o autorización del Área de Turismo de la Comarca de la Ribagorza; informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, al estar ubicada la parcela en un municipio delimitado como paraje pintoresco; informe sobre los riesgos que presenta la zona en la que se localizará la actividad, emitido por los organismos competentes en esta materia, previo análisis por el promotor; y, por último, en el caso de que la parcela se encuentre dentro de la zona de policía del río Esera, informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en especial sobre los aspectos de inundabilidad y también para la captación de agua, así como de la comunidad de regantes para el nuevo uso del agua.

El objeto del proyecto es la implantación de un nuevo camping de 2.ª categoría, en el paraje "Prau Ral", concretamente en las parcelas 321 (4,577 ha) y 322 (6,055 ha), del polígono 2, del término municipal de Castejón de Sos (Huesca), ambas con un uso de suelo mayoritario de pastizal, y que serán ocupadas parcialmente por las instalaciones. La capacidad del camping se estima en un máximo de 1.200 usuarios y el conjunto de instalaciones y equipamientos ocupará una superficie total de 52.000 m².

La zona de alojamientos se estructura en superficies para acampada con tienda (85 parcelas en 6.000 m²), caravanas (200 parcelas en 14.000 m²) y bungalows (32 unidades de tipo A en 4.800 m² y 12 unidades de tipo B en 2.700 m²). Las instalaciones del camping contarán también con diversos edificios para recepción (360 m²), supermercado (120 m²), bar-restaurante (360 m² cubiertos y 120 m² de terraza) y servicios (dos módulos de 200 y 225 m² respectivamente). Se proyecta, asimism,o una zona verde que contendrá la zona de equipamiento deportivo-infantil y las barbacoas y, varios elementos auxiliares como lavacoches, depósitos...

De manera previa a la ejecución de los viales internos, se realizarán labores para lograr mayor uniformidad del prado mediante movimiento de tierras, eliminación de la maleza de los bordes o tapado de pequeños socavones.

Se instalará un sistema de drenaje a una cota prudencial no menor a 1,50 m, mediante zanja perimetral con tubo poroso de PVC de 200 mm de diámetro, geotextil, arenas y gravas de protección. Las aguas acopiadas se recogerán en una pequeña arqueta que contendrá una bomba sumergida y se conducirán con tubería de polietileno de alta densidad de 2 pulgadas al depósito de riego e incendios. Se colocará una valla perimetral de acero galvanizado de al menos 2 m de altura, con piquetes cada 3 m. La entrada principal, los aparcamientos y los viales principales, de 10 m de anchura, se pavimentarán con asfalto, mientras que en los viales secundarios, de 5 m de anchura, se colocará un manto de grava compactada o similar. El camping contará con una salida principal junto a la recepción y otras dos de emergencia para tráfico rodado. Además, se colocarán varias salidas adicionales de evacuación (con sentido de apertura hacia fuera), para personas a pie.

El suministro eléctrico se contempla desde transformador situado en la parte superior del camping, para llevarse en red en baja tensión a un cuadro general situado en la esquina del camping, desde donde se distribuirán las distintas acometidas. En las inmediaciones del cuadro general, se dispondrá un pequeño edificio que contenga un grupo electrógeno que sea capaz de abastecer el camping en casos de emergencia. Todas las instalaciones eléctricas serán subterráneas y acordes con las especificaciones técnicas y de seguridad que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones técnicas complementarias, y toda la iluminación se realizará con luminarias de bajo consumo tipo led. El alumbrado previsto se divide en tres partes: edificios, viales y parcelas, contemplándose un consumo eléctrico total de 360.000 kWh/año. Se prevé, asimismo, suministro de gas desde los depósitos GLP de abastecimiento a la población, ubicados en las inmediaciones de la zona donde se emplazará el camping.

El consumo de agua se estima en 10.800 m³/año, realizándose el suministro desde el núcleo urbano que, a priori, dispone de suficiencia para ello, si bien se contempla también la posibilidad de concesión de aguas subterráneas, así como la instalación de depósitos. La instalación de riego e incendios se nutrirá de las aguas de acequia cercana o del subsuelo, previa solicitud de los permisos y autorizaciones oportunos al organismo competente.

Respecto a la red de saneamiento, se proyectan dos líneas longitudinales que recogerán las aguas procedentes de los bungalows y los servicios sanitarios, las cuales confluirán en una red que se dirigirá al colector general y se unirá a la red de la población. Ésta llevará las aguas residuales hasta la estación depuradora de aguas residulas (EDAR) de Castejón de Sos, dimensionada teniendo en cuenta las unidades de ejecución y suelo urbanizable del término municipal, las necesidades del antiguo Camping Alto Ésera, de capacidad superior al proyectado, y las del núcleo de El Run. No obstante, se indica que actualmente la EDAR está en construcción y que la actividad del camping deberá iniciarse una vez construida y en funcionamiento. En cuanto a la recogida de basuras, se efectuará diariamente, disponiéndose de todos los tipos de contenedores para que los usuarios realicen la separación de sus residuos.

En cuanto al riesgo de incendios se dispondrá de un plan de autoprotección que incluirá un sistema técnico de alerta y alarma, permaneciendo las vías de evacuación y las zonas seguras de concentración debidamente señalizadas. El camping estará dotado con diversas tipologías de extintores oportunamente distribuidos y las barbacoas se situarán al menos a 15 m de cualquier parcela.

La zona de actuación se encuentra en la margen izquierda del río Ésera, a 904 msnm, sobre un modelado que corresponde a un valle glacial en artesa, con un complejo sistema hidrológico que integra numerosos valles laterales colgados. El régimen hidrológico de la cuenca es de carácter nivo-pluvial, viéndose alterado por los embalses de regulación y aprovechamiento hidrológico.

Concretamente, el área de afección del proyecto se encuentra situada dentro del LIC "Río Ésera" (ES2410046), cuya importancia radica en que en este curso fluvial destacan algunas comunidades de ribera maduras que albergan una gran riqueza y variedad florística. Asimismo, la calidad de las aguas favorece la presencia de numerosas especies faunísticas ligadas a ecosistemas fluviales de montaña.

A la altura del emplazamiento del camping, en las zonas llanas de fondo de valle abundan los prados de siega separados por setos, árboles y muros de piedra. Acompañando a las especies forestales propias de estos ámbitos, principalmente sauces (Salix eleagnos, S. fragilis), chopos (Populus nigra, P. alba), abedul (Betula pendula), fresno (Fraxinus excelsior) y avellano (Corylus avellana), aparecen en el estrato arbustivo de sotobosque y linderos especies como, majuelo (Crataegus monogyna), cornejo (Comus sanguínea), endrino (Prunus spinosa), madreselva (Lonicera xylosteum), boj (Buxus sempervirens), zarza (Rubus sp), Rosa sp, etc. Los prados de siega presentes en las parcelas están cartografiados como hábitat de interés comunitario código UE 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", que constituye objetivo de conservación del LIC "Río Ésera". Cabe la presencia de Onosma tricerosperma, catalogada de interés especial en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (CEAA).

El proyecto se ubica dentro del ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de recuperación, próximo a áreas críticas para la especie, si bien no se encuentra dentro de ninguna de ellas, quedando a suficiente distancia (en torno a 10 km) las zonas conocidas de nidificación.

Entre la fauna del lugar, destaca, asimismo, la presencia de grandes mamíferos como jabalí (Sus scrofa), corzo (Capreolus capreolus), zorro (Vulpes vulpes), gineta (Genetta genetta) o marta (Martes martes); roedores como ardilla roja (Sciurus vulgaris), ratón de campo (Apodemus sylvaticus), lirón gris (Glis glis), e insectívoros como el erizo europeo (Erinaceus europaeus), musaraña (Soricidae sp.), topo común (Talpa europaea) o musgaño de cabrera (Neomys anomalus). También, se identifican en el entorno numerosos anfibios y reptiles, así como diversas aves catalogadas en Aragón, en la categoría de sensible a la alteración del hábitat: milano real (Milvus milvus), o de interés especial: alondra (Alauda arvensis), cuervo (Corvus corax) jilguero, (Carduelis carduelis), verdecillo (Serinus serinus), verderón común (Carduelis chloris). El entorno acoge asimismo diversos lepidópteros relevantes, como doncella de ondas rojas (Euphydryas aurinia), catalogada de interés especial en Aragón, o Callimorpha quadripunctaria, incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvetres.

La actuación se contextualiza en la unidad de paisaje de Castejón de Sos (AW.10), con una media/alta calidad y gran fragilidad de paisaje, característico de valle glaciar en artesa con prados delimitados por setos junto al río Ésera. Las laderas circundantes están ocupadas por robles y pinos, conformando un estrato arbóreo de porte considerable.

El desarrollo del camping afectará a dominio público pecuario, por contemplarse la "Colada del Raso" como vía de acceso desde Castejón de Sos a la nueva ubicación del camping.

El estudio de viabilidad de la nueva ubicación del camping contiene un estudio de alternativas que contempla la alternativa 0 de no realización del proyecto, manteniendo el emplazamiento del camping en el mismo lugar, lo que supondría el cierre del mismo, dado que todo el camping se encuentra dentro de la zona del flujo preferente del río Ésera. La alternativa 1 contempla el traslado del camping a las parcelas 321 y 322, y se considera la más adecuada por los siguientes motivos: impacto similar en la fase de explotación por proximidad al camping existente, impacto socieconómico positivo al tratarse de una importante fuente de ingresos para el sector servicios del municipio, ubicación fuera de la zona de flujo preferente, aprovechamiento del suministro de electricidad, agua y alcantarillado del anterior camping.

El estudio de impacto ambiental concluye que los principales impactos derivados de la instalación del nuevo camping en Castejón de Sos, tanto en su fase de obra como de funcionamiento, son de carácter moderado-compatible y podrán ser disminuidos e incluso evitados con determinadas medidas propuestas en el documento.

Se generarán impactos sobre la calidad del agua, debido a la alteración de la escorrentía por la adecuación de las parcelas, desbroces, movimientos de tierra y por la compactación del terreno por el paso de la maquinaria, además de la propia pavimentación e impermeabilización de ciertas zonas. La superficie ocupada comportará un cambio de uso del suelo, con carácter permanente, en una extensión relativamente confinada, pudiendo originarse, asimismo, procesos de degradación y contaminación del propio suelo y aguas, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación de las instalaciones; se constata, asimismo, riesgo de vertido accidental (gasolinas, aceites, grasas, etc.) por la frecuentación de vehículos de motor y otras acciones inherentes a la actividad pretendida.

El impacto sobre la vegetación del entorno y sobre el hábitat de interés comunitario código 6510 se considera moderado, al destruirse de forma localizada y con carácter temporal o permanente, según el caso, superficies de prados bien desarrollados sobre suelos profundos, tanto por las propias obras como por la ocupación/cambio de uso posterior del suelo. Si bien el estudio de impacto ambiental considera que la afección al HIC 6510, no será especialmente significativa dada la poca superficie (en comparación con la que ocupa la totalidad del camping), que será pavimentada y/o asfaltada, y que el resto del camping (superficie de acampada en su mayoría) conservará el suelo natural, es previsible que la propia explotación del camping comporte limitaciones al actual régimen de aprovechamiento ganadero de las parcelas afectadas, traduciéndose en una modificación a medio plazo de la composición florística de las mismas, incluso en los terrenos no afectados directamente por las instalaciones. El pisoteo y tránsito del entorno por los usuarios también contribuirá a dicho deterioro. No obstante, el porcentaje finalmente afectado será reducido, en relación a la representatividad de este hábitat en el LIC.

Tanto en la fase de obras, como en la de explotación del camping, se inducirán molestias y trastornos sobre las especies de fauna usuarias del entorno, por alteración del hábitat, rarefacción del medio (ruidos, polvo, tránsito...), efecto barrera inducido por el cerramiento a través de vallado y, en general, antropización de la zona. Al tratarse de un entorno periurbano, y dadas las características y ecología de las especies propias del lugar, no se prevé significación de tales afecciones.

Globalmente, la afección sobre la Red Natura 2000, concretamente al LIC "Río Ésera" (ES2410046), se califica como moderada, ya que no se prevé que la fauna y flora objeto de conservación del LIC se vean afectadas de forma significativa por la ubicación del nuevo camping. Por otro lado, las actuaciones de restauración del antiguo camping, así como su integración en el entorno, deberán contribuir positivamente a los objetivos de conservación del mencionado LIC.

Las instalaciones del nuevo camping serán perfectamente visibles desde diferentes zonas al mismo nivel, si bien el impacto sobre el paisaje será muy similar al que se constataba con anterioridad, al desarrollarse idéntica actividad en una parcela inmediata; no obstante, la nueva ubicación supone la creación de nuevos viales, aparcamientos, edificaciones, etc. por lo que deberán procurarse las medidas oportunas en consideración de los parámetros de calidad y fragilidad del entorno.

Se incrementará la contaminación acústica del lugar, derivada del aumento de ruido ocasionado por las obras y la posterior utilización del camping, así como la contaminación lumínica. La generación de residuos se estima también como una afección moderada. Se espera que durante la fase de obra se produzcan los residuos típicos de la obra civil, como hormigón, plástico, acero, madera, aluminio, o derivados del empleo de maquinaria: aceites hidráulicos, de motor y combustibles, además de los sobrantes de los movimientos de tierra (inertes). En la fase de funcionamiento, se prevé generar residuos derivados de la actividad humana en el camping, es decir, residuos orgánicos, envases, vidrios, etc., que deberán ser adecuadamente gestionados.

Los incrementos de consumos (agua, energía, gas...) se relativizan respecto a la situación preexistente con el antiguo camping municipal; la proximidad del emplazamiento seleccionado al núcleo poblacional de Castejón de Sos facilita los suministros y acometidas correspondientes. El impacto sobre el medio socioeconómico se califica como positivo al suponer una mejora para el sector turístico del valle, y no se prevé trascendencia de los impactos sinérgicos y acumulativos sobre los distintos factores del medio.

La afección sobre la vía pecuaria "Colada del Raso" se intensificará durante la fase de obras, por su utilización para el paso de la maquinaria de construcción, si bien durante la fase de explotación no se producirá incremento de las afecciones, al ser utilizada anteriormente para acceso de los clientes y de los trabajadores del antiguo camping y acceso a las parcelas del entorno.

Se proponen medidas preventivas y correctoras, tanto en fase de construcción como de utilización de las instalaciones, dirigidas a preservar los distintos factores del medio: atmósfera, aguas, suelo, vegetación, fauna, paisaje... Se contempla, de este modo, la limitación de velocidad de los vehículos, riegos periódicos durante las obras, control del tránsito, recogida de aguas pluviales para su reutilización y otras medidas de fomento de ahorro de agua, colocación de separador de grasas, recogida selectiva de residuos, prevención de contaminación y vertidos, impermeabilización de zonas destinadas a parque de maquinaria, delimitación de zonas que no vayan a ser objeto de obras para preservar de su deterioro, prospección previa de especies botánicas, ajardinamiento mediante especies autóctonas, selección de vallado visible a la fauna, regulación de velocidad en el acceso e interior del camping, etc.

Se diseña un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, así como para conocer la necesidad de introducir mejoras o nuevas medidas para corregir impactos de magnitud mayor a la prevista o no contemplados en el proyecto original. Se describe la metodología a seguir y la periodicidad del seguimiento durante las distintas etapas del proyecto.

Se incluye, asimismo, un apartado específico respecto al desmantelamiento y restauración del camping en desuso, en el que se incorpora la previsión de aprovechamiento de la red de saneamiento y abastecimiento (agua y electricidad) para el nuevo camping, la conservación de las instalaciones deportivas y la demolición/inutilización de aquellos edificios e infraestructuras que no puedan aprovecharse, así como la restauración de varias zonas procurando su integración en el entorno y contribuyendo a la creación de una zona verde.

Finalmente, el estudio de impacto ambiental contempla un análisis y evaluación de riesgos que puedan afectar al emplazamiento del nuevo camping, realizado conforme a la metodología técnica recogida en el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre. En el estudio, se consideran riesgos por inundaciones, incendios forestales, movimientos del terreno, caída de árboles, rayos, aludes, cercanía a vías de comunicación y riesgos de origen tecnológico. Para aquellos riesgos en que se identifica una aceptabilidad condicionada, se proponen, asimismo, una serie de medidas de mitigación tras cuya aplicación la nueva situación de riesgo sea aceptable.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del estudio de viabilidad para la implantación de un camping en Castejón de Sos (Huesca); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se establece un régimen de protección; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del estudio de viabilidad para la implantación de un camping en Castejón de Sos (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Castejón de Sos, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes resquisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de viabilidad para la implantación de un camping en Castejón de Sos (Huesca) y en su estudio de impacto ambiental.

Segundo.- Serán de aplicación, todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuesta o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- De forma previa al inicio de actividad del camping, deberá darse cumplimiento a las cuestiones reseñadas por el Servicio de Seguridad y Protección Civil en su informe, particularmente, en cuanto refiere al replanteo final del camping retranqueado respecto a los depósitos de GLP y resto de medidas de mitigación planteadas, a la acreditación de la compatibilidad de la actividad con la presencia, en su caso, de la línea de alta tensión, y a las medidas frente al riesgo de inundación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los distintos aspectos expresados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su Acuerdo de 16 de diciembre de 2015; particularmente, se deberá justificar adecuadamente el cumplimiento del articulado del Plan General de Ordención Urbana de Castejón de Sos, en los términos expresados en dicho acuerdo, así como el cumplimiento de las previsiones de distancias recogidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Protección del suelo y el medio hídrico

Cuarto.- Se minimizarán todo lo posible los desbroces y movimientos de tierra, a realizar para la adecuación morfológica del terreno para su uso como camping, contemplando el drenaje natural de la zona, minimizando los espacios a pavimentar o impermeabilizar e integrando criterios de minimización de escorrentías superficiales, evitando pérdidas de suelo innecesarias.

Quinto.- Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen, tanto en la construcción del camping como en su explotación, gestionando adecuadamente los distintos flujos que se produzcan (reutilización de pluviales para riego, aguas procedentes del lavadero de coches, servicio autocaravanas, piscina, vertidos de los bungalows...).

Sexto.- El inicio de la actividad del camping quedará supeditado a la finalización de la construcción y puesta en marcha de la EDAR de Castejón de Sos, de modo que se garantice la adecuada depuración de los efluentes que se produzcan en la globalidad de las instalaciones asociadas.

Protección de la vegetación y la fauna

Séptimo.- Previamente al inicio de las obras, se efectuarán prospecciones botánicas por técnicos cualificados, con el fin de comprobar la ausencia de especies catalogadas en el área de afección, prestando especial atención a Onosma tricerosperma. En caso de resultados positivos, se establecerán las medidas oportunas de acuerdo con las directrices que facilite al efecto el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. Asimismo, se verificará la ausencia de nidos de especies de avifauna catalogada, en especial de Milvus milvus, en las cercanías del camping. En caso de localizarse, se respetará el periodo de nidificación de la especie, realizando las obras fuera de este periodo.

Octavo.- Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños sobre la vegetación natural. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc. Las zonas de vegetación natural que resulten alteradas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos, deberán ser adecuadamente restauradas. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual del prado en el resto de la parcela, así como sus linderos, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

Respecto a la integración paisajística y la restauración de espacios degradados

Noveno.- Se procurará una adecuada integración paisajística de los edificios y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada y los acabados previstos. Con tal fin, se elaborará un documento de replanteo, que detalle el escenario final y su integración, considerando las previsiones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Los residuos generados en la fase de ejecución y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente, debiendo quedar el lugar en perfectas condiciones de limpieza una vez finalizadas las obras y perdurar así durante la fase de explotación.

Décimo.- Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental de todo el entorno afectado por el proyecto, integrando criterios coherentes con los objetivos de conservación del LIC "Río Ésera". Particularmente, se adecuarán las zonas puntuales afectadas por las obras, procurando, si procede, su descompactación y utilizando la propia tierra vegetal previamente acopiada o, en su caso, la propia cobertura vegetal en forma de tepe, para facilitar la instauración de especies propias del hábitat de interés comunitario Código 6510.

Respecto al dominio público pecuario

Undécimo.- El vallado del camping y sus edificaciones se efectuarán respetando las distancias mínimas establecidas por la norma respecto al borde exterior de la vía pecuaria afectada, debiéndose garantizar en todo momento la integridad y normal utilización de la misma conforme a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Respecto al patrimonio arqueológico y paleontológico

Duodécimo.- Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, a fin de arbitrar las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Decimotercero.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa se prolongará por un periodo mínimo de dos años tras la finalización de las labores de ejecución y el inicio de explotación del camping.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 15 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS