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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente y se actualiza la Resolución de 3 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de 2.180 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 7.437 plazas de transición de lechones de 6 kg a 20 kg, 990 plazas de reposición y 10 verracos, (835,84 U.G.M), situada en polígono 508, parcelas 51 y 52, de Gurrea de Gállego (Huesca), promovida por Agrofood Sopeña, S.L. (Número Expte. INAGA 500202/02/2018/08810).

Publicado el 07/05/2019 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 13 de agosto de 2018, se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Agrofood Sopeña S.L., con N.I.F: B-99395170, solicitando la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, para realizar un cambio de orientación productiva, ampliación de capacidad la explotación hasta 864 UGM, reflejar cambios de dimensiones en algunas de las instalaciones autorizadas, incluir una incineradora de cadáveres y la construcción de una nueva balsa de acumulación de agua.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 3 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, finalmente no publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". (Expte. INAGA 500601/02/2015/07735).

Con el escrito presentado se solicita la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para realizar un cambio de autorización productiva, pasando a explotación de producción de lechones hasta 6 kg y ampliar la capacidad productiva hasta 3.059 plazas de reproductoras, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalente a 864 UGM.

De igual manera, se solicita también el reflejar cambios en las dimensiones en las construcciones previamente autorizadas, de manera que las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave de cubrición-control de dimensiones 150,60 m x 29,10 m; una nave de gestación confirmada de 199,50 m x 32,40 m; una nave de maternidad de 149,50 m x 40,18 m; una nave de desvieje de 36,42 m x 8,42 m; dos naves de cuarentena de 36,42 m x 8,42 m; un edificio de oficinas y vestuarios de 36,76 m x 24,62 m; una caseta de almacén de 10 m x 10 m; una caseta para el incinerador de cadáveres; un depósito de agua de 500 m³ de capacidad; dos balsas de purín iguales, impermeabilizadas con hormigón proyectado y valladas perimetralmente, de dimensiones 60 x 60 m y volumen de almacenamiento de 11.000 m³; una balsa de almacenamiento de agua impermeabilizada mediante lámina de polietileno de alta densidad y vallada perimetralmente, con una capacidad de 20.000 m³; una fosa de cadáveres con capacidad de 32 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

La explotación queda inicialmente aprobada en la parcela 8 del polígono 508, del término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca). Se verifica que la ubicación catastral actual se corresponde con las parcelas 51 y 52 del polígono 508, del municipio de Gurrea de Gállego.

Para el tratamiento de cadáveres en la propia explotación, se solicita instalar una planta incineradora de baja capacidad (inferior a 50 kg por hora), con uso de GLP como combustible y una potencia térmica máxima de 223 kWt.

De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; las plantas de incineración y coincineración, con una capacidad máxima inferior a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote quedan excluidas del ámbito de este Reglamento.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se indica que, dicha Ley no es de aplicación a los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. De esta manera, la incineración de cadáveres en las explotaciones ganaderas quedaría fuera del ámbito de la Ley.

La nueva actividad de incineración de subproductos animales no destinados a consumo humano, queda regulada en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, la planta de incineración requiere ser autorizada.

Fundamentos jurídicos

La modificación realizada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1069/2009, de 21 de octubre, Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve.

Modificar puntualmente y actualizar la Resolución de 3 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de 2.180 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 7.437 plazas de transición de lechones de 6 kg a 20 kg, 990 plazas de reposición y 10 verracos, (835,84 U.G.M), situada en polígono 508, parcelas 51 y 52, de Gurrea de Gállego (Huesca) y promovida por Agrofood Sopeña, S.L., reflejando así, los cambios introducidos e incorporando la totalidad del condicionado de la autorización ambiental integrada en la presente Resolución:

"1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. La sociedad promotora deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a nombre de Agrofood Sopeña, S.L., con C.I.F: B-99.395.170, para la explotación de producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad de 3.059 plazas de reproductoras, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalente a 864 UGM, a ubicar en polígono 508, parcelas 51 y 52 de Gurrea de Gállego (Huesca), con unas coordenadas, proyectadas en UTM ETRS89 Huso 30; de XM = 683.436, YM: 4.653.185, ZM: 340. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales:

2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave de cubrición-control de dimensiones 150,60 m x 29,10 m; una nave de gestación confirmada de 199,50 m x 32,40 m; una nave de maternidad de 149,50 m x 40,18 m; una nave de desvieje de 36,42 m x 8,42 m; dos naves de cuarentena de 36,42 m x 8,42 m; un edificio de oficinas y vestuarios de 36,76 m x 24,62 m; una caseta de almacén de 10 m x 10 m; una caseta para la incineradora de cadáveres; un depósito de agua de 500 m³ de capacidad; una balsa de almacenamiento de agua impermeabilizada mediante lámina de polietileno de alta densidad y vallada perimetralmente, con una capacidad de 20.000 m³; una fosa de cadáveres con capacidad de 32 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Para el almacenamiento de purín, se cuenta con dos balsas iguales, impermeabilizadas con hormigón proyectado y valladas perimetralmente, de dimensiones 60 x 60 m y volumen de almacenamiento de 11.000 m³ cada una, manteniendo en ambas un resguardo mínimo de 0,5 m, medido desde la coronación. En ningún caso, el volumen total de almacenado será superior a 19.000 m³, que correspondiente a lo producido y valorizado en un año agronómico.

Las instalaciones de la explotación cumplirán lo dispuesto en el anexo VII, sobre distancias mínimas a elementos relevantes del territorio de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En especial se cumplirá la distancia mínima de 50 m a la carretera A-1209.

2.1.1. Incineradora de cadáveres.

La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

Se instala una incineradora de cadáveres de baja capacidad, (inferior a 50 kg/h), con uso de GLP como combustible. El equipo, de dimensiones 3,7 x 2,2 x 3,5 m y ubicado en coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89); X=683.336 / Y=4.653.076, se dispondrá sobre solera impermeabilizada de hormigón, con ligera pendiente hacia rejillas de drenaje o sistema similar que facilite su limpieza.

El dispositivo incinerador es de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación, revestida a base de ladrillo refractario, con dos quemadores de gas de 59 kWt de potencia térmica máxima cada uno y otra secundaria de postcombustión, con una potencia térmica máxima de 105 kWt. Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

El equipo tiene una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura mínima de 5 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m.

Se dispone de un depósito de gas licuado (GLP), de acuerdo con las especificaciones de la norma UNE-EN 60250:2008.

2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 5.080,80 t/año.

El abastecimiento de agua procede de la red de abastecimiento municipal de Gurrea de Gállego. Se estima un consumo anual de agua de 17.346,81 m³ de agua al año, sin diferenciar cuantos son para abastecimiento y cuántos para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico proviene de la red eléctrica de Endesa. El consumo eléctrico estimado para esta explotación es de 492.379 kWh/año.

Para momentos de fallo del suministro se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia de 120 kVA de potencia aparente y 96 kW de potencia real, con un consumo anual estimado de 300 l de gasóleo al año y una producción de energía estimada de 2.880 kWh anual.

Para mantener las condiciones de temperatura de las instalaciones se contará con un sistema de calefacción para las primeras fases del ciclo, mediante suelo radiante con una caldera de gasoil de 215 kWh de potencia. El consumo estimado es de 15.000 l de gasoil al año.

La explotación incorpora un horno de incineración de cadáveres de baja capacidad, con una potencia térmica máxima de 223 kWt, que utiliza GLP como combustible. Se estima un funcionamiento anual de 280 horas, con un consumo aproximado de 2.240 kg/año de gas.

2.3 Emisiones.

2.3.1. Focos emisores.

La calefacción se realizará a través de una caldera de gasoil con una potencia térmica de 215 kWt. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), se corresponde con el código 02 03 02 05 sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/N m³ de NOx y 150 mg/N m³ de CO.

Dispone de un grupo electrógeno de gasoil para situaciones de emergencia con una potencia de 96 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 05 02 sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/N m³ de NOx y 625 mg/N m³de CO.

El horno de incineración de cadáveres, con capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora, está calificado como de baja capacidad. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda clasificado con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C.

2.3.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

a) La actividad ganadera con capacidad para 3.059 plazas de reproductoras, 696 plazas de reposición y 6 verracos, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

b) Grupo electrógeno y sistema de calefacción. Los focos emisores constituidos por grupo electrógeno y caldera de gasoil, quedan exentos de control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

c) Horno incinerador de cadáveres. Esta instalación constituye un nuevo foco emisor.

Se autoriza a la explotación, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-2.122 de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

2.3.3. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 16.924 kg de metano al año, 18.805 kg de amoniaco al año y 75 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.4. Control de emisiones a la atmósfera.

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

- Foco número 1. Horno incinerador con código AR 2.122/PI001.

- Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

- Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco.

a) Obligaciones de control.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

b) Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

c) Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

d) Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

e) Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

2.4. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas, de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 17.378 m³, con un contenido en nitrógeno de 51.909 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, a través de un gestor autorizado denominado Agropur Centro Gestor S.L., con el código Sandach número S-22125010. No se ha vinculado superficie agrícola a la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

2.5.2. Procesos de control.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

2.5.3. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

2.6 Gestión de residuos.

2.6.1. Producción de residuos en la explotación.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 29 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 125 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

2.6.2. Producción de cenizas.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114).

De igual manera, el promotor acreditará la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservará al menos el último documento de entrega.

Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

2.6.3. Inscripción de la explotación en el registro de residuos.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 11189, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Cenizas del horno (Cód. 190112) y Cenizas (Cód. 190114) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.7. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 9.3.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 7 a.iii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y la transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

2.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

2.8.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el documento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral y cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector porcino, publicada en 2010. Las medidas más destacadas con que la instalación ganadera deberá contar son las siguientes:

La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

2.8.2. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

Los residuos inertes generados durante la ampliación de la explotación se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

2.9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.10. Antes del inicio de las obras, debe solicitar autorización ante la Subdirección de Carreteras de Huesca, presentando el proyecto completo de la explotación porcina, y en su caso de la línea eléctrica, todo ello en cumplimiento de distancias mínimas y usos de las diferentes zonas de la carretera, según el Título VI del Decreto 206/2003, de 22 de julio.

2.11. Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículo 61 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.12. Condiciones de funcionamiento de la explotación

2.12.1. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

2.12.2. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres.

a) Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

La actividad se limitará exclusivamente a la incineración de subproductos animales procedentes de la misma explotación y una capacidad máxima de 50 kg/h.

b) Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

c) Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

d) Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo de incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

e) El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

f) Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente de revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

g) Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito con empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

h) Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento.

2.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada Ley.

2.14. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.15. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a su explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

2.16. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

2.17. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del Departamento en materia de Medio Ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrado de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación, de dicho cese, ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre, recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

3. Inicio de la actividad.

El plazo de desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL