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RESOLUCIÓN de Presidencia número 100, de 21 de enero de 2019, de la Excma. Diputación Provincial de Teruel,por la que se aprueban las Bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir veintinueve plazas vacantes de Bombero de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de oposición libre, incluidas en las ofertas de empleo público para los años 2017 y 2018.

Publicado el 13/02/2019 (Nº 30)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL

Texto completo:

Por la presente Resolución que figura en el epígrafe que precede, se han aprobado las bases, que a continuación se transcriben íntegramente, y se han convocado las pruebas selectivas para cubrir las citadas veintinueve plazas vacantes de Bombero:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR 29 PLAZAS VACANTES DE BOMBERO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA LOS AÑOS 2017 Y 2018

Primera.- Objeto de la convocatoria y características de las plazas.

1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de las plazas dotadas presupuestariamente, que a continuación se describen:

- Número de plazas: 29.

- Denominación: Bombero.

- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico: C. Subgrupo de titulación: C1.

- Oferta de Empleo Público: 1 plaza del año 2017 y 28 plazas de 2018.

- Sistema de acceso: Libre.

- Sistema de selección: oposición.

- Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Expeciales, Clase de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

2. Las funciones a desempeñar por los titulares de los puestos de trabajo de Bombero, que se corresponden con las reseñadas plazas de igual denominación, serán -conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de Aragón, y en el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón- las siguientes:

-Asistir a las intervenciones y servicios asignados y desarrollar los trabajos encomendados.

- Velar por la seguridad de las personas afectadas por el siniestro y sus compañeros, aplicando criterios de eficacia, seguridad y proporcionalidad.

- Conducir aquellos vehículos del Parque para los que sea necesario el permiso de conducción que se le exigió en el proceso de selección.

- Manipular las herramientas y materiales.

- Realizar la revisión de vehículos, materiales y herramientas asignados en su turno de guardia.

- Verificar la existencia de todo el material y herramientas habitual del vehículo según listado y ubicación adecuada.

-Comprobar su funcionamiento y la existencia de consumibles necesarios para su uso prolongado.

- Realizar la limpieza de vehículos, herramientas y materiales del vehículo.

-Después de cada intervención, reponer inmediatamente el material dañado y los consumibles gastados. Igualmente limpiar y acondicionar en los casos en que fuere necesario.

- Informar al Oficial por el procedimiento establecido, de las anomalías o deterioros que se observen.

- Cumplir las funciones encomendadas, las normas de uniformidad y conducta, la convivencia y las relaciones humanas, las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el perfeccionamiento profesional y la correcta relación con el público y entre los compañeros.

- Realizar el plan de formación teórico-práctico y los protocolos de intervenciones según lo establecido en el plan de prácticas anual.

- Observar y conocer las normas de seguridad específicas de cada útil o herramienta.

- Realizar las propuestas que estime conveniente mediante informe y por el procedimiento establecido, relacionados con la planificación, proyectos y métodos de actuación.

- Realizar actividad física adecuada, para mantener las habilidades necesaria que requiere el puesto.

- Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, para la mejor realización del Servicio.

- Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.

3. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y, en extracto, en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Los aspirantes que resulten propuestos para ocupar las plazas convocadas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera, al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior.

5. Se declara expresamente que el Tribunal de selección designado para juzgar las reseñadas pruebas selectivas, no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

6. De forma previa a la adjudicación de destinos de los aspirantes a ser nombrados funcionarios de carrera, se llevará a cabo un concurso de traslados de Bomberos, en el seno de la Diputación Provincial de Teruel.

7. Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas de las pruebas selectivas, se expondrá en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), las bases de la convocatoria, anuncios y actuaciones del Tribunal de selección que considere de interés, con carácter únicamente informativo.

Segunda.- Requisitos que deben reunir y documentación que deben aportar los aspirantes.

1. Para poder ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán:

1.1. Reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, como funcionario de carrera:

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados).

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar.

Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones y se autorice para ello.

A estos efectos, los aspirantes no podrán verse afectados por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de exclusiones médicas contenido en el anexo VI, sin perjuicio de que deban aportar, asimismo, los certificados médicos y demás documentación acreditativa de dicha aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente.

- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C.

- No padecer enfermedad o defecto físico de los relacionados en el cuadro de exclusiones que se especifica en el anexo VI de las presentes bases, en grado que impida el normal ejercicio de la funciones correspondientes a la categoría de Bombero.

1.2. Presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, tanto la instancia como los demás documentos señalados en la Base Tercera.

2. El incumplimiento de dichos requisitos, y/o la no presentación de la instancia y/o de los demás documentos reseñados en la Base Tercera -en los términos señalados en los subapartados 1.1 y 1.2 de la presente base y de conformidad con lo dispuesto en dicha Base Tercera- conllevará la exclusión del aspirante.

Tercera.- Plazo de presentación de instancias y demas documentos.

1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar la instancia y demás documentos que a continuación se detallan:

1.1. Modelo oficial de instancia (anexo I), que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, y en la que los aspirantes deberán hacer constar la plaza a la que se desea optar, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria -referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias-, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel), en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

La no presentación de la instancia, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas.

El modelo oficial de instancia (anexo I) estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es).

El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la totalidad de las presentes bases, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

1.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación de una copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente), regulados por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica el precitado Real Decreto, o de una copia del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o de una copia del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o una copia de la certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la Diputación Provincial de Teruel o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en la plaza correspondiente.

1.3. En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo correspondiente a la plaza a la que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización de los ejercicios de que consta las pruebas selectivas, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, para lo cual, además, aportará junto con la instancia copia del certificado expedido por el IASS o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida.

2. En cuanto a la no presentación, en tiempo y forma, de la instancia y demás documentación a aportar por los aspirantes hay que precisar que:

2.1. Deberá aportarse, en tiempo y forma, la documentación señalada en el apartado 1 de la presente Base Tercera, salvo la correspondiente a los subapartados 1.2 y 1.3, que serán exigibles únicamente a aquellos candidatos a los que les resulte de aplicación.

2.2. Asimismo, la no presentación, en tiempo y forma, de la documentación señalada en el apartado 1 de la presente Base Tercera, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente al subapartado 1.1 del apartado 1 de la presente Base Tercera.

3. Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en el apartado 1 de la presente Bases Tercera.

4. En cuanto a la veracidad y a la modificación de los datos que constan en el modelo oficial de instancia (anexo I):

4.1. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia (anexo I), asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo.

4.2. No obstante lo señalado en el subapartado 4.1 anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus instancias, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

5. El aspirante podrá presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, aquella documentación reseñada en la presente Base que no hubiera podido acompañar a la instancia presentada con anterioridad, en tiempo y forma. Para que dicha documentación aportada tenga efectos en el proceso selectivo deberá, además, ir unida al correspondiente escrito -que se presentará en la forma descrita en el subapartado 1.1 del apartado 1 de la presente Base Tercera- firmado por el aspirante, en el que conste claramente su nombre y apellidos, los datos personales que figuran en la instancia, y el propósito de que se tenga en cuenta en el proceso selectivo.

6. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la instancia, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada Resolución el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de Selección.

Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base Quinta, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen.

En dicha lista, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto de Presidencia en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, determinándose en el mismo el lugar, fecha y hora del primer ejercicio de las pruebas selectivas y el Orden de actuación de los aspirantes, según lo dispuesto en la Base Séptima de la convocatoria. Dicho Decreto de Presidencia se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto de Presidencia se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En los supuestos de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarse previamente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel".

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que -de acuerdo con lo establecido en la Base Tercera de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos exigidos o no hayan presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir y la documentación que deben aportar los aspirantes, de conformidad con las bases de la convocatoria.

4. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.

5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las sucesivas publicaciones de los actos derivados de estas pruebas selectivas se efectuarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel y en la página web de dicha Corporación Provincial (www.dpteruel.es).

Quinta.- Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos, en el presente proceso de selección.

La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la Resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos.

2. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto". Esta prueba será eliminatoria, de forma que sólo serán incluidos en la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo quienes obtengan en la misma la calificación de "apto".

3. Los aspirantes que deban realizar dicha prueba deberán concurrir provistos de bolígrafo azul o negro y del documento oficial acreditativo correspondiente, en vigor, que les identifique. Finalizada la realización de la tantas veces citada prueba, se publicará la relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación de "apto" en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), y, en su caso, serán incluidos en la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo.

4. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente), regulados por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el precitado Real Decreto, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la Diputación Provincial de Teruel. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en la plaza correspondiente.

Sexta.- Tribunal de selección.

1. Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo del proceso selectivo. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización de las pruebas selectivas, elaboración y puntuación de los ejercicios de la fase de oposición y publicación de los resultados.

Se constituirá un Tribunal de selección que será nombrado por Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel -el mismo que declare aprobada la lista provisional de candidatos admitidos-, que llevará a cabo las pruebas selectivas, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.

2. Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones, con su voto de calidad.

4. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres y apellidos de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse:

- Presidente: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.

El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

- Vocales:

* Dos empleados públicos.

* Un empleado público a propuesta de la parte sindical de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario de la Diputación Provincial de Teruel.

* Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue.

El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto.

7. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente:

- Estar en situación de servicio activo o asimilado.

- Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca.

- Estar en posesión de la titulación académica requerida.

8. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso selectivo. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en Orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Por consiguiente, los miembros del Tribunal de selección observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean por tal condición.

Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente.

Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de Selección, deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes dichos titulares, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo.

9. Constituido el Tribunal de selección, las actuaciones de éste habrán de ajustarse a las bases de la convocatoria y resolverá las incidencias que se produzcan y las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios, para el buen Orden de las pruebas, referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la valoración de los ejercicios que componen el proceso selectivo. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante.

El Tribunal de selección adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente del Tribunal con su voto. Para las votaciones se seguirá el Orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal de selección, votando siempre el último el reseñado Presidente.

La Resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta.

El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

10. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad.

Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o no ha presentado los documentos señalados en la Base Tercera o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso a la plaza, en su caso convocada, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

11. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior.

12. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo.

El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso.

Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección.

Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

13. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos.

14. Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su custodia al Secretario del mismo.

15. Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de Teruel, sito en Plaza San Juan número 7, 44001, de Teruel.

17. Los actos que dicte el Tribunal de selección durante el desarrollo de las pruebas selectivas no podrán ser objeto de recurso salvo cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015. En este caso los aspirantes afectados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

18. El Tribunal de selección continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar las pruebas selectivas.

Séptima.- Orden de actuación de los aspirantes y llamamientos.

1. El Orden de actuación de los aspirantes admitidos, cuando proceda establecerlo, porque no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 91, de 14 de abril de 2018), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de abril de 2018; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el Orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente.

2. Los aspirantes serán convocados para la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, en su caso, y para cada uno de los ejercicios de la prueba selectiva en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal de selección; por ello, los aspirantes convocados para la citada prueba o para cada ejercicio de la fase de oposición, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal de selección como hora de inicio de actuaciones. La no presentación de los aspirantes a la reseñada prueba previa, en su caso, y a cada ejercicio de la prueba selectiva en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicha prueba, en su caso, y en el mismo ejercicio, quedando excluidos, en consecuencia, del proceso selectivo.

Octava.- Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la celebración de la prueba.

Novena.- Estructura y desarrollo de las pruebas selectivas

1. El proceso selectivo constará de una única fase de oposición en la que se llevarán a cabo varios ejercicios.

La puntuación máxima del proceso selectivo será de 60 puntos.

Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dichas pruebas selectivas se especifican en las presentes Bases.

2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios que componen la fase de oposición. Dicha calificación final determinará el Orden definitivo del proceso selectivo.

Las calificaciones de los ejercicios de las pruebas selectivas se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es).

3. En el caso de se produjese empate en la puntuación final del proceso selectivo, entre varios aspirantes, el Orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, de persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, de persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y, en último lugar, el Orden se establecerá por sorteo.

9.1. Fase de oposición

La fase de oposición del proceso selectivo consistirá en la realización de seis ejercicios, de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

En el supuesto de que se hubiese convocado otro proceso selectivo para la cobertura de plazas de bombero cuyo sistema de selección sea el de concurso-oposición libre, las pruebas selectivas que componen la fase de oposición de ambos procesos selectivos, podrán llevarse a cabo de manera conjunta.

La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 60 puntos y se llevará a cabo en la forma señalada en los subapartados siguientes:

9.1.1. Ejercicios

El Tribunal de selección queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones y medidas que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

Los aspirantes admitidos al proceso selectivo deberán realizar los seis ejercicios siguientes:

a) Primer ejercicio. Prueba teórica sobre conocimiento de la provincia de Teruel según el anexo IV.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Consistirá en un cuestionario de cuarenta (40) preguntas tipo test más cinco (5) preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, sobre el contenido del temario del anexo VI de la convocatoria, en una tiempo máximo de 45 minutos, siendo sólo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. Las preguntas de dicho cuestionario serán iguales para todos los aspirantes.

Para la realización del precitado cuestionario tipo test de preguntas, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se le propongan.

La calificación de este ejercicio a través del cuestionario que adoptará la forma de test, con 40 preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, con penalización, se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección y ajustada a dos decimales:

R = Resultado final.

A = N.º de aciertos.

E = N.º de errores.

N.º de respuestas = 4

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo lo superarán quienes hayan obtenido en el mismo al menos 5 puntos.

— Segundo ejercicio. Prueba teórica sobre conocimiento del temario recogido en el anexo V

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

Consistirá en un cuestionario de sesenta (60) preguntas tipo test más cinco (5) preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, sobre el contenido del temario del Anexo VII de la convocatoria, en una tiempo máximo de 65 minutos, siendo sólo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. Las preguntas de dicho cuestionario serán iguales para todos los aspirantes.

De las 60 preguntas tipo test citadas, habrá preceptivamente 15 preguntas referentes a las materias comunes del temario y 45 preguntas tendrán relación con las materias específicas del temario del Anexo V de la convocatoria. Asimismo, de las preguntas de reserva, 2 de ellas versarán sobre las materias comunes del temario y las otras 3 sobre las materias específicas del citado temario del Anexo V de la convocatoria.

Para la realización del precitado cuestionario tipo test de preguntas, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se le propongan.

La calificación de este ejercicio a través del cuestionario que adoptará la forma de test, con 60 preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, con penalización, se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección y ajustada a dos decimales:

R = Resultado final.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

Número de respuestas = 4

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo lo superarán quienes hayan obtenido en el mismo al menos 15 puntos.

c) Tercer ejercicio. Prueba físicas

Consistirá en la realización de 5 pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y que pretenden evaluar la capacidad de los aspirantes para un desplazamiento en el medio acuático y medir la fuerza de los aspirantes, la capacidad cardiovascular, la resistencia orgánica y la velocidad de traslación corporal.

Las pruebas físicas a superar serán todas y cada una de ellas eliminatorias, quedando excluido del proceso selectivo el aspirante que no alcance las marcas mínimas establecidas para cada una de ellas o sea descalificado. Los aspirantes que superen cada prueba física serán calificados como apto.

Los aspirantes serán calificados en función de la marca obtenida según Baremo señalado para cada una de las mismas.

Para realizar las pruebas físicas los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado.

No obstante lo anterior, los aspirantes deberán concurrir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carné de conducir vigentes y, en el supuesto de renovación del DNI, el resguardo de la solicitud, acompañado del caducado. En caso de que el aspirante no tenga la nacionalidad española, la identificación del mismo se llevará a cabo mediante el documento oficial acreditativo correspondiente, en vigor.

En el mismo acto de personación de los aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión en la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a su realización, los aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal de selección del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: "El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la letra c) del subapartado 9.1.1 de la Base Novena de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 29 plazas vacantes de Bombero de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial Provincial de Teruel, mediante el sistema de oposición libre, incluidas en las ofertas de empleo público para los años 2017 y 2018. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el anexo VI".

Quienes no aporten el certificado requerido o, de presentarlo, éste no se adecuara expresamente a las prescripciones referidas en el párrafo anterior, perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen el tercer ejercicio, quedando excluidos del proceso selectivo a todos los efectos.

El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al precitado reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases.

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos de la Excma Diputación Provincial de Teruel se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

Asimismo, los aspirantes que se encontrasen en la situación de incapacidad temporal que tuviera su origen en la realización de alguna de las pruebas físicas recogidas en las presentes bases y así estuviera debidamente acreditado, podrán efectuar las mismas con posterioridad. La acreditación de la situación de incapacidad temporal deberá efectuarse previamente al inicio de la prueba correspondiente, presentado la documentación acreditativa con un plazo del al menos 48 horas previas al inicio de la prueba. Corresponderá al tribunal examinar la documentación presentada y aceptar que la misma acredita la imposibilidad de efectuar la prueba correspondiente. En todo caso, el aspirante no podrá alegar la incapacidad durante el desarrollo de la prueba que ya hubiese iniciado. A este respecto los aspirantes en situación de incapacidad temporal derivada de la realización del alguna de las pruebas físicas recogidas en esta convocatoria deberán comunicar al tribunal de selección en el plazo de tres días hábiles su alta médica, al objeto de que éste fije la correspondiente fecha para la realización de las prueba/s pendientes de realizar. Entre la celebración inicial de la prueba física no efectuada y su posterior realización no podrá pasar un plazo superior a 2 meses. En todo caso, la realización de las pruebas pendientes de realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En caso de que los interesados no pudieran realizar las pruebas físicas en la fecha que el tribunal fijase perderán todo derecho a las mismas.

Las 5 pruebas físicas que deberán realizar los aspirantes que han superado los dos primeros ejercicios de la fase de oposición serán las siguientes:

1.ª Natación 50 metros libres

- Equipo necesario: traje de baño y gorro de baño.

- Lugar realización: piscina de 25 metros.

- Evaluación: con cronómetro.

- Desarrollo: Desde la posición de partida, es decir, en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera o dentro del agua, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 55 segundos para hombres y 59 segundos para mujeres.

- Causas de descalificación:

* No acabar la prueba.

* Obstruir o molestar a otro nadador.

* Efectuar dos salidas falsas. Se entiende por salida falsa comenzar la prueba antes del Orden de salida.

* Apoyarse o desplazarse por el fondo de la piscina.

* Detenerse o descansar aunque sea sin ningún apoyo.

Para que el aspirante obtenga la calificación de "apto" en esta prueba física, deberá hacer lo señalado anteriormente, en el subapartado de desarrollo. El aspirante que sea calificado como "no apto", por no superar la prueba física, será eliminado del proceso selectivo.

2.ª Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo

- Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada.

- Lugar realización: pabellón polideportivo.

- Evaluación: con cronómetro.

- Desarrollo: Partiendo desde la posición de pie, erguido y con al menos una mano en contacto con la cuerda, habrá de realizar la subida de la cuerda lisa suspendida verticalmente, a partir de la señal de salida, a pulso sin apoyarse con los pies o piernas en la cuerda lisa, hasta una altura de 5 metros para los hombres y de 4 metros para las mujeres, medidos desde el suelo. Para considerar que se ha realizado correctamente la prueba, ambas manos deberán superar la marca establecida a la altura precitada, según sea hombre o mujer. El descenso no tiene ninguna trascendencia en la valoración final de la prueba. El aspirante dispondrá de dos intentos para la ejecución de la prueba.

- Causas de descalificación:

* No alcanzar la altura marcada al efectuar, en su caso, el segundo intento.

* Ayudarse con los pies o piernas en cualquier momento del ascenso.

* Impulsarse al iniciar la trepa.

* No superar con las dos manos la marca correspondiente.

Para que el aspirante obtenga la calificación de "apto" en esta prueba física, deberá hacer lo señalado anteriormente, en el subapartado de desarrollo. El aspirante que sea calificado como "no apto", por no superar la prueba física, será eliminado del proceso selectivo.

3.ª Press de Banca

- Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada.

- Lugar realización: pabellón polideportivo.

- Evaluación: con cronómetro y contabilizando las repeticiones consecutivas realizadas correctamente.

- Desarrollo: En posición decubito supino sobre un banco gimnástico y con los pies apoyados en el suelo durante todo el tiempo de ejecución de la prueba, el aspirante deberá levantar un peso de 40 kilogramos para los hombres y 30 kilogramos para las mujeres, en un tiempo máximo de 40 segundos, un mínimo de 16 repeticiones consecutivas. El levantamiento de la barra, a la que previamente se le habrá colocado el peso correspondiente, se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites del agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia y termina con la posición de codos extendidos en su proyección vertical. La prueba se iniciará con los brazos extendidos sujetando el peso. Sólo se contabilizarán las repeticiones consecutivas realizadas correctamente.

- Causas de descalificación:

* No extender los codos totalmente.

* No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

Para que el aspirante obtenga la calificación de "apto" en esta prueba física, deberá hacer lo señalado anteriormente, en el subapartado de desarrollo. El aspirante que sea calificado como "no apto", por no superar la prueba física, será eliminado del proceso selectivo.

4.ª Salto a pies juntos

- Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada.

- Lugar de realización: pistas de atletismo.

- Evaluación: la distancia se medirá en centímetros desde la parte anterior de la línea de salto hasta la marca posterior realizada por el aspirante.

- Desarrollo: Consistirá en saltar con los pies juntos desde parado. El participante se ha de situar de forma que las puntas de los pies queden por detrás de la línea de batida y a la misma distancia de esta. El salto se realizará simultáneamente con los dos pies, horizontalmente y tal lejos como se pueda. El aspirante dispondrá de dos intentos. El participante deberá obtener al menos una marca de 170 cm para hombres y 150 cm para mujeres.

- Causas de descalificación:

* Iniciar el salto antes de la Orden.

* No hacer el salto desde parado.

* No saltar simultáneamente con los dos pies.

Para que el aspirante obtenga la calificación de "apto" en esta prueba física, deberá hacer lo señalado anteriormente, en el subapartado de desarrollo. El aspirante que sea calificado como "no apto", por no superar la prueba física, será eliminado del proceso selectivo.

5.ª Carrera sobre 2.000 metros

- Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada.

- Lugar de realización: pistas de atletismo.

- Evaluación: con cronómetro.

- Desarrollo: Partiendo desde la posición de parado, deberá recorrer una distancia de 2.000 metros en pista y por calle libre, en el tiempo máximo de 8 minutos y 30 segundos para hombres y 9 minutos y 15 segundos para mujeres.

- Causas de descalificación:

* No acabar la prueba.

* Obstruir o molestar a otro corredor.

* Efectuar 3 salidas falsas. Se entiende por salida falsa comenzar a correr antes de la Orden de salida.

* Salir del circuito señalado en la pista para completar el recorrido.

El aspirante no podrá utilizar calzado de clavos.

Para que el aspirante obtenga la calificación de "apto" en esta prueba física, deberá hacer lo señalado anteriormente, en el subapartado de desarrollo. El aspirante que sea calificado como "no apto", por no superar la prueba física, será eliminado del proceso selectivo.

En relación con el desarrollo de las pruebas físicas habrá que atender, además, a las siguientes reglas:

- Durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de selección. La lista de sustancias y grupos farmocológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte ("Boletín Oficial del Estado", número 316, de 29 de diciembre de 2017) o la relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso de que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "no apto" y excluido del proceso selectivo.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto".

- Todas las pruebas físicas serán cronometradas por cronometradores oficiales de la Federación Deportiva que se determine, los cuales emitirán el correspondiente certificado de los tiempos realizados por los aspirantes, a los cuales se sumarán las penalizaciones correspondientes realizadas por el Tribunal de selección, si las hubiera.

- En su caso, el Tribunal de selección podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. Los aspirantes asistentes no podrán proferir expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas, ni entrar en zonas delimitadas para la realización de las pruebas físicas.

d) Cuarto ejercicio. Prueba práctica de especialidad

Consistirá en que los aspirantes ejecuten una prueba práctica de especialidad propuesta por el Tribunal y relacionada con el desempeño de su puesto de trabajo.

De forma previa al inicio de la prueba el tribunal informará en tiempo y forma a los aspirantes respecto de las maniobras y acciones a seguir así como del tiempo del que disponen para su ejecución.

La puntuación máxima a otorgar en este ejercicio será de 20 puntos.

El tribunal valorará la correcta ejecución de la prueba así como la destreza del aspirante en su realización.

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo lo superarán quienes hayan obtenido en el mismo al menos 10 puntos.

e) Quinto ejercicio. Prueba de aptitud psicotécnica

Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará orientada a medir el perfil profesional del aspirante y acreditar que éste no padece sintomatología, enfermedad o trastorno, ni limitación psíquica que le dificulte la realización de sus funciones y tareas, así como cuestionarios de personalidad para valorar su estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración.

Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel se harán las gestiones necesarias para que intervengan, en la confección de las pruebas psicotécnicas aludidas, los profesionales que al efecto se consideren necesarios.

A la vista de los resultados de las pruebas psicotécnicas, los profesionales señalados en el párrafo anterior remitirán al Tribunal de selección el correspondiente informe médico pericial, que se calificará como apto o no apto, siendo eliminado del proceso selectivo quien no supere la prueba con la calificación de apto.

f) Sexto ejercicio. Reconocimiento médico que garantice la idoneidad del aspirante para la función a desempeñar.

Al objeto de comprobar la idoneidad de los aspirantes, éstos deberán obtener previa citación cursada por la Diputación Provincial de Teruel, el informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Tribunal de Selección por el Servicio de Prevención de Mas Prevención.

Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta prueba las reflejadas en el anexo VI de la presente convocatoria.

La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de los aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Servicio de Prevención Mas Prevención a disposición del Tribunal de Selección, toda vez que la evaluación de este sexto ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.

A la vista de los resultados del reconocimiento médico efectuado se calificará a los aspirantes en el correspondiente informe médico como apto o no apto, siendo eliminado del proceso selectivo quien no supere la prueba con la calificación de apto.

9.1.2. Relaciones provisionales de aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición

Después de realizarse cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal de selección hará pública -en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es)- la relación provisional de aspirantes que hayan superado el correspondiente ejercicio de la fase de oposición, de mayor a menor puntuación obtenida por dichos aspirantes.

9.1.3. Alegaciones formuladas por los aspirantes contra la puntuación obtenida o la calificación otorgada como apto/no apto, según los casos, en cada uno de los ejercicios realizados, en la fase de oposición y solicitud de vista de los ejercicios

Las alegaciones formuladas por los aspirantes contra la puntuación obtenida o la calificación otorgada como apto/no apto, según los casos, en cada uno de los ejercicios realizados, en la relación provisional correspondiente de la fase de oposición, sólo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente en el que se publique el resultado obtenido en el correspondiente ejercicio. La revisión o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas a cada ejercicio, o sobre el apto/no apto otorgado tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Junto a la revisión de cada ejercicio, los aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio.

El Tribunal de selección se constituirá al efecto, facilitando la información requerida que estime oportuno antes de la realización del siguiente ejercicio.

Las citadas alegaciones y solicitud de vista del ejercicio se tramitarán cumplimentado el modelo oficial confeccionado al efecto, que estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es) y se presentarán por escrito en cualquiera de los lugares habilitados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la presentación de solicitudes.

Décima.- Calificación final del proceso selectivo

1. Una vez finalizados los plazos establecidos en el subapartado 9.1.3 de la Base Novena de presentación de alegaciones a los ejercicios realizados en la fase de oposición, el Tribunal de selección resolverá dichas alegaciones y publicará la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, es decir, los seis ejercicios de la misma, por su Orden de puntuación total.

2. En el caso de que una vez transcurridos los plazos señalados en el subapartado 9.1.3 de la Base Novena, no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes presentados al proceso selectivo, se entenderá elevada a definitiva la relación provisional de aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición -en los términos señalados en el subapartado 9.1.2 de la Base Tercera.

3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios que componen la fase de oposición, lo que determinará el Orden de puntuación definitivo.

2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección hará publica en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Teruel y en su página web (www.dpteruel.es), la relación de aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

3. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento como funcionario en prácticas se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, a los efectos oportunos.

Undécima.- Adjudicación de destinos

1. Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel se informará -a los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, en las plazas de Bombero- de los puestos de trabajo vacantes de igual denominación, que se oferten para ser adjudicados en el mismo Decreto de Presidencia de nombramiento como funcionarios de carrera.

2. La adjudicación de puestos de trabajo de Bombero a desempeñar se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre los puestos ofertados a los mismos, según el Orden obtenido en el proceso selectivo, atendiendo a todas las opciones solicitadas por cada candidato antes de continuar por el siguiente y presentando en tiempo y forma el modelo oficial de elección de Orden de preferencia en la adjudicación de destino propuesto (anexo II), descrito en el apartado 1.6 de la Base Duodécima.

3. En el supuesto de que se hayan efectuado de forma simultánea las pruebas selectivas que componen la fase de oposición de este proceso selectivo, junto con las establecidas en la convocatoria de otro proceso selectivo cuyo sistema de selección sea el de concurso-oposición libre, la adjudicación de destinos se llevará a cabo conforme a la puntuación final obtenida por cada aspirante en el proceso selectivo, quedando determinada ésta por la puntuación total obtenida, entendiéndose por tal en un caso, la resultante de sumar los puntos obtenidos en la fase de oposición a los puntos obtenidos en la fase de concurso, y en el otro caso la puntuación obtenida en la oposición.

4. En el supuesto de que un aspirante propuesto no presentara, en tiempo y forma, adjudicación de destino, le será adjudicado destino por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Teruel entre los puestos ofertados que no hayan sido adjudicados al resto de aspirantes propuestos.

Duodécima.- Presentación de documentación para otorgamiento de nombramiento como funcionarios en prácticas

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas, los aspirantes aprobados aportarán, ante la Corporación Provincial, el anexo III modelo oficial de aportación de documentación para otorgamiento de nombramiento como funcionario en prácticas junto con la siguiente documentación fotocopiada:

1.1. Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, fotocopias por ambas caras, del resguardo de la solicitud, así como de dicho documento caducado, o, en el caso de no tener la nacionalidad española del documento oficial acreditativo de la personalidad, en vigor.

Asimismo, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan en España, además del correspondiente documento de identidad o pasaporte, tarjeta de residente comunitario o de familia de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera ha de ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

1.2. Título de Bachiller o Técnico o equivalente.

Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse además la credencial que acredite su homologación en España. Asimismo, en el supuesto de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

1.3. Permiso de conducción de la clase C.

1.4. Cumplimentación y suscripción de declaración por el interesado de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Asimismo, no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado, mediante expediente disciplinario, al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

1.5. Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

1.6. Cumplimentación y suscripción del modelo oficial de elección de Orden de preferencia en la adjudicación de destino propuesto (anexo II). Dicho anexo II estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es).

2. Si dentro del plazo indicado en el apartado 1 de la presente Base Duodécima y, salvo casos de fuerza mayor, que serán debidamente justificados y apreciados libremente por la autoridad convocante, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación necesaria a que hace referencia los subapartados 1.1 a 1.6 de la presente Base Duodécima, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base Segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera de "no apto", no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en la convocatoria.

3. Que la documentación señalada en el apartado 1 de la presente Base Duodécima se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel), en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.- Nombramiento como funcionario en prácticas y superación de curso selectivo teórico-práctico

1. Una vez presentada la documentación señalada en la Base Duodécima por los interesados y siendo ésta conforme, la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel otorgará nombramiento de funcionario en prácticas con la categoría de Bombero a favor de los aspirantes propuestos, resultando de aplicación todo lo referente a dicha vinculación jurídica hasta que se acredite la superación del curso selectivo teórico-práctico correspondiente.

2. Si con anterioridad al inicio del curso selectivo, alguno de los aspirantes propuestos para su realización, renunciase a su realización, el Tribunal de selección podrá proponer la inclusión del siguiente candidato que figure en la prelación de aspirantes. En todo caso, el aspirante llamado deberá presentar la documentación correspondiente de forma previa al inicio del curso selectivo.

3. El curso selectivo teórico-práctico, correspondiente al desempeño del puesto de Bombero, será organizado por la Academia Aragonesa de Bomberos, la cual deberá otorgar acreditación de superación -en su caso- de dicho curso selectivo. La duración del citado curso selectivo se ajustará a los dispuesto en la normativa vigente.

4. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho de ser nombrado funcionario de carrera.

5. Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes pudiera carecer de capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará información al respecto y el Tribunal de selección, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante Resolución motivada.

6. Una vez finalizado el curso selectivo, los funcionarios en prácticas volverán a desempeñar con carácter inmediato las funciones de su categoría anterior, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera y asignación de destino y toma de posesión.

Decimocuarta.- Nueva adjudicación de destinos en el supuesto de no superación de algún aspirante del curso selectivo teórico-práctico

1. En el supuesto de que alguno de los funcionarios en prácticas no superara el curso selectivo teórico-práctico, tendrá lugar una nueva adjudicación de destinos.

2. Dicha nueva adjudicación de destinos sólo afectará a los que figuren, por Orden de puntuación descendente, respecto del aspirante que no hubiera superado el curso selectivo.

3. Los funcionarios en prácticas que se vean afectados por esa nueva adjudicación, deberán cumplimentar y suscribir el modelo oficial de elección de Orden de preferencia en la adjudicación de destino propuesto (anexo II), con carácter previo a su nombramiento como funcionarios de carrera en el plazo que se establezca al efecto.

4. En lo no previsto en esta Base, se estará a lo dispuesto en la Base Undécima.

Decimoquinta.- Nombramiento de funcionario de carrera, con adjudicación de destinos, toma de posesión y publicación de dicho nombramiento

1. El Tribunal de selección, una vez que reciba la comunicación de la Academia Aragonesa de Bomberos relativa a los aspirantes que han superado el curso selectivo teórico-práctico, propondrá al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel el nombramiento como funcionarios de carrera con la categoría de Bombero a favor de los aspirantes que lo han superado.

2. La Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel otorgará nombramiento de funcionario de carrera con la categoría de Bombero a favor de los aspirantes propuestos a los que se refiere el párrafo anterior -con adjudicación de destinos-, que deberán tomar posesión dentro del plazo de treinta días a contar del siguiente a la recepción de la notificación del nombramiento.

3. Si, dentro del reseñado plazo establecido, los aspirantes nombrados no efectuaran el juramento o promesa o no tomaran posesión de sus plazas, se entenderá que renuncian a las mismas y a los nombramientos efectuados, salvo casos de fuerza mayor, que serán debidamente justificados y apreciados libremente por la autoridad convocante.

4. La Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel ordenará la publicación en el Boletín de la Provincia de Teruel del nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es).

Decimosexta.- Formación de una bolsa de trabajo

1. Concluido el proceso selectivo se formará una bolsa de trabajo de la categoría profesional de Bombero -que se aprobará por Decreto de Presidencia- con los aspirantes que, habiéndose presentado a dicho proceso, a su vez, hayan superado la fase de oposición del mismo y no hayan obtenido plaza en el presente proceso selectivo. En dicha bolsa de trabajo se establecerá un Orden de prelación, en función del Orden de puntuación total final obtenido por cada uno de los reseñados aspirantes.

2. En el supuesto de que se hayan efectuado de forma simultánea las pruebas selectivas que componen la fase de oposición de este proceso selectivo, junto con las establecidas en la convocatoria de otro proceso selectivo cuyo sistema de selección sea el de concurso-oposición libre, la bolsa de trabajo resultante de ambos procesos será única, estableciéndose que la puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la puntuación total obtenida, entendiéndose por esta, en un caso la resultante de sumar los puntos obtenidos en la fase de oposición a los puntos obtenidos en la fase de concurso, y en el otro caso la puntuación obtenida en la oposición.

3. En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que el Tribunal de selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la fase de oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

4. La regulación y duración de la bolsa de trabajo será conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presidencia de aprobación de la misma.

5. Una vez que entre en vigor la reseñada bolsa de trabajo, quedará extinguida cualquier otra bolsa de trabajo de la categoría profesional de Bombero que estuviera vigente en la Diputación Provincial de Teruel.

6. En ningún caso la mera pertenencia a la reseñada bolsa de trabajo implicará derecho alguno a la formalización de un nombramiento de funcionario interino, garantizándose únicamente que, cuando la Diputación Provincial de Teruel considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado al efecto.

7. Se establecerá un sistema de consulta de la bolsa de trabajo de la categoría profesional de Ayudante de Servicios Internos en la página web de la Diputación Provincial de Teruel, (www.dpteruel.es), para control de los propios interesados.

Decimoséptima.- Protección de datos de carácter personal

1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad de la Diputación Provincial de Teruel con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente proceso selectivo.

2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la reseñada Ley Orgánica 3/2018, dirigiéndose a la Diputación Provincial de Teruel (Plaza San Juan, número 7, 44001 Teruel).

Decimoctava.- Legislación aplicable

1. Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral.

- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

- Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

- Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón

- Demás disposiciones de aplicación vigentes en cada momento.

2. Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimonovena.- Disposiciones finales

1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

2. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Teruel, 28 de enero de 2019.- El Presidente, Ramón Millán Piquer. El Secretario General Accidental, Miguel Ángel Abad Meléndez.

I a III

IV

TEMARIO

Tema 1. Municipios, orografía, recursos hídricos y espacios naturales de la provincia de Teruel.

Tema 2. Comarcas de la provincia de Teruel.

Tema 3. Red de carreteras de la provincia de Teruel.

Tema 4. Ubicación de los principales polígonos industriales en la provincia de Teruel.

Tema 5. Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Conocimiento de las isocronas e itinerarios de los parques de bomberos que deben intervenir en las diferentes poblaciones de la provincia de Teruel.

Tema 6. Red de ferrocarriles y túneles que atraviesan la provincia de Teruel.

Tema 7. Empresa de especial riesgo químico ubicadas en la provincia de Teruel. Itinerarios y materias peligrosas con las que trabajan.

Tema 8. Principales infraestructuras de la provincia de Teruel, puentes, hospitales, centros de sal

V

TEMARIO

A) Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.

2. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial.

3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

4. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón. El Presidente.

5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española.

6. La provincia en el régimen local. Organización y competencias de la provincia. La Diputación Provincial. Los órganos de gobierno provinciales. El Presidente de la Diputación Provincial. El Pleno de la Diputación Provincial. La Junta de Gobierno. Comisiones informativas.

7. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

8. El Procedimiento Administrativo Común. Principios generales de la Hacienda Pública.

B) Materias específicas

1. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

2. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El fuego: Definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión: Gases de combustión, llamas, calor y humos. Transmisión del calor: conducción, convección y radiación. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos.

4. Elementos que intervienen en el incendio. El combustible: Punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, punto de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes de un incendio, velocidad de propagación de un incendio. El comburente. Energía de activación y reacción en cadena.

5. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentacióndilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.

6. Instalaciones de protección contra incendios (I). Medios manuales de extinción. Extintores: tipos, características y utilización. Hidrantes: tipos y características. Columnas secas: características. Bocas de incendio equipadas (BIE): tipos, descripción y utilización.

7. Instalaciones de protección contra incendios (II). Instalaciones de detección y alarma. Finalidad de la instalación. Descripción de la instalación. Tipos de detectores de incendio y su elección. Pulsadores de alarma manuales. Central automática de señalización y control de alarmas. Instalaciones fijas de extinción automática. Rociadores de agua.

8. Hidráulica básica: Introducción. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Leyes fundamentales de la Hidrodinámica. Presión estática y presión dinámica. Pérdida de carga. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Turbobomba.

9. Equipos de Protección Individual. Protección respiratoria: atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento.

10. Vehículos contra incendios y de salvamento. Especificaciones comunes y normas UNE vigentes. Mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Normas de actuación.

11. Lucha contra incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Extinción. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales.

12. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Nociones simples de prevención en edificación. Protección estructural y confinamiento del incendio: Objeto de la protección estructural. Elementos de protección contra el desarrollo vertical del incendio. Lucha contra el humo. Generalidades del Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) Generalidades.

13. Apeos y apuntalamientos. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Tácticas de intervención. Materiales. Casos prácticos.

14. Instalaciones generales de los edificios. Características generales, materiales y tipos de instalaciones de fontanería, saneamiento, ventilación, gas, electricidad, ascensores, calefacción y aire acondicionado.

15. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplinas de radio. Códigos de comunicaciones.

16. Electricidad: La corriente eléctrica, voltajes intensidades y resistencias. Ley de Ohm. Efectos técnicos de la electricidad. Corriente continua. Corriente alterna. Instalaciones interiores domésticas y líneas de distribución de baja tensión.

17. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Generalidades. Primeros auxilios. Diversos casos y situaciones. Vendajes: su finalización y clasificación. Traumatismos cráneo-cerebrales. Traumatismos torácicos. Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. Esguinces. Quemaduras.

18. Intervención en incendios urbanos, incendios bajo rasante y garajes. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

19. Intervención en incendios industriales. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

20. Intervención en accidentes de tráfico, excarcelación y rescate de víctimas. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

21. Intervención con mercancías peligrosas. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

22. Intervención de rescate en altura. Aparatos mecánicos (descensores, autobloqueantes, mosquetones). Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

23. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

24. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 17 de diciembre.

* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas, se desarrollarán conforme a las normas vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

VI

CUADRO EXCLUSIONES MÉDICAS

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, y/o aquellas características somáticas que puedan provocar patología en el aspirante debido a la profesión. Se tendrá como base los criterios preventivos que se indican a continuación:

Oftalmología No padecer: Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo menor, y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección (agudeza visual test de Snellen). Retinopatías. Retinosis pigmentaria. Hemeralopia. Hemianopsia. Diplopia. Discromatopsias importantes. Glaucoma. Afaquias, pseudoafaquias. Subluxación del cristalino. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. Queratitis crónica. Alteraciones oculomotoras importantes. Dacriocistitis crónica. Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. Tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

Otorrinolaringología No se admitirá audífono. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas. Trauma acústico o sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 hertcios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (early loss index). No padecer: Vértigo de origen central. Vértigo. Dificultades importantes de la fonación. Perforación timpánica. Tartamudez acusada. Obstrucción crónica de las fosas nasales. Aparato locomotor No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. Otros procesos excluyentes: Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. Osteomielitis. Osteoporosis de moderada a severa. Condromalacia abierta (grado II o superior). Artritis. Luxación recidivante. Parálisis muscular. Miotonía congénita. Aparato digestivo No padecer: Cirrosis. Colitis crónicas y síndromes de malabsorción. Hepatopatías crónicas. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Pancreatitis crónica. Úlcera sangrante recidivante. Eventraciones. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. Aparato respiratorio No padecer: Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres, y 3 litros en las mujeres. Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100. EPOC. Asma bronquial. Atelectasia. Enfisema. Neumotórax recidivante. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo. Aparato cardiovascular No padecer: Hipertensión arterial. Insuficiencia cardíaca. No haber sufrido infarto de miocardio. Coronariopatías. Arritmias importantes. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. Aleteo. Fibrilación auricular. Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas. Bloque aurículo-ventricular de segundo o tercer grado. Extrasístoles patológicos. Valvulopatías. No se admitirán prótesis valvulares. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas post-tromboembólicas. Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos. Sistema nervioso central No padecer: Párkinson, Corea o Balismo. Epilepsia. Esclerosis múltiple. Ataxia. Arterioesclerosis cerebral sintomática. Alteraciones psiquiátricas de base. Cualquier grado de hiposmia. Otros procesos patológicos No padecer: Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. Diabetes tipo I o II. Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Tumores malignos invalidantes. Tuberculosis activa. Herniainguinal. Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes. Alcoholismo o drogodependencias.

Cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal Médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le nombra funcionario de carrera".

Los reseñados anexos I a III estarán a disposición de los aspirantes en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es).