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ORDEN DRS/1992/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la declaración de utilidad pública del monte "Tayo de Aulet", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizado en el término municipal de Sopeira.

Publicado el 12/12/2017 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente tramitado para la incorporación al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón dentro de los de la provincia de Huesca, del monte Tayo de Aulet, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizado en el término municipal de Sopeira, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2017, la Dirección del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, acordó iniciar de oficio la tramitación del expediente para la agrupación y declaración de utilidad pública de montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto el monte Tayo de Aulet, en el término municipal de Sopeira, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la entonces vigente Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública, así como para la subsiguiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón dentro de los de la provincia de Huesca, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley 15/2006, de 28 de diciembre, en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las Circulares citadas.

Segundo.- Con fecha 11 de mayo de 2017 el Ingeniero Técnico Forestal D. Javier Fraile Yécora, Técnico de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca, redactó memoria detallada sobre la necesidad de proceder de oficio a la declaración de utilidad pública del monte y a la subsiguiente inclusión y actualización en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, en aplicación de los supuestos previstos en los apartados a, b, c, i y m del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Tercero.- Con fecha de 8 de marzo de 2017 se publica mediante Orden DRS/404/2017, de 8 de marzo, el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, por el que se delega el ejercicio de la competencia para la inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de montes de utilidad pública y para la permuta de una parte no significativa de un monte catalogado en el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Cuarto.- Con fecha 14 de junio de 2017, se remitió oficio al Ayuntamiento de Sopeira y a la Comarca de La Ribagorza el anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 14 de junio de 2017, por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de veinte días. Durante el período de información pública, no se presentó ninguna reclamación, y así consta en el certificado del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca de 1 de agosto de 2017, y ninguna otra en los demás lugares de exposición pública, según consta en sendos certificados del Ayuntamiento de Sopeira de 31 de julio de 2017 y de la Comarca de La Ribagorza de 9 de agosto de 2017.

Quinto.- Considerando lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se obvió el trámite de audiencia a la entidad propietaria del monte dado que se trata de la propia Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Gobierno, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, ha promovido de oficio el expediente.

Sexto.- Con fecha 28 de agosto 2017, el Jefe de la Unidad de Gestión Forestal, con el visto bueno del Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, suscribe Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado, el cual es remitido mediante nota interna de esa misma fecha, a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero Técnico Forestal facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de los terrenos que se propone catalogar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de información pública.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por cuanto antecede, procede dictar la orden resolutoria.

Vistos la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso, en lo que se refiere a la declaración de utilidad pública de montes, de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su sesión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:

Primero.- Declarar de utilidad pública el monte "Tayo de Aulet" (H1191), propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizado en el término municipal de Sopeira

Segundo.- Ordenar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, dentro de los de la provincia de Huesca, con las siguientes características:

- Nombre: Tayo de Aulet.

- Comarca: La Ribagorza.

- Partido judicial: Benabarre.

- Término municipal: Sopeira.

- Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

- Número de Catálogo: 561.

- Vegetación predominante: Pinares de repoblación y restos de bosques mixtos autóctonos.

- Cargas y servidumbres: se desconocen

- Datos Registrales (hasta su actualización): Inscrito en el Registro de la Propiedad de Benabarre el 22 de octubre de 1981.

- Datos Catastrales: Pendiente de determinación en tanto no se lleve a cabo el deslinde total administrativo del monte.

- Cabidas:

Pública (provisional): 554,0500 ha.

Enclavados: no constan.

Total: 554,0500 ha.

- Límites literales:

Norte: Arroyo de Aulet y fincas particulares, en el término municipal de Sopeira.

Este: Fincas particulares en el término municipal de Sopeira.

Sur: Monte de utilidad pública número 414 "Glera del río", del Ayuntamiento y término de Sopeira.

Oeste: Monte Solanadivot (consorcio H3149) y otras fincas particulares en el término municipal de Sopeira.

Tercero.- Ordenar, atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, el traslado de lo contenido en la presente orden al Registro de la Propiedad de Benabarre, con el fin de practicar las notas que procedan para la actualización de las inscripciones previas.

Cuarto.- Ordenar el deslinde total administrativo del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de noviembre 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO