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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de reproductoras con sus lechones hasta 20 kg y capacidad hasta 750 cerdas, 96 plazas de reposición y 1 verraco, 238,74 UGM, en polígono 5, parcelas 203 y 206, de Alberuela de Laliena, término municipal de Abiego (Huesca) y promovido por D. Óscar Gil Domínguez. (Número de Expediente INAGA/500202/01/ 2016/10339).

Publicado el 05/12/2017 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: Óscar Gil Domínguez.

Proyecto: Evaluación Ambiental Simplificada del proyecto de ampliación de una explotación porcina de reproductoras con sus lechones hasta 20 kg y hasta una capacidad para 750 cerdas reproductoras, 96 plazas de reposición y 1 verraco, en Alberuela de Laliena, Abiego (Huesca). La explotación esta registrada en REGA con código ES220010000014.

Descripción básica del proyecto presentado:

La documentación aportada consiste en la ampliación de una explotación porcina de reproductoras con sus lechones hasta 20 kg, hasta una capacidad de 750 cerdas, 96 plazas de reposición y 1 verraco, 238,74 UGM, en Alberuela de Laliena, término municipal de Abiego, (Huesca). Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad existentes que formarán parte de la explotación porcina de reproductoras son: nave paritorios de 55,30 x 7,30 m, nave de cubrición control y transición 55,30 x 7,30 m, nave gestación control de 55,30 x 7, 30 m, nave de paritorios y transición de 55,60 x 14,58 m, nave gestación confirmada de 52,79 x 15,60 m, caseta de oficina y vestuarios y cuarto de caldera taller, deposito de purín de 135 m³ de capacidad, depósito de purín de 1.665 m³ de capacidad, fosa de cadáveres de 42 m³ de capacidad, vado sanitario y un vallado de la explotación.

Las infraestructuras que se construirán para la ampliación son: una nave de Cuarentena-Gestación confirmada y Gestación control primerizas, paritorios y transición de dimensiones 37,47 x 18,75 m y balsa de purines de 1.377 m³ de capacidad

La Documentación presentada se ajusta al contenido de la información indicada en el articulo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Los documentos están redactados por la Ingeniero Técnico Industrial Químico D.ª Avelina Bellostas Ara y por la Ingeniero Técnico Agrícola D.ª Laura Jiménez Calvo, se presenta sin visar.

Se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

- Comarca Somontano de Barbastro.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en acción / Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la conservación del Quebrantahuesos

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Ayuntamiento de Abiego.

El 4 de abril de 2017 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 65, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas:

La Comarca de Somontano de Barbastro, emite comunicado en el que expone que esta comarca no ha asumido todavía (por no haber sido transferida) competencias vinculadas a la protección del medio ambiente y en consecuencia no dispone de personal especializado para informar o evaluar el documento.

El Servicio de Sanidad Animal y Vegetal emite informe sobre la calificación de explotaciones sometidas a evaluación ambiental simplificada con resultado favorable en relación al cumplimiento de distancias, infraestructura sanitaria y gestión de residuos.

Con fecha 26 de octubre de 2016 el Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural emite informe en el que se dice que revisadas las cartas paleontológicas y arqueológicas de Aragón, no se conoce que exista afección a ningún yacimiento arqueológico. Con posterioridad, el 20 de abril de 2017 tiene entrada en el Registro General del INAGA informe del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural en el que se informa que el proyecto no afecta al patrimonio paleontológico, ni arqueológico de Aragón, pero que consultado el censo general sobre Patrimonio cultural, se ha comprobado que el "Castillo de Alberola" (Alberuela de Laliena) se encuentra declarado como Bien de Interés Cultural (Orden de 17 de abril de 2006, "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de mayo de 2006), se encuentra a menos de 1.000 metros de distancia de las obras proyectadas, por lo que se informa a efectos del cumplimiento de la Orden de 13 de febrero de 2015.

El ayuntamiento de Abiego emite informe en relación al proyecto de ampliación en el que considera que no debe someterse al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental.

Seo/BirdLife emite escrito en referencia a una relación de expedientes en el que establecen unas consideraciones y medidas compensatorias para la totalidad de los expedientes independientemente de la situación singular de cada uno de los proyectos, incluyendo una serie de medidas para todos ellos.

El 10 de julio de 2017, desde este Instituto se notifica el preceptivo trámite de audiencia para dar a conocer el alcance de la resolución del expediente.

El 1 de agosto de 2017 tiene entrada en el registro general del INAGA alegación al tramite de audiencia, en la que el promotor enmarca la ampliación de la explotación dentro de los limites establecidos en la Disposición transitoria tercera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo (límite de capacidad del anexo I.A: 750 plazas para reproductoras), y cumpliendo con las distancias establecidas en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, respecto de otras explotaciones y del núcleo urbano.

Concluye la alegación presentada por el promotor, que "la tramitación de este proyecto un procedimiento especial, Disposición Transitoria Tercera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y tan solo debe justificarse el cumplimiento de las distancias a casco urbano y a otras explotaciones porcinas; por lo que la distancia a otros elementos relevantes del territorio del anexo II de la Orden de 13 de febrero de 2015, entre ellos la distancia a un BIC, no debe tenerse en cuenta y por lo tanto tampoco debe ser vinculante para autorizar la ampliación de la explotación porcina de producción de lechones solicitada".

Con lo expuesto, solicita sea resuelta la evaluación de impacto ambiental simplificada al objeto de poder ejecutar la ampliación solicitada.

Estudiada la alegación presentada en el trámite de audiencia y su argumentación, se estima la misma, procediendo a efectuar la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación hasta 750 plazas de reproductoras.

Ubicación del proyecto

La explotación se encuentra en el polígono 5, parcelas 203 y 206, de Alberuela de Laliena, término municipal de Abiego (Huesca).

Las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, son X: 744.540 e Y: 4.671.980.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de las parcelas donde se ubica la explotación asciende, según datos de sigpac, a 18.246 m² (1,8246 ha). La superficie de ocupación del proyecto asciende a 2.845,24 m².

La explotación se localiza a 443 m del núcleo de Alberuela de Laliena (Abiego), provincia de Huesca. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 1.020 m. Según la normativa aplicable a la explotación la distancia mínima a núcleo urbano es de 400 m y la distancia a explotaciones porcinas del Grupo segundo debe ser de 500 metros, por lo que se cumple dicha distancia según proyecto y según el informe emitido por el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal, de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. La explotación más próxima de otra especie se encuentra a 640 metros y es de ovino-caprino.

La distancia de la explotación a la carretera más próxima es de 53 metros y la distancia al río Isuela es de 55 metros.

Aspectos singulares:

La explotación se encuentra ubicada dentro de dos figuras de protección ambiental, concretamente la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara" y dentro del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) "Sierra y Cañones de Guara", más en concreto en la Zona Periférica de Protección del Parque.

Respecto a la normativa del PORN del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara (Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, modificado por el Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón y el Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara), se señala lo siguiente: el PORN y el PRUG promueven exclusivamente la ganadería extensiva o semiextensiva por su aportación en la conservación de los ecosistemas pascícolas, el control de la matorralización o la mejora de los valores etnológicos y culturales. No se contempla la incompatibilidad con la actividad de ganadería intensiva de forma específica. De acuerdo con los usos permitidos y prohibidos la Edificaciones agropecuarias de nueva planta son usos autorizables.

El proyecto, ubicado en zona periférica de protección, no es incompatible en materia ambiental con lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, con el Plan de Uso y Gestión del Parque de la Sierra y Cañones de Guara y los planes de protección y recuperación del quebrantahuesos y del águila azor perdicera.

La explotación se localiza dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en el limite dentro del área critica para la conservación de esta especie.

La parcela donde se ubicará la explotación porcina esta incluida dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) según dicta la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila azor perdicera, aprobado en el Decreto 326/2013, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, localizándose el área crítica para la conservación de la especie más próxima a la zona de actuación a más de 24,4 km al este.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación en el término municipal de Abiego (Huesca) no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto medio. La masa de agua más próxima a la explotación es el río Isuela, situado a 55 metros y el barranco de dicho río. La explotación se encuentra dentro de policía de cauces por lo que deberá obtener informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las balsas de purines proyectadas están impermeabilizadas mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno y evitar la contaminación de cauces y aguas subterráneas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras y del transito y uso de maquinaria de la obra. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. La carga ganadera del municipio donde se ubicará la explotación (Comarca del Somontano de Barbastro) es baja. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, teniendo en cuenta la aplicación en base a las buenas prácticas agrarias.

La base agrícola vincula 100,80 ha a la explotación. Con una dosis de aplicación máxima de 170 kg de N /ha y año en las parcelas presentadas dentro de Red Natura 2000 y de 210 kg N /ha y año en las parcelas sin restricciones, la base agrícola sería capaz de asimilar hasta un máximo de 19.716,67 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación (14.334 kg N/año), por lo que el sistema propuesto se considera suficiente para una correcta gestión del purín.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realizara de forma adecuada. En este caso, la explotación dispone de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará a través de toma directa de cauce del río Isuela, para la que será necesaria la actualización de la autorización Confederación Hidrográfica del Ebro. Se estima un consumo anual de 10.731 m³ una vez se lleve a cabo el proyecto de ampliación.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se encuentra dentro de dos espacios protegidos, en concreto la ZEPA "Sierra y Cañones de Guara" y dentro del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Sierra y Cañones de Guara. La explotación esta ubicada en la Zona de Protección Periférica del Parque Natural, siendo esta zona compatible con la realización del proyecto y el respeto de los objetivos de conservación y desarrollo del Parque Natural. No se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la ZEPA.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos, Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, y dentro del área crítica para la conservación de la especie, en una zona limítrofe de dicho área por lo que la actividad no interfiere en el desarrollo del ciclo vital del ave. La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila azor perdicera, Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, aunque fuera del área critica. Por el tamaño del proyecto y por la ausencia de la necesidad de implantación de tendido eléctrico para el desarrollo de la actividad, la explotación no interfiere, ni afecta al desarrollo de los objetivos de conservación y recuperación del ave.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cerdas reproductoras con sus lechones hasta 20 kg y una capacidad de 750 plazas, 96 plazas de reposición y 1 verraco (238,74 UGM), por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- La explotación se encuentra a 55 metros del cauce del río Isuela, dentro de policía de cauces por lo que deberá obtener informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de la ampliación, previa a la obtención de la licencia municipal.

- El promotor deberá obtener previamente, informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, respecto del cumplimiento de distancias al Patrimonio Cultural de Aragón, que para este proyecto viene determinada por la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2009 y por las distancias exigibles del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre.

- Se deberá obtener informe previo favorable del Patronato del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, para la realización de las obras de ampliación de la explotación.

- Según anexo XII Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se deberá instalar un depósito de agua con una capacidad mínima de almacenamiento para 5 días de actividad.

- Las instalaciones prevista en materia de construcciones de nueva planta, y nuevas vías de acceso deberá ser comunicado al Patronato del Parque Natural.

- Las obras de montaje de la estructura de hormigón prefabricado, cerramientos y cubierta de la nave, se realizarán fuera del periodo reproductor del quebrantahuesos, que según el Decreto 45/2004, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación de la especie.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- Se deberá cumplir con las determinaciones incluidas en el PORN del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara respecto de las edificaciones de nueva planta asociadas a actividades agroganaderas:

- Altura máxima visible no superior a 10 m desde la rasante del terreno.

- Ocupación máxima admisible de conformidad con las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Huesca.

- Cubiertas y cerramientos adaptados en su aspecto exterior a la tipología constructiva de la zona.

- Se instalará alrededor de la explotación una pantalla vegetal para garantizar la integración de la explotación con el entorno, al objeto de evitar el impacto paisajístico desde las carreteras próximas y zonas de uso público y turístico asociado al parque. Dicha pantalla vegetal deberá incluir matorral y arbolado de especies propias de la zona con una densidad suficiente para conseguir dicha integración, garantizando su crecimiento a través del riego periódico por goteo automático.

- Se deberá garantizar que no se producen vertidos por escorrentía superficial hasta los cauces próximos que puedan afectar a la calidad de los suelos o las aguas y puedan repercutir sobre la calidad del entorno, valorando la instalación de balsas para la recogida de aguas pluviales

- Se realizarán controles periódicos en relación con el ruido y con los olores para garantizar la efectividad de las medidas previstas, incorporando las que fueran necesarias para minimizar las molestias en las zonas de tránsito próximas y en las zonas de uso público cercanas (senderos, núcleos urbanos, etc).

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- El promotor presenta, según análisis realizado con el sistema de información geográfica de expedientes INAGA, 100,8082 ha para la aplicación del estiércol de la explotación. Las parcelas presentadas no se encuentran en zona vulnerable, pero si en espacio protegido de la red natura 2000 ZEPA "Sierra y Cañones de Guara" por lo que la dosis máxima de aplicación no podrá superar los 170 kg de N / ha y año en estas parcelas. Aun así se deberá ajustar la dosificación del purín a las necesidades del cultivo y periodo vegetativo en el que se encuentre.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 750 cerdas reproductoras, está incluida en el grupo B, código 10 04 12 01 y grupo B código 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la licencia de obras, la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Abiego (Huesca), el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL