Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2017, del Ayuntamiento de Calanda, por la que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de "Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio" para el año 2017.

Publicado el 02/08/2017 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALANDA

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento de Calanda, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2017, ha adoptado un acuerdo relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de "Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio", cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al acondicionamiento de suelo industrial en los polígonos industriales del municipio de Calanda, por empresas que proyecten instalarse sobre dicho suelo, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Suministrar, por parte de la intervención, a la "Base de Datos Nacional de Subvenciones" la documentación necesaria para que se proceda a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Publicar la presente resolución que contiene la mencionada convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calanda.

Calanda, 5 de julio de 2017.- El Alcalde, José Ramón Ibáñez Blasco.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACONDICIONAMIENTO DE SUELO INDUSTRIAL EN EL MUNICIPIO DE CALANDA

El artículo 3.5 de la Constitución Española proclama el derecho de todos los españoles al trabajo, a la promoción a través del mismo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Posibilitar el ejercicio efectivo de un derecho tan directamente relacionado con el bienestar de los ciudadanos es una tarea de la que no puede excluirse a ninguna Administración Pública. Las Entidades Locales y concretamente el Ayuntamiento de Calanda, en la medida en que lo permitan sus competencias y recursos, pueden y deben colaborar en la tarea de hacer efectivo un derecho que, como pocos, tiene un indudable protagonismo entre todas las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Estas afirmaciones son aun más patentes en las circunstancias actuales del mercado económico y laboral, en las que más que nunca el desempleo o la precariedad en el empleo y su concentración en grandes poblaciones, aleja (con especial incidencia en la juventud) a los trabajadores de su lugar de residencia. Dentro de las políticas de desarrollo equilibrado de las entidades locales, es primordial que los puestos de trabajo estén lo más cercanos posible de los ciudadanos para un mejor desarrollo de las mismas.

Pues bien, las políticas de impulso a la actividad industrial, el establecimiento de nuevas empresas en los polígonos industriales del municipio de Calanda, contribuyen de manera directa al fomento del empleo y ha hacer efectivo el derecho al trabajo de los vecinos. En el municipio de Calanda existen varios polígonos industriales (Polígono Industrial Carretera de Alcañiz, Polígono Industrial Cueva de San José y Polígono Industrial La Fuensalada) de iniciativa pública unos y privada otros. Aun cuando en buena parte de ellos se dispone de los servicios urbanísticos indispensables para que las parcelas edificables revistan la condición de solares, no obstante, es frecuente que el suelo de tales parcelas conserve su originaria configuración rústica: siguen dotadas de arbolado, presentan los desniveles propios de los originarios bancales, siendo en algunos casos tales desniveles de hasta 9 metros de altura entre unos puntos y otros de una misma parcela. La implantación de industrias sobre tales parcelas requiere, por tanto, previas obras de explanación, nivelación y acondicionamiento del suelo, en la mayoría de los casos de elevado coste económico.

Las ayudas objeto de esta convocatoria persiguen como objetivo inmediato apoyar mediante subvenciones públicas, la ejecución de tales obras de preparación y acondicionamiento del suelo industrial; obras que deberán ser promovidas por las propias empresas que seguidamente vayan a implantar sobre dicho suelo sus particulares iniciativas empresariales. Por tanto, no son subvencionables aquellas obras y actuaciones recayentes en suelos sobre los que no vaya a materializarse de manera inmediata un proyecto empresarial concreto.

De esta manera, las actuaciones subvencionables, al constituir la plataforma física sobre la que se levantarán de inmediato las naves e instalaciones de las nuevas iniciativas y proyectos empresariales, contribuirán a promover la creación de renta y riqueza, generarán nuevos empleos y contribuirán a la fijación de la población, siendo estos los objetivos últimos de las ayudas. Objetivos que otorgan a la actividad subvencionable el carácter o naturaleza de "interés social"; ante la situación de crisis económica, la elevada tasa de desempleo y la tendencia demográfica que nos lleva a la reducción progresiva del crecimiento poblacional y a la huida de los actuales pobladores hacia los grandes núcleos urbanos, sin duda, cualquier actividad o iniciativa que contribuya a la creación de renta, a la generación de nuevos puestos de trabajo y a la fijación de la población, no puede ser calificada sino como actividad de "interés social" al satisfacer necesidades colectivas, fines supraindividuales.

Por acuerdo de la Corporación Municipal, adoptado en sesión plenaria de fecha 5 de septiembree de 2016, se aprobaba la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calanda, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, habiendo siendo publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 212, de 7 de noviembre de 2016; recientemente modificada por acuerdo plenario de fecha 3 de mayo de 2017. Entre las áreas objeto de subvención, se citan en su artículo 2 "el desarrollo económico, empleo y comercio", con el objetivo de favorecer el desarrollo sostenible, el crecimiento económico, la consolidación empresarial y el pleno empleo en el municipio de Calanda, a fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos de Calanda, contribuyendo así a fijar la población; objetivo este en el que encuentran perfecto encaje las ayudas que ahora se convocan.

Por otra parte, esta convocatoria ase ajusta a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Calanda para el periodo 2017-2021 aprobado por el Pleno Municipal en sesión de fecha 3 de mayo de 2017, que recoge, entre otras líneas estratégicas de actuación, la número 6: "Promoción del Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio"; constituye objetivo específico de dicha línea estratégica, "estimular y apoyar el establecimiento de nuevas empresas, de nuevos proyectos empresariales en la villa de Calanda, generadores de empleo estable. A su vez, impulsar la consolidación y el crecimiento de proyectos empresariales ya existentes, con el mismo objetivo último de fomentar el pleno empleo".

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta convocatoria tiene por objeto otorgar ayudas con cargo al Presupuesto Municipal 2017, para impulsar proyectos de inversión en los polígonos industriales del municipio de Calanda, relacionados con la preparación y acondicionamiento del suelo industrial destinado a albergar iniciativas empresariales que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadoras de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

2. La convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calanda, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2016 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 212, de 7 de noviembre de 2016; modificada posteriormente por acuerdo plenario de fecha 3 de mayo de 2017; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal aplicable a las subvenciones otorgadas por las Entidades Locales.

3. La finalidad de estas ayudas es, como ya se ha dicho, fomentar e impulsar la preparación y el acondicionamiento del suelo industrial sobre el que vayan a emplazarse de inmediato, por los beneficiarios, las construcciones e instalaciones constitutivas de su particular iniciativa empresarial, promoviendo de este modo la creación de renta y riqueza en el municipio de Calanda, generando empleo y contribuyendo a la fijación de población.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

Las inversiones correspondientes a las excavaciones, movimientos de tierras, compactación, nivelación y demás obras destinadas a la preparación y acondicionamiento del suelo industrial, llevadas a cabo en los polígonos industriales del municipio de Calanda, por los promotores de nuevas de nuevas iniciativas empresariales que de inmediato vayan a emplazarse en tales polígonos industriales; se considerará que se cumple el requisito de la inmediatez, cuando las obras e instalaciones correspondientes a la implantación de las nuevas iniciativas empresariales se inicien en un plazo no superior a un año desde la presentación de la solicitud de subvención, y finalicen en un plazo no superior a dos años desde dicha solicitud. Por consiguiente, las inversiones subvencionables constituyen un primer paso necesario para la instalación de nuevas empresas, de nuevos proyectos empresariales en el municipio de Calanda.

Los gastos de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad de salud, licencias y autorizaciones hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material de la inversión total y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

El IVA en ningún caso podrá considerarse como gasto subvencionable.

No se consideran subvencionables las instalaciones de los servicios y suministros de energía eléctrica, redes de abastecimiento, saneamiento, instalaciones de depuración de aguas residuales y similares.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas recogidas en esta convocatoria las empresas (grandes y pequeñas) y autónomos que promuevan una iniciativa o proyecto empresarial a implantar en los polígonos industriales del municipio de Calanda.

2. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Comunidad Europea" L124, de 20 de mayo de 2003). Ver anexo III.

3. Los requisitos para poder ser beneficio de las ayudas son:

Promover una iniciativa, un proyecto empresarial generador de empleo, localizado en alguno de los polígonos industriales del municipio de Calanda, para cuya implantación se precise la realización de obras de preparación y acondicionamiento del suelo industrial. La iniciativa o proyecto empresarial deberá implantarse en los plazos establecidos en la base segunda de esta convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que le sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Calanda.

Cuarto.- Acreditación de los requisitos para poder ser beneficiario.

Los requisitos especificados en el punto anterior se acreditarán con la documentación que debe acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifica en el apartado décimo de esta convocatoria.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 30 y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.1. Dimensión de la empresa y del proyecto empresarial. Se valorará la cuantía en euros de la inversión que el beneficiario proyecte realizar para implantar su iniciativa empresarial en los polígonos industriales del municipio de Calanda (hasta 8 puntos):

- Inversión superior a 7 millones de euros. 8 puntos.

- Inversión superior a 5 millones de euros. 6 puntos.

- Inversión superior a 3 millones de euros. 3 puntos.

- Inversión superior a 1 millón de euros. 2 puntos.

1.2. Capacidad para generar empleo: Se valorará el número de nuevos puestos de trabajos fijos, a jornada completa, que el beneficiario proyecte crear en la planta industrial de Calanda durante el plazo de un año desde la puesta en marcha del proyecto empresarial a implantar en los polígonos industriales del municipios.

- Mas de 20 puestos de trabajo: 20 puntos.

- Más de 17 puestos de trabajo: 16 puntos.

- Más de 14 puestos de trabajo: 12 puntos.

- Más de 11 puestos de trabajo: 8 puntos.

- Más de 8 puestos de trabajo: 5 puntos.

- Más de 5 puestos de trabajo: 3 puntos.

- Más de 2 puestos de trabajo: 1 punto.

1.3. Aprovechamiento de recursos endógenos. Se valorará la utilización de materias primas y/o productos semielaborados de la zona:

- De Calanda: 2 puntos.

- De la zona en un radio de 15 km:1 punto.

1.4. Grado en que la actividad se encuentra ya desarrollada en la zona (radio de 15 km):

- Nada desarrollada: 2 puntos.

- Poco desarrollada:1 punto.

- Muy desarrollada: 0 puntos.

2. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

- Tendrá preferencia la actividad que cree mayor número de puestos de trabajo.

- Si continuara el empate, tendrá preferencia la actividad que requiera mayor inversión económica.

3. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro del plazo.

Séptimo.- Cuantías.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de 285.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 770.4332 del presupuesto municipal para el ejercicio 2017.

2. El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros, ni superar los 285.000 euros.

3. Si el beneficiario es autónomo o empresa, el porcentaje de ayuda a conceder sobre la inversión subvencionable será:

- Hasta el 50 % para grandes empresas.

- Hasta el 100% para medianas empresas, autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

4. En el caso de concurrencia de ayudas, se limitará la ayuda total a percibir a los porcentajes expresados en los párrafos anteriores.

Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades Privadas siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada y en los porcentajes indicados.

Noveno.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Calanda sito en Plaza de España, número 1, 44570 - Calanda o en cualquiera de los lugares previstos en el Artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que figura en el anexo I, que deberá ser debidamente cumplimentado y firmado para ser presentado junto con la documentación que se establece en el apartado décimo.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel".

Décimo.- Documentación que debe acompañar las solicitudes.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa y fotocopia del DNI del solicitante en caso de personas físicas -autónomos- o del representante en caso de persona jurídica).

2. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto, no es necesaria su inscripción.

3. Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

4. Declaración responsable de veracidad de los datos, de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas (según anexo II). Deberá presentarse original firmado.

5. Declaración responsable de tipo de empresa y de ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas, según anexo IV de la presente convocatoria. Deberá presentarse original firmado.

6. Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.

7. Informe urbanístico acreditativo de que el proyecto o iniciativa empresarial pretendida es susceptible de instalación de manera inmediata sobre la parcela industrial seleccionada, por respetar las determinaciones urbanísticas sobre usos del suelo, así como por reunir dicha parcela la condición de solar.

8. Resumen comprensivo de los datos básicos del proyecto o iniciativa empresarial que se proyecta instalar sobre la parcela industrial.

9. Memoria del proyecto o iniciativa empresarial que desarrolle y amplíe los datos básicos citados en el párrafo precedente, con especial hincapié en la descripción de la inversión prevista para la puesta en marcha de dicha iniciativa.

10. Descripción detallada de los puestos de trabajo que la empresa proyecte crear durante el primer año de actividad desde su puesta en marcha, con expresión de categorías profesionales y jornada de trabajo.

11. Previsiones en cuanto a la utilización de materias primas y/o productos semielaborados de la zona, indicando el lugar concreto de su procedencia.

12. Grado en que la actividad proyectada se halla ya desarrollada en la zona (radio de 15 km), concretando los lugares concretos en que se viene ejerciendo actualmente.

13. Certificado expedido por entidad bancaria, acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar el dinero de la ayuda.

14. Proyecto técnico de las obras de preparación y acondicionamiento del suelo industrial para las que se solicita la ayuda. En caso de que no se disponga de proyecto o la actuación no requiera proyecto, memoria explicativa valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación. Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se portará éste en el momento en que el solicitante disponga de él.

15. Cualquier otro documento que a juicio del Ayuntamiento de Calanda se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

No será necesaria la presentación de los documentos señalados en los puntos anteriores cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración municipal, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Ayuntamiento de Calanda en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Úndecimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios administrativos del Ayuntamiento de Calanda, los cuales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, que estará integrada por tres miembros de la Comisión de Obras, Urbanismo e Industria, la arquitecta Técnica Municipal, el Secretario-Interventor y el personal administrativo de apoyo, todos ellos del Ayuntamiento de Calanda, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá exprear la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta otros hechos ni otra alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. El órgano instructor formulará la propuesta resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Calanda, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

7. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados por escrito de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo.- Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes se resolverán por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calanda. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel".

2. La resolución de la concesión de las ayudas se notificará a los interesados por escrito, de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la página web del Ayuntamiento.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Calanda en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria.

b) Comunicar puntualmente al Ayuntamiento de Calanda, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

c) Comunicar al Ayuntamiento de Calanda de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Ayuntamiento de Calanda.

e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.

f) Justificar la realidad de los gastos, de conformidad con el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

Comunicar y acreditar ante el Ayuntamiento de Calanda, el inicio de las obras e instalaciones correspondientes a la implantación de las nuevas iniciativas empresariales, así como la finalización de tales obras e instalaciones; dichas comunicaciones se efectuarán en el plazo de veinte días desde las fechas de inicio y finalización. Su incumplimiento determinará la pérdida y devolución de la subvención concedida.

g) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

k) Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiaros en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

n) En el caso de que el beneficiario de la subvención reciba cualquier tipo de ingreso por la inversión realizada con posterioridad a la justificación y/o abono de la ayuda, distinta de esta subvención, por venta de la infraestructura, etc., deberá notificarlo al Ayuntamiento de Calanda, a efectos de reajuste o devolución de la parte correspondiente de la subvención que proceda.

o) Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en el apartado 3.3. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda, en el momento en que se produzca, al órgano gestor de la subvención.

p) Suministrar al Ayuntamiento de Calanda previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimocuarto.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta convocatoria. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas.

Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

Decimoquinto.- Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en esta orden comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 30 de septiembre de 2017. Corresponde al Ayuntamiento de Calanda la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionados.

3. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos e inversiones subvencionados.

4. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago". Todos los justificantes que se presenten deberán ser originales o copias compulsadas. Cada justificante se marcará indicando las subvenciones para cuya justificación han sido ya presentados (si se ha justificado con anterioridad en otras ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas) y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a esta subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valorar probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán aportar además certificaciones de obra o desglose pormenorizado de facturas que permitan la comprobación material de la inversión subvencionada.

5. Resultará preceptivo presentar la declaración responsable actualizada de las ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas para esta actuación y de sus importes. Esta declaración responsable actualizada de las ayudas se realizará según anexo IV de la presente convocatoria. En el caso de que existan ayudas concedidas se adjuntará(n) copia(s) compulsada(s) de la resolución(es).

6. Se presentarán originales o copias compulsadas de la documentación aportada en la solicitud de la ayuda.

7. Se presentará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Decimosexto.- Pago de las ayudas.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Ayuntamiento de Calanda procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de las inversiones, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda del Ayuntamiento de Calanda o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Control financiero.

Los beneficiarios de la ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Calanda, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimoctavo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedará sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimonoveno.- Financiación.

La dotación presupuestaria prevista para esta convocatoria de ayudas se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 770.4332 del presupuesto municipal 2017.

Vigésimo.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel".

Vigésimo primero.- Fin de la Vía Administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa; contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación o de la publicación, en su caso. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que el interesado pudiera estimar más conveniente a su derecho.