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ORDEN ECD/893/2017, de 22 de junio, por la que se convoca el Programa Ciencia Viva en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017-2018.

Publicado el 04/07/2017 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Igualmente, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la Educación Primaria es desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor. Asimismo, de conformidad con su artículo 23, la Educación Secundaria tiene como uno de sus objetivos desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan concebir el conocimiento científico como un saber integrado.

De conformidad con lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente fomentar actuaciones y programas dirigidos a la adquisición y mejora de la competencia científica y digital. Es por ello que desarrolla desde hace años el Programa Ciencia Viva en los centros educativos con el objetivo fundamental de acercar la ciencia al alumnado mediante conferencias, exposiciones, talleres de ciencias, viajes científicos, exposiciones interactivas itinerantes y actividades de divulgación de las ciencias.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

En virtud de lo expresado, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Aragón para su participación en el Programa Ciencia Viva durante el curso 2017-2018.

2. Podrán participar en este programa los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de diez mil euros (10.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2018 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al CAREI (Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva).

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

El Programa Ciencia Viva pretende impulsar la ciencia en los centros docentes con la finalidad de:

a) Programar actividades complementarias de carácter científico.

b) Servir de canal de comunicación entre los centros y los profesores participantes en el programa.

c) Fomentar la participación del profesorado y del alumnado en las actividades del programa.

d) Acercar a los alumnos la ciencia real a través de sus protagonistas, los científicos.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. El Programa Ciencia Viva consiste en la realización de una serie de actividades de divulgación y promoción del conocimiento científico, organizadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con la Universidad, Institutos de Investigación y otras entidades. Algunas de estas actividades se llevarán a cabo en el centro de ciencias eXperimentAr, situado en el IACC Pablo Serrano de Zaragoza.

2. Los profesores coordinadores del programa en los centros se encargarán de facilitar que el mayor número de alumnos del centro pueda participar en las actividades que se organicen. Asimismo, se encargarán de completar la participación en el programa con actuaciones propias, para llevar a cabo en su centro, relacionadas con la competencia científica.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. El anexo I (Solicitud, Autorización de imagen y Datos complementarios) deberá cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto segundo de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta orden.

2. Para cumplimentar el formulario el anexo I se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

3. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa hará constar en la solicitud que se ha aprobado en el Claustro de profesores a propuesta del Consejo Escolar la participación en el programa, tal y como recoge el anexo I a esta orden.

Quinto.- Registro y plazo de presentación.

1. Para registrar la solicitud se podrá utilizar una de las siguientes vías:

a) En formato papel:

El anexo I deberá imprimirse y se presentará firmado por el Director del centro docente, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) Vía telemática:

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 5 de septiembre de 2017 y finalizará el día 15 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Sexto.- Propuestas de resolución.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Los Directores de dichos Servicios Provinciales, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán una relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. Para la valoración de las solicitudes, se constituye una Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación Autonómica que será el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas.

4. La Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Jefa del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales:

- El asesor técnico de innovación de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

- Un coordinador del Programa Ciencia Viva.

- Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos, uno por cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento. Realizada la valoración de las solicitudes, el Director General de Innovación, Equidad y Participación, dictará y hará pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros seleccionados y excluidos, con indicación de la causa de exclusión

7. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el artículo Quinto.1 a) de esta convocatoria. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esa Dirección General la presentación de las alegaciones remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es.

8. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación examinará las alegaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá centros seleccionados y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Evacuados los trámites anteriores la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden la convocatoria, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

2. La orden de resolución de la convocatoria contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados y las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. Contra dicha orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Evaluación del Programa.

1. Concluido el programa y con el fin de evaluarlo e introducir mejoras, los coordinadores deberán completar un informe de evaluación que se les hará llegar oportunamente a través de la página web http://cienciaviva.educa.aragon.es

2. Asimismo, la participación en el Programa quedará reflejada en la Memoria Anual del centro.

Noveno.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

La participación del profesor coordinador de cada centro en alguna de las actividades programadas por el Programa dará derecho a la certificación de participación en un proyecto de innovación por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Para ello, el coordinador del Programa Ciencia Viva, analizado el informe de evaluación, remitirá un listado con el profesorado participante a la citada Dirección General.

Décimo.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Undécimo.- Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para que dicte las Instrucciones oportunas en orden a la correcta ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Duodécimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino como genérico se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN