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ORDEN EIE/276/2017, de 8 de marzo, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

Publicado el 16/03/2017 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 9 de junio de 2016), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. Las medidas recogidas en dicha orden, destinadas a fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, contemplan entre sus fines incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres; promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos; apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado; incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria; y apoyar con fines integradores la celebración de contratos temporales y de duración determinada con personas contratadas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social; todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva dirigidas al colectivo femenino y con un enfoque local que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

El artículo 11 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, dispone que la concesión de las subvenciones contempladas en su capítulo II se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

A su vez, el artículo 12 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en dicha orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Asimismo, dichas subvenciones podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.5 de promover estímulos para la creación de empleo por cuenta ajena en las empresas, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2017, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2017, hasta la entrada en vigor de dicha ley. Los créditos del estado de ingresos y de gastos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, incluye en la aplicación presupuestaria G/3221/470091 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de contratación laboral de trabajadores por cuenta ajena. Dicha aplicación se nutre con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón, como procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020. No obstante, la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017, determina que a partir del 1 de enero de 2017 no se podrán adquirir nuevos compromisos de gasto financiados íntegramente con recursos propios procedentes, entre otros, del capítulo 4 del presupuesto, salvo que se trate de gastos imprescindibles para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos. Es por ello que se publica esta convocatoria únicamente con aquellos fondos de carácter finalista que cuentan con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón FSE 2014-2020. La disponibilidad de estos fondos, en atención a su naturaleza y finalidad, cuentan con la autorización de la Unidad de Control del Gasto Público del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción de empleo, facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta ajena.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2017, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

2. La finalidad de estas subvenciones es incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local incentivando especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada orden.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en el capítulo II de dicha orden y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos la orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Quinto.- Ámbito de aplicación.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, todas aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2016 y 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Sexto.- Financiación.

1. El presupuesto de 2016 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2017, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

2. La financiación de esta convocatoria estará constituida por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 y por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón destinados a cofinanciar dichos fondos europeos.

Asimismo, podrán incorporarse a la presente convocatoria, si fuesen desbloqueados, fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón (fondo financiador 91002) incluidos en el presupuesto prorrogado de 2016 y que actualmente no se encuentran disponibles en aplicación del artículo 4 de la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.5 de promover estímulos para la creación de empleo por cuenta ajena en las empresas.

3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones cien mil euros (2.100.000) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, actualmente prorrogado para 2017, que a continuación se relacionan:

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco de Programas destinados al estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo a través de la contratación de trabajadores.

5. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Séptimo.- Plazos de solicitud.

Conforme establece el artículo 13 de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

En los supuestos de subvención para la contratación temporal con fines integradores previstos en el artículo 10 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, la subvención se solicitará en el plazo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

No obstante, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de su conversión en indefinido quedase comprendida entre el 1 de octubre de 2016 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes al que se refieren los dos párrafos anteriores se contará a partir de dicha entrada en vigor.

Octavo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Además de los requisitos previstos en las bases reguladoras contenidas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, los beneficiarios, deberán de acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo rural y sostenibilidad del Gobierno de Aragón informe relativo a si las empresas subvencionadas cumplen los citados requisitos medioambientales.

2. Asimismo el Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención se encuentran sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

Noveno.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 12 de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo.

Décimo.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las solicitudes se podrán formular por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda, del Capítulo III de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo.

Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y a las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca y Teruel, los cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento. No obstante, será cada Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención, quien resuelva por delegación de la competencia tal y como se establece en la Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Duodécimo.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo o en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida por la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, para conceder cada tipo de ayuda.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimotercero.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo y en la disposición adicional primera de la misma.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoquinto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de marzo de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL