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ORDEN PRE/1353/2016, de 21 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales, para la organización y realización del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos".

Publicado el 07/10/2016 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0352 el convenio suscrito, con fecha 16 de agosto de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DEL PROGRAMA "RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS"

En Zaragoza, a 16 de agosto de 2016.

La Sra. D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización acordada en la reunión del Gobierno de Aragón de fecha 12 de julio de 2016.

El Sr. D. Antonio Cosculluela Bergua, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, en virtud del Acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 4 de agosto de 2016.

El Sr. D. Ramón Millán Piquer, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, en virtud del Acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 28 de julio de 2016.

El Sr. D. Juan Antonio Sánchez Quero, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, en virtud de Decreto de la Presidencia de la corporación de fecha 12 de agosto de 2016

Todos los partícipes manifiestan la necesidad de consolidar los proyectos culturales de los ayuntamientos y sus actuales teatros y espacios culturales públicos en Aragón, como centros de referencia y ejes de una cultura de proximidad, que deben ser cuidadosamente potenciados, reforzando su identidad cultural y artística, y garantizando su enriquecimiento y desarrollo futuro.

Por ello, deben ser objeto de un tratamiento específico que garantice el cumplimiento de su misión como centros culturales en sus respectivos municipios, y han de ser por ello poseedores de unas claras señas de identidad y coherencia artística.

La consecución de este primordial objetivo de rentabilidad social y cultural, por parte de los teatros y espacios aragoneses, puede alcanzarse más eficazmente mediante la colaboración institucional y el trabajo en red, propósito de la creación del proyecto Red Aragonesa de Espacios Escénicos, a través del cual se quiere contribuir a la adecuada articulación del mercado teatral y al desarrollo de las diferentes iniciativas con clara vocación de servicio cultural, que pueden y deben darse cita en él.

La Red Aragonesa de Espacios Escénicos quiere contribuir a los siguientes objetivos:

- Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses.

- Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favoreciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red.

- Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos, en cuanto centros de actividad y recursos culturales.

- Propiciar la creación de nuevos mercados específicos, para la ampliación de las oportunidades de creación.

- Buscar en todo momento formas de gestión cooperativa, en red, que permitan una mayor rentabilidad social y cultural del dinero público.

Así, la Red Aragonesa de Espacios Escénicos agrupa a los ayuntamientos aragoneses que, disponiendo de equipamientos y equipos para la programación escénica, deseen participar junto al resto de instituciones en estos objetivos.

Todas las instituciones participantes en el presente convenio consideran de gran interés para la Comunidad Autónoma la creación de esta red de cooperación cultural, y desean colaborar entre sí para su desarrollo.

Además, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala, en su artículo 36.1.d), la competencia de las Diputaciones Provinciales en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

Tanto, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, como la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, contemplan la celebración de convenios de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales.

Asimismo, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, regula los procedimientos para atender subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

A tal efecto, se suscribe el presente convenio que se sujetará a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular las bases de la colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales, para la organización y realización del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos" (RAEE), conforme a lo previsto en las normas generales de funcionamiento del programa, expuestas en el anexo I de este convenio.

Segunda.- Financiación.

La participación económica de las diferentes instituciones en el programa objeto del presente convenio para el año 2016, se fija en los siguientes importes máximos:

Diputación Provincial de Huesca: 85.250 €.

Que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Huesca, en la proporción y condiciones de financiación expresadas en apartado 8 del anexo I.

Diputación Provincial de Teruel: 38.000 €.

Que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Teruel, en la proporción y condiciones de financiación expresadas en apartado 8 del anexo I.

Diputación Provincial de Zaragoza: 153.000 €.

Que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Zaragoza, en la proporción y condiciones de financiación expresadas en apartado 8 del anexo I.

Diputación General de Aragón: 161.700 €.

Que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes, en la proporción y condiciones de financiación expresadas en apartado 8 del anexo I. Esta cantidad se librará con cargo a la aplicación G/18060/4581/460027/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Las subvenciones comprometidas estarán sujetas a la regulación establecida por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Tercera.- Desarrollo.

a) Las cuatro instituciones realizarán sus respectivas convocatorias de ayudas para la ejecución del programa RAEE ajustándose a las condiciones de participación que se establecen en el anexo I. Estas convocatorias se realizarán coordinadamente a fin de facilitar tanto la unidad del propósito, como la claridad del procedimiento.

b) Las convocatorias de cada una de las Diputaciones Provinciales incluirán en la composición de su comisión de valoración un responsable del Gobierno de Aragón, en calidad de asesor con voz pero sin voto, mientras que en la convocatoria del Gobierno de Aragón se incluirá un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales.

c) Los ayuntamientos que deseen participar en el programa RAEE podrán realizar su solicitud a través de la convocatoria específica de la Diputación Provincial correspondiente y, también, a través de la convocatoria que realizará para el mismo fin el Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Órganos de trabajo.

Para la dirección, organización y gestión de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos en Aragón, se establecen las siguientes comisiones y unidades de trabajo:

Comisión de Coordinación.

Para garantizar su operatividad, la Comisión de Coordinación estará presidida por el Director General de Cultura y Patrimonio o persona en quien delegue, en representación de la Diputación General de Aragón, y un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

Le corresponde a esta comisión:

- Acordar y coordinar entre las diferentes Administraciones el plan de trabajo y calendario de las acciones necesarias para la correcta ejecución del programa RAEE.

- La confección del catálogo de espectáculos RAEE, incorporando los espectáculos al mismo conforme a lo previsto en el apartado 6 del citado anexo I. Para ello, si lo considerara conveniente, constituirá en su seno los grupos o subcomisiones de trabajo necesarios, invitando a participar en ellos a especialistas que apoyen esta labor.

- El seguimiento, conocimiento y evaluación del desarrollo de las actuaciones que conlleven la ejecución del convenio.

- La resolución, en primera instancia y por mutuo acuerdo, de las dudas de interpretación de este convenio.

La Comisión de Coordinación se reunirá al menos dos veces al año y cuando se considere necesario a solicitud de alguno de sus miembros.

Comisión Plenaria.

Para el desenvolvimiento práctico del programa RAEE, se constituirá la Comisión Plenaria de la RAEE, cuyo desarrollo se precisa en el apartado 9.1 del anexo I.

Oficina Técnica y espacio virtual.

Corresponden al Gobierno de Aragón, la atención y gestión de las labores de la Oficina Técnica de la RAEE, prevista en apartado 9.2 del anexo I, aplicando para ello los recursos humanos y materiales necesarios.

Igualmente, se mantendrá un espacio web de la RAEE que se insertará en el portal específico de internet, donde se publicitará información sobre la programación, compañías, grupos y artistas partícipes, recursos de programación, así como las iniciativas y acciones de cooperación que se desarrollen en el marco de la RAEE.

Las operaciones de atención y documentación de dicha página web, corresponderán a la Oficina Técnica.

Quinta.- Adhesión y duración del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiéndose prorrogar por acuerdo de las partes.

En caso de prórroga, los partícipes expresarán su voluntad de continuidad mediante adenda en la que se precise la distribución de las cuantías respectivas comprometidas.

Sexta.- Resolución del convenio.

Podrá ser causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por parte de la Diputación Provincial de Huesca, Diputación Provincial de Teruel, Diputación Provincial de Zaragoza o del Gobierno de Aragón de los compromisos asumidos en el mismo.

Séptima.- Jurisdicción competente.

Las dudas de interpretación de este convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Coordinación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de lo previsto en esta materia, respecto de la Comisión de Coordinación, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado ut supra.

ANEXO I

DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA "RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS" (RAEE)

1. Definición y objetivos.

La Red Aragonesa de Espacios Escénicos es un programa de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón y las tres Diputaciones Provinciales aragonesas dirigido a los municipios para estimular la exhibición y actividad cultural de los espacios escénicos de los ayuntamientos.

Son objetivos de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos:

- Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses.

- Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favoreciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red.

- Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos en cuantos centros de actividad y recursos culturales.

2. Participación en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos.

2.1. Podrán participar en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE), los ayuntamientos aragoneses de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca, que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado específicamente a la celebración de eventos culturales, con las siguientes características:

- Tener un aforo mínimo de 200 butacas.

- Tener un escenario con un mínimo de 8 metros de boca y 5 metros de fondo.

- Disponer de almacén para materiales.

- Tener cabina con equipamiento, o espacio suficiente en zona de butacas, para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.

- Disponer de camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.

- Contar con un responsable de referencia del espacio, con conocimientos técnicos para atender a las compañías.

2.2. Los ayuntamientos que deseen participar en el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos presentarán su solicitud de participación, acompañada de una declaración responsable en que se haga constar:

- Que la entidad dispone del teatro para el que se solicita la inclusión en la RAEE, especificando el título correspondiente.

- Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en el apartado 2.1 de esta normativa.

2.3. Cada ayuntamiento, podrá solicitar la participación en el programa RAEE para más de un espacio escénico de su municipio siempre que cumplan con las características citadas en el apartado 2.1.

3. Actuaciones meta de la RAEE.

El programa RAEE atiende a las siguientes actuaciones de sus beneficiarios:

a) La programación de escena, distribuida a lo largo del año, de espectáculos de artes escénicas y música en los espacios escénicos asociados a la RAEE.

b) Un proyecto cultural complementario a la programación de escena, que podrá destinarse a la formación o acercamiento de nuevos públicos a la escena, a la difusión de la danza o de nuevas tendencias artísticas y a programas de creación artística de artes escénicas y música.

4. Compromisos de los ayuntamientos adheridos a la RAEE.

4.1. Presentar un proyecto anual donde se incluya la programación estimada de escena prevista, así como, en su caso, el proyecto cultural complementario propuesto. La programación de escena podrá concretarse posteriormente, de acuerdo a las disponibilidades y oportunidad entre los espectáculos incluidos finalmente en el Catálogo RAEE.

4.2. Realizar una programación de escena con un mínimo de 8 actuaciones, distribuida a lo largo del año, conforme a los criterios definidos en el apartado 5 de esta normativa, y con una inversión mínima de 30.000 € y máxima de 60.000 €.

4.3. Aportar la documentación relativa a las actuaciones del programa RAEE en su municipio, que se le solicite desde la Oficina Técnica de la RAEE.

4.4. Aportar la organización y equipamiento escénico para el desarrollo del proyecto previsto.

4.5. Estar al corriente en el pago a compañías, grupos y artistas que participan en la programación y actuaciones contratadas.

4.6. Aportar un informe o estadillo de ejecución de los espectáculos de la programación de escena, con expresión del lugar, fecha de realización y público asistente alcanzado en cada uno de ellos.

5. La programación de escena en el marco de la RAEE.

La programación de escena en los espacios escénicos asociados a la RAEE se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Son elegibles para formar parte de la programación de escena, aquellos espectáculos que conforman el Catálogo RAEE.

b) Forman parte de la programación de escena RAEE, los espectáculos elegibles que se celebran en alguno de los espacios escénicos asociados a la RAEE. Podrán exceptuarse de esta condición, los espectáculos que se celebren en otros espacios por razón de sus especiales características de exhibición, siempre que el gasto en su contratación no exceda el límite del 30% de la inversión en la programación de escena.

c) La estructura de la programación anual se ajustará a los siguientes criterios:

- Al menos un 60% del presupuesto se dedicará a la contratación de espectáculos de productoras, compañías y grupos artísticos aragoneses. En el cómputo de este 60%, se podrá incluir el 20% del gasto producido en la contratación de espectáculos de cualquier otro origen efectuados a través de distribuidoras aragonesas.

- Garantizará una programación de escena plural, que incluya espectáculos de las tres disciplinas: danza, música y teatro, no pudiendo suponer el gasto realizado en la contratación de espectáculos de una misma disciplina más del 60% ni menos del 5% de la inversión de la programación de escena.

6. Catálogo de programación RAEE: Propuestas artísticas y criterios de selección.

6.1. El Catálogo RAEE recoge el conjunto de espectáculos válidos en la programación de escena.

6.2. Anualmente, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", un anuncio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por el que se dará plazo a las compañías, grupos y artistas profesionales, para presentar su oferta de espectáculos a incluir en el Catálogo RAEE, así como los criterios que regularán su confección.

6.3. Los espectáculos incorporables al Catálogo RAEE como propuestas artísticas podrán ser:

- Los ofertados por las propias compañías, mediante su participación en la convocatoria que se realice cada año a tal efecto y sean seleccionados por la Comisión de Coordinación.

- Aquellos espectáculos que, sin haber sido previamente seleccionados por la Comisión de Coordinación, sean expresamente propuestos posteriormente por los ayuntamientos a lo largo del año y aprobados por la Comisión de Coordinación.

6.4. El Catálogo RAEE quedará cerrado a 1 de noviembre de cada año de su vigencia.

7. Proyecto cultural complementario a la programación de escena, incorporable al proyecto anual de actuación municipal RAEE.

Los ayuntamientos partícipes en RAEE podrán complementar su programación de escena con un proyecto cultural, según se especifica en el apartado 3.b).

El proyecto cultural complementario deberá constar en el plan anual RAEE que se presente, incluyendo necesariamente una definición de los objetivos a alcanzar, una descripción de las acciones que lo componen y un presupuesto desglosado de los gastos previstos. La inversión máxima en este proyecto será de 10.000 €.

El presupuesto del proyecto no puede sustituir ni mermar la inversión mínima prevista de 30.000 € destinada a la programación de escena, cuyo compromiso es condición previa para la admisibilidad del proyecto cultural complementario.

8. Financiación de las actuaciones en la RAEE.

8.1. Los proyectos anuales de los ayuntamientos participantes en el programa RAEE serán financiados conjuntamente por el Gobierno de Aragón y la respectiva Diputación Provincial, para los ayuntamientos de cada provincia, del siguiente modo:

a) La inversión en la programación de escena que se ajuste a lo previsto en el apartado 5 de este anexo podrá ser financiada hasta un máximo del 25% por cada una de las instituciones. La inversión máxima subvencionable de la programación de escena está establecida en 60.000 €, por lo que cada ayuntamiento partícipe, sumando la aportación de ambas instituciones, podrá obtener una financiación máxima para la programación de escena de 30.000 €.

b) La inversión en el proyecto cultural complementario que se ajuste a lo previsto en el apartado 7 de este anexo podrá ser financiada hasta un máximo del 25% por cada una de las instituciones. La inversión máxima subvencionable del proyecto cultural está establecida en 10.000 €, por lo que cada ayuntamiento partícipe, sumando la aportación de ambas instituciones, podrá obtener una financiación máxima para el proyecto cultural complementario de 5.000 €.

c) Cada ayuntamiento partícipe, podrá obtener una financiación máxima de 35.000 € aportada entre ambas instituciones para su proyecto anual del programa RAEE.

d) La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos del programa RAEE establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del anexo I. En el caso en el que el presupuesto comprometido en este convenio por cada institución no fuera suficiente para atender la suma total de las cuantías máximas a conceder a cada ayuntamiento, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se procederá a prorratear dicho presupuesto comprometido entre todos los ayuntamientos que hayan solicitado la subvención y cumplan los requisitos del programa, de forma proporcional a la inversión subvencionable para la que hayan solicitado la subvención.

e) Las instituciones firmantes de este convenio se comprometen a agotar la totalidad del presupuesto comprometido en la cláusula segunda de este convenio, salvo que la suma total de las cuantías máximas a conceder a todos los ayuntamientos posibles beneficiarios fuera inferior a dicho presupuesto.

8.2 La financiación antes citada será compatible con otras ayudas o ingresos que pueda obtener el ayuntamiento para el mismo fin, incluyendo los ingresos por taquilla. En cualquier caso, el ayuntamiento partícipe deberá aportar un mínimo del 20% de la inversión en el programa RAEE directamente de su presupuesto. No se computan dentro de esta aportación del 20%, los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla.

8.3. Se considerarán computables a efectos de justificación y financiación en el marco de la programación RAEE:

8.3.1. En la programación de escena:

a) Los cachés de aquellos espectáculos programados en cada espacio escénico asociado, hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.

b) Los cachés de aquellos espectáculos programados que no se realicen en los espacios escénicos asociados, siempre que se ajusten a lo previsto en el apartado 5.b) de este anexo, hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.

c) Los gastos de alquileres de equipos necesarios, para la celebración de los espectáculos que constituyen la programación de escena RAEE. Para ello:

- Los conceptos del gasto justificado responderán a los compromisos explícitos asumidos por el ayuntamiento en el contrato del espectáculo. Para su verificación, el ayuntamiento deberá aportar el contrato en la justificación de los gastos realizados.

- Los gastos justificados en alquiler de equipos serán concordantes con la ficha técnica del espectáculo incluida en el contrato.

- No se podrá justificar en concepto de alquileres de equipos más del 20% de gasto total justificado en la programación de escena RAEE.

8.3.2. En los proyectos culturales complementarios:

- Los alquileres de equipos, cachés de compañías o contratación de participantes programados, derechos de autor, contratación externa de servicios técnicos, transporte, alojamiento (solo para proyectos de creación artística de artes escénicas y música), promoción y publicidad, conforme al presupuesto presentado para este fin dentro del proyecto anual RAEE.

8.4. No será computable a efectos de financiación:

- El gasto realizado en la programación de escena que no se ajuste a lo previsto en el apartado 5.a) y 5.b), o a la estructura mínima prevista en el aparatado 5.c) de este anexo.

- Los cachés y derechos de autor de aquellos espectáculos de la programación de escena, de los que no se aporte el correspondiente informe o estadillo de ejecución, con expresión del lugar, fecha de realización y el aforo que alcanzó cada uno de ellos.

9. Elementos organizativos de la RAEE.

La Red de Espacios Escénicos de Aragón dispondrá, además de la Comisión de Coordinación responsable del programa, de dos estructuras de trabajo:

9.1. Comisión Plenaria de la RAEE.

La Comisión Plenaria de la RAEE estará constituida por un responsable técnico del Gobierno de Aragón, un responsable técnico de cada una de las Diputaciones Provinciales participantes y un responsable de programación RAEE de cada uno de los ayuntamientos participantes en el programa.

A la Comisión Plenaria, garante de las buenas prácticas del programa RAEE, le compete:

- Presentar y proponer proyectos de cooperación, a realizar entre los miembros de la RAEE.

- Participar en la evaluación de la actuación del programa RAEE.

- Proponer modificaciones o actuaciones de mejora, para elevar a la Comisión de Coordinación de la RAEE.

Se reunirá al menos dos veces al año, coincidiendo una de ellas con las ferias y mercados de escena y música realizados en Aragón.

La Comisión Plenaria estará asistida por la Oficina Técnica de la RAEE.

9.2. Oficina Técnica de la RAEE.

La gestión técnica de las acciones del programa RAEE se atenderá desde la Oficina Técnica de la RAEE, dependiente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, que tendrá un responsable de referencia.

A la Oficina Técnica, le compete gestionar las siguientes tareas inherentes al funcionamiento colectivo del programa:

- Atender a las compañías, grupos y artistas, tanto en el momento en que se ofertan para su inclusión en el Catálogo RAEE, como posteriormente, en su relación con los municipios en que pudieran prestar sus servicios en el marco del programa RAEE.

- Mantener actualizada la información del catálogo, a través de la página www.escenaragon.es

- Mantener la relación con los espacios escénicos y sus ayuntamientos miembros. Asesorar y colaborar, tanto en la programación como en los proyectos de cooperación que se desarrollen en el marco del programa RAEE.

- Recabar cuanta información y documentos sean precisos para el seguimiento y evaluación de las actuaciones RAEE y confeccionar la memoria anual a elevar a la Comisión de Coordinación.

- Apoyar a la Comisión Plenaria en sus labores.

10. Promoción y publicidad de la RAEE.

Las instituciones que participan en la red cooperarán solidariamente en la imagen y promoción del programa. Para ello, en las acciones de publicidad y difusión de las actuaciones que se desarrollen, los ayuntamientos asociados a la RAEE harán constar en la publicidad de las actuaciones constitutivas del programa, el logotipo y los anagramas de las instituciones financiadoras, de acuerdo con la normativa propia de cada una de ellas. Igualmente, deberán mencionar en los actos públicos de comunicación o presentación de los proyectos y programas incluidos en la RAEE, la colaboración de la Diputación Provincial correspondiente y la del Gobierno de Aragón.