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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y el procedimiento de acceso, admisión y matrícula al Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, para el curso académico 2023-2024.

Publicado el 16/05/2023 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De conformidad con lo recogido en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como en el Acuerdo de 27 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de oferta, modificación y supresión de Másteres Universitarios de la Universidad de Zaragoza (y modificaciones posteriores), teniendo en cuenta las exigencias de ordenación del calendario de acceso y admisión a Másteres Universitarios para el curso 2023-2024, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y el procedimiento para solicitar acceso, admisión y matrícula al Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas para el curso académico 2023-2024, disponiendo lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución regula los plazos y el procedimiento para solicitar acceso, admisión y matrícula al Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas (en adelante Máster Universitario en Profesorado) para el curso 2023-2024.

Artículo 2. Definiciones.

Acceso. Proceso que tiene por objeto constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios para cursar enseñanzas oficiales de Máster Universitario. La acreditación de estos requisitos es previa a la admisión y matrícula.

Admisión. Proceso que tiene por objeto la adjudicación de las plazas ofertadas en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las han solicitado.

Matrícula. Proceso por el que una persona a la que se le ha adjudicado plaza en un Máster Universitario, pasa a ser estudiante de dicho Máster en la Universidad de Zaragoza.

Artículo 3. Proceso de acceso.

3.1. Requisitos generales de acceso.

Para acceder a las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Profesorado de la Universidad de Zaragoza será necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado español.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial español obtenido conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias implementadas bajo los principios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a, Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a.

c) Estar en posesión de un título extranjero de educación superior homologado a un título universitario oficial español o declarado equivalente a nivel académico de Grado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Asimismo, podrán acceder las personas que en el curso académico 2022-2023 estén cursando una titulación universitaria oficial de Grado del Sistema Universitario Español (SUE), estén matriculadas de todos los créditos necesarios para terminar los estudios en dicho curso y les reste un máximo de 9 créditos ECTS y el Trabajo Fin de Grado para finalizar los estudios.

Si en el periodo de presentación de la solicitud de admisión restan por superar más de 9 créditos y el Trabajo Fin de Grado, la persona solicitante deberá acreditar en el plazo de subsanación establecido en el artículo 12 de esta Resolución para la fase que corresponda, tener pendientes de superar, como máximo, 9 créditos y el Trabajo Fin de Grado para finalizar sus estudios; la no acreditación en plazo de subsanación del requisito de acceso establecido en este apartado, supondrá la exclusión definitiva del proceso de admisión en la fase correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, quienes accedan por la vía contemplada en este apartado en ningún caso podrán obtener el título de Máster Universitario si previamente no han obtenido el título de Grado que les da acceso.

3.2. Prueba de conocimiento.

De conformidad con lo recogido en el anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, que regula el acceso al Máster Universitario en Profesorado, las personas solicitantes que accedan con titulaciones que no se correspondan con la especialidad del Máster elegida, deberán superar una prueba de conocimiento. Con carácter general se considerará que una titulación se corresponde con la especialidad elegida cuando contenga al menos 60 créditos de materias relacionadas con una o varias de las materias propias de la especialidad del Máster.

En el anexo a esta Resolución se incluye la información relativa a esta prueba.

3.3. Requisitos de idioma.

En aplicación de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, para acceder al Máster Universitario en Profesorado, las personas solicitantes deberán acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del MCER, de acuerdo con la Recomendación Número R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros, de 17 de octubre de 2000.

Artículo 4. Proceso de admisión.

4.1. Requisitos específicos de admisión.

Además de cumplir los requisitos de acceso indicados en el artículo anterior, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos de admisión requeridos en la memoria de verificación del Máster Universitario en Profesorado.

4.2. Conocimiento de la lengua española.

Aquellas personas que soliciten admisión al Máster Universitario en Profesorado y cuya lengua materna no sea el español, deberán tener un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española que permita un adecuado seguimiento de las enseñanzas, que podrá ser objeto de comprobación mediante aportación de la documentación acreditativa correspondiente o, en su caso, entrevista.

Artículo 5. Valoración de las solicitudes de admisión.

5.1. Criterios de valoración.

En cada fase de admisión, las personas que cumplan los requisitos generales de acceso y específicos de admisión podrán ser admitidas de acuerdo con los criterios de valoración que vengan establecidos en la memoria de verificación del Máster Universitario en Profesorado.

La coordinación del Máster o, en su caso, el órgano que figure en la memoria de verificación, evaluará las solicitudes recibidas de acuerdo con los correspondientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la documentación aportada por las personas solicitantes, y elevará una propuesta de admisión al órgano competente.

5.2. Prelación de las solicitudes.

En cada una de las fases de admisión se garantizará la prioridad de matrícula de quienes acrediten estar en posesión del título oficial que les da acceso al Máster Universitario, por lo que en los listados de admisión las personas tituladas (grupo de prelación 1) figurarán ordenadas por delante de quienes accedan por la vía del artículo 3.1.d) de esta Resolución (grupo de prelación 2).

No obstante, quienes accedan por la citada vía del artículo 3.1.d), y que a fecha fin del correspondiente plazo de subsanación acrediten estar en posesión del título oficial que les da acceso al Máster Universitario, serán ordenados en el grupo de las personas tituladas.

Asimismo, tendrán prioridad quienes accedan desde titulaciones que se correspondan con la especialidad del Máster elegida, respecto de quienes accedan mediante superación de la prueba de conocimiento recogida en el artículo 3.2. de esta Resolución.

5.3. Nota media.

La nota media del expediente académico (en escala de 0 a 10) que será tenida en cuenta para la aplicación de los criterios de valoración, será la acreditada por la persona solicitante a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, quienes accedan por la vía del artículo 3.1.d) y que a fecha fin del correspondiente plazo de subsanación acrediten estar en posesión del título oficial que les da acceso al Máster Universitario, serán valorados con la nota media del título obtenido.

En el caso de las personas que accedan mediante la superación de la prueba de acceso recogida en el artículo 3.2 de esta Resolución, les será tenida en cuenta la calificación obtenida en dicha prueba a efectos de valoración.

Artículo 6. Cupo de reserva para estudiantes con discapacidad.

En cada especialidad del Máster Universitario en Profesorado se reservará un 5 por ciento del total de las plazas ofertadas para estudiantes que, cumpliendo los requisitos de acceso y de admisión, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. Cuando en aplicación del porcentaje de reserva indicado no se obtenga un número entero de plazas, se procederá a su redondeo al número entero más próximo y en caso de igualdad, al superior; en todo caso, se garantizará un mínimo de una plaza.

Las plazas de reserva que no se cubran en fase 2 de admisión, se acumularán con el resto de plazas ofertadas en esta fase en cada especialidad. No obstante, aquellas especialidades que oferten plazas vacantes en fase 3 de Admisión, incluirán en el cupo de reserva para estudiantes con discapacidad las plazas de reserva que no hayan sido cubiertas en la Fase anterior, en su caso.

Artículo 7. Fases de admisión.

En la Universidad de Zaragoza hay establecidas tres Fases de admisión a Másteres Universitarios para el curso 2023-2024: Fase 1 (abierta exclusivamente para aquellos Másteres que así lo determinen); Fase 2 y fase 3. En el Máster Universitario en Profesorado se establecen, exclusivamente, las siguientes Fases de Admisión:

Fase 2 de admisión. Se ofertan el total de plazas de nuevo ingreso en cada una de las especialidades.

Fase 3 de admisión. Esta fase se abrirá únicamente para las especialidades con plazas vacantes tras la fase 2 de admisión, o para ampliación de la lista de espera.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación necesaria.

Las personas que cumplan los requisitos generales de acceso y los específicos de admisión, podrán presentar la solicitud de admisión en las fechas que se indican en el artículo 12 de esta Resolución para cada fase de admisión.

8.1. Forma de presentar la solicitud.

La solicitud de admisión a estudios de Máster Universitario se realizará a través de internet, cumplimentando el formulario online y siguiendo las indicaciones que figuran en Secretaría Virtual:

https://academico.unizar.es/secretaria-virtual

En la solicitud de admisión se indicarán, por orden de preferencia, las especialidades del Máster deseadas, hasta un máximo de tres.

En el proceso de solicitud online, se deberá subir en formato electrónico la documentación que se indica en el apartado siguiente.

8.2. Documentación necesaria.

1. Con la solicitud de admisión se deberá aportar la siguiente documentación:

a) La fotocopia del DNI, NIE o del pasaporte en vigor.

b) El título universitario de los estudios de acceso cursados o el justificante de haberlo solicitado o, en su caso, la Credencial oficial de homologación o la Certificación de declaración de equivalencia a nivel académico, expedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) La certificación académica oficial de los estudios cursados que incluya las calificaciones y la nota media del expediente. En el caso de las personas que accedan por la vía prevista en el artículo 3.1.d), esta certificación deberá indicar, además, que se encuentran matriculadas de todos los créditos necesarios para la finalización de sus estudios y el número de créditos que les restan por superar.

d) La acreditación de estar en posesión de una lengua extranjera de nivel B1 del MCER. Están exentas de aportar esta acreditación:

- Los y las estudiantes de Grado de la Universidad de Zaragoza que tengan superada en sus estudios la asignatura `Idioma Moderno B1´.

- Las personas que accedan con una Licenciatura o Grado en Filología Inglesa, Francesa, Alemana o Italiana, o cuando la titulación de acceso haya sido cursada en un país cuya lengua sea alguna de las cuatro indicadas: Inglés, francés, alemán o italiano.

Información sobre tablas de equivalencia de B1:

https://academico.unizar.es/estudios-de-grado/certificacion-niveles-de-competencia-en-lenguas-modernas

2. Cuando el expediente académico proceda de la Universidad de Zaragoza, no será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores.

3. Las personas que estén en posesión de un título oficial expedido por una institución del EEES y dispongan del Suplemento Europeo del Título (SET), en lugar de la certificación académica recogida en el apartado c) anterior, podrán aportar dicho Suplemento.

4. En el caso de que el sistema de calificaciones no coincida con el español, en escala de 0 a 10, las personas solicitantes deberán aportar la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros" que se puede obtener en el siguiente portal:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha/203615.html

La no aportación de la declaración de equivalencia, no impedirá la concurrencia de la persona solicitante en el proceso de admisión, considerándose en tal caso como nota media del expediente un cinco.

5. Documentación adicional.

Quienes accedan por el cupo de reserva del 5%: (i) en el caso de las personas con un grado de discapacidad igual o superior a 33 %, deberán presentar un certificado de calificación y reconocimiento de dicho grado, expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma o por cualquier otro organismo competente en esta materia según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; (ii) en el caso de personas que tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, acreditarán estas necesidades mediante informe emitido por la unidad administrativa u oficina de atención a personas con discapacidad de la universidad donde hayan realizado los estudios previos, en el que se indique qué recursos y apoyos ha precisado para su plena normalización en la vida académica universitaria.

6. Los documentos expedidos en idioma extranjero deberán ir acompañados de la correspondiente traducción al español efectuada por un traductor jurado, excepto si están expedidos en idioma inglés o francés.

8.3. Forma de aportar la documentación.

En las solicitudes presentadas a través de internet, las personas realizan una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos de acceso, siendo suficiente la presentación de una copia simple de la documentación requerida, que deberá aportarse en formato electrónico (pdf, jpg, tiff) a través de la aplicación web.

Las personas que posteriormente resulten admitidas en el Máster, deberán proceder a la verificación de la documentación, debiendo hacer llegar a la secretaría del centro universitario correspondiente, en el plazo de diez días lectivos desde que se realice la matrícula, el original y copia para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cualquier fase de instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 9. Adjudicación de plazas y publicación de las listas de admisión.

9.1. Adjudicación de las plazas.

La adjudicación de las plazas ofertadas en cada Fase de admisión se realizará de acuerdo con los criterios de valoración del Máster y el orden de prelación establecido en la presente Resolución.

9.2. Publicación de las listas de admisión.

En cada Fase de Admisión se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza, accesible en sede electrónica (http://sede.unizar.es) la relación inicial de las personas que han presentado solicitud de admisión con indicación, al menos, de la nota media, las especialidades elegidas y si falta de aportar la documentación necesaria, cuando proceda. En el caso de quienes les reste por superar más de 9 créditos ECTS y el TFG, se hará constar esta circunstancia, con la advertencia de que si no subsanan el requisito de acceso establecido en el artículo 3.1.d) de esta Resolución, será excluidos del proceso de admisión.

Tras la publicación anterior se abrirá un plazo de subsanación para que las personas interesadas, incluidos los y las estudiantes con estudios previos en la Universidad de Zaragoza, puedan realizar alegaciones y acreditar la documentación o los requisitos exigidos, mediante escrito dirigido a la Facultad de Educación, presentado a través de alguna de las siguientes vías:

a) Preferentemente, a través de la plataforma SOLICIT@ https://sede.unizar.es/?app=solicita, accediendo con el NIP y la contraseña administrativa.

b) Por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ningún caso se aceptará en fase de subsanación la documentación presentada por otra vía.

Concluido el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de las listas de admisión en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza, accesible en sede electrónica ( http://sede.unizar.es ), mediante resolución que incluirá:

- La relación de personas admitidas en cada especialidad del Máster, por orden de prelación.

- La relación de personas que quedan en lista de espera en cada especialidad, por orden de prelación.

- La relación de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

La publicación de las relaciones anteriores en el tablón oficial de la Universidad de Zaragoza tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase alguna incorrección (artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en cuyo caso se procedería a su rectificación.

En el artículo 12 de esta Resolución se incluye el cuadro con las fechas de referencia para cada Fase de admisión.

9.3. Recursos.

Contra la resolución definitiva de admisión las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Matrícula.

Las personas que obtengan plaza en la fase 2 de admisión, deberán matricularse en el primer periodo de matrícula; quienes obtengan plaza en la fase 3 de admisión, deberán matricularse en el segundo periodo de matrícula.

En caso de no realizar la matrícula en el plazo establecido se pierde el derecho a la plaza asignada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, se permite la matrícula condicionada entendida como la posibilidad, para quienes sean admitidos, de matricularse en estudios oficiales de Máster Universitario teniendo pendientes un máximo de 9 créditos ECTS y el Trabajo Fin de Grado para finalizar sus estudios. Quienes se matriculen en estas condiciones, en ningún caso podrán obtener el título de Máster Universitario si previamente no han obtenido el título de Grado que les da acceso.

Artículo 11. Listas de espera.

Las plazas que queden vacantes en cada especialidad tras la matrícula, serán cubiertas por las personas integrantes de las correspondientes listas de espera, por riguroso orden de las mismas.

Cada llamamiento será publicado en la página web de la Facultad de Educación http://educacion.unizar.es, de acuerdo al calendario previamente aprobado por la Comisión de Garantía de la Calidad de la titulación. Quienes no formalicen matrícula en el plazo abierto para cada llamamiento, perderán la plaza adjudicada.

Resuelto el proceso de admisión en sus dos fases, si en alguna especialidad existieran plazas vacantes y no quedasen solicitantes en listas de espera, se procederá a un reparto de vacantes entre solicitantes de otras especialidades que se encuentren en lista de espera, en los términos que apruebe el Consejo de Dirección a propuesta de la Comisión de Garantía de la Calidad del Máster.

Quienes por llamamiento de la lista de espera se matriculen con posterioridad a la fecha establecida por el Gobierno de Aragón para la comunicación definitiva de personas matriculadas en la asignatura del Prácticum, no podrán matricular dicha asignatura ni el Trabajo Fin de Máster.

Artículo 12. Fechas de referencia de admisión y matrícula.

Artículo 13. Protección de datos de carácter personal.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales facilitados por los solicitantes pasarán a ser tratados, como responsable, por la Universidad de Zaragoza con la finalidad de tramitar la gestión académica y administrativa de sus estudiantes, así como su participación en actividades y servicios universitarios.

Los solicitantes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad ante el Gerente de la Universidad de Zaragoza (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005- Zaragoza) señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En este enlace se puede acceder a los distintos formularios para ejercitar los derechos: http://protecciondatos.unizar.es/formularios

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es

Puede consultar toda la información al respecto en:

http://academico.unizar.es/sites/academico.unizar.es/files/archivos/vgacad/pdatos.pdf

La Universidad de Zaragoza cuenta con una página en la que incluye legislación, información y modelos a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/

Artículo 14. Participación en los procedimientos de admisión.

La participación en el procedimiento de admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario regulado en la presente Resolución, implica que la persona solicitante declara bajo su responsabilidad que conoce y acepta lo dispuesto en la misma.

Artículo 15. Iniciación del procedimiento, plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

La fecha de iniciación del procedimiento de admisión será la del día de entrada de la solicitud de admisión.

Los plazos de resolución son los señalados en la presente norma, sin perjuicio de posibles suspensiones en los casos relacionados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento de los plazos sin haberse notificado resolución expresa tendrá efecto desestimatorio de la solicitud.

Disposición adicional.

Para compensar el número de personas admitidas que posteriormente no formalicen su matrícula, las listas de admitidos de las respectivas especialidades del Máster, podrán contener un número de estudiantes superior al de plazas ofertadas. Este superior número de personas admitidas vendrá determinado por un porcentaje o índice de caída previsto para cada especialidad, que será aprobado por Consejo de Dirección, a propuesta de la Comisión de Garantía de la Calidad del Máster.

Disposición Final. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de mayo de 2023.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

ANEXO

PRUEBA DE CONOCIMIENTO PARA EL ACCESO AL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVA

De acuerdo con lo recogido en el anexo de la Orden EIC/3858/2007, de 27 de diciembre, que regula específicamente el acceso al Máster Universitario en Profesorado de ESO, Bachillerato, FP, Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, las personas solicitantes deberán superar una prueba de conocimiento. Estarán exentas de dicha prueba los y las solicitantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialidad elegida.

Dicha prueba de conocimiento tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2023. Para poder presentarse a ella, será necesario abonar los precios públicos que se hayan establecido. En los casos en que exista concurrencia competitiva en el proceso de admisión entre distintas especialidades (ver Web del Máster en la Facultad de Educación), tendrán preferencia quienes hayan cursado titulaciones de acceso directo, de forma que las personas que hayan superado la prueba de conocimiento podrán ser admitidas siempre y cuando queden plazas vacantes en la especialidad.

Los resultados de la prueba de conocimiento se harán públicos el día 6 de septiembre de 2023 en la página web https://educacion.unizar.es/master-profesorado-secundaria/master-profesorado-secundaria

Podrá presentarse reclamación a dicha calificación los días 7 al 11 de septiembre de 2023 presentando un escrito dirigido al Decano de dicho centro, a través Registro Electrónico de la Universidad http://regtel.unizar.es o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas tituladas conforme a sistemas educativos extranjeros, tanto del Espacio Europeo de Educación Superior como ajenos al mismo, deberán tener homologado su título previo, en los términos recogidos en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Además, la Universidad tendrá que comprobar las exigencias establecidas en la Orden que regula el acceso a la profesión de Profesor de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas de modo que se verifique que los y las solicitantes hayan adquirido previamente determinadas competencias o que han cursado determinados módulos y en el supuesto de acceder con cualquier título de Grado, se han de establecer los complementos de formación que se estimen necesarios.