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ORDEN VMV/460/2016, de 19 de mayo, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.

Publicado el 26/05/2016 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el turismo, concretamente, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

El Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, regula expresamente el fomento del turismo en su capítulo II estableciendo en su articulo 69.c como uno de los objetivos de la acción de fomento "la modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicio y la mejora de la productividad y competitividad".

El artículo 70.2 de la citada ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo podrá otorgar ayudas y subvenciones, en relación con los intereses generales de la Comunidad Autónoma o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa comunitaria europea. Así mismo el artículo 70.3 dispone que el otorgamiento de las mencionadas ayudas y subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y adecuación a la legalidad presupuestaria.

Por todo ello, como una fórmula de optimización del gasto público en el fomento de las infraestructuras turísticas es pertinente proceder a la convocatoria de ayudas a empresas para actuaciones de empresas turística en régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se ha procedo a publicar la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

Para esta convocatoria se ha establecido el periodo elegible desde el uno de enero del presente año, dado que se ha considerado necesario mantener el principio de anualidad presupuestaria debido al carácter mercantil de los beneficiarios a los que va dirigida ya que cuentan con ingresos propios.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el articulo 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9.1 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 f) y 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas a financiar la ejecución de determinadas infraestructuras turísticas previstas en el artículo cuarto de esta norma que sean realizadas por Pequeñas y Medianas empresas turísticas.

Segundo.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016).

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de legalidad publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

2. Dichas empresas podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

3. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) (DOCE L 124 de 20 de mayo).

4. Así mismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contribuyan al desarrollo de actuaciones que supongan una modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turisticas aragonesas.

2. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.

No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.

Se financiará con carácter general hasta un máximo del 20%, del coste elegible de la inversión, si bien para las actuaciones indicadas en el apartado j) correspondientes a las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo, para la adquisición de material necesario para el ejercicio de dichas actividades se financiara hasta un máximo del 30%. Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2016, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:

a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales que establece el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación ("Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 15 de marzo de 1999) y demás normativa aplicable en esta materia.

b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).

c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos.

d) Actuaciones destinadas a la instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado (incluido instalaciones de calefacción y agua caliente).

e) Inversiones en medidas de ahorro energético contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.

f) Renovación de televisores que dispongan de conexión a internet, tanto en habitaciones como espacios comunes

g) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).

h) Adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos).

i) Instalación, modernización y equipamiento de elementos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares).

j) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo.

3. Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2016.

Quinto.- Financiación.

Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13060 7511 770053 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, asignando a este fin un importe total de 561.238,35 euros. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Sexto.- Régimen "de minimis" y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis". El total de ayudas "de minimis" recibidas por las empresas no deberá superar los 200.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales La empresa deberá presentar una declaración jurada de ayudas recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales por las distintas Administraciones Públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones.

Séptimo.- Cuantía.

1. La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 20% o 30% de los gastos subvencionables descritos en el apartado octavo de esta orden. Sin que su cuantía pueda ser inferior a 1.000,00€ ni superior a 100.000,00€.

2. Excepcionalmente, se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Octavo.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado cuarto de esta orden, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, y que se realicen en el plazo establecido en el mismo apartado cuarto, IVA excluido,

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación

Noveno.- Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado establecido como anexo I a esta orden, junto con el resto de la documentación exigida.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Turismo y podrán presentarse en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón así como por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de esta orden, al igual que el resto de los anexos están disponibles en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites).

5. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma o la aportación de los documentos preceptivos en un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De no ser contestado el requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley.

Décimo.- Documentación a presentar.

1. Anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:

a) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar con indicación del plazo previsto de ejecución.

b) Presupuesto desglosado de la inversión, documentado mediante la aportación de facturas pro forma o presupuestos suscritos por profesional competente.

c) Proyecto técnico cuando por las características de la obra sea necesario.

d) Declaración del número de empleos existentes y número de empleos creados como consecuencia de la ejecución del proyecto

e) Documento de adhesión al sistema de calidad que corresponda para los proyectos que figuran en el apartado segundo, letra b) de esta orden.

f) Documentación original o copia compulsada que acredite la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

g) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos originales o copia compulsada que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el N.I.F. del representante.

2. Anexo II. Declaración responsable de:

a) Ser ciertos los datos que figuran en la solicitud.

b) Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

c) Cumplir con el destino de la subvención y normas aplicables.

3. anexo III. Declaración expresa de:

a) Clasificación de la empresa según criterios establecidos en el artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Ayudas solicitadas y recibidas por el mismo proyecto indicando porcentaje y cuantía y aportando, en caso de que la haya, copia de la resolución de las mismas.

c) Ayudas públicas con carácter "de minimis" recibidas en los tres últimos años, adjuntando copia de la resolución.

4. Anexo IV. Ficha de Terceros.

Impreso donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón, fruto de pagos anteriores, no será necesario que sea aportado este anexo.

Undécimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas que podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Duodécimo.- Evaluación.

1. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 16.2de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por el Director General de Turismo que actuará como Presidente, el Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas; el Jefe del Servicio de Gestión de las Infraestructuras turísticas; y el Jefe del Sección de Fomento Turístico, que actuará como Secretario.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación resultante y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

No será necesario establecer el orden de prelación en las solicitudes cuando haya crédito suficiente para atender a su totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimotercero.- Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda se evaluaran y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1. Localización del proyecto (de 0 a 25 puntos)

Si esta localizado en una zona de insuficiente oferta turística: 20 puntos

Si esta localizado en una zona de reducida oferta turística: 15 puntos

Si esta localizado en una zona de suficiente oferta turística: 10 puntos

Si esta localizado en una zona con gran oferta turística: 5 puntos

2. Tipo de proyecto (de 0 a 25 puntos)

Actuaciones de accesibilidad y seguridad: 5 puntos

Actuaciones para la implantación de programas de calidad e inversiones en medidas de ahorro energético: 5 puntos

Renovación de elementos de descanso y actuaciones en zonas de relajación 5 puntos

Renovación de televisores y: equipamiento para servicios de telecomunicación. 5 puntos

Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo. 5 puntos

3. Esfuerzo inversor (de 0 a 25 puntos):

Se concederá un punto por cada 5.000,000€ de inversión con un máximo de 25 puntos

4. Número de empleos creados (de 0 a 25 puntos)

Si los empleos creados declarados son cuatro: 25 puntos

Si los empleos creados declarados son tres: 20 puntos

Si los empleos creados declarados son dos. 15 puntos

Si los empleos creados declarados son uno. 10 puntos

Si en convocatorias anteriores de la misma o similar naturaleza hubieran aceptado la subvención y sin renuncia expresa no se hubiera justificado total o parcialmente el proyecto se penalizara en función de un punto por cada 1.000,00€ de inversión no ejecutada.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. El Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las actividades turísticas, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta tendrá carácter definitivo y será notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, de forma individualizada, que si en el plazo de 10 días no comunica su renuncia se entenderá la aceptación del interesado propuesto como beneficiario

3. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoquinto.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y serán notificadas, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el articulo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustara a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

4. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. En la resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimosexto.- Renuncia.

El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

En los casos que se estime oportuno, se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantía liberadas por la posible renuncia prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 14, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimoséptimo.- Plazo de ejecución y de justificación.

La ejecución de las inversiones, pago de las mismas y la presentación de los justificantes acreditativos de estos extremos para lo que se hubiera concedido la correspondiente subvención deberá efectuarse hasta el día 15 de octubre de 2016.

Decimoctavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

m) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

n) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo.

ñ) Obtener, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

o) Cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad activa de la Ley 8/2015 de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, en caso de Entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas Aragonesas durante el período de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 100.000 euros o, que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, cuando las aportaciones alcancen los 25.000 euros.

Asimismo, y en particular, las de dar publicidad a las retribuciones recibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la Entidad y a las indemnizaciones percibidas en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Decimonoveno.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Los beneficiarios de la subvención deberán presentar los siguientes documentos, desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión de la subvención hasta el día 15 de octubre de 2016, éste incluido, dirigidos a la Dirección General de Turismo:

a) Escrito de presentación de la justificación.

b) Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos

d) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. El beneficiario esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 70 u 80% del presupuesto de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de esta orden.

3. Excepcionalmente, se admitirán pagos en metálico hasta un importe de 2.500 euros, si bien la factura emitida deberá acompañarse de un certificado o recibo de cobro debidamente firmado y sellado por la empresa emisora de la misma.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación al beneficiario, y terminará el 15 de octubre de 2016

Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

Vigésimo.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésimo primero.- Control financiero.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo segundo.- Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo tercero.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: TUR EMPRESAS/2016.

Zaragoza, 19 de mayo de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO