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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 4, parcelas 10079 y 20079, del término municipal de Sádaba (Zaragoza), y promovido por D. Manuel Casales Cortés (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/12698).

Publicado el 09/02/2016 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

Promotor: D. Manuel Casales Cortés.

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina hasta 2.500 plazas de cebo, en Alera, término municipal de Sádaba (Zaragoza).

Documentación presentada.

Documento ambiental para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo, en Alera, término municipal de Sádaba (Zaragoza). El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Felipe de Ciriza Alegría, colegiado número 909, al servicio de CADA, S.L. El proyecto está firmado con fecha diciembre de 2014, y sin visar.

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras existentes para el desarrollo de la actividad son: una nave para cebo, de dimensiones 62,90 x 14,60 m; un depósito y una balsa agua; una balsa de purines; una fosa de cadáveres de 20 m³ de capacidad; vado de desinfección y vallado perimetral en toda la explotación. Para la ampliación de capacidad solicitada, se proyecta la ejecución de una nueva nave para cebo de dimensiones 54 x 14,60 m y una fosa de purines de 1.443,73 m³, dado que la existente deberá ser tapada para la instalación de la nave adicional.

Con fecha 27 de enero de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de Cinco Villas.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Sádaba.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 24 de febrero de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que, consultados los datos aportados en la Carta Paleontológica y Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos dentro del ámbito del proyecto. Así pues, se indica que no resulta necesaria la adopción de medidas preventivas al respecto.

Con fecha de 10 de febrero de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza; dicho informe, es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha 19 de febrero de 2015, se recibe informe emitido por el Ayuntamiento de Sádaba. En dicho informe, se indica que las parcelas donde se ubica la explotación porcina están clasificadas como suelo no urbanizable genérico y que se deberá justificar la ocupación de parte del camino con referencia catastral 50233A004090200000KQ. Se establece que se deberá justificar el cumplimiento de distancias a otras explotaciones limítrofes. Y por último, que cualquier modificación para la que se determina la compatibilidad urbanística deberá ser comunicada al ayuntamiento para determinar si es compatible.

Observadas determinadas deficiencias en el contenido de la documentación aportada para la autorización ambiental integrada, que impiden la adecuada valoración ambiental del proyecto, se envía al promotor, con fecha 26 de marzo de 2015, los requerimientos necesarios para seguir con el procedimiento de tramitación ambiental. El 16 de abril de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la contestación a los requerimientos formulados.

Con fecha 15 de mayo de 2015, se le informa al promotor de la necesidad de llevar cabo una medición exacta mediante un levantamiento taquimétrico de los puntos más cercanos entre las explotaciones porcinas más próximas entre sí, pues se ha detectado que se puede incumplirse la distancia mínima requerida entre ambas (1.000 m).

Con fecha 17 de septiembre de 2015, se recibe contestación al requerimiento, donde se indica que, habiendo realizado las correspondientes mediciones a través de medición con GPS, se constata que la distancia entre la fosa de cadáveres de la explotación objeto de estudio y la más cercana (ES230000047) es de 980 m, incumpliéndose así la distancia mínima requerida (1.000 m). Como medida correctora, el promotor propone la eliminación de los elementos funcionales de ambas explotaciones reubicándose en otro lugar con el fin de cumplir la distancia mínima exigible.

Con fecha 3 de noviembre de 2015, se recibe informe del Ayuntamiento de Sádaba, donde se deja patente la solicitud de licencia urbanística solicitada por el promotor para construcción de la fosa de cadáveres en otra ubicación dentro de la propia explotación. Recibida esta documentación, se entiende que las obras de reubicación de las fosas van a ser efectivas y, por lo tanto, la distancia mínima necesaria entre explotaciones porcinas (1.000 m) está garantizada.

Ubicación del proyecto.

La explotación se emplaza en el polígono 4, parcelas 10079 y 20079, en el término municipal de Sádaba (Zaragoza). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: huso 30 ETRS89: XM - 638.313; YM - 4.685.764; Z - 310 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de las parcelas donde se ubica la explotación ganadera asciende, según datos de catastro, a 124.107 m² (12,4107 ha). La superficie construida, una vez se lleve a cabo la nave proyectada para la ampliación de capacidad, ascenderá a 2.426,40 m².

La explotación se encuentra a 1.604 y 2.177 m del suelo definido como urbano, correspondiente a los núcleos de población de Alera y Sádaba.

No se detectan explotaciones porcinas en un radio de 1.000 m, habiéndose subsanado la problemática de distancias con la explotación con código REGA ES230000047, de acuerdo a las actuaciones anteriormente nombradas.

Aspectos singulares.

La explotación no se encentra dentro de ningún lugar de interés comunitario (LIC) ni zona de especial de protección de aves (ZEPA). Según se ha podido comprobar, la zona catalogada más próxima a la explotación es la ZEPA "Lagunas y carrizales de las Cinco Villas" ES0000289, situado a 2.585 m al sur de la explotación.

La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.

La explotación se ubica fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

La explotación no se encuentra clasificada como vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana a la explotación es el barranco de la Purdesa, ubicado 100 m al Este. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de Cinco Villas) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La gestión del purín generado será mixta, es decir, dispone de contrato con gestor autorizado sandach y otra parte del purín se valorizará como fertilizante orgánico en las parcelas vinculadas a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua se realiza desde una acequia de riego y se almacenará en una balsa y depósito para tal efecto. Se estima un consumo anual de agua de 7.300 m³/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. No se afecta ningún espacio natural contemplado en la Red Natura 2000. La zona catalogada más próxima a la explotación es la ZEPA "Lagunas y carrizales de las Cinco Villas" ES0000289, situado a 2.585 m al sur de la explotación.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del purín, se ubican fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Tanto la explotación como las parcelas aportadas como base agrícola no se encuentran clasificadas como vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Gestión del purín. Valoración: impacto bajo. El volumen de purín que se producirá en la explotación ascenderá a 5.171 m³/año, equivalentes a 18.125 kg de N/año. La gestión del purín será mixta, es decir, parte de los purines se utilizarán como fertilizante orgánico en las parcelas vinculadas a la explotación (3.171 m³) y otra parte (2.000 m³) será retirada por gestor autorizado sandach número S50095002 (ADS número 2 Comarcal Porcino de Ejea de los Caballeros). El promotor vincula a la explotación un total de 80,11 ha para la valorización agronómica del purín, ubicadas en los términos municipales de Sádaba, Castiliscar y Sos del Rey Católico (Zaragoza).

Tal y como se indicó anteriormente, la explotación produce anualmente 18.125 kg N/año. Considerando que el gestor sandach retirará 2.000 m³ de purín, equivalentes a 6.742,50 kg de N, y que las dosis máxima de aplicación en las parcelas vinculadas (80,11 ha) es de 210 kg N/ha, la gestión del purín propuesta será capaz de asimilar hasta una máximo de 23.565,60 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación. Así pues, la relación de parcelas aportada, junto con el contrato con gestor sandach para la retirada de parte del purín, se considera suficiente para una correcta gestión del purín generado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 4, parcelas 10079 y 20079, en el término municipal de Sádaba (Zaragoza), y promovido por D. Manuel Casales Cortés, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 44.1.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de la actividad ampliada, el promotor deberá notificarlo al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. Previamente al inicio de estas obras, el promotor ha debido concluir la nueva fosa de cadáveres para la que tiene solicitada licencia municipal.

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Según estimaciones realizadas, la superficie mínima a vincular a la explotación debe ser como mínimo de 86,30 ha si la gestión del purín se realiza en algún momento sin el gestor sandach con el cual dispone de contrato en vigor, de forma que sea capaz de asimilar 18.125 kg N/año.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 5.171 m³ de purín anualmente.

- El promotor deberá solicitar su inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles; entre ellas, deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Sádaba (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de enero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS