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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de diciembre de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, ubicada en el polígono 8, parcelas 110, 111 y 112, de Cofita, término municipal de Fonz (Huesca), y promovida por Explotaciones Hermanos Pueo Buil, S. C. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/05646).

Publicado el 27/11/2015 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 28 de mayo de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Javier León Pueo Buil, en representación de Explotaciones Hermanos Pueo Buil, S. C., con NIF: J22211890, solicitando autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y, con ello, la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 5 de diciembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 20 de diciembre de 2006. (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/10238).

Segundo.- Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10607).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de diciembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, ubicada en el polígono 8, parcelas 110, 111 y 112, de Cofita, término municipal de Fonz (Huesca), y promovida por Explotaciones Hermanos Pueo Buil, S. C., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.5 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5. Emisiones a la atmósfera.

2.5.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera.

La actividad ganadera, con capacidad para 6.000 cerdos de cebo, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.799.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.5.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 27.000 kg de metano al año, 15.000 kg de amoniaco al año y 120 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático.

2.5.3. Focos emisores.

La explotación cuenta con 5 calderas de gas propano. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán, para cada una de ellas, los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 150 mg/Nm³ de CO.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas cada cinco años".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS