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RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Rinconada" en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Enerfín Sociedad de Energía, S.L. (Número de Expediente INAGA/500201/01/2014/6428).

Publicado el 21/09/2015 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuyos anexos fueron modificados por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, han de someterse a estudio caso por caso los proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo III. El proyecto de instalación del parque eólico "La Rinconada", en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), se incluye en el citado anexo III dentro del grupo 3 "Industria energética": "Parques eólicos no incluidos en el anexo II". El proyecto evaluado se encuentra en este último supuesto.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "La Rinconada", en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), señalándose las cuestiones a analizar con detalle en la elaboración del estudio de impacto ambiental (Expte. INAGA/500201/01/2011/9830).

El parque eólico "La Rinconada" figura como instalación priorizada con una potencia de 30 MW, en la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental por parte del promotor, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 29 de abril de 2013, el anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalación eléctrica del Parque Eólico "La Rinconada", en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), y su estudio de impacto ambiental.

Simultáneamente, se consulta además, a los siguientes interesados y Administraciones Públicas: Ayuntamientos de Herrera de los Navarros y Aguilón, Comarca Campo de Cariñena, Comarca Campo de Daroca, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Acción Verde Aragonesa, Fundación para la conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

De todos ellos, emiten informe: la Confederación Hidrográfica del Ebro, que comunica al promotor la necesidad de obtener la preceptiva autorización administrativa del Organismo de cuenca; la Dirección General de Patrimonio Cultural, que manifiesta que las prospecciones arqueológicas solicitadas en la fase de consultas previas se han realizado con resultado negativo y que, por tanto, se ha emitido certificado liberatorio; la Dirección General de Ordenación del Territorio, que, entre otras cuestiones, llama la atención sobre la omisión en la evaluación ambiental de la línea de evacuación de energía; la Dirección General de Carreteras, que manifiesta la necesidad de tramitar ante la Subdirección Provincial de Carreteras el cambio de ubicación del entronque del camino de acceso al parque con la carretera A-1101; y la Comarca Campo de Cariñena, que informa favorablemente sobre la actuación.

Una vez transcurrido el periodo de información pública en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, remite al INAGA el expediente completo el 25 de junio de 2014, incluyendo el proyecto de ejecución del parque eólico "La Rinconada" y su estudio de impacto ambiental. No obstante el 24 de junio de 2014 ya se había recibido del Servicio Provincial el anexo número 1 al proyecto de ejecución del parque eólico "La Rinconada", el proyecto de subestación transformadora 30/132 kV "La Rinconada" y línea eléctrica 132 kV entrada/salida y la addenda al estudio de impacto ambiental del proyecto, así como el escrito remitido por el promotor al Servicio Provincial en febrero de 2014 adjuntando la documentación citada.

Desde el INAGA, se solicita a los Ayuntamientos de Aguilón y Herrera de los Navarros y a la Comarca Campo de Cariñena que informen sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Contesta la Comarca Campo de Cariñena que remite informe favorable sobre la sostenibilidad social del proyecto.

En julio de 2015 se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, sin que se reciba contestación por parte del mismo. De igual modo se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Aguilón y al Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

Según el proyecto de ejecución del parque eólico "La Rinconada", éste consta de 10 aerogeneradores de 3 MW de potencia nominal, limitando la potencia total del parque a 30 MW. Los aerogeneradores corresponden al modelo E-101 de Enercon, con torres troncocónicas de acero, de 99 m de altura hasta el buje y diámetro de barrido de rotor de 101 m. Se prevé su balizamiento aeronáutico mediante un sistema de iluminación dual Media A/Media B en los aerogeneradores número 1, 3, 4, 5, 6, 8 y 10. El parque contará con una torre de medición anemométrica de 100 m de altura ubicada en el punto de coordenadas UTM ETRS89 (666.287; 4.568.513). Para el montaje de cada aerogenerador se construirán plataformas de 42 x 50 m² e irán cimentados con losa de hormigón de base circular de 18.8 m de diámetro. El acceso rodado al parque y a la SET se realizará a través de caminos existentes que deberán ser acondicionados, entroncando con la carretera A-1101 en el PK 45,6. Los viales interiores de acceso a los aerogeneradores son de nuevo trazado y tanto estos como los de acceso al parque y a la SET tienen una sección tipo de 5,5 m de anchura, pendiente máxima en firmes compactados del 12% y del 7% en firmes sin compactar y radio de curvatura de mínimo 35 m. Se estima una longitud total de viales de 9.775 m, donde 2.405 m se corresponden con viales de nueva construcción. Las zanjas para la red eléctrica subterránea del parque eólico tendrán una anchura de 0,6 m y una profundidad de 1,1 m, trazándose paralelas a los viales del parque.

El proyecto inicial preveía evacuar su energía a una subestación eléctrica (SET) de nueva ejecución situada junto al cruce de los caminos Cordel de la Mata Alta y Camino de Aguilón a Villar de los Navarros (coordenadas UTM ETRS89: 665.920; 4.569.344) siendo necesaria una nueva línea de evacuación (no evaluada en el estudio de impacto ambiental) de 132 kV y 11 km de longitud para conectar con la Subestación de "Fuendetodos" propiedad de Endesa. En el anexo número 1 al proyecto de ejecución del parque eólico "La Rinconada", en el proyecto de subestación transformadora 30/132 kV "La Rinconada" y línea eléctrica 132 kV entrada/salida y en la addenda al estudio de impacto ambiental del proyecto se contempla la modificación en la solución de evacuación de energía, cambiando la ubicación de la SET unos 500 m hacia el oeste (coordenadas UTM ETRS89:665.451; 4.569.191) donde se puede conectar con la línea de alta tensión "LAT 220/132 kV de SET Herrera a SET Fuendetodos", aprobada por Resolución de fecha 24 de abril de 2008, de la Dirección General de Energía y Minas, y con declaración de impacto ambiental compatible y condicionada por Resolución de 5 de abril de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Esta línea de alta tensión, cuya titularidad según la Orden de 30 de marzo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a Aguilón 20 S.A., actualmente se encuentra pendiente de construcción en el tramo SET Herrera-SET Parque eólico Aguilón. El cambio de emplazamiento supone un incremento de 500 m en la longitud de las zanjas para líneas eléctricas subterráneas, de 40 m lineales de viales de servicio y de la superficie de la SET, que pasa de 800 a 1.930 m². La línea de entrada/salida implica un vano de 30 m desde el futuro apoyo número 13 de la línea SET Herrera-SET Fuendetodos hasta el pórtico de la SET La Rinconada.

El proyecto se ubica sobre un altiplano que constituye la divisoria entre los ríos Huerva y Cámaras, ocupado fundamentalmente por cultivos agrícolas de secano y manchas dispersas de cervo-timo-aliagar en los linderos entre parcelas. En la zona de actuación tan solo queda un pequeño bosquete de encinas, testigo de la vegetación potencial de la zona, en las inmediaciones del corral que se rehabilitará como edificio de control del parque, encuadrable en el hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y que no se ve afectado por el proyecto.

La zona afectada por el proyecto no se encuentra bajo ninguna figura de protección, ni dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Los más cercanos son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera" y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" distantes ambos unos 5 km de la zona de proyecto. El proyecto no afecta a montes de utilidad pública, pero los accesos y la línea subterránea de evacuación afectarán a las vías pecuarias Cordel de Luesma y Cordel de los Serranos.

El análisis de alternativas incluido en el Estudio de Impacto Ambiental contempla alternativas referidas a los viales de acceso, al número y ubicación de los aerogeneradores y a la ubicación de la SET (sin contemplar la alternativa cero). En lo referente al diseño de la red de caminos se plantean tres alternativas: desde la A-1101, desde la A-1506 y desde un camino paralelo al Cordel de los Serranos, seleccionando la primera de ellas por necesitar un menor acondicionamiento y no afectar a los barrancos de la zona. En lo referente a los aerogeneradores se plantean dos alternativas, la de proyecto con 10 aerogeneradores de 3 MW y otra con 15 de 2 MW, descartando esta última por suponer un mayor impacto paisajístico y menor optimización del recurso eólico. Respecto a la implantación de aerogeneradores de 3 MW únicamente se valora la alternativa de proyecto, sin que se estudien otras posibles localizaciones. Por último, en lo referente a la SET se plantean dos ubicaciones una junto al cruce de los Caminos Cordel de la Mata y Camino de Aguilón a Villar de los Navarros y otra en el Cordel de los Serranos, próxima al corral de Miguelicos, seleccionando la primera por su mejor situación estratégica de cara a la evacuación conjunta de energía de varios parques cercanos. En este último caso, el análisis de alternativas ha quedado superado por la posterior modificación en 2014 tanto de la ubicación de la SET, como de la línea de evacuación de energía.

El Estudio de Impacto Ambiental, fechado en enero de 2013, incluye estudios de campo sobre la avifauna y quirópteros de la zona suscritos por titulados competentes en la materia. En concreto el estudio de avifauna se refiere a un ciclo anual, abarcando desde octubre de 2011 a agosto de 2012 y se han seleccionado 21 puntos de muestreo en zonas de nidificación y actividad, se han revisado 34 puntos de agua presentes en la zona, se han realizado transectos y escuchas, cubriendo el ámbito de estudio un radio aproximado de 7-9 km alrededor del proyecto e incluyendo el área crítica de águila perdiera. Se constata la presencia y capacidad reproductora de la pareja de águila perdicera que anida sobre los cortados del río Huerva a 7,3 km del proyecto, siendo los avistamientos de ejemplares escasos fuera del área crítica definida para esta unidad y del ámbito del Plan de recuperación. Si que se han realizado avistamientos de otras rapaces en la zona prevista para los aerogeneradores con presencia de águila real, águila calzada, aguilucho cenizo, milano negro, milano real y buitre leonado. Las especies de avifauna esteparia presentes (ganga ortega y ganga ibérica) se localizan al norte de la zona de proyecto y se prevé una incidencia escasa sobre las mismas. En cuanto a las rutas, se constata una ruta migratoria pre-nupcial de grulla procedente de la laguna de Gallocanta a más de 200 m de altura, se han identificado rutas primarias ligadas a colonias reproductoras de buitre leonado, alimoche, águila real o águila perdicera junto a zonas de cortados en el río Huerva, en el río Cámaras y al norte del núcleo de Aguilón. A su vez se han detectado rutas secundarias, con un menor número de ejemplares de las especies citadas al norte del proyecto, en paralelo a las alineaciones del parque eólico "San Cristóbal de Aguilón" y al sureste. Por último se ha identificado una ruta terciaria debido al efecto de las térmicas sobre el barranco del Mas, con avistamientos mensuales de ejemplares. Esta ruta es la más próxima al proyecto y se sitúa a 1 km al sur del aerogenerador número 1. En cuanto a los puntos de agua, muchos son de carácter temporal, usados como abrevaderos de ganado, no habiéndose detectado una utilización elevada por las aves de mediano y gran tamaño identificadas en el estudio, siendo frecuente el avistamiento de paseriformes en época de invernada.

El estudio de campo sobre quirópteros realizado de abril a septiembre de 2012 presenta una metodología correcta, con 28 puntos de muestreo para realizar escuchas mediante detector de ultrasonidos Pettersson D-240x conectado a una grabadora de audio digital Olympus VN-8500 PC y posterior análisis y procesado con el programa Adobe audition 2.0 y el software específico Sonobat 2.5.7. Se han detectado ocho especies de murciélagos: murciélago montañero, murciélago ratonero gris, murciélago de borde claro, murciélago enano, murciélago orejudo gris y murciélago rabudo. Las especies más frecuentes en la zona son el murciélago enano y el de borde claro incluidas en el Listado de Especies Sivestres en Régimen de Protección Especial, pero muy comunes y no catalogadas en Aragón. El estudio considera que entre los aerogeneradores número 1 y número 4 podría darse un impacto potencial negativo sobre algunas de las especies detectadas (especialmente para murciélago montañero, murciélago de borde claro, murciélago enano y murciélago rabudo).

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio acústico, con un mapa de ruido en el entorno de los diez aerogeneradores y las sinergias con los parques cercanos. El estudio concluye que a distancias superiores a 1.000 m, las presiones sonoras estarán por debajo de los 50 dB (A), por lo que respecto a las áreas habitadas más cercanas (núcleo urbano de Aguilón y Herrera de los Navarros a 5 y 6 km respectivamente) el impacto acústico producido puede considerarse asumible.

En análisis de cuenca visual se ha realizado para un radio de entre 6-7 km, pero el proyecto será visible a mayor distancia por la fisiografía de la zona predominantemente plana. Será perceptible por tanto desde las principales poblaciones del entorno (Herrera de los Navarros y Aguilón), así como desde las principales vías de comunicación (A-1101 y A-1506), por lo que el impacto visual del proyecto puede considerarse como relevante.

Las afecciones derivadas del proyecto sobre la vegetación natural son muy reducidas y localizadas, puesto que la totalidad de los aerogeneradores se ubican sobre fincas de cultivo, y la mayor parte de los accesos o líneas subterráneas de conexión se traza en paralelo a accesos existentes o por tierra de labor.

No obstante, la restauración de las superficies afectadas planteada en el EsIA presenta carencias e imprecisiones que deberán ser subsanadas. Se plantea únicamente la restauración de una superficie de unos 200 m² en las inmediaciones del centro de control equivalentes a la superficie natural afectada, cuando el proyecto de restauración deberá aplicarse al conjunto de superficies afectadas por el proyecto (caminos, zanjas, plataformas, etc.) y realizarse con especies y técnicas que garanticen una adecuada recuperación de la zona.

El proyecto generará riesgos de colisión y una pérdida de la calidad del hábitat para las aves y quirópteros que utilizan la zona, ya sean especies residentes, estacionales o en paso, aunque no se prevé una incidencia significativa sobre ninguna especie en concreto, no existiendo puntos cercanos identificados de nidificación de especies catalogadas. Respecto al águila perdicera, una de las especies con mayor valor de conservación presentes en la zona, el estudio de avifauna del estudio de impacto ambiental, así como los datos procedentes de ejemplares marcados con emisor satélite por el Gobierno de Aragón, acreditan un uso reducido del espacio en la zona de influencia del parque eólico, por lo que se considera que el proyecto no afectará a los objetivos del Plan de Recuperación de la especie. La construcción del parque eólico "La Rinconada" puede generar efectos sinérgicos y acumulación de impactos con la línea de 400 kV Mezquita-Fuendetodos de Red Eléctrica de España S.A., con la que las dos alineaciones de aerogeneradores del parque guardan cierto paralelismo. Esta línea dispone de doble circuito, con tres conductores por fase, así como dos cables de tierra, por lo que la barrera física que supone para el vuelo de las aves se dispone en cuatro planos paralelos. En el caso del aerogenerador número 10 situado en el extremo norte del parque y cuyas palas distan 130 m de la línea, se establece su retranqueo para mejorar la permeabilidad de ambas infraestructuras y evitar posibles colisiones inducidas por la existencia del aerogenerador y la línea eléctrica a escasa distancia. Para atenuar otros efectos acumulativos y sinérgicos con la línea de evacuación prevista (ya evaluada), y con los parques eólicos más cercanos en funcionamiento o previstos, se establecen asimismo medidas adicionales de seguimiento, señalización y control tanto del parque eólico como de sus instalaciones asociadas.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental y su addenda correspondiente al proyecto de parque eólico "La Rinconada" en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Enerfín Sociedad de Energía, S.L.; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente Declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico "La Rinconada" en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "La Rinconada" en los términos municipales de Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), en su estudio de impacto ambiental, así como en el anexo número 1 al proyecto de ejecución del parque eólico "La Riconada", el proyecto de subestación transformadora 30/132 kV "La Rinconada" y línea eléctrica 132 kV entrada/salida y la addenda al estudio de impacto ambiental del proyecto. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras, y de vigilancia incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y a la Dirección General de Energía y Minas.

3. El proyecto queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de alta tensión) del presente parque y del resto de parques eólicos priorizados en la zona y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

En el caso de que se opte por la línea aérea de alta tensión 220/132 kV SET Herrera-SET Fuendetodos como infraestructura común de evacuación se cumplirá con lo establecido en la Resolución de 5 de abril de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV SET Herrera de los Navarros-SET Fuendetodos. Adicionalmente, teniendo en cuenta los parques eólicos y líneas eléctricas ya construidos en la zona y los parques eólicos priorizados que se proyectan, así como la ubicación parcial de la línea SET Herrera -SET Fuendetodos en el ámbito del Plan de Recuperación del águila-perdicera aprobado en 2011, se señalizará el cable de tierra de todo el tramo de línea que se construya hasta la Subestación intermedia existente del parque eólico "San Cristóbal de Aguilón". La señalización se realizará mediante balizas salvapájaros tipo X de neopreno de 5x35 cm o tipo espiral de 1 m de longitud por 30 de diámetro, dispuestas cada 5 m cómo máximo en el cable de tierra. Se señalizará de la misma manera la línea de entrada/salida a la subestación eléctrica común de los parques eólicos priorizados.

4. Para minimizar los riesgos de colisión inducidos y los efectos sinérgicos entre el parque eólico y la línea aérea de 400 kV Fuendetodos-Mezquita, se adoptarán las siguientes medidas:

a) El aerogenerador número 10 se deberá retranquear o reubicar de modo que se garantice una distancia mínima de 300 m entre el extremo de las palas y los conductores de la línea de 400 kV. En base a la nueva ubicación se ajustarán igualmente los caminos de acceso, plataformas y demás infraestructuras asociadas. El proyecto definitivo atendiendo a estos aspectos se presentará ante el INAGA para que informe sobre la adecuación del nuevo diseño al cumplimiento del presente condicionado.

b) Se señalizarán los cables de tierra de la línea de 400 kV Fuendetodos-Mezquita entre los apoyos número 16 y número 24. La señalización se realizará mediante balizas salvapájaros tipo X de neopreno de 5 x 35 cm o tipo espiral de 1 m de longitud por 30 cm de diámetro, dispuestas alternativamente en cada uno de los dos cables de tierra de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo. Se llegará a los acuerdos necesarios con el titular de la línea para el cumplimiento de la presente condición. El promotor del parque eólico "La Rinconada" deberá asumir el coste de la instalación de las balizas salvapájaros y será responsable durante toda la vida útil de la línea, mientras esté en funcionamiento el parque eólico, de mantener las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo renovarlas cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

5. Se deberá obtener del INAGA autorización para la ocupación temporal de las siguientes vías pecuarias afectadas: Cordel de Luesma y Cordel de los Serranos.

6. Tanto en el centro de control, como en la subestación transformadora se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. El vallado perimetral de la subestación contará con una pantalla vegetal, para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual.

En el ámbito de esas edificaciones no se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona.

7. Las líneas de media tensión y de baja tensión que pudieran construirse o reformarse para dar suministro a los servicios auxiliares de la Subestación común de evacuación o al centro de control, se realizarán subterráneas. Esta condición, se comunicará en su caso a la empresa de distribución eléctrica.

8. La torre anemométrica prevista en el interior del parque, deberá ser autosoportada. Se desmantelará la torre de medición existente anclada mediante vientos, retirando del campo todos sus elementos, incluidas las cimentaciones.

9. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Asimismo, se establecerá un balizamiento de protección en torno al bosquete de encinas situado junto al edificio de control proyectado. Las zonas de acopio de materiales, excedentes de excavación y parque de maquinaria se situarán exclusivamente en terrenos agrícolas.

10. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras así como en fase de explotación, se deberán retirar del terreno y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón.

11. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y para la correcta documentación y tratamiento del material recuperado, según se señala en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los aerogeneradores, o cualquier otro elemento del parque eólico, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al INAGA para su aprobación.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

13. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para las áreas habitadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

14. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas de Aguilón, Herrera de los Navarros y Azuara y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevé su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

15. El promotor deberá tramitar ante la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón la autorización que corresponda para establecer el vial de acceso del parque eólico desde la carretera autonómica A-1101.

16. El Plan de Restauración vinculado al proyecto se referirá a todas las superficies afectadas por el proyecto y sus obras auxiliares: taludes y cunetas de los caminos de acceso, zanjas de líneas eléctricas subterráneas, plataformas de los aerogeneradores y explanaciones y entorno de los edificios de control y SET. Se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas y se acopiará en cordones de un máximo de 1,5 m de altura en zonas llanas, preferiblemente de vocación agrícola. Para la revegetación de las superficies afectadas se empleará una mezcla equilibrada de gramíneas y leguminosas propias de la zona. Los procesos erosivos que se puedan generar, deberán ser corregidos por el promotor durante toda la vida útil del parque eólico.

17. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este Plan de Vigilancia tendrá además de lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, los siguientes contenidos: 17.1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello se seguirá el protocolo propuesto por el Gobierno de Aragón, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá igualmente comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA (inaga.area2@aragon.es). Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 17.2) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a águila perdicera, milano real, aguilucho cenizo, alimoche, águila real, águila culebrera, buitre leonado, milano negro, ganga ortega y ganga ibérica, entre otras especies de interés. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 17.3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 17.4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 17.5) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente. 17.6) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

18. Se remitirán al INAGA y a la Dirección General de Energía y Minas, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, los cuales serán redactados por titulado competente en materias de medio natural y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento, reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la supresión de puntos de agua.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque eólico, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del INAGA,

Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Directora del INAGA,

Ángel García Córdoba