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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental negativa y se deniega la autorización ambiental integrada, para el proyecto de servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, mediante deposito en vertedero "Zona III", a ubicar en Celadas (Teruel), promovida por Residuos Industriales de Teruel, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/07627).

Publicado el 22/05/2015 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Residuos Industriales de Teruel, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 22 de mayo de 2009, se recibe por parte de Residuos Industriales de Teruel, S.A. en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio de trámite de consultas previas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para el proyecto de construcción de un vertedero para residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Celadas (Teruel), para la Zona III de gestión de residuos industriales. Con fecha 21 de julio de 2009, se comunica al promotor el resultado de las consultas previas, en la que se indica que se deberá tramitar la autorización ambiental integrada junto la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo a la ejecución del proyecto de construcción del vertedero de residuos industriales.

Segundo.- Con fecha 21 de julio de 2011, se presenta por parte Residuos Industriales de Teruel, S.A., con NIF: A99230831 la documentación para la solicitud de la autorización ambiental integrada del proyecto básico para vertedero de residuos industriales no peligrosos, en el término municipal de Celadas (Teruel). La documentación incluye proyecto básico, anejos, planos y pliegos de prescripciones técnicas, resumen no técnico, memoria resumen de alternativas estudiadas, estudio de impacto ambiental, anexos y planos. Tanto el proyecto básico como el estudio de impacto ambiental vienen firmados por D. Francisco José Martínez Llerandi, ingeniero de caminos, canales y puertos, con número de colegiado 11697.

Tercero.- La instalación se corresponde con una de las incluidas en el apartado 5.5. Vertederos de todo tipo que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los residuos inertes, del anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, equivalente al epígrafe 5.5 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A su vez, la actividad se encuentra incluida en el grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, del anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, por lo que se debe someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- Con fechas 17 y 29 de agosto de 2011, se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor para la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, al objeto de que informe acerca de si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor en materia de vertido de aguas residuales. Tras una serie de requerimientos al promotor desde el organismo de cuenca, con fecha 4 de octubre de 2012 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro informe en el que se indica que la documentación presentada se considera suficiente para la emisión del informe vinculante sobre el vertido a dominio público hidráulico de la actividad.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 17 de septiembre de 2014, por el que se somete el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 25 de noviembre de 2014, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Celadas (Teruel). El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 12 de diciembre de 2014, y en prensa (Diario de Teruel), con fecha 18 de diciembre de 2014.

Sexto.- Con fecha 19 de septiembre de 2014, se solicita el perceptivo informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural sin que se haya recibido contestación de la misma.

Séptimo.- Durante el plazo de información pública, se reciben 266 alegaciones de diferentes entidades, asociaciones, particulares, etc., siendo el número de firmantes de las alegaciones superior a 5.000. Las alegaciones presentadas reflejan un fuerte rechazo vecinal al proyecto de construcción del vertedero de residuos industriales en Celadas (Teruel), motivado principalmente por la cercanía a la localidad de Celadas, por considerar que su implantación altera el régimen hídrico de la zona, en una zona con frecuentes riada, y que su puesta en marcha provocará impactos de índole ambiental y socioeconómica, además de sus efectos negativos sobre la salud humana, por lo que solicitan una declaración ambiental desfavorable.

Octavo.- Finalizado el plazo de información pública, con fecha 19 de enero de 2015, se remiten las alegaciones y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre el estudio de impacto ambiental y autorización ambiental integrada de vertedero de residuos industriales no peligrosos en Celadas (Teruel). En el informe del Área de Gestión Ambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro, recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 12 de marzo de 2015, se indica que se constata que el promotor ha incluido en el estudio de impacto ambiental aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico; sin embargo, no ha tenido en cuenta los efectos o riesgos potenciales por avenidas, las medidas para minimizar el riesgo de fugas y reducirlo lo antes posible o la identificación y el análisis de afecciones sobre las fuentes o nacimientos de arroyos en la zona, tal y como se indicó en el informe de este organismo en el trámite de consultas previas, por lo que se considera necesario incluir en el estudio de impacto ambiental una caracterización y análisis sobre los sondeos de abastecimiento al municipio de Celadas, así como medidas de control y seguimiento referentes a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas durante la vida del vertedero, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Igualmente, se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, especialmente con respecto al control de aguas y gestión de lixiviados durante y tras la clausura definitiva del vertedero, de conformidad con lo que al respecto se fije en la autorización, siendo la entidad explotadora responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, y en su caso, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo. Se informa, además, que se deberían analizar los riesgos derivados de la implantación del vertedero objeto de estudio y adoptar las medidas de protección necesarias con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil al efecto. En el informe del Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico, recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 12 de marzo de 2015, se concluye que la parcela 39, del polígono 46 de Celadas (Teruel) no forma parte, ni tan siquiera parcial, del dominio público hidráulico del estado, respondiendo la vaguada que la atraviesa de manera longitudinal a una zona de concentración de escorrentías, de acuerdo con la definición expresa que al respecto se hace en el artículo 69.3 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. En cuanto al informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre la admisibilidad del vertido de aguas procedentes de la actividad, recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 12 de marzo de 2015, dicho organismo informa desfavorablemente sobre las emisiones al agua procedentes del vertedero de residuos industriales no peligrosos, para la autorización ambiental integrada de la empresa Residuos Industriales de Teruel, S.A., puesto que la documentación aportada no cumple con lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, en relación con el programa de control y vigilancia durante la fase de explotación del vertedero que debería ser implantada, y no se asienta sobre los adecuados trabajos de caracterización hidrogeológica del emplazamiento del vertedero.

Noveno.- Con fecha 26 de enero de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite las alegaciones al Ayuntamiento de Celadas (Teruel), tras haber finalizado el periodo de información pública y solicita el informe preceptivo sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 3 de marzo de 2015, se recibe el informe desfavorable del Ayuntamiento de Celadas para la construcción del vertedero de residuos industriales no peligrosos proyectado en Celadas, fundamentado en la ausencia de sostenibilidad social del proyecto en su ubicación pretendida.

Décimo.- Con fecha 26 de enero de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite las alegaciones y solicita a la Comarca de la Comunidad de Teruel informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 23 de febrero de 2015, se recibe informe desfavorable de la comarca, para la construcción del proyecto de vertedero de residuos industriales no peligrosos en Celadas (Teruel), considerando que el proyecto no es compatible con el desarrollo económico sostenible para el municipio y que no garantiza suficientemente el riesgo de inundación del emplazamiento, así como el potencial riesgo de contaminación de acuíferos de los que se abastece el municipio.

Undécimo.- Con fecha 28 de enero de 2015, se remiten las alegaciones y se solicita informe al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en relación con el estudio de impacto ambiental y autorización ambiental integrada del vertedero. Con fecha 2 de marzo de 2015, se recibe informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en el que se recoge el acuerdo adoptado, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2015, en el que se realizan las siguientes consideraciones: en cuanto a la ubicación, se indica que se deben valorar otras alternativas de ubicación geográfica en lugares igual o más cercanos a los centros de producción de residuos industriales no peligrosos en los que ha de prestar servicio esta infraestructura, siendo Celadas un municipio no productor de este tipo de residuos; la aplicación de los principios de proximidad, autosuficiencia y equidad territorial orientarían la selección del emplazamiento del vertedero hacia la cabecera comarcal, provincial en este caso, puesto que tal es el ámbito de procedencia de los residuos y, en todo caso, si finalmente se lleva a cabo el proyecto se debería arbitrar algún tipo de medida para compensar al municipio de Celadas. Se considera que no se ha realizado un análisis de alternativas, sino la justificación de la solución adoptada, y el emplazamiento seleccionado no parece que pueda cumplir con el criterio expresado en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón de evitar especialmente los terrenos con riesgos naturales e inducidos, ya que se ubica en la cabecera de la rambla que discurre por Celadas, con carácter torrencial con precedentes. En todo caso, sería necesario un estudio de riesgos al respecto. Los órganos competentes acreditarán la compatibilidad de los usos propuestos en los suelos públicos seleccionados para la implantación del vertedero. Procede la consulta al órgano competente en materia de patrimonio cultural, dado que la actuación implica excavaciones y movimientos de tierras. En cuanto al proyecto presentado en 2009 y su estudio de impacto ambiental realizado en 2007: se aconseja una actualización de los documentos en el marco normativo y de planificación del que proceden y que se integran; se debería contemplar los previsibles efectos ambientales de las instalaciones generales que necesitará el vertedero para su funcionamiento e incluirlos en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental; se deben identificar y caracterizar los acuíferos existentes en la cuenca de la rambla y valorar los impactos sobre ellos, las afecciones al uso de la red viaria y de transporte, considerando la posibilidad de acceso al vertedero alejado del núcleo urbano de Celadas, los efectos que la construcción y explotación del proyecto pueda producir sobre las instalaciones existentes; analizarse si existe afección a hábitats de interés comunitario y valorar los efectos de la actuación sobre la vegetación, y se sugiere reconsiderar la colocación de una pantalla vegetal con especies arbóreas en el vertedero y buscar otros modos de integración paisajística acordes con las características del entorno, integración que debe alcanzar todas las instalaciones auxiliares necesarias.

Duodécimo.- Con fecha 1 de abril de 2015, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud de autorización ambiental integrada y de declaración de impacto ambiental del proyecto básico de vertedero de residuos industriales no peligrosos, en el término municipal de Celadas (Teruel), disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 15 de abril de 2015, se presenta en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Aragón escrito de alegaciones en contestación al trámite audiencia, que se resumen en la consideración por parte del promotor de la falta de motivación del informe propuesta de este Instituto; que la ubicación ya fue valorada por el Departamento de Medio Ambiente, para la adjudicación del concurso de servicio público; que la ubicación del vertedero en la cabecera de cuenca disminuye el riesgo de inundaciones; que las carencias técnicas del proyecto no pueden invalidar su viabilidad y la falta de legitimación por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la tramitación del expediente. Frente a estas alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera que sí se ha motivado suficientemente la declaración de impacto ambiental desfavorable; que se deberían haber valorado otras alternativas de emplazamiento incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto; que la aceptación del emplazamiento por el órgano contratante no excluye que el concesionario deba tramitar todos los procedimientos ambientales que correspondan y obtener todas las autorizaciones necesarias para la puesta en funcionamiento y gestión del servicio; que si bien es cierto que la ubicación del vertedero en la cabecera de cuenca suele suponer una ventaja, en este caso, por estar dicha ubicación aguas arriba del municipio de Celadas, es necesario realizar una evaluación de riesgos adecuada y extremar, en caso necesario, las medidas preventivas frente a las aguas de escorrentía; que la propuesta de declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto, se basa en el conjunto de argumentos detallados en el informe propuesta y no individualmente por cada uno de ellos, y que este Instituto está legitimado para resolver los expedientes de evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y autorización de vertederos, ejerciendo estas competencias como entidad de derecho público y bajo el derecho administrativo.

Decimotercero.- Mediante escrito de 27 de marzo de 2015, se notifica a la Dirección General de Calidad Ambiental trámite de audiencia por si considera necesario hacer alguna consideración en el ejercicio de sus competencias, antes de resolver por este Instituto la solicitud presentada por Residuos Industriales de Teruel, S.A. de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada del proyecto básico de vertedero de residuos industriales no peligrosos, en el término municipal de Celadas (Teruel), disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 13 de abril de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de alegaciones en contestación al trámite audiencia, en el que propone la incorporación de documentación al expediente y manifiesta las objeciones al informe propuesta que se resumen en que la ausencia de certificado de compatibilidad urbanística no es suficiente para motivar una declaración de impacto ambiental desfavorable y más habiendo un acuerdo municipal para contratar el arrendamiento de los terrenos para la construcción y explotación del vertedero; que los riesgos hidrológicos y de inundaciones son propios de todos los vertederos y que la ubicación del vertedero en la cabecera de cuenca precisamente disminuye el riesgo de inundaciones. Además, propone que se le requiera a la promotora documentación complementaria con el fin de que la declaración que proceda recaiga en base a un análisis lo más completo posible. Subsidiariamente, y en el caso de que las deficiencias de documentación ya no fueran subsanables en este procedimiento, propone que la posible declaración de impacto ambiental desfavorable se motive porque la información aportada es insuficiente o incompleta, sin que ello conlleve la inviabilidad a priori de que se incluya la ubicación en el término municipal de Celadas, al ser la ubicación que figura en el marco del contrato concesional adjudicado. Frente a estas alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera que el promotor ha cumplido el requisito previo de solicitud para la expedición de informe de compatibilidad urbanística exigido por el artículo 45 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, si bien, el acuerdo municipal para contratar el arrendamiento de los terrenos no puede considerarse sustitutivo del preceptivo informe urbanístico; que la propuesta de declaración de impacto ambiental desfavorable se basa en el conjunto de argumentos esgrimidos en el informe propuesta y no solo en la identificación de los riesgos ambientales del proyecto presentado; que si bien es cierto que la ubicación del vertedero en la cabecera de cuenca suele suponer una ventaja, en este caso, por estar dicha ubicación aguas arriba del municipio de Celadas, es necesario realizar una evaluación de riesgos adecuada y extremar, en caso necesario, las medidas preventivas frente a las aguas de escorrentía así como ante una posible fuga de lixiviados de la instalación que pudiera afectar a los pozos situados aguas abajo que suministran agua potable a Celadas. Por último, la propuesta de declaración de impacto ambiental negativa se motiva por el conjunto de razones expuestas y para el proyecto concreto presentado, no excluyendo la posibilidad de que otro proyecto alternativo, en este o en otro emplazamiento en el término municipal de Celadas, con mayor estudio de alternativas pudiera obtener una declaración de impacto ambiental positiva.

Decimocuarto.- La parcela, objeto de estudio, es la 39 del polígono 46 de la localidad de Celadas (Teruel), con una superficie total de 53,33 ha (533.295 m²), de las cuales el proyecto del complejo del vertedero ocupará 178.215 m² en la parte septentrional quedando el resto en reserva. Se ubica sobre suelo improductivo según su ficha catastral. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves, ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido, ni se afectará a vías pecuarias. La zona se ubica en el ámbito del Plan de recuperación del hábitat del cangrejo de río común (Austropotamobius papilles), aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la declaración de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto o actividad y, según lo establecido en el artículo 32.2, tendrá carácter vinculante.

Considerando que:

- Los informes de todas las Administraciones afectadas (ayuntamiento, comarca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Ordenación del Territorio) son desfavorables o indican que el proyecto y el estudio de impacto ambiental adolecen de fallos como se ha expuesto en los antecedentes de hecho.

- En el estudio de impacto ambiental no se ha realizado un estudio de alternativas de ubicación, únicamente se ha realizado la justificación de la ubicación elegida, no siendo presentada otra alternativa posible. De acuerdo con lo informado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, se deberían haber valorado otras alternativas de ubicación geográfica del vertedero en lugares igual o más cercanos a los centros de producción de residuos industriales no peligrosos, aplicando también los principios de autosuficiencia y equidad territorial, que orientarían la selección del emplazamiento del vertedero hacia la cabecera comarcal.

- Asimismo, y de acuerdo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental debería contener una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, así como una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

- Aunque, según el Decreto 237/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, la zona sobre la que se pretende ubicar el vertedero se cataloga como afección grave por la inundación del casco urbano, naves, campos de cultivo y cortes de caminos, proveniente de la rambla de Celadas (Teruel), en el estudio de impacto ambiental no se estudian ni valoran medidas correctoras o preventivas ni la magnitud del impacto derivado de la implantación del vertedero e instalaciones asociados a esta circunstancia, y más teniendo en cuenta que en la zona son recurrentes episodios de fuerte escorrentía, tal y como se afirma en el informe del Área de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, según el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, la carencia de un análisis de alternativas y el emplazamiento seleccionado no parece que pueda cumplir con el criterio expresado en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón de evitar especialmente los terrenos con riesgos naturales e inducidos.

- Entre los requisitos para la ubicación de un vertedero establecidos en el anexo I del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, ha de valorarse la ubicación en función, entre otros aspectos, de los posibles riesgos de inundaciones, hundimientos, corrimientos de tierras o aludes en el emplazamiento del vertedero, estableciendo dicho real decreto que un vertedero solo podrá ser autorizado si las características del emplazamiento con respecto a los requisitos establecidos en el anexo I, o las medidas correctoras que se tomen, indican que aquel no planteará ningún riesgo grave para el medioambiente. Teniendo en cuenta que el riesgo de inundaciones no ha sido estudiado en el estudio de impacto ambiental ni se han proyectado medidas correctoras o preventivas al respecto, como se ha señalado en el párrafo anterior, no puede asegurarse en este caso que el vertedero no planteará ningún riesgo para el medio ambiente.

- El hecho de que el vertedero se ubique en la cabecera de cuenca, si bien es cierto que, en general, suele suponer una ventaja, no hay que olvidar que, en este caso, por estar dicha ubicación aguas arriba del municipio de Celadas, es necesario realizar una evaluación de riesgos adecuada y extremar, en caso necesario, las medidas preventivas o, incluso, denegar el proyecto por considerarse inasumibles los riesgos. En este caso concreto, y tal como se ha expresado anteriormente, se considera que se debería haber dimensionado la red de pluviales con un periodo de retorno superior a los 50 años utilizados por ser una zona con fuertes episodios torrenciales. En cuanto a la escorrentía superficial, en el estudio presentado se indica únicamente que la escorrentía dependerá de la capacidad drenante del terreno y del tipo de aprovechamiento que se esté llevando en la zona, no dando ningún dato ni aportando estudio concreto, por lo que se considera que no se ha evaluado convenientemente la cantidad de agua de escorrentía que se infiltraría en el terreno y que, dado el carácter impermeable del mismo, podría dar lugar a un aumento de la escorrentía superficial y de sus efectos erosivos. Por último, dada la ubicación del vertedero aguas arriba de la población, no hay que descartar el riesgo de que una posible fuga de lixiviados de la instalación pudiera afectar a los pozos situados aguas abajo que suministran agua potable a Celadas, teniendo en cuenta, además, que la zona está aislada por materiales que presentan unas propiedades impermeables, lo que implica que la pluma de contaminación se quedaría concentrada en el área, llegando incluso a aflorar en el caso de que los materiales impermeables estuvieran cercanos a la superficie. En definitiva, se considera, al igual que lo informado por el Área de Gestión Ambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que el promotor no ha tenido en cuenta los efectos o riesgos potenciales por avenidas, las medidas para minimizar el riesgo de fugas y reducirlo lo antes posible o la identificación y el análisis de afecciones sobre las fuentes o nacimientos de arroyos de la zona, por lo que no es posible afirmar que los impactos del vertedero sean compatibles con el medio.

- Por otro lado, tal y como se indica en el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el proyecto no cumple con lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, en relación con el programa de control y vigilancia durante la fase de explotación del vertedero que debería ser implantada, y no se asienta sobre los adecuados trabajos de caracterización hidrogeológica del emplazamiento del vertedero, concluyendo que el vertido de aguas residuales de las instalaciones a dominio público hidráulico es inadmisible.

- En cuanto a la distancia de la instalación proyectada al núcleo urbano de Celadas, se ha comprobado que dicha distancia es inferior a los 5 km, siendo aproximadamente 3,5-3,8 km los que separan ambas ubicaciones, por lo que se considera que el impacto en fase de explotación sobre la población no se ha reflejado convenientemente en el estudio, donde se ha considerado que la distancia entre el vertedero y el núcleo urbano de Celadas es suficiente y no se ha establecido ninguna medida preventiva o correctora al respecto.

- En cuanto a la aceptabilidad social del proyecto, el promotor afirma que se cuenta con el apoyo institucional a nivel local, y que a pesar de que se pueda generar una mala aceptación del proyecto por la población, considerando que la ubicación elegida está alejada de núcleos urbanos y la creación de empleo asociada, se espera un impacto negativo sobre la aceptabilidad social en el ámbito comarcal y positivo en el ámbito local. Sin embargo, los informes sobre la sostenibilidad social tanto del ayuntamiento como de la Ccmarca son desfavorables, y durante el periodo de información pública se han recibido 266 alegaciones y 5.000 firmas en contra del proyecto, entre las que se encuentran las del propio Ayuntamiento de Celadas, por lo que se concluye que la valoración del promotor respecto a la aceptabilidad social y el apoyo institucional al proyecto es errónea, reflejando, por el contrario, el rechazo social a la instalación de vertedero de residuos industriales no peligrosos en el municipio, tanto a nivel comarcal como municipal.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; el Decreto 237/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental negativa para el proyecto de vertedero de residuos industriales no peligrosos. en la parcela 39. del polígono 46 en el término municipal de Celadas, provincia de Teruel, y promovida por Residuos Industriales de Teruel, S.A., con NIF: A99230831, por las carencias del estudio de impacto ambiental realizado e indefinición de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia y control proyectadas para minimizar las afecciones ambientales de la instalación, así como por la ausencia de sostenibilidad social del proyecto.

2. Denegar la autorización ambiental integrada a Residuos Industriales de Teruel, S.A. para el proyecto de vertedero de residuos industriales no peligrosos, en la parcela 39, del polígono 46 en el término municipal de Celadas, provincia de Teruel, por declaración de impacto ambiental negativa.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ