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RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 10 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de detergentes de Euroquímica, S.A. (Zaragoza), promovida por Euroquímica, S.A. (Número Expte. INAGA/500301/02/2013/12147).

Publicado el 30/09/2014 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 29 de octubre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 10 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de detergentes de Euroquímica, S.A. (Zaragoza), promovida por Euroquímica, S.A. (INAGA 500301/02/2006/10164)

Con fecha 27 de febrero de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, la Resolución de 5 de febrero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de octubre de 2007, señalada en el párrafo anterior (Número Expte. INAGA/500301/02.2012/864).

Con fecha 20 de noviembre de 2013, se recibe en el INAGA solicitud del de Euroquímica, S.A. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada en relación a la frecuencia de control de vertido de aguas residuales y comunicando la parada temporal de la planta de sulphurex.

Con fecha 15 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9 la Resolución de 27 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de detergentes ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Euroquímica, S.A. (Número Expte: INAGA/500301/02/2013/8855)

Con fecha 7 de mayo de 2014, se solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza en relación a la disminución de la frecuencia de los controles de vertido de aguas residuales solicitada por el promotor. Con fecha 26 de junio de 2014 se recibe en el INAGA informe de la Sección de Control de la Contaminación de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza de 19 de junio de 2014, en el que se informa de forma parcialmente favorable a las pretensiones de Euroquímica, S.A.

Considerando que en el artículo 57, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando lo establecido en el artículo 13, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación a los ceses temporales de una parte de la instalación.

Considerando en relación a la modificación de la frecuencia de control de vertidos que el informe de la Sección de Control de la Contaminación de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, tiene carácter vinculante.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y Calidad de la Gestión Integral del Agua del Ayuntamiento de Zaragoza; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Euroquímica, S.A., mediante "Resolución de 10 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de detergentes de Euroquímica, S.A. (Zaragoza), promovida por Euroquímica, S.A." modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el condicionado 1.11. Control del vertido de aguas residuales por el siguiente:

1.11. Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Euroquímica, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

1.11.1. La instalación de vertido dispone de una arqueta de registro en la salida de los efluentes de las instalaciones, acondicionada para permitir la extracción de muestras. Dicha arqueta recoge el agua residual de proceso antes de su conexión al alcantarillado público. La arqueta para el control de vertido de aguas residuales deberá estar diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

1.11.2. El titular de la autorización realizará un control regular de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Se llevará a cabo un control trimestral de los parámetros pH, demanda química de oxígeno y detergentes, y un control anual de los parámetros demanda biológica de oxígeno y sólidos en suspensión, todos ellos fijados en al apartado de límites de vertido del condicionado 1.3.

La toma de muestras y los análisis de las aguas residuales se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Todos los resultados analíticos del control de vertidos deberán estar certificados por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique el control. Anualmente el titular remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental, copia de los valores obtenidos en los análisis realizados.

1.11.3. Se prohíbe expresamente el vertido de residuos junto con las aguas residuales, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

2. Se añade al final del condicionado 1.14. Cese de actividades y cierre de la instalación, lo siguiente:

Parada temporal de la planta de sulphurex: la parada temporal de la planta de sulphurex no podrá alargarse más allá del 30 de noviembre de 2015, debiendo comunicar el titular al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con un mes de antelación a dicha fecha su intención de nueva puesta en marcha o bien su intención de desmantelarla. En el caso de que se decida el desmantelamiento de la citada planta, el titular deberá solicitar la modificación de la instalación de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, adjuntando proyecto de desmantelamiento de la planta de sulphurex y memoria técnica de la situación en que queda la planta de Euroquímica, S.A. tras el desmantelamiento de esa línea productiva.

3. Se elimina en su totalidad el apartado "Control de aguas residuales" del condicionado 1.19. Otras obligaciones documentales y de control.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ