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ORDEN 10 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2014, ayudas para la contratación de personal especializado en exportación por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva de la planificación de la actividad económica y del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Los aspecto relativos a la promoción del comercio exterior corresponden en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Las empresas que están en fase de iniciación o de crecimiento de la actividad exportadora requieren la realización de una estrategia para apoyar la generación de capacidades adecuadas en la empresa y dotarlas de un plan de inicio en la actividad exportadora que les permita consolidar su actividad internacional. La difícil tarea de la apertura a los mercados exteriores requiere de empresas que gestionen procesos más complejos y que necesitan estar soportados por estructuras organizativas sólidas. El objeto de esta convocatoria se centra en apoyar la incorporación de nuevo personal especializado en comercio exterior a las empresas aragonesas, de manera que éstas incorporen a su organización el talento y los recursos humanos que les permitan alcanzar la consolidación en la actividad exportadora. En este sentido se valora especialmente la existencia de una planificación reconocida y estructurada para la fase de iniciación, por lo que la convocatoria reconoce como prioritarias las solicitudes realizadas por las empresas que tengan aceptado un plan de trabajo dentro del programa ICEX Next que se realiza en el Instituto de Comercio Exterior de España, que es una entidad pública de reconocido prestigio en la realización de programas de apoyo a la iniciación en la exportación por parte de las pymes españolas. La misma circunstancia se produce con los programas TeDex de AREX o Market Developer de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. En un contexto de plena globalización económica y financiera y, en particular, con una demanda interna en contracción a corto plazo y atonía previsible a medio plazo, la internacionalización es ya más un objetivo de cumplimiento obligatorio que únicamente deseable. Dentro del amplio concepto de la internacionalización, que incluye distintas actividades que mejoran la competitividad de la empresa, se encuentra el comercio exterior, como una manifestación importante de aquélla que acoge la exportación, las ventas en el exterior, acción característica de la promoción del comercio exterior.

Por Acuerdo de 6 de marzo de 2013, del Gobierno de Aragón, se tomó conocimiento del inicio de los trabajos para la realización del "Plan Aragón Exporta que coordina el Departamento de Industria e Innovación con el fin de establecer el marco de acción del Gobierno de Aragón en materia de promoción y dinamización de las exportaciones de las empresas aragonesas, así como de la presencia de sus productos y servicios en los mercados exteriores. Este Plan desarrolla para esta materia la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento y así mismo recoge los principios del Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón.

Este Plan tiene relación con la estrategia que también impulsa la Comisión Europea para incrementar el número de empresas que operan a escala internacional, porcentaje que en el caso de las PYMES se estima en el 13%. Uno de sus objetivos es fomentar que las empresas aragonesas incorporen capacidades, medios humanos y materiales para aumentar la presencia en el exterior, siendo esta convocatoria una de las acciones previstas en este sentido.

En este contexto, cobra especial relevancia la línea de ayudas de referencia, que tiene su cobertura en el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas, modificado por el Decreto 176/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón. En estas bases reguladoras se recogen como subvencionables proyectos en materia de comercio exterior y concretamente ampara la proyección o promoción exterior de las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, contempla entre sus líneas de subvenciones, concretamente en la línea número 9 la posibilidad de conceder ayudas a pymes aragonesas con el objetivo de mejorar su capacidad de gestión y la eficacia de su actividad exportadora, así como la proyección y promoción exterior de la empresa.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y con el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2014, las subvenciones para la contratación laboral de personal especializado en exportación por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 16 de junio de 2006), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables son:

a) La contratación de un nuevo técnico especializado que se incorpore a la empresa para la realización de funciones específicas de comercio exterior. El contrato deberá estar formalizado en el periodo comprendido desde el mes de octubre de 2013 a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta y las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.

b) La continuidad, durante los meses de octubre de 2013 a septiembre de 2014, de aquellos contratos realizados en el año 2013 con anterioridad al mes de octubre de personal para la realización de funciones específicas de comercio exterior.

2. Los requisitos mínimos del contrato laboral son:

a) Por periodo mínimo de 1 año. Se aceptarán las modificaciones de la duración de contratos celebrados con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria siempre que se hayan producido con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) A tiempo completo o parcial.

c) Sueldo bruto anual mínimo de 15.000 euros o 7.500 euros (en caso de media jornada).

d) El objeto del contrato deberá estar relacionado con la actividad exportadora de la empresa.

e) La categoría profesional deberá ser acorde con la función que debe desempeñar. Los requisitos mínimos del personal que se incorpora a la empresa son:

- Titulación superior o media sustituible por experiencia laboral mínima de cinco años en comercio exterior.

- Nivel alto de inglés.

- No podrá ser familiar de socios o directivos de la empresa.

f) Centro de trabajo ubicado en Aragón

3. Serán gastos subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable descrita en los puntos anteriores por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que se correspondan con el salario bruto percibido por el trabajador.

Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.

4. A efectos de los gastos contemplados en el punto anterior quedarán excluidos los correspondientes a indemnizaciones, dietas, gastos de manutención, alojamiento y similares.

5. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto 3 deberán estar comprendidos entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de octubre de 2014, en función de los meses de actuación subvencionable que se solicite.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan centros de trabajo en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Para la consideración de pyme se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis DOUE L 352/1 de 24-12-2013 y en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOUE L 124 de 20-5-2003.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

En caso de denegar expresamente el consentimiento, para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones, se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente.

Sin perjuicio de lo anterior, no será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda el importe por beneficiario y año, establecido en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

4. Se deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuarto.- Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Los mecanismos para la medición de resultados y el cumplimiento de objetivos. En este sentido las metodologías de iniciación a la exportación que se realizan desde diversos ámbitos del sector público se consideran una herramienta idónea para realizar una planificación de las acciones de las empresas que permita la medición de resultado y el cumplimiento de objetivos. En consecuencia, las empresas que presenten la Carta de Adhesión al programa ICEX Next, al programa TeDex de AREX o Market Developer de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, tendrán tres puntos.

b) El carácter estratégico, desde el punto de vista de la política económica del sector económico en el que se incluya la actividad de la empresa. En este sentido se obtendrá un punto cuando la actividad de la empresa esté incluida en alguno de los sectores estratégicos definidos en la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento: agroalimentación, energía y automóvil, logística, turismo o nuevas tecnologías.

Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 700.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G/17060/6231/470048/91002 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio. Esta dotación presupuestaria tiene carácter estimativo, pudiendo ser modi-cada en función de las disponibilidades presupuestarias existentes. Las resoluciones de concesión de las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica de-nitiva.

2. La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta convocatoria será de hasta un 60% de los gastos subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración tras el informe emitido por la comisión de valoración recogida en el apartado noveno de esta orden.

3. De conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

4. Estas ayudas que se otorgarán en concepto de mínimis se regirán por el Reglamento (CE) Número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis DOUE L 352/1 de 24-12-2013.

La ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, independientemente de la forma de ayuda o del objeto perseguido y de la Administración pública que las conceda.

La ayuda de mínimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, punto 1, de esta convocatoria.

2. Se presentará una única solicitud por solicitante, que se referirá a un máximo de dos trabajadores. La presentación de la petición se efectuará según el modelo establecido en el anexo de esta convocatoria. El formulario de solicitud estará disponible en el portal de Gobierno de Aragón www.aragon.es/comercioexterior, también estará disponible en el catálogo de procedimientos disponible en el portal de Gobierno de Aragón. El formulario de solicitud que se encuentra incluido en el Catálogo de procedimientos (Oficina Virtual de trámites) obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón estará disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el día 30 de abril de 2014.

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2013) u orden que la sustituya. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exigen en el punto 6.a) de este apartado. Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

6. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante (N.I.F.). así como de su representante (N.I.F), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.

b) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

c) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias:

- Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de mínimis y, en su caso, indicando, el año, la cuantía y procedencia.

- Sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente.

- De la condición de PYME de las empresa solicitante de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de 6 de mayo de 2003 de la Comisión Europea. No obstante para verificar el cumplimiento de la condición de PYME se consultarán los registros públicos correspondientes. En caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información, éste podrá requerirla del solicitante a modo de posterior subsanación de la solicitud requiriéndole los documentos relativos a información aportada a la Seguridad Social, Registro Mercantil o a las Administraciones Tributarias, correspondiente al solicitante o a sus empresas asociadas o vinculadas con un porcentaje de participación superior al 25%. En caso de tratarse de empresas con domicilio social en el extranjero se podrá solicitar al solicitante documentación oficial que acredite el número de efectivos, el volumen de negocio y la cifra total del activo durante los 2 últimos ejercicios de las empresas con domicilio social en el extranjero, que permitan la acreditación de la condición de PYME del solicitante.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

f) Copia de los contratos realizados.

g) Para evaluar los mecanismos para la medición de resultados y el cumplimiento de objetivos se entregará, en su caso, una copia de la Carta de Adhesión al programa ICEX Next, al programa TeDex de AREX o Market Developer de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

h) Memoria descriptiva de las funciones y objetivos del técnico especializado cuya contratación se subvenciona en esta convocatoria.

i) Declaración del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012 de la empresa solicitante.

j) Curriculum vitae de la persona contratada en el que conste el nivel de inglés requerido, copia de la titulación universitaria y copia del certificado de vida laboral de cada empleado emitido por la Seguridad Social.

k) Declaración jurada relativa a que la persona contratada objeto de subvención no es familiar de socios o directivos de la empresa.

l) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General competente en materia de comercio exterior se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

7. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Séptimo.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de comercio exterior del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Noveno.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración presidida por el Director General de Comercio y Artesanía y de la que también formarán parte el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por el Director General. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de las peticiones de ayuda indicado en la propuesta como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración definidos en esta orden.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden que resuelva el procedimiento.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la orden de concesión se hará constar el importe del gasto subvencionable y cuantía de la subvención concedida.

5. Contra la orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Undécimo.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Comunicar puntualmente al Departamento concedente, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

i) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) El empleador beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde octubre de 2013 o desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de que se extinguiese la relación laboral antes de transcurrido dicho plazo, el empleador deberá sustituir al trabajador inicialmente subvencionado por otro que cumpliese los mismos requisitos que aquel y con las mismas condiciones contractuales que las presentadas para el primer trabajador, en el plazo de un mes desde que se produjese dicha extinción para poder obtener ayuda en el periodo subvencionable por la nueva persona incorporada.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimotercero.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado y con la Seguridad Social, así como no tener alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la forma de acreditación de las condiciones impuestas en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en el apartado tercero de esta orden.

Decimocuarto.- Pago.

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en el apartado segundo, punto 5, de esta convocatoria.

Decimoquinto.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. La entrega de la documentación justificativa de las ayudas se realizará antes del 5 de noviembre de 2014.

2. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, aportando la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de la actuación y logros del contratado

b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, original y copia de las nóminas y modelos 111, TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones y de sus justificantes de pago para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento.

c) Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

3. Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados los documentos originales aportados, estampillados indicando la ayuda concedida.

Decimosexto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 10 de febrero de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ