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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrigen los errores materiales de la Resolución de 5 de noviembre de 2013, por la que se modifica y actualiza la Resolución de 25 de septiembre de 2007, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para una explotación aviar, existente, con una capacidad de 87.000 gallinas de puesta, situada en el polígono 10, parcelas 40, 42 y 83, del término municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza), para transformarla en una explotación avícola de cría de pollitas con capacidad para 87.000 plazas, ubicada en el polígono 10, parcelas 83 y 91, del término municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza), y promovida por la sociedad Venta Las Cañadas, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/04996).

Publicado el 15/01/2014 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en consonancia con el artículo 57 del Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, indica que los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido. Esta rectificación se notificará expresamente a los interesados.

Advertidos errores materiales en la "Resolución de 5 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica y actualiza la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para una explotación aviar, existente, con una capacidad de 87.000 gallinas de puesta, situada en el polígono 10, parcelas 40, 42 y 83, del término municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza), para transformarla en una explotación avícola de cría de pollitas con capacidad para 87.000 plazas, ubicada en el polígono 10, parcelas 83 y 91, del término municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza), y promovida por la sociedad Venta Las Cañadas, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/04996)", se procede a subsanar los errores materiales advertidos en la misma, si bien para facilitar una mejor comprensión de su contenido, se sustituye íntegramente el texto de la Resolución de 5 de noviembre de 2013 por el siguiente texto, quedando la resolución definitiva con el tenor literal que se indica a continuación:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la modificación de la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a solicitud de la sociedad Venta Las Cañadas, S. C., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de fecha 25 de septiembre de 2007, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorgó la autorización ambiental integrada para una explotación aviar existente con una capacidad de 87.000 gallinas de puesta, situada en el polígono 10, parcelas 40, 42 y 83, del término municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza), y promovida por la sociedad Venta Las Cañadas, S. C. Dicha resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 15 de octubre de 2007. Las instalaciones reflejadas en dicha resolución se localizaban en dos emplazamientos diferentes: polígono 10, parcelas 40 y 42 (dos naves para gallinas de puesta), y polígono 10, parcela 83 (una nave para gallinas de puesta), ambos en el término municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza).

Segundo.- Mediante Resolución de 6 de mayo de 2011, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolvió, a solicitud de la sociedad Venta Las Cañadas, S. C., modificar la Resolución de 25 de septiembre de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/2917). Dicha modificación consistía en eliminar unas instalaciones existentes para construir otras nuevas, de manera que la explotación quedará emplazada, únicamente, en la parcela 83, del polígono 10, del término municipal Villarreal de Huerva (Zaragoza), apreciándose en la documentación aportada que la distribución final de las instalaciones proyectadas para el cambio de orientación productiva también afecta a la parcela 91 del mismo polígono catastral.

Tercero.- Con fecha 27 de mayo de 2013, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una solicitud efectuada por la sociedad Venta Las Cañadas, S. C., relativa a la modificación puntual de la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2007, por el cambio de orientación productiva a llevar a cabo en la explotación para pasar de una explotación avícola de gallinas de puesta a una explotación avícola para pollitas de recría. Con la solicitud se adjunta una memoria resumen donde se describe la nueva actividad a llevar a cabo en la explotación.

La modificación solicitada consiste en realizar un cambio de orientación productiva para pasar de las 87.000 gallinas de puesta autorizadas (870 UGM, según el anexo I del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas) a 87.000 plazas de pollitas de recría (348 UGM, según el Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas). Este cambio de orientación requiere la sustitución de las instalaciones existentes por otras adaptadas a la nueva actividad, pero no conlleva incremento de la capacidad autorizada, recursos consumidos ni residuos generados.

Cuarto.- Con fecha 16 de julio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en relación al cambio de orientación productiva solicitado.

Con fecha de 7 de agosto, se emite el informe perceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza; dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 9 de agosto de 2013, resultando favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos.

Quinto.- Con fecha 12 de junio de 2013, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 140, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y que incorpora las modificaciones que la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, ha introducido en la materia. De esta manera, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, se hace necesario revisar y actualizar la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2007, por la que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorgó la autorización ambiental integrada para una explotación aviar existente con una capacidad de 87.000 gallinas de puesta, situada en el polígono 10, parcelas 40, 42 y 83, del término municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza), y promovida por la sociedad Venta Las Cañadas, S. C., para que quede adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Sexto.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 17 de septiembre de 2013. Durante dicho trámite no se produjeron alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 22 de octubre de 2013, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Villarreal de Huerva, por si considerara necesario realizar alguna observación. Se hace mención expresa, en el escrito de remisión, del hecho de que la nueva orientación productiva afecta también a la parcela 91 que inicialmente no estaba vinculada a la explotación.

Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Octavo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni plan de ordenación de los recursos naturales. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son a 870 m el lugar de interés comunitario (LIC) "Alto Huerva-Sierra de Herrera"; la zona de especial de protección de aves (ZEPA) denominada "Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta" se encuentra a 12.600 m.

La explotación queda fuera del hábitat del cernícalo primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

2. El emplazamiento de la explotación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las parcelas agrícolas cultivadas se localizan en los términos municipales de Mainar, Retascón, Villadoz, Torralbilla, Langa del Castillo y Villarreal de Huerva. Todas las parcelas ubicadas en los términos municipales de Mainar, Villadoz, Torralbilla, Langa del Castillo y Villarreal de Huerva se localizan dentro de la Zona Vulnerable 090.082 Huerva-Perejiles, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. Tras el cambio de orientación productiva solicitado la explotación sigue cumpliendo con los condicionantes de ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos, tal y como se establece en el informe emitido con de 27 de agosto de 2013, por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La solicitud formulada es admisible para la modificación y actualización de la autorización ambiental integrada, de conformidad la documentación complementaria aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Modificar y actualizar la autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la sociedad Venta Las Cañadas, S. C., con CIF J50920974, para el cambio de orientación productiva de la explotación avícola de gallinas ponedoras existente, para transformarla en una explotación avícola de cría de pollitas con capacidad para 87.000 plazas, ubicada en el polígono 10, parcelas 83 y 91, del término municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 642.730, Y = 4.560.910, Z = 870. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.1. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones a ejecutar para el desarrollo de la actividad tras el cambio de orientación productiva consistirán en la construcción de dos naves iguales para pollitas de recría de dimensiones exteriores 90,24 x 14,24 m, con una zona de administración, taller y vestuarios en la zona de unión entre ambas naves; un estercolero con un volumen de almacenamiento de 565 m³; cinco fosas de cadáveres iguales, con un volumen total de almacenamiento de 7,85 m³ y vallado perimetral de la explotación con vado de desinfección a la entrada.

1.2. Consumos.

- Agua: El abastecimiento de agua procede de un pozo de captación ubicado en la misma explotación, disponiéndose de un depósito para el almacenamiento de agua de 185 m³ de capacidad. El consumo anual de agua estimado es de 4.015 m³.

- Pienso: Se estima un consumo anual de pienso de 1.678 tm.

- Energía.

- Electricidad: El suministro energético se realizará mediante una línea eléctrica con un centro de transformación.

1.3. Emisiones a la atmósfera.

1.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 87.000 pollitas de cría está incluida en el grupo B, código 10 05 08 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.273.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

1.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 679 kg de metano al año, 9.570 kg de amoniaco al año y 1.044 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático.

1.4. Aguas residuales.

Las únicas aguas residuales que se generan en la actividad son las aguas sanitarias procedentes de los servicios y aseos del personal. Dichas aguas residuales deberán ser gestionadas de forma independiente, bien sea mediante su acumulación en depósito estanco y retirada periódica a través de un gestor autorizado, o bien ser depuradas adecuadamente para su vertido a dominio público hidráulico.

En su caso, se deberán registrar y guardar en un archivo los justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales por la empresa de vertido autorizada, durante un periodo no inferior a cinco años.

1.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

1.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación es de 1.462 m³ anual equivalentes a 13.920 kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 492,57 ha. En cualquier caso las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y para las parcelas localizadas dentro de zona vulnerable tanto las dosis como el calendario de aplicación serán compatibles con el programa de actuación en zonas vulnerables vigente.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Técnicas de aplicación de los estiércoles.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua,... entre otros, que se establecen en el anexo XII, 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Sólo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

- De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

- Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

- Las dosis y periodos de aplicación de los estiércoles en las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización del purín y que se encuentran dentro de zona vulnerable cumplirán con las condiciones establecidas en el programa de actuación sobre las zonas vulnerables vigente.

1.5.2. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

1.5.3. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

1.6. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 23 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 18 kg/año de residuos químicos (cód. 180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y tener a disposición de la Administración al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.7. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.3.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 7 ai) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera.

1.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

1.8.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el documento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral y cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector avícola de carne, publicada en 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación ganadera deberá contar son las siguientes:

a) La instalación contará con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico.

b) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria del sistema de conducción de agua y de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

1.8.2. Técnicas de aplicación de los estiércoles.

Las mejores técnicas disponibles que se deberán implantar para una correcta aplicación de estiércoles, quedan recogidas en el punto 1.5.1 de la presente resolución.

1.9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

1.10. El promotor deberá ejecutar las instalaciones para el desarrollo de la actividad tras el cambio de orientación productiva solicitado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1. del condicionado, disponiendo para ello de un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución. La documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado, se remitirá al Ayuntamiento de Villarreal de Huerva (Zaragoza).

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada para la capacidad de 87.000 plazas de pollitas de cría.

1.11. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, de 15 de octubre, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada ley.

1.13. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.14. Incumplimiento de la condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a su explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina Ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.15. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

1.16. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del Departamento en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación, de dicho cese, ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre, recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ