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ORDEN PRE/1217/2017, de 11 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la financiación de proyectos en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial para el periodo 2017-2018.

Publicado el 28/08/2017 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula en sus artículos 63 a 69 los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 67 del Estatuto, mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, configura un régimen jurídico general para las subvenciones otorgadas en Aragón, en desarrollo de la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que, respetando en todo caso la normativa básica citada, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, completando cuestiones no reguladas por la ley estatal y dando solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvencionas en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Por otra parte, la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, establece en su Título II, Capítulo II, y en particular en su artículo 18, nuevas obligaciones de publicidad activa para las administraciones públicas aragonesas, en relación con la planificación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones públicas, así como obligaciones de publicidad para aquellos beneficiarios de subvenciones que tengan la condición de sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procedió, en virtud de la Orden de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Presidencia, a aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, para el periodo 2016-2019. Posteriormente el Plan ha sufrido diferentes modificaciones, siendo la última de ellas la operada por la Orden de 18 de mayo de 2017, que introduce en el Programa 1421 las líneas de subvención destinadas al Fomento de la Mediación.

Conviene destacar además que, la convocatoria que a continuación se aprueba, en tanto Ley del proceso, para el otorgamiento de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto determinar en aras de la publicidad, la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, qué entidades que desarrollan Programas y Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, representan mayor eficacia y eficiencia en la gestión de sus proyectos respecto de la optimización de los recursos públicos disponibles.

Por su parte, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, asignando a la Dirección General de Justicia e Interior, entre otras, según establece el artículo 17.1.f del decreto citado, la competencia de impulsar y coordinar medidas alternativas para la desjudicialización de conflictos.

La mediación en asuntos civiles mercantiles se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Asimismo, otros ámbitos de la mediación tienen su propia normativa específica como sucede, entre otras, en materia laboral o de consumo que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, o en la mediación familiar que si bien está incluida genéricamente en la mediación civil, se ha regulado en normas especiales como sucede en esta Comunidad Autónoma de Aragón, mediante referencias en el Código de Derecho Foral y, en especial, en la Ley 9/2011, de 24 de marzo de Mediación Familiar de Aragón.

En la Disposición adicional segunda de la misma Ley 5/2012, de 6 de julio, antes citada, sobre Impulso de la mediación se establece que "...Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 12/2015, de 10 de febrero, por el que se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y se establecen medidas de fomento de la mediación.

El Decreto 12/2015, de 10 de febrero, citado, en su artículo 26, prevé el marco general para la formalización de Convenios con el Consejo General del Poder Judicial con el objetivo de establecer medidas de fomento de la mediación intrajudicial. Y, en cumplimiento de este mandato, se suscribió el convenio de colaboración para la promoción de la mediación intrajudicial entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, de 27 de abril de 2015, con el objeto de asentar las bases para el desarrollo de programas de mediación, no sólo en los ámbitos civiles y mercantiles, sino en otros aspectos y materias.

A través de la ratificación de este convenio, en conjunción con el mandato asumido recogido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, se antoja fundamental la aportación de medios materiales y personales por parte del Gobierno de Aragón para hacer que la mediación sea definitivamente un medio accesible y que termine por fraguar en nuestra cultura jurídica mediante diversas y eficaces actuaciones de difusión, divulgación, promoción de la mediación e incluso de experiencias y programas piloto que favorezcan la efectiva implantación de la mediación intrajudicial.

En el artículo 5 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, tantas veces citada, se establece que "-Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación".

Por todo lo expuesto, en virtud de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación, y al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la Convocatoria de Subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la financiación de Proyectos en materia de mediación para los años 2017 y 2018, dispongo:

Artículo primero. Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones con destino a la financiación de proyectos en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial para el periodo 2017-2018 que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo segundo. Cuantía y financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de la Dirección General de Justicia e Interior de los ejercicios 2017 y 2018, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en la aplicación presupuestaria tendrá carácter estimativo.

2. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 330.000 euros, destinándose a la convocatoria de subvenciones Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones, la cantidad de 175.000 euros en la aplicación presupuestaria G/1421/480454/91002 del presupuesto para el año 2017, y 155.000 euros en la misma aplicación del Presupuesto de 2018, de lo que resultan los siguientes importes totales y su distribución por anualidades:

Ejercicio 2017 175.000 euros

Ejercicio 2018 155.000 euros

Total 330.000 euros

3. La distribución del crédito total disponible para la financiación de cada una de las líneas de subvención para su concesión en régimen de concurrencia competitiva con destino a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones se realizará en la forma siguiente:

- Acciones de difusión, divulgación y promoción de la mediación, dirigidas a los profesionales y a los ciudadanos en general: 150.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

- Año 2017 80.000 euros

Año 2018 70.000 euros

- Acciones de estudio e investigación en el ámbito de la implantación de la mediación objeto de la presente convocatoria: 30.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

- Año 2017 15.000 euros

- Año 2018 15.000 euros

- Proyectos de implantación y programas piloto de implantación de mediación intrajudicial en los distintos Partidos Judiciales de Aragón: 150.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

- Año 2017 80.000 euros

- Año 2018 70.000 euros

5. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo tercero. Bases de la Convocatoria

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la financiación de proyectos en materia de mediación intrajudicial en todos los ámbitos jurisdiccionales y de la mediación extrajudicial en los ámbitos civil y mercantil que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los ejercicios 2017 y 2018.

Segunda.- Proyectos subvencionables.

1. Las subvenciones para la ejecución de proyectos dirigidos al fomento del uso de la mediación como medida alternativa para la desjudicialización de conflictos, a las que se puede acceder a través de esta convocatoria, son las que se detallan a continuación:

1.1 Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para desarrollar acciones de difusión, divulgación y promoción de la mediación, dirigidas a los profesionales y a los ciudadanos en general.

1.2 Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización de acciones de estudio e investigación en el ámbito de la implantación de la mediación objeto de estas bases.

1.3 Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización proyectos de implantación y programas piloto de implantación de mediación intrajudicial en los distintos Partidos Judiciales de Aragón.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por Proyecto el conjunto de actividades concretas y detalladas que contengan unos objetivos cuantificables, en relación a una necesidad social comprendida en las áreas de actuación, y desarrollados en un plazo de tiempo determinado.

Tercera.- Destinatarios de las subvenciones

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente orden, las entidades que se relacionan en el artículo 3.1, apartados a) y b) de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación.

Cuarta.- Periodos subvencionables.

El periodo de desarrollo de los proyectos y actuaciones será bianual y deberá abarcar las actuaciones desarrolladas entre 1 de septiembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

Quinta.- Cuantía de la subvención.

1. La subvención a conceder no financiará, en ningún caso, el 100% del proyecto o actuación. Si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá suponer más del 95% del proyecto o actuación. En caso contrario la aportación de la Comunidad Autónoma se reducirá hasta ese porcentaje.

2. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden. La aportación de la entidad nunca será inferior al 5% del proyecto final o reformulado.

3. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado.

Sexta.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Séptima.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su desarrollo, siempre que se hayan realizado dentro del periodo temporal de duración de la actuación subvencionable y se hayan pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del mismo.

2. En concreto, serán subvencionables los siguientes:

a) Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, ya sean gastos de personal, (hasta el límite del 20 % del coste del proyecto en el caso de personal de coordinación y administración) o gastos materiales, tales como gastos de formación, gastos en material fungible, gasto de difusión y publicidad, gastos de transporte y alimentación, y gastos de desplazamientos y dietas, dentro de los límites fijados para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, u otros análogos.

b) Los gastos indirectos que resulten imputables, por tratarse de gastos indispensables y directamente relacionados con la actividad a subvencionar, por un importe no superior al 10 % del coste del proyecto.

Octava.- Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se deberán excluir los gastos destinados a:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) La adquisición de material inventariable, es decir, elementos que puedan ser considerados como inversiones.

c) Pago de procedimientos judiciales.

d) Amortización de préstamos y otros gastos financieros.

e) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Novena.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, este podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Con carácter general, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

Décima.- Solicitudes y documentación.

1. Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por quien ostente la representación legal de la Entidad, conforme al modelo de solicitud que figura como anexo I a la presente orden, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo vigente.

c) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que figura como anexo II en la que se hará constar, entre otros extremos:

- Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Declaración responsable sobre las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado, conforme al modelo que figura como anexo III.

e) Impreso de relaciones con terceros.

2. Además de la documentación citada, en relación con cada proyecto, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Certificado acreditativo por parte de la Entidad de que cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Proyecto, para el que se solicita la subvención.

b) Compromiso de aportar al Proyecto una cantidad de, al menos, un 5% del importe del proyecto final.

c) Memoria justificativa de cada proyecto o actuación solicitada, conforme al modelo que se adjunta en el anexo IV, que contenga, como mínimo los siguientes apartados:

1. Análisis de situación: Delimitación y características del ámbito territorial y material en que se va a llevar a cabo el proyecto y destinatarios de las actuaciones. Identificación de necesidades y priorización de las mismas.

2. Periodo de ejecución de la actividad.

3. Objetivos del proyecto.

4. Metodología de trabajo.

5. Contenidos y actividades. Distribución temporal de las actividades.

6. Número y perfil de los destinatarios.

7. Perfil de los medios humanos gestores del proyecto. Experiencia previa.

8. Criterios y procedimientos de evaluación.

9. Recursos necesarios.

10. Presupuesto detallado de gastos a efectuar, según anexo V. Explicitar fuentes de financiación: solicitada en la convocatoria, propia de la entidad y procedente de otras administraciones y entidades.

11. Sinergias, reutilización de la información y replicabilidad de la actuación.

3. No será preceptivo presentar aquellos documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación en el plazo improrrogable de diez días y si no lo hiciese, se le tendrá desistido de su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 18, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las bases de la Convocatoria así como la solicitud y formularios que la acompañan y publican como anexos a esta orden están disponibles en el apartado de Justicia del portal institucional del Gobierno de Aragón, así como en el Catálogo de Procedimientos del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es)

Undécima.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Justicia e Interior, instructora del procedimiento, se pueden presentar a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016) o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. Cada entidad presentará una solicitud por proyecto.

4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el articulo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Decimotercera y en el baremo fijado en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria y se adjudicarán dentro del crédito disponible.

3. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá a la Dirección General de Justicia e Interior, a través del Servicio de Administración General, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

4. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación

La Comisión estará constituida de la forma siguiente:

Presidente: Jefe de Servicio de Administración General.

Dos vocales, nombrados por la Directora General de Justicia e Interior entre los funcionarios técnicos adscritos a la Dirección General.

Secretario, nombrado por la Dirección General de Justicia e Interior entre los funcionarios técnicos adscritos a la Dirección General.

La Presidenta de esta Comisión de Valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

Se podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico.

5. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23 de Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, del Consejero de Presidencia, antes citada, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación, elaborará un informe al órgano instructor en el que se concrete la relación de beneficiarios propuestos, identificado el proyecto seleccionado, su cuantía y constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia, conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la puntuación obtenida, por orden de prelación.

6. El órgano instructor a que se refiere el punto 3 de esta misma base, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.

Decimotercera.- Criterios de valoración.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, las solicitudes de subvenciones se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para desarrollar acciones de difusión, divulgación y promoción de la mediación objeto de estas bases, dirigidas a los profesionales y a los ciudadanos en general:

1. Ámbito territorial de la actuación y población afectada. 20 puntos

- Local o hasta 100 destinatarios 3 puntos

- Comarcal o hasta 200 destinatarios 5 puntos

- Provincia o hasta 300 destinatarios 10 puntos

- Autonómico o más de 300 destinatarios 20 puntos

2. Ámbito material de la mediación (civil, mercantil, familiar, penal y contenciosa). 20 puntos

- Una jurisdicción 5 puntos

- Dos jurisdicciones 10 puntos

- Tres o más jurisdicciones (20 puntos)

3. Número, contenido y alcance de las actividades dirigidas a la población en general. 20 puntos

- Acciones difusión, divulgación y promoción en prensa, radio, tv. 3 puntos

- Acciones difusión, divulgación y promoción directa ámbito local 5 puntos

- Acciones difusión, divulgación y promoción directa ámbito Comar/Prov 10 puntos

- Acciones difusión, divulgación y promoción directa ámbito Autonómico 20 puntos

4. Número, contenido y alcance de las actividades dirigidas a los profesionales intervinientes en el proceso judicial 20 puntos

- Acciones difusión, divulgación y promoción realizadas por 1 Colegio/Asociación/Fundación. 3 puntos

- Acciones difusión, divulgación y promoción realizadas por 2 Colegios/Asociación/Fundación 5 puntos

- Acciones difusión, divulgación y promoción realizadas por 3 Colegios/Asociación/Fundación 10 puntos

- Acciones difusión, divulgación y promoción realizadas por 4 Colegios/Asociación/Fundación 15 puntos

- Acciones difusión, divulgación y promoción realizadas por 5 Colegios/Asociación/Fundación 20 puntos

5. Objetivos generales y específicos de la actividad y adecuación de esta en relación con los destinatarios de las actuaciones subvencionadas. 20 puntos

- Objetivos generales y adecuación a los destinatarios 10 puntos

- Objetivos específicos y adecuación a los destinatarios 10 puntos

b) Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización de acciones de estudio e investigación en el ámbito de la implantación de la mediación objeto de estas bases.

1. Ámbito territorial de la actuación y población potencialmente afectada. 20 puntos

- 1 Partido Judicial 3 puntos

- 2 Partidos Judiciales 5 puntos

- Todos los Partidos Judiciales de una provincia 10 puntos

- Todos los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma 20 puntos

2. Ámbito material de la mediación (civil, mercantil, familiar, penal y contenciosa). 20 puntos

- Una jurisdicción 5 puntos

- Dos jurisdicciones 10 puntos

- Tres o más jurisdicciones 20 puntos

3. Objetivos generales y específicos de la actividad y adecuación de esta en relación con los destinatarios de las actuaciones subvencionadas. 20 puntos

- Objetivos generales y adecuación a los destinatarios 10 puntos

- Objetivos específicos y adecuación a los destinatarios 10 puntos

4. Calidad y viabilidad técnica de la actividad subvencionada (justificación, metodología, sistema de seguimiento y evaluación. 20 puntos

- Explicación de la metodología evaluativa con especificación de criterios 0 a 5 puntos

- Adecuada planificación, especificando programa 0 a 10 puntos

- Adecuación y coherencia del presupuesto presentado 0 a 5 puntos

5. Viabilidad económica de la actividad subvencionada (justificación, perfil de los recursos humanos a desarrollar las actuaciones, temporalización y presupuesto). 20 puntos

- Adecuada planificación económica, especificando programa y temporalidad 0 a 5 puntos

- Recursos humanos a desarrollar las actuaciones. 0 a 5 puntos

- Exposición detallada del presupuesto, gastos y fuentes de financiación 0 a 10 puntos

c) Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización de programas piloto de implantación de la mediación objeto de estas bases.

1. Ámbito territorial de la actuación y Partidos judiciales afectados. 20 puntos

- 1 Partido Judicial 3 puntos

- 2 Partidos Judiciales 5 puntos

- Todos los Partidos Judiciales de una provincia 10 puntos

- Todos los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma 20 puntos

2. Ámbito material de la mediación (civil, mercantil, familiar, penal y contenciosa). 20 puntos

- 2 Especialidades 5 puntos

- 3 Especialidades 10 puntos

- Todas las Especialidades 20 puntos

3. Calidad y viabilidad técnica y económica de la actividad subvencionada (justificación, metodología, sistema de seguimiento y evaluación, perfil de los recursos humanos a desarrollar las actuaciones, temporalización y presupuesto). 30 puntos

- Especificación de objetivos generales y específicos adecuados a las acciones propuestas (0 a 7,5 puntos)

- Adecuada planificación, especificando programa y temporalidad (0 a 7,5 puntos)

- Explicación de la metodología evaluativa con especificación de criterios (0 a 7,5 puntos)

- Adecuación y coherencia del presupuesto presentado (0 a 7,5 puntos)

4. Sinergias, reutilización de la información y replicabilidad de la actuación en otros ámbitos objetivos, subjetivos o temporales. 30 puntos

- Sinergias del proyecto en los distintos ámbitos de mediación (0 a 10 puntos)

- Reutilización de la información obtenida con el proyecto (0 a 10 puntos)

- Replicabilidad del proyecto piloto en ámbitos materiales diferentes. (0 a 10 puntos)

Decimocuarta.- Baremo a aplicar a las solicitudes.

1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, aprobatoria de las bases reguladoras, el criterio de determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, y con los límites cuantitativos que figuran en la regulación de cada línea de subvención, que determinará una cuantía máxima para cada proyecto a subvencionar.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Decimoquinta.- Reformulación de la solicitud.

1. Cuando el importe de la subvención propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitudes.

2. El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación (en el plazo antes mencionado) dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial según artículo 61.1 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosexta.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional sobre la base del informe de la comisión de valoración y del contenido del expediente.

2. La propuesta de resolución deberá expresar de forma motivada la relación de solicitantes a los que se propone conceder la subvención y su cuantía, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución provisional otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. La propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios para que estos comuniquen, en el plazo de diez días su aceptación expresa, su renuncia o, en su caso, la propuesta de reformulación de la solicitud, según modelo incluido como anexo VI de la presente orden. En el caso de que por el beneficiario no se formule dicha comunicación en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su solicitud.

6. Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, incluyendo en dicha lista por orden de prelación, las solicitudes que cumpliendo las exigencias requeridas para ser beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tal, al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoséptima.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero de Presidencia resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y su contenido será el señalado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En todo caso el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, transcurrido el cual, sin haber recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán en el plazo citado en el apartado 1 de este artículo de forma individualizada a los interesados, en los términos previstos en los artículos 40, 41 y 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución será motivada debiendo quedar acreditada la identificación de la entidad beneficiaria, puntuación obtenida, cuantía concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. La notificación, gestión y verificación de la subvención será competencia de la Dirección General de Justicia e Interior.

6. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido cuando afecte a la forma o plazos de su ejecución en la forma establecida en el artículo 27 de las Bases reguladoras.

Decimoctava.- Justificación de los gastos.

1. La documentación justificativa del gasto deberá presentarse en la Dirección General de Justicia e Interior.

2. El plazo de presentación de la justificación comenzará al día siguiente a la recepción por el beneficiario de la resolución de concesión y finalizará el 31 de octubre de 2018.

3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, antes citada, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación.

4. Los gastos financiados con cargo a la presente Convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante los ejercicios de 2017 y 2018.

5. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación y/o declaración responsable, en su caso, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Certificado acreditativo del coste y financiación de las actividades realizadas para las que se han otorgado la subvención.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que al menos contendrá, según la naturaleza de la línea de subvención concedida:

I. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, según modelo que figura como anexo VII de la presente orden, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

II. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

III. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

IV. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

V. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6. En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación, con arreglo al modelo que figura como anexo VI de la presente orden.

7. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado y a la aportación que la Entidad realiza, que nunca será inferior al 5% de la totalidad del proyecto final o reformulado.

8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

9. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán copias compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. Los justificantes originales presentados se marcarán por la Dirección General de Justicia e Interior con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Una vez estampillados dichos justificantes serán devueltos a los interesados, quedándose fotocopia compulsada del original en su expediente.

11. Aquellos gastos, que siendo obligatoria su presentación, (tales como nóminas, Seguridad Social e IRPF, y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme), y no pudieran justificarse en la fecha final señalada para su justificación, pero se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, se admitirán como gastos subvencionables, siempre que el beneficiario presente el certificado y compromiso de gasto futuro correspondiente. Los documentos originales de justificación del pago se deberán presentar en la Dirección General de Justicia e Interior antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente.

12. No se admitirán pagos en efectivo, por un importe igual o superior a 2.500 euros, en cumplimiento del artículo 7, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Cuando el pago se haya realizado en efectivo, correspondiendo a gastos de menor importe al referido en el párrafo anterior, se justificarán mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor, además se acompañarán de una copia del asiento contable de la cuenta o libro de caja correspondiente. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

Decimonovena.- Pago.

1. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Subvenciones de Aragón, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.

2. En el supuesto de falta de justificación se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra la corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación se efectuarán pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la orden antes citada, y siempre que esté permitido por la legislación presupuestaria vigente, se podrán realizar anticipos de pago de la subvención, hasta un máximo del 50 por 100 del importe concedido sin necesidad de prestación de garantía. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

Vigésima.- Reintegro.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, además de las señaladas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Presidencia, como órgano concedente de la subvención, tras la tramitación del correspondiente procedimiento y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de acciones o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las características del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Vigésimo primera.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se establece en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo segunda.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta a la Directora General de Justicia e Interior para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.

Zaragoza, 11 de agosto de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO