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ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Publicado el 07/07/2022 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Bases reguladoras y régimen jurídico aplicable.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Artículo 4. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Artículo 5. Agentes y gestores de la rehabilitación.

Artículo 6. Compatibilidad de subvenciones.

CAPÍTULO II. Programas de subvención.

Sección 1.ª Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).

Artículo 7. Objeto del programa. Actuaciones subvencionables.

Artículo 8. Beneficiarios.

Artículo 9. Personas beneficiarias de la ayuda adicional por vulnerabilidad económica.

Artículo 10. Requisitos.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

Artículo 12. Compatibilidad del programa 3 con otras subvenciones.

Artículo 13. Plazos de ejecución.

Sección 2.ª Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).

Artículo 14. Objeto del programa. Actuaciones subvencionables.

Artículo 15. Beneficiarios.

Artículo 16. Requisitos.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

Artículo 18. Compatibilidad del programa 4 con otras subvenciones.

Artículo 19. Plazos de ejecución.

Sección 3.ª Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).

Artículo 20. Objeto del programa. Actuaciones subvencionables.

Artículo 21. Beneficiarios.

Artículo 22. Requisitos.

Artículo 23. Cuantía de las ayudas.

Artículo 24. Compatibilidad del programa 5 con otras subvenciones.

Artículo 25. Plazos de ejecución.

CAPÍTULO III. Procedimiento de concesión.

Artículo 26. Procedimiento de concesión.

Artículo 27. Solicitud y documentación a aportar.

Artículo 28. Presentación de solicitudes.

Artículo 29. Solicitud de la Ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica.

Artículo 30. Instrucción.

Artículo 31. Entidades colaboradoras.

Artículo 32. Propuesta de resolución.

Artículo 33. Resolución.

Artículo 34. Aceptación y renuncia de la subvención.

Artículo 35. Justificación de la actuación subvencionada.

Artículo 36. Abono de la subvención.

Artículo 37. Pagos anticipados.

Artículo 38. Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones. Ejecución parcial.

Artículo 39. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

Artículo 40. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

Artículo 41. Difusión.

Artículo 42. Crédito presupuestario.

Artículo 43. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Artículo 44. Doble financiación y obligaciones de acceso y suministro de información.

Disposición adicional primera. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Disposición final única. Entrada en vigor.

I. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).

Datos y documentación a aportar con la solicitud.

II. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).

Datos y documentación a aportar con la solicitud.

III. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).

Datos y documentación a aportar con la solicitud.

IV. Solicitud de ayuda adicional individual por vivienda Programa 3.

Datos y documentación a aportar con la solicitud.

V. Declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" al medio ambiente (DNSH).

VI. Documentación de justificación de la ejecución de la actuación subvencionada P3.

VII. Documentación de justificación de la ejecución de la actuación subvencionada P4.

VIII. Declaración de ingresos - Ayuda adicional Programa 3.

IX. Declaración de recuperación o compensación de impuestos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, es la hoja de ruta para la implementación del instrumento de recuperación Next Generation Eu en España. El PRTR se estructura en 10 ejes. El primero se destina a reforzar la inversión pública y privada fundamentalmente en materia de energía y sostenibilidad. El eje 1 tiene un denominado "componente 2" centrado en:

1. Activar en España un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo, cumpliendo los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE)

2. La renovación del parque de vivienda y de edificios apostando por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios

Para conseguir estos objetivos, el componente 2 establece la aplicación de diferentes instrumentos que conforman un marco de apoyo a la actividad de rehabilitación, complementarios entre sí, que favorecerán la toma de decisiones para los propietarios de los edificios a rehabilitar y permitirán alcanzar las metas establecidas de renovación del parque edificatorio residencial. Estos instrumentos se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado", de 6 de octubre de 2021, entre ellos el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Real Decreto incluye 6 programas de ayuda que corresponden a dos inversiones del Componente 2:

C02.I01: "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales".

C02.I02: "Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes".

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será el establecido por el Real Decreto citado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en las convocatorias que apruebe cada Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, "Reglamento del MRR", y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).

Asimismo, al regular el Real Decreto actuaciones incluidas en las referidas inversiones C02.I01 y C02.I02 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las comunidades autónomas reciben directamente los fondos del PRTR como beneficiarias directas, para gestionarlos en su ámbito territorial y cumplir los objetivos del Plan, concediendo las ayudas a los beneficiarios y destinatarios últimos, bien mediante convocatorias de concurrencia competitiva o bien mediante concesión directa, según determina el Real Decreto, que tiene la consideración de bases reguladoras de las subvenciones.

El artículo 6 del Real Decreto distingue la figura de las comunidades autónomas como "beneficiarias directas", de la de los "destinatarios últimos" que percibirán finalmente las ayudas por las actuaciones subvencionables ejecutadas; éstos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de lo que establece la legislación en materia de subvenciones. En la presente convocatoria, por mayor simplicidad y concordancia con la Ley de subvenciones, se denominará en adelante a éstos como "beneficiarios".

Tal y como establece el preámbulo del Real Decreto, tratándose de los programas de ayudas relativos a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio, de mejora de eficiencia energética de viviendas y a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, al ser la Comunidad Autónoma beneficiaria directa de las ayudas, se realiza la presente convocatoria de ayudas para estos programas, siendo obligación de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta convocatoria servirá como mecanismo de concesión de las ayudas a los beneficiarios de las mismas.

Es una novedad del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la creación de un modelo de gestión del agente o gestor de la rehabilitación y fomentar la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo "llave en mano". Este modelo de gestión, con la definición que establece el Real Decreto, se incorpora en el texto de la convocatoria, permitiendo que los interesados puedan utilizar esta figura para facilitar y agilizar la gestión de la rehabilitación.

Por otra parte, con el fin de que las ayudas contenidas en el Real Decreto así como en esta convocatoria sean eficaces y se alcance el fin perseguido, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que cuando por la naturaleza de la subvención así se requiera, su normativa reguladora podrá exceptuar la concurrencia de las circunstancias previstas con carácter general para obtener la condición de beneficiario, se aplica la excepción prevista en la letra e) del referido artículo relativa a la situación de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, para obtener la condición de destinatario último de la ayuda. La razón que justifica la aplicación de la excepción prevista en el mencionado precepto se apoya en el hecho de que el establecimiento de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impediría el acceso a estas ayudas a una gran cantidad de personas en situación de vulnerabilidad.

Los beneficiarios, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, conforme a lo que establece el artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como lo que establece la disposición adicional segunda, apartado 1.e), de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, por el que se exonera del cumplimiento de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, asi como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón a los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, tiene atribuida la ejecución de la política de vivienda, según se dispone en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento.

Por tanto, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelve:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones en el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con la inversión C02.I01 "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales", incluida dentro del componente 2 "Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana", del siguiente programa:

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).

2. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace:

https://transparencia.aragon.es/.

Artículo 2. Bases reguladoras y régimen jurídico aplicable.

1. Constituyen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas mediante esta Orden las previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ("Boletín Oficial del Estado", número 239, de 6 de octubre), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Además de por la norma anterior, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la propia convocatoria.

En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Asimismo, al convocar ayudas sobre actuaciones incluidas en la referida inversión C02. I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica, también será de aplicación el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellas disposiciones que pudieran establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos. Así mismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el "Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19".

4. Las actuaciones subvencionables recogidas en los programas de ayuda recogidos en la presente convocatoria, están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones y estén debidamente justificados, incluyéndose de modo no exhaustivo los siguientes:

Costes de gestión de solicitud de ayuda y de su justificación.

Los costes de honorarios de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

Los costes de dirección facultativa de las actuaciones.

Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

Inversión en equipos y materiales efectuada.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuando alguno de los gastos subvencionables o el conjunto de los gastos subvencionables de la ejecución de obras y/o instalaciones supere el importe de 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 4. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. En cada una de las secciones del capítulo II correspondientes a los programas subvencionables de esta Orden se establecen los posibles beneficiarios de cada uno de ellos. Estos deberán cumplir las reglas de carácter general establecidas en el artículo 6 Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ("Boletín Oficial del Estado", número 239, de 6 de octubre).

2. Para acceder al pago de la subvención que, en su caso, pueda corresponder, el interesado deberá facilitar el IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular o cotitular y donde vaya a recibir el ingreso de la subvención, en el apartado expresamente destinado para ello en el impreso de solicitud, y suscribiendo la declaración responsable correspondiente, con el objeto de ser dado de alta en la base de datos de Relaciones con Terceros del Gobierno de Aragón para esta finalidad.

3. Los beneficiarios, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, conforme a lo que establece el artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como lo que establece la disposición adicional segunda, apartado 1.e), de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, por el que se exonera del cumplimiento de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón a los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria.

4. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general en relación con los beneficiarios de las ayudas:

Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Los beneficiarios estarán obligados, cuando sea necesario, a acreditar la titularidad real, y a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el beneficiario, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan en cada uno de los programas.

6. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros, el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de este Real Decreto según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

7. Los beneficiarios tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

8. Las ayudas concedidas a aquellos beneficiarios que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los siguientes requisitos y límites:

Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38)

A los efectos, deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de "empresa en crisis" que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

9. Cuando la titularidad del bien cambie durante la tramitación del expediente, el nuevo titular deberá solicitar el reconocimiento como beneficiario antes de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. En caso de fallecimiento de personas físicas:

Si el beneficiario fallece durante la tramitación del expediente, los herederos podrán solicitar su inclusión en el expediente como nuevos beneficiarios, previa acreditación de la declaración de herederos, aceptación de la herencia e inclusión de la resolución de concesión, en su caso, en la declaración del impuesto de sucesiones. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha del fallecimiento, y en todo caso antes de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

Si el beneficiario fallece después de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas y antes de efectuarse el abono de la subvención. Los herederos deberán notificar esta circunstancia en cuanto se produzca y personarse en el expediente solicitando la condición de beneficiarios, debiendo presentar la documentación acreditativa dentro del plazo máximo legal para la liquidación del impuesto de sucesiones.

En todo caso, antes del 1 de octubre de 2026 deberá estar acreditada la nueva titularidad y justificada la actuación. En caso contrario, no se abonará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

Artículo 5. Agentes y gestores de la rehabilitación.

1. Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en la presente Orden.

2. Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un acuerdo con los titulares de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales y especifique detalladamente sus funciones.

3. El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los beneficiarios, destinará el importe íntegro de la misma al pago de las correspondientes actuaciones, aportando la documentación justificativa pertinente en el momento de justificar la actuación subvencionada.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios, se puede exigir responsabilidad a dicho agente o gestor en el ámbito de su actuación respecto al cumplimiento de las condiciones para la concesión y pago de la subvención.

5. El agente o gestor de la rehabilitación asumirá las medidas contenidas en el plan de medidas antifraude del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5.i) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al respecto se establece como una actuación obligatoria la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, así como la obligación de todas las personas beneficiarias de ayudas públicas de firmar la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. anexos II y III del Plan de medidas antifraude del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Artículo 6. Compatibilidad de subvenciones

1. Las subvenciones de estos programas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

2. Tal y como establece el apartado 10 del artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

3. Excepcionalmente, en el caso de que los beneficiarios sean personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, las ayudas correspondientes a esta convocatoria podrán ser compatibles con otras que hayan obtenido para la misma finalidad hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación.

La compatibilidad excepcional hasta el 100 % del coste subvencionable se aplicará a la subvención correspondiente a la vivienda en que se acredite esta circunstancia.

4. En cada una de las secciones del capítulo II correspondientes a los programas subvencionables de esta Orden se establecen las compatibilidades específicas entre los programas regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

CAPÍTULO II

Programas de subvención

Sección 1.ª Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3)

Artículo 7. Objeto del programa. Actuaciones subvencionables.

Este programa tiene por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas y en las viviendas unifamiliares, en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a su envolvente edificatoria.

1. Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y con inicio posterior al 1 de febrero de 2020, siempre que se obtenga conjuntamente:

Una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

Y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, de al menos:

- Zonas climáticas D y E: un 35 %.

Zona climática C: un 25 %.

Las zonas climáticas quedan recogidas en el Anejo B del Documento Básico HE Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

2. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 1b) de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se intervenga deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

3. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 1.b) de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.

Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.

3. Los beneficiarios podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 5 de esta convocatoria.

4. Los beneficiarios, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

5. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario último.

Artículo 9. Personas beneficiarias de ayuda adicional por vulnerabilidad económica.

1. Los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación que obtenga resolución de concesión dentro de este programa, y que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiaras de una ayuda adicional con los límites establecidos en el artículo 11. Esta ayuda se tramitará en expediente independiente para cada vivienda que reúna estos requisitos, previa solicitud del interesado, y condicionada a que el edificio obtenga la subvención en este programa 3.

2. A los efectos de los dispuesto en el este artículo, se entenderá que concurre vulnerabilidad económica, en aquellas viviendas en las que, a la fecha de solicitud, se acredite alguna de las siguientes situaciones:

Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2 veces el IPREM.

Unidad de convivencia con un menor o con una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM.

Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,7 veces el IPREM.

Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 3 veces el IPREM.

3. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de forma habitual y permanente en una vivienda con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en la misma en el momento de la solicitud, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

4. La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia a estos efectos partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se aportará otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

5. La concesión de la ayuda adicional por vulnerabilidad económica quedará supeditada a la concesión de la ayuda principal para el conjunto del edificio, de la que depende.

Artículo 10. Requisitos.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los edificios o viviendas unifamiliares para las que se solicite financiación de este programa, deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En edificios de tipología residencial colectiva al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tendrán uso residencial de vivienda.

En edificios de tipología residencial colectiva las actuaciones deberán contar con el acuerdo de la comunidad o agrupación de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

Disponer de Libro del edificio existente para la rehabilitación que incluya el estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta. Todo ello con el contenido mínimo especificado en el anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Incluir en proyecto un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los siguientes límites en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación:

La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.

La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla siguiente, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

2. Se podrá incrementar esta cuantía máxima en aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

3. Las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas que justifiquen situación de vulnerabilidad económica según lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de una ayuda adicional, que se sustanciará en expediente individual y de forma exclusiva para ellas. Esta ayuda adicional podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100% de la actuación subvencionable sin superar los límites de cuantía siguientes en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación:

Artículo 12. Compatibilidad del programa 3 con otras subvenciones.

1. Además de lo establecido al respecto en el artículo 6 de esta Orden de convocatoria, las ayudas de este programa serán incompatibles con las previstas en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, "Programa de ayuda las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio".

2. Este programa será compatible con el "Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas" que se desarrolla en la Sección 2.ª de esta Orden de convocatoria, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

3. Cuando el proyecto o el libro del edificio hayan recibido una subvención con cargo al programa 5, Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, que se desarrolla en la Sección 3.ª de esta Orden de convocatoria, estos pasarán a formar parte del coste subvencionable en este programa, y se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa.

Artículo 13. Plazos de ejecución.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

Sección 2.ª Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4)

Artículo 14. Objeto del programa. Actuaciones subvencionables.

Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas con inicio posterior al 1 de febrero de 2020 y sean necesarias para justificar uno o varios de los siguientes requisitos:

1. Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %

2. Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

3. Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Artículo 15. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.

3. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

Artículo 16. Requisitos.

1. Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa, deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

2. En el caso de destinatarios que no sean personas físicas, las viviendas a rehabilitar estarán dedicadas al arrendamiento a persona físicas para su domicilio habitual y permanente. Dicha circunstancia se podrá acreditar a portando copia del contrato de arrendamiento suscrito.

3. Solo se podrá presentar una única solicitud de ayuda por vivienda, independientemente de que se realicen diferentes actuaciones de las indicadas en el artículo 14.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

Artículo 18. Compatibilidad del programa 4 con otras subvenciones.

Además de lo establecido al respecto en el artículo 6 de esta Orden de convocatoria, los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes citados.

Artículo 19. Plazo de ejecución.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Sección 3.ª Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5)

Artículo 20. Objeto del programa. Actuaciones subvencionables.

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

Serán actuaciones subvencionables por este programa las que se indican a continuación y sean posteriores al 1 de febrero de 2020:

1. Redacción de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en el artículo 7 de esta Orden de convocatoria para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

2. Redacción del Libro de edificio existente que contenga, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ("Boletín Oficial del Estado", número 239, de 6 de octubre), y que se refieren a la siguiente información:

Bloque I:

1.º Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.

2.º El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética, firmado por el técnico competente.

3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones,

Bloque II:

1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y

2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente.

El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %.

Artículo 21. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.

3. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.

4. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Artículo 22. Requisitos.

1. Los edificios objeto de las actuaciones de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar finalizados antes del año 2000.

Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

Los edificios deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Aragón

2. Los requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

3. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

4. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

Artículo 23. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

En caso de viviendas unifamiliares 700 euros

En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros por edificio, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros por edificio, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

En caso de viviendas unifamiliares 4.000 euros

En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros por edificio, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros por edificio, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

3. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total de la actuación subvencionable, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Artículo 24. Compatibilidad del programa 5 con otras subvenciones.

Además de lo establecido al respecto en el artículo 6 de esta Orden de convocatoria, en concreto las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Artículo 25. Plazos de ejecución.

Cuando en la solicitud se aporte únicamente una memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el Libro o el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a su redacción. Este libro o proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 26. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado, previsto en el artículo 14.3.a de la Ley 5/2015, de 15 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible. Para establecer el orden de prelación, se considerará como fecha válida aquella en que haya sido presentada la subsanación requerida en su caso, y se haya completado la documentación, acreditando el cumplimiento de requisitos.

3. Según lo previsto en el artículo 10 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en la lista de reserva provisional que serán atendidas en riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso el registro de una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Artículo 27. Solicitud y documentación a aportar.

1. La solicitud de las ayudas correspondientes a cada uno de los programas se deberán completar en modelo normalizado a través de las siguientes direcciones electrónicas del tramitador del Gobierno de Aragón, debidamente cumplimentada con los datos requeridos, firmada por la persona solicitante o su representante.

Programa 3:

Programa 4:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-actuaciones-mejora-eficiencia-energetica-viviendas

Programa 5:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-rehabilitacion-redaccion-libros-tecnicos-proyectos/

2. La solicitud irá acompañada de la documentación exigida en cada uno de los programas y que se relaciona en los siguientes anexos a esta convocatoria.

I. Documentación solicitud Programa 3.

II. Documentación solicitud Programa 4.

III. Documentación solicitud Programa 5.

En el procedimiento telemático, toda la documentación se deberá presentar de forma digital en las direcciones electrónicas indicadas.

En el procedimiento presencial, la documentación se presentará preferentemente en formato digital, de una de las dos formas siguientes:

Aportándola en el tramitador electrónico al rellenar la solicitud, o

acompañando a la solicitud que se presente presencialmente en el registro, en formato digital (en un dispositivo usb).

Sin perjuicio de que, si el interesado no dispusiera de medios electrónicos, se puede presentar la documentación en papel.

3. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se exige que la documentación se presente en formato original ni con copias compulsadas o auténticas, si bien la Administración podrá solicitar la presentación de algún documento original, cuando existan dudas razonables sobre su contenido, resulte necesaria para alguna aclaración que pueda determinar la concesión de la ayuda o su justificación, o se estén realizando actuaciones de comprobación del cumplimiento de requisitos una vez se ha concedido ya la ayuda.

4. La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en lo dispuesto en esta Orden de convocatoria.

5. La solicitud deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (anexo V)

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para que recabe la información que resulte precisa para la gestión del procedimiento de concesión, y esté en poder de cualquier Administración Pública, en especial la información de carácter tributario, económica y la relativa a la Seguridad Social.

En caso de que el interesado se oponga a que la Administración haga las consultas referenciadas anteriormente deberá hacerlo constar en la casilla preparada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los documentos acreditativos indicados.

7. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto a la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, el órgano instructor podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados por los interesados en su solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 28. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar de dos formas:

Preferentemente, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, de forma telemática.

Sera obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente, presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la solicitud telemática.

De forma presencial, cumplimentado la solicitud a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, y aportándola en papel debidamente firmada, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los registros de las sedes del Gobierno de Aragón, según la localidad donde se ubique el edificio a rehabilitar, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y también se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA.

2. La solicitud se dirigirá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través de los enlaces indicados en el artículo 27.

El uso del modelo específico de solicitud generado en las citadas direcciones electrónicas será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los plazos de presentación de las solicitudes para solicitar las ayudas de los programas recogidos en esta Orden de convocatoria serán los siguientes:

Programa 3: Se iniciará el día 13 de septiembre de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023.

Programa 4: Se iniciará el día 25 de julio de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023.

Programa 5: Se iniciará el día 25 de julio de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023.

4. No obstante lo anterior, si se produce el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización el plazo de presentación de solicitudes se concluirá el mismo mediante Orden del Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria.

5. Las solicitudes deberán estar firmadas por el solicitante o por su representante, bien manualmente en el caso de que se presenten de forma presencial, o bien digitalmente a través del tramitador electrónico en el caso de presentación telemática, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, tanto en la presentación presencial como telemática.

7. En el caso de la presentación telemática, el proceso en el Tramitador Electrónico del Gobierno de Aragón consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un comprobante con la hora y fecha de registro.

8. En el caso de que la presentación presencial en papel en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no proporcionara hora de registro, se considerará a los efectos del orden para la tramitación previsto en el apartado 2 del artículo 26, que la misma se ha efectuado a las 12:00 horas del mediodía de la fecha que conste como registro.

Artículo 29. Solicitud de la Ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica

1. La solicitud de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica quedará en todo momento condicionada a la concesión de ayuda del expediente general del edificio en el que se sitúe la vivienda dentro del Programa 3.

2. Una vez notificada, en su caso, la Resolución de concesión provisional o definitiva de ayuda al edificio objeto de rehabilitación, los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el mismo, y que acrediten una situación de vulnerabilidad económica de las descritas en el artículo 9 de esta Orden de convocatoria dispondrán del plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión al beneficiario del expediente general o su representante, para solicitar esta ayuda adicional.

3. La solicitud de esta ayuda se deberá completar en modelo normalizado a través de la siguiente dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-complementaria-rehabilitacion-edificatoria/programa-3

4. La solicitud irá acompañada de la documentación exigida que se relaciona en el siguiente anexo a esta convocatoria:

IV. Documentación solicitud ayuda adicional Programa 3.

5. El procedimiento de presentación de esta solicitud de ayuda adicional será el mismo que el previsto en el artículo 28 de esta Orden para el resto de programas de la convocatoria.

Artículo 30. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, según el ámbito territorial en el que se desarrolle cada actuación subvencionable.

2. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, según fecha y hora de entrada en los Registros y unidades u oficinas equivalentes, previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. Se comprobará toda la documentación presentada y se verificará que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar lo necesario en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se les tendrá por desistidas de la solicitud. Todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La subsanación del requerimiento notificado se podrá presentar telemáticamente a través del canal electrónico de subsanaciones del Gobierno de Aragón, desde el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

De la misma forma, se podrá aportar nueva documentación al expediente, a través del canal electrónico de aportaciones del Gobierno de Aragón, desde el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Sera obligatoria la presentación telemática de la subsanación requerida para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

5. Para establecer el orden de prelación de solicitudes para la concesión, se considerará como fecha válida aquella en que haya sido presentada la subsanación requerida, y se haya completado la documentación, acreditando el cumplimiento de requisitos.

6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá requerir a la persona solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la tramitación sin que estos afecten a la fecha válida para el orden de prelación por no afectar al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

7. El máximo de ayudas a conceder vendrá determinado por la cuantía del crédito presupuestario destinado a la convocatoria.

8. En el caso de que se produzca un empate entre las solicitudes que estén completas y cumplan los requisitos se procederá a prorratear el importe disponible. En este caso se propondrá la concesión parcial de la subvención, dando un plazo máximo de 10 días al interesado para que manifieste su aceptación o renuncia.

Artículo 31. Entidades colaboradoras

1. El órgano gestor podrá actuar a través de entidades colaboradoras, que realizarán las actuaciones que se les encomienden.

2. En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades colaboradoras a las que se refiere este artículo cuando no tengan la consideración de Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la información tributaria referida al solicitante.

3. Podrán actuar como entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas:

Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas.

Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquellas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

Artículo 32. Propuesta de resolución

1. El titular de la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución conforme vayan siendo gestionados y comprobado el cumplimiento de requisitos, incluyendo la documentación completa, hasta agotar el crédito asignado para cada órgano instructor.

2. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto para su ejecución y la solicitud incluya inicialmente solo una memoria y la documentación vinculada a la misma, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución de concesión provisional.

3. En los casos de solicitud de ayuda adicional por vulnerabilidad económica, la formulación de propuesta de resolución y su carácter, quedará vinculada a la existencia de una resolución de concesión provisional o definitiva del expediente general del edificio en el Programa 3.

4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

5. En caso de que haya renuncias se propondrá al siguiente o siguientes solicitantes, por el orden de prelación establecido, hasta agotar el crédito.

Artículo 33. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será la competente para resolver. A tal efecto, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación relacionada en la Orden de convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 32, en que el órgano instructor haya formulado propuesta de resolución de concesión provisional, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar y el resto de documentación vinculada al mismo.

La resolución provisional deberá elevarse a definitiva en caso de que se presente la documentación correspondiente. En otro caso, se emitirá una resolución definitiva de carácter denegatorio. Lo mismo se aplicará, en aquellas resoluciones de concesión de ayuda adicional en las que el expediente del edificio al que pertenecen estuviera pendiente de la resolución de concesión definitiva.

4. En las resoluciones, emitidas de forma individualizada, constará, en cada caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación expresa y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, en su caso.

5. La resolución, tanto la provisional como la definitiva, así como el resto de actos administrativos, se notificarán de forma individualizada a los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esa vía. Para el resto de los casos, en el documento de solicitud se deberá indicar si se desea recibir las notificaciones de forma telemática o en formato papel.

6. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en el artículo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, tanto provisional como definitiva, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 34. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia explícita.

2. Una vez notificada la concesión de la subvención, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para poder presentar una renuncia expresa. Si no se presenta la renuncia en ese plazo, se entenderá que asume todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

Artículo 35. Justificación de la actuación subvencionada

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Para ello, deberá aportar la documentación requerida y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que "Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público".

2. La documentación justificativa se presentará a través del canal electrónico del Gobierno de Aragón para la aportación de documentos a procedimientos en trámite:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Sera obligatoria la presentación telemática de la documentación justificativa para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

3. La documentación a presentar es la que se relaciona en los siguientes anexos según el programa del que se trate:

VI. Documentación justificativa Programa 3.

VII. Documentación justificativa Programa 4.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. El beneficiario de la subvención deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realicen los pagos justificados.

5. Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo de cantidades inferiores a 1.000 euros, y se justificará mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Igualmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

7. El personal del órgano instructor, así como de la entidad colaboradora, en su caso, podrán realizar las visitas que consideren necesarias a las viviendas para las que se solicite subvención, con el objeto de realizar las comprobaciones que se requiera. Los solicitantes deberán facilitar el acceso a la vivienda y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

Artículo 36. Abono de la subvención.

1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolverá el pago de la subvención.

2. El abono de la subvención podrá efectuarse:

Por obras concluidas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 35 y aportando la documentación especificada en el mismo.

Pagos parciales, de la parte de obra y gastos justificados y ejecutados, cuando el resto de la subvención se vaya a cobrar por anticipado. Se aportará la documentación justificativa especificada en el artículo 35 correspondiente a la parte de la actuación subvencionable ejecutada y pagada, excepto la relativa al final de obra.

Por anticipado, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 37.

3. A los efectos del pago, los titulares de las Subdirecciones Provinciales remitirán a la Dirección General certificado que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago (certificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, así como de la realización de la actuación y del gasto realizado).

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunos de requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden de convocatoria, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

Artículo 37. Pagos anticipados.

1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme el artículo 11 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá anticipar el 100% del importe de las subvenciones que se financien con fondos procedentes del MRR, sin que sea necesaria la prestación de garantías.

2. El anticipo se solicitará como máximo en el plazo indicado en la resolución de concesión, por el importe de la subvención correspondiente a la parte de obra o de pagos que falte por justificar en esa fecha.

3. No se podrá realizar ningún anticipo hasta que la resolución provisional se eleve a definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Orden.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta que realice el órgano de instrucción, el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolverá sobre la concesión del anticipo.

5. Los anticipos concedidos deberán cumplir las siguientes condiciones:

Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 38. Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones. Ejecución parcial.

1. La resolución podrá ser modificada en el caso de que, durante la ejecución de la obra, se advierta que es necesario modificar el proyecto arquitectónico o memoria inicial, bien por circunstancias técnicas sobrevenidas, bien por circunstancias técnicas que hubieran sido difíciles de prever inicialmente. A tal efecto, el beneficiario de la subvención deberá presentar ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, una solicitud de modificación de la resolución, a la que deberá adjuntar el proyecto, memoria o informe técnico que justifique la necesidad de la modificación solicitada.

Si la citada modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda.

En todo caso, la modificación de la resolución no podrá suponer el incremento del importe de la subvención concedida.

2. Si por circunstancias sobrevenidas no fuera posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, se podrá solicitar el pago parcial de las obras efectivamente realizadas. Para ello se deberá acreditar y justificar presentando certificación parcial de lo ejecutado acompañada de la documentación justificativa. Deberá tratarse de partes de obra completas y susceptibles de entregar al uso previsto, cumpliendo la normativa aplicable.

3. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación resultara inferior al estimado inicialmente en proyecto, la cuantía de la subvención a abonar se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden de convocatoria.

4. Si no se cumpliesen las exigencias relativas a la actuación subvencionable en cualquiera de los programas o cualquier exigencia establecida en el Rela Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o en esta Orden de convocatoria, la ayuda será revocada.

Artículo 39. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. Corresponde a la las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, como órganos instructores, la comprobación de que las obras de rehabilitación realizadas objeto de la subvención, se adecuen al proyecto subvencionado y a las condiciones de la resolución de concesión.

2. El personal del órgano instructor, así como de la entidad colaboradora, en su caso, realizarán las visitas de supervisión que se consideren necesarias a las viviendas a las que se haya concedido la subvención, con el objeto comprobar la adecuada realización de la actuación. Los solicitantes deberán facilitar el acceso al edificio y las viviendas y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

3. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en la normativa aplicable, en ésta convocatoria o en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 40. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Además de las causas de reintegro establecidas con carácter general en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán causa de reintegro las siguientes:

Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de los programas objeto de esta convocatoria, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Ello, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, por parte de los destinatarios últimos.

Incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de los programas de la obligación de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Incumplimiento por parte del destinatario último de la obligación de justificación establecida en cada programa. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial, y en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía anticipada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidas en la resolución de concesión o en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, procediendo a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, ello sin perjuicio, de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en la presente Resolución, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.

Artículo 41. Difusión.

1. La Administración Pública podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden, respetando en todo caso la protección de datos y la intimidad de las personas.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Artículo 42. Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas se abonarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, con un importe máximo de 17.464.470 euros con la siguiente distribución en programas:

En el caso que haya que declarar beneficiario a administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles, o empresas de titularidad privada, se deberá realizar una modificación del crédito previsto en la tabla anterior, para imputar el gasto a la partida presupuestaria adecuada en función de la naturaleza de la entidad.

2. La distribución de fondos en los tres programas de ayudas previstas en el Capítulo II se establece, en función del número de solicitudes esperadas de cada una de las líneas y considerando el reparto territorial de la tipología de vivienda predominante en cada caso.

3. En el caso de que alguna provincia no agote el crédito destinado a las ayudas, el órgano gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en función de las necesidades, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

El mismo criterio operará en cuanto al reparto de los fondos entre cada uno de los programas dentro de la misma provincia.

4. Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, incorporando anualidades futuras comprometidas en las Conferencias Sectoriales. Para ello, será necesario que exista un documento de la Conferencia Sectorial que distribuya los fondos o, en su caso, de la entidad decisora de las reformas e inversiones a ejecutar, en la que quede constancia de la existencia de dicho compromiso plurianual.

Asimismo, según el artículo 10 del mismo Decreto-ley, se podrá incluir, a modo de lista de espera, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada. En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá emitir una resolución complementaria a la resolución de concesión en la que se relacionarán las solicitudes de la lista de espera a las que se les concede subvención, hasta el límite de los nuevos créditos.

5. Si al cierre del ejercicio presupuestario, no ha sido posible ejecutar el 100 % de los créditos, el remanente se incorporará en su totalidad al presupuesto del ejercicio siguiente. Esta incorporación se replicará ejercicio tras ejercicio hasta haber alcanzado la ejecución del 100% de los créditos, dentro del límite temporal establecido en el Real Decreto Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 43. Tratamiento de los datos de carácter personal.

La solicitud de las ayudas y la gestión del expediente que genere se tramitará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 44. Doble financiación y obligaciones de acceso y suministro de información.

1. Queda prohibida la doble financiación, siendo obligación de la persona beneficiaria informar en cuanto tuviera conocimiento sobre cualesquiera otros fondos ajenos, públicos o privados, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes que sean subvencionables.

2. La persona beneficiaria:

Permite y autoriza el acceso de la Comunidad Autónoma de Aragón y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Permite y autoriza la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

3. La persona beneficiaria suministrará cuanta información se le demande que sea necesaria para la concesión de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y lo dispuesto en RMRR. Estará obligada a proporcionar los datos sobre el perceptor final de las ayudas, cuando no sea el mismo, y en su caso de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final fuera un poder adjudicador.

4. Los diferentes canales de denuncia, a través de los que cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, son:

Canal propio del Gobierno de Aragón: denunciasfraudengeu@aragon.es en la Inspección General de Servicios.

Canal del Servicio Nacional de Control Antifraude (SNCA): http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Canal de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF):

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

Por medio de las líneas de teléfono gratuito:

https://ec.europa.eu/anti-fraud/contacts/general-contact-details_es

Disposición adicional primera. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta Orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

No obstante, si el solicitante se opone expresamente a esta autorización en el lugar señalado para ello en la solicitud, deberá presentar personalmente toda la documentación acreditativa necesaria para tramitar y resolver, en los plazos señalados para ello.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta convocatoria proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de julio de 2022.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

2. Se podrá incrementar esta cuantía máxima en aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

3. Las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas que justifiquen situación de vulnerabilidad económica según lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de una ayuda adicional, que se sustanciará en expediente individual y de forma exclusiva para ellas. Esta ayuda adicional podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100% de la actuación subvencionable sin superar los límites de cuantía siguientes en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación:

Artículo 12. Compatibilidad del programa 3 con otras subvenciones.

1. Además de lo establecido al respecto en el artículo 6 de esta orden de convocatoria, las ayudas de este programa serán incompatibles con las previstas en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, "Programa de ayuda las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio".

2. Este programa será compatible con el «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas» que se desarrolla en la Sección 2ª de esta orden de convocatoria, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

3. Cuando el proyecto o el libro del edificio hayan recibido una subvención con cargo al programa 5, Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, que se desarrolla en la Sección 3ª de esta Orden de convocatoria, estos pasarán a formar parte del coste subvencionable en este programa, y se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa.

Artículo 13. Plazos de ejecución.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

Sección 2ª. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4)

Artículo 14. Objeto del programa. Actuaciones subvencionables.

Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas con inicio posterior al 1 de febrero de 2020 y sean necesarias para justificar uno o varios de los siguientes requisitos:

1. Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %

2. Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

3. Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Artículo 15. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.

3. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

Artículo 16. Requisitos.

1. Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa, deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

2. En el caso de destinatarios que no sean personas físicas, las viviendas a rehabilitar estarán dedicadas al arrendamiento a persona físicas para su domicilio habitual y permanente. Dicha circunstancia se podrá acreditar a portando copia del contrato de arrendamiento suscrito.

3. Solo se podrá presentar una única solicitud de ayuda por vivienda, independientemente de que se realicen diferentes actuaciones de las indicadas en el artículo 14.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

Artículo 18. Compatibilidad del programa 4 con otras subvenciones.

Además de lo establecido al respecto en el artículo 6 de esta Orden de convocatoria, los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes citados.

Artículo 19. Plazo de ejecución.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Sección 3ª. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5)

Artículo 20. Objeto del programa. Actuaciones subvencionables.

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

Serán actuaciones subvencionables por este programa las que se indican a continuación y sean posteriores al 1 de febrero de 2020:

1. Redacción de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en el artículo 7 de esta orden de convocatoria para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

2. Redacción del Libro de edificio existente que contenga, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, («Boletín Oficial del Estado», número 239, de 6 de octubre), y que se refieren a la siguiente información:

a) Bloque I:

1.º Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.

2.º El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética, firmado por el técnico competente.

3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones,

b) Bloque II:

1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y

2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente.

El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %.

Artículo 21. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.

3. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.

4. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Artículo 22. Requisitos.

1. Los edificios objeto de las actuaciones de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes del año 2000.

b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

c) Los edificios deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Aragón

2. Los requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

3. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

4. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

Artículo 23. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares 700 euros

b) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros por edificio, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

c) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros por edificio, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares 4.000 euros

b) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros por edificio, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

c) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros por edificio, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

3. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total de la actuación subvencionable, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Artículo 24. Compatibilidad del programa 5 con otras subvenciones.

Además de lo establecido al respecto en el artículo 6 de esta orden de convocatoria, en concreto las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Artículo 25. Plazos de ejecución.

Cuando en la solicitud se aporte únicamente una memoria justificativa, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el Libro o el proyecto, según corresponda, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a su redacción. Este libro o proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 26. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado, previsto en el artículo 14.3.a de la Ley 5/2015, de 15 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible. Para establecer el Orden de prelación, se considerará como fecha válida aquella en que haya sido presentada la subsanación requerida en su caso, y se haya completado la documentación, acreditando el cumplimiento de requisitos.

3. Según lo previsto en el artículo 10 del Decreto-Ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en la lista de reserva provisional que serán atendidas en riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso el registro de una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Artículo 27. Solicitud y documentación a aportar.

1. La solicitud de las ayudas correspondientes a cada uno de los programas se deberán completar en modelo normalizado a través de las siguientes direcciones electrónicas del tramitador del Gobierno de Aragón, debidamente cumplimentada con los datos requeridos, firmada por la persona solicitante o su representante.

Programa 3:

https://preaplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-actuaciones-rehabilitacion-edificio

Programa 4:

https:// aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-actuaciones-mejora-eficiencia-energetica-viviendas

Programa 5:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-rehabilitacion-redaccion-libros-tecnicos-proyectos/

2. La solicitud irá acompañada de la documentación exigida en cada uno de los programas y que se relaciona en los siguientes anexos a esta convocatoria.

Anexo I. Documentación solicitud Programa 3.

Anexo II. Documentación solicitud Programa 4.

Anexo III. Documentación solicitud Programa 5.

En el procedimiento telemático, toda la documentación se deberá presentar de forma digital en las direcciones electrónicas indicadas.

En el procedimiento presencial, la documentación se presentará preferentemente en formato digital, de una de las dos formas siguientes:

a) Aportándola en el tramitador electrónico al rellenar la solicitud, o

b) acompañando a la solicitud que se presente presencialmente en el registro, en formato digital (en un dispositivo usb).

Sin perjuicio de que, si el interesado no dispusiera de medios electrónicos, se puede presentar la documentación en papel.

3. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se exige que la documentación se presente en formato original ni con copias compulsadas o auténticas, si bien la Administración podrá solicitar la presentación de algún documento original, cuando existan dudas razonables sobre su contenido, resulte necesaria para alguna aclaración que pueda determinar la concesión de la ayuda o su justificación, o se estén realizando actuaciones de comprobación del cumplimiento de requisitos una vez se ha concedido ya la ayuda.

4. La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en lo dispuesto en esta orden de convocatoria.

5. La solicitud deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (anexo V)

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para que recabe la información que resulte precisa para la gestión del procedimiento de concesión, y esté en poder de cualquier Administración Pública, en especial la información de carácter tributario, económica y la relativa a la Seguridad Social.

En caso de que el interesado se oponga a que la Administración haga las consultas referenciadas anteriormente deberá hacerlo constar en la casilla preparada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los documentos acreditativos indicados.

7. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto a la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, el órgano instructor podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados por los interesados en su solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 28. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar de dos formas:

a) Preferentemente, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, de forma telemática.

Sera obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente, presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la solicitud telemática.

b) De forma presencial, cumplimentado la solicitud a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, y aportándola en papel debidamente firmada, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los registros de las sedes del Gobierno de Aragón, según la localidad donde se ubique el edificio a rehabilitar, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y también se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA.

2. La solicitud se dirigirá a las Subdirecciones provinciales de Vivienda y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través de los enlaces indicados en el artículo 27.

El uso del modelo específico de solicitud generado en las citadas direcciones electrónicas será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los plazos de presentación de las solicitudes para solicitar las ayudas de los programas recogidos en esta orden de convocatoria serán los siguientes:

Programa 3: Se iniciará el día 13 de septiembre de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023.

Programa 4: Se iniciará el día 25 de julio de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023.

Programa 5: Se iniciará el día 25 de julio de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023.

4. No obstante lo anterior, si se produce el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización el plazo de presentación de solicitudes se concluirá el mismo mediante orden del Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria.

5. Las solicitudes deberán estar firmadas por el solicitante o por su representante, bien manualmente en el caso de que se presenten de forma presencial, o bien digitalmente a través del tramitador electrónico en el caso de presentación telemática, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, tanto en la presentación presencial como telemática.

7. En el caso de la presentación telemática, el proceso en el Tramitador Electrónico del Gobierno de Aragón consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un comprobante con la hora y fecha de registro.

8. En el caso de que la presentación presencial en papel en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no proporcionara hora de registro, se considerará a los efectos del orden para la tramitación previsto en el apartado 2 del artículo 26, que la misma se ha efectuado a las 12:00 del mediodía de la fecha que conste como registro.

Artículo 29. Solicitud de la Ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica

1. La solicitud de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica quedará en todo momento condicionada a la concesión de ayuda del expediente general del edificio en el que se sitúe la vivienda dentro del Programa 3.

2. Una vez notificada, en su caso, la Resolución de concesión provisional o definitiva de ayuda al edificio objeto de rehabilitación, los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el mismo, y que acrediten una situación de vulnerabilidad económica de las descritas en el artículo 9 de esta orden de convocatoria dispondrán del plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión al beneficiario del expediente general o su representante, para solicitar esta ayuda adicional.

3. La solicitud de esta ayuda se deberá completar en modelo normalizado a través de la siguiente dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-adicional

4. La solicitud irá acompañada de la documentación exigida que se relaciona en el siguiente anexo a esta convocatoria:

Anexo IV. Documentación solicitud ayuda adicional Programa 3.

5. El procedimiento de presentación de esta solicitud de ayuda adicional será el mismo que el previsto en el artículo 28 de esta Orden para el resto de programas de la convocatoria.

Artículo 30. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, según el ámbito territorial en el que se desarrolle cada actuación subvencionable.

2. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, según fecha y hora de entrada en los Registros y unidades u oficinas equivalentes, previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. Se comprobará toda la documentación presentada y se verificará que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar lo necesario en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se les tendrá por desistidas de la solicitud. Todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La subsanación del requerimiento notificado se podrá presentar telemáticamente a través del canal electrónico de subsanaciones del Gobierno de Aragón, desde el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

De la misma forma, se podrá aportar nueva documentación al expediente, a través del canal electrónico de aportaciones del Gobierno de Aragón, desde el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Sera obligatoria la presentación telemática de la subsanación requerida para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

5. Para establecer el orden de prelación de solicitudes para la concesión, se considerará como fecha válida aquella en que haya sido presentada la subsanación requerida, y se haya completado la documentación, acreditando el cumplimiento de requisitos.

6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá requerir a la persona solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la tramitación sin que estos afecten a la fecha válida para el orden de prelación por no afectar al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

7. El máximo de ayudas a conceder vendrá determinado por la cuantía del crédito presupuestario destinado a la convocatoria.

8. En el caso de que se produzca un empate entre las solicitudes que estén completas y cumplan los requisitos se procederá a prorratear el importe disponible. En este caso se propondrá la concesión parcial de la subvención, dando un plazo máximo de 10 días al interesado para que manifieste su aceptación o renuncia.

Artículo 31. Entidades colaboradoras

1. El órgano gestor podrá actuar a través de entidades colaboradoras, que realizarán las actuaciones que se les encomienden.

2. En ningún caso podrán ser destinatarias de la información tributaria las entidades colaboradoras a las que se refiere este artículo cuando no tengan la consideración de Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la información tributaria referida al solicitante.

3. Podrán actuar como entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas:

a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas.

c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquellas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

Artículo 32. Propuesta de resolución

1. El titular de la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución conforme vayan siendo gestionados y comprobado el cumplimiento de requisitos, incluyendo la documentación completa, hasta agotar el crédito asignado para cada órgano instructor.

2. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto para su ejecución y la solicitud incluya inicialmente solo una memoria y la documentación vinculada a la misma, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución de concesión provisional.

3. En los casos de solicitud de ayuda adicional por vulnerabilidad económica, la formulación de propuesta de resolución y su carácter, quedará vinculada a la existencia de una resolución de concesión provisional o definitiva del expediente general del edificio en el Programa 3.

4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

5. En caso de que haya renuncias se propondrá al siguiente o siguientes solicitantes, por el orden de prelación establecido, hasta agotar el crédito.

Artículo 33. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será la competente para resolver. A tal efecto, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación relacionada en la orden de convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 32, en que el órgano instructor haya formulado propuesta de resolución de concesión provisional, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar y el resto de documentación vinculada al mismo.

La resolución provisional deberá elevarse a definitiva en caso de que se presente la documentación correspondiente. En otro caso, se emitirá una resolución definitiva de carácter denegatorio. Lo mismo se aplicará, en aquellas resoluciones de concesión de ayuda adicional en las que el expediente del edificio al que pertenecen estuviera pendiente de la resolución de concesión definitiva.

4. En las resoluciones, emitidas de forma individualizada, constará, en cada caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación expresa y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, en su caso.

5. La resolución, tanto la provisional como la definitiva, así como el resto de actos administrativos, se notificarán de forma individualizada a los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esa vía. Para el resto de los casos, en el documento de solicitud se deberá indicar si se desea recibir las notificaciones de forma telemática o en formato papel.

6. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, tanto provisional como definitiva, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 34. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia explícita.

2. Una vez notificada la concesión de la subvención, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para poder presentar una renuncia expresa. Si no se presenta la renuncia en ese plazo, se entenderá que asume todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

Artículo 35. Justificación de la actuación subvencionada

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Para ello, deberá aportar la documentación requerida y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público».

2. La documentación justificativa se presentará a través del canal electrónico del Gobierno de Aragón para la aportación de documentos a procedimientos en trámite:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Sera obligatoria la presentación telemática de la documentación justificativa para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

3. La documentación a presentar es la que se relaciona en los siguientes anexos según el programa del que se trate:

Anexo VI. Documentación justificativa Programa 3.

Anexo VII. Documentación justificativa Programa 4.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. El beneficiario de la subvención deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realicen los pagos justificados.

5. Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo de cantidades inferiores a 1.000 euros, y se justificará mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Igualmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

7. El personal del órgano instructor, así como de la entidad colaboradora, en su caso, podrán realizar las visitas que consideren necesarias a las viviendas para las que se solicite subvención, con el objeto de realizar las comprobaciones que se requiera. Los solicitantes deberán facilitar el acceso a la vivienda y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

Artículo 36. Abono de la subvención.

1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolverá el pago de la subvención.

2. El abono de la subvención podrá efectuarse:

a) Por obras concluidas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 35 y aportando la documentación especificada en el mismo.

b) Pagos parciales, de la parte de obra y gastos justificados y ejecutados, cuando el resto de la subvención se vaya a cobrar por anticipado. Se aportará la documentación justificativa especificada en el artículo 35 correspondiente a la parte de la actuación subvencionable ejecutada y pagada, excepto la relativa al final de obra.

c) Por anticipado, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 37.

3. A los efectos del pago, los titulares de las Subdirecciones Provinciales remitirán a la Dirección General certificado que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago (certificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, así como de la realización de la actuación y del gasto realizado).

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunos de requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden de convocatoria, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

Artículo 37. Pagos anticipados.

1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme el artículo 11 del Decreto-Ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá anticipar el 100% del importe de las subvenciones que se financien con fondos procedentes del MRR, sin que sea necesaria la prestación de garantías.

2. El anticipo se solicitará como máximo en el plazo indicado en la resolución de concesión, por el importe de la subvención correspondiente a la parte de obra o de pagos que falte por justificar en esa fecha.

3. No se podrá realizar ningún anticipo hasta que la resolución provisional se eleve a definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de esta orden.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta que realice el órgano de instrucción, el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolverá sobre la concesión del anticipo.

5. Los anticipos concedidos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 38. Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones. Ejecución parcial.

1. La resolución podrá ser modificada en el caso de que, durante la ejecución de la obra, se advierta que es necesario modificar el proyecto arquitectónico o memoria inicial, bien por circunstancias técnicas sobrevenidas, bien por circunstancias técnicas que hubieran sido difíciles de prever inicialmente. A tal efecto, el beneficiario de la subvención deberá presentar ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, una solicitud de modificación de la resolución, a la que deberá adjuntar el proyecto, memoria o informe técnico que justifique la necesidad de la modificación solicitada.

Si la citada modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda.

En todo caso, la modificación de la resolución no podrá suponer el incremento del importe de la subvención concedida.

2. Si por circunstancias sobrevenidas no fuera posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, se podrá solicitar el pago parcial de las obras efectivamente realizadas. Para ello se deberá acreditar y justificar presentando certificación parcial de lo ejecutado acompañada de la documentación justificativa. Deberá tratarse de partes de obra completas y susceptibles de entregar al uso previsto, cumpliendo la normativa aplicable.

3. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación resultara inferior al estimado inicialmente en proyecto, la cuantía de la subvención a abonar se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden de convocatoria.

4. Si no se cumpliesen las exigencias relativas a la actuación subvencionable en cualquiera de los programas o cualquier exigencia establecida en el Rela Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o en esta orden de convocatoria, la ayuda será revocada.

Artículo 39. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. Corresponde a la las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, como órganos instructores, la comprobación de que las obras de rehabilitación realizadas objeto de la subvención, se adecuen al proyecto subvencionado y a las condiciones de la resolución de concesión.

2. El personal del órgano instructor, así como de la entidad colaboradora, en su caso, realizarán las visitas de supervisión que se consideren necesarias a las viviendas a las que se haya concedido la subvención, con el objeto comprobar la adecuada realización de la actuación. Los solicitantes deberán facilitar el acceso al edificio y las viviendas y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

3. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en la normativa aplicable, en ésta convocatoria o en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 40. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Además de las causas de reintegro establecidas con carácter general en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán causa de reintegro las siguientes:

a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de los programas objeto de esta convocatoria, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Ello, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, por parte de los destinatarios últimos.

c) Incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de los programas de la obligación de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

d) Incumplimiento por parte del destinatario último de la obligación de justificación establecida en cada programa. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial, y en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía anticipada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidas en la resolución de concesión o en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, procediendo a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, ello sin perjuicio, de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en la presente resolución, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.

Artículo 41. Difusión.

1. La Administración Pública podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden, respetando en todo caso la protección de datos y la intimidad de las personas.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Artículo 42. Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas se abonarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, con un importe máximo de 17.464.470,00 euros con la siguiente distribución en programas:

En el caso que haya que declarar beneficiario a administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles, o empresas de titularidad privada, se deberá realizar una modificación del crédito previsto en la tabla anterior, para imputar el gasto a la partida presupuestaria adecuada en función de la naturaleza de la entidad.

2. La distribución de fondos en los tres programas de ayudas previstas en el Capítulo II se establece, en función del número de solicitudes esperadas de cada una de las líneas y considerando el reparto territorial de la tipología de vivienda predominante en cada caso.

3. En el caso de que alguna provincia no agote el crédito destinado a las ayudas, el órgano gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en función de las necesidades, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

El mismo criterio operará en cuanto al reparto de los fondos entre cada uno de los programas dentro de la misma provincia.

4. Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto-Ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, incorporando anualidades futuras comprometidas en las Conferencias Sectoriales. Para ello, será necesario que exista un documento de la Conferencia Sectorial que distribuya los fondos o, en su caso, de la entidad decisora de las reformas e inversiones a ejecutar, en la que quede constancia de la existencia de dicho compromiso plurianual.

Asimismo, según el artículo 10 del mismo Decreto-Ley, se podrá incluir, a modo de lista de espera, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada. En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá emitir una resolución complementaria a la resolución de concesión en la que se relacionarán las solicitudes de la lista de espera a las que se les concede subvención, hasta el límite de los nuevos créditos.

5. Si al cierre del ejercicio presupuestario, no ha sido posible ejecutar el 100 % de los créditos, el remanente se incorporará en su totalidad al presupuesto del ejercicio siguiente. Esta incorporación se replicará ejercicio tras ejercicio hasta haber alcanzado la ejecución del 100% de los créditos, dentro del límite temporal establecido en el Real Decreto Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 43. Tratamiento de los datos de carácter personal.

La solicitud de las ayudas y la gestión del expediente que genere se tramitará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 44. Doble financiación y obligaciones de acceso y suministro de información.

1. Queda prohibida la doble financiación, siendo obligación de la persona beneficiaria informar en cuanto tuviera conocimiento sobre cualesquiera otros fondos ajenos, públicos o privados, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes que sean subvencionables.

2. La persona beneficiaria:

— Permite y autoriza el acceso de la Comunidad Autónoma de Aragón y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

— Permite y autoriza la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

— Concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

3. La persona beneficiaria suministrará cuanta información se le demande que sea necesaria para la concesión de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y lo dispuesto en RMRR. Estará obligada a proporcionar los datos sobre el perceptor final de las ayudas, cuando no sea el mismo, y en su caso de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final fuera un poder adjudicador.

4. Los diferentes canales de denuncia, a través de los que cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, son:

Canal propio del Gobierno de Aragón: denunciasfraudengeu@aragon.es en la Inspección General de Servicios.

— Canal del Servicio Nacional de Control Antifraude (SNCA): http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

— Canal de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF):

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

Por medio de las líneas de teléfono gratuito:

https://ec.europa.eu/anti-fraud/contacts/general-contact-details_es

Disposición adicional primera. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta Orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantia de derechos digitales.

No obstante, si el solicitante se opone expresamente a esta autorización en el lugar señalado para ello en la solicitud, deberá presentar personalmente toda la documentación acreditativa necesaria para tramitar y resolver, en los plazos señalados para ello.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta convocatoria proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 1 de julio de 2022.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO