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EXTRACTO de la Orden PIC/292/2024, de 20 de marzo, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2024.

Publicado el 02/04/2024 (Nº 64)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 750589

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750589).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

1. Las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Segundo.- Objeto.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas y de las delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas, a realizar en el ejercicio 2024. Las ayudas previstas en la sección sexta del capítulo II del título II de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte escolar serán objeto de convocatoria independiente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, estas ayudas se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 16.3 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, concediéndose a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y aplicándose solo criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de cada subvención.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), modificada por Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo), por Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio) y por Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre), y a las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica en relación con el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Cuantía.

1. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio de 2024, en la aplicación 10090/G/4571/480115/91002, por un importe máximo de 1.150.000 euros.

2. El presupuesto de las ayudas se distribuirá del siguiente modo:

a) El 7% (80.500 euros) se destinará al programa "Banco de Actividades", contemplado en el artículo 84.2 de las bases reguladoras.

b) El 93% (1.069.500 euros) restante se destinará a subvencionar las restantes actividades ordinarias de las federaciones deportivas, recogidas en el artículo 6.2 de la presente Orden.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, a través de la aplicación informática "Sistema Integral de Gestión Online de la Dirección General de Deporte": www. https://aplicaciones.aragon.es/sigodgd/

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Zaragoza, 20 de marzo de 2024.- La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín.