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DECRETO 98/2023, de 28 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2023-2024.

Publicado el 30/06/2023 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El artículo 6 del citado Decreto atribuye al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

El Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, cuyo artículo 1.3 letra e) atribuye a este Departamento, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza.

El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece los ingresos por los precios públicos por servicios académicos como uno de los elementos que deben integrarse el estado de ingresos presupuestarios de las universidades públicas. La letra b) del citado precepto establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

La competencia de las Comunidades Autónomas para fijar los precios de las enseñanzas universitarias oficiales que les atribuye la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, queda recogida, asimismo, en el artículo 12 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, novedosamente no contempla la competencia de la Conferencia General de Política Universitaria de fijar los límites a los que deberán sujetarse estos precios públicos.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, establece en su artículo 75.1.l), que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En este marco jurídico se han aprobado los distintos decretos que han fijado los precios públicos para cada uno de los cursos académicos, siendo el antecedente más inmediato el Decreto 109/2022, de 13 de julio, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2022/2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2022).

De acuerdo con lo expuesto procede fijar los precios a satisfacer por el estudiantado durante el próximo curso académico 2023/2024, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.

En este sentido, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sesión celebrada el 25 de abril de 2023, ha acordado elevar al Gobierno de Aragón la siguiente propuesta de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2023/2024, relativos a las enseñanzas de Grado, Máster Universitario Oficial, de enseñanzas de Doctorado y de otros precios:

a) Una reducción del 6% para la primera matrícula de los títulos de Grado de experimentalidad 1 y 2 y del 3% para la primera matrícula de los de experimentalidad 3 y 4.

b) Un incremento del 0% para las segundas y sucesivas matrículas de los títulos de Grado.

c) Una reducción del 5% para la primera matrícula de los títulos de Máster Universitarios Oficiales no habilitantes.

d) Un incremento del 0% para las matrículas segunda y sucesivas de los títulos de Máster Universitarios Oficiales no habilitantes.

e) Una reducción del 4,77% para la primera matrícula de los títulos de Másteres Universitarios Oficiales habilitantes y con precio diferenciado.

f) Un incremento del 0% para las segundas y sucesivas matrículas de los títulos de Másteres Universitarios Oficiales habilitantes y con precio diferenciado.

g) Un 0% de incremento para las enseñanzas de doctorado.

h) Un 0% de incremento para los otros precios, es decir, los relativos a evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como del suplemento a los mismos, y derechos de secretaría con la excepción de las pruebas de la EVAU, que se reducen en un 25%.

Asimismo, con fecha 25 de abril de 2023, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza ha emitido la propuesta relativa a los precios a satisfacer por estudiantes procedentes del extranjero no residentes ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o por estudiantes a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, la cual ha sido recogida en este Decreto.

En este contexto, conforme a la competencia prevista en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, este Decreto fija los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2023/2024. La parte dispositiva del Decreto queda estructurada en 19 artículos, una disposición adicional y una disposición final, y recoge como principales novedades las medidas expuestas. No obstante, también hay que destacar la inclusión de algunas modificaciones para una adecuada gestión del pago del precio de la matrícula y la aplicación de exenciones de precios, derivado principalmente de la supresión de la convocatoria de exámenes de septiembre, así como una actualización de las referencias a la normativa vigente.

En su elaboración, se han observado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, este Decreto responde al mandato establecido en el artículo 75.1.l) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de fijar los precios públicos de la Universidad de Zaragoza por la prestación de servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender al pago de los citados precios públicos. Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente acreditada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación de la autoridad que lo dicta, habiéndose ejercido la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de este Decreto, y así los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y, por otra parte, en aplicación de los artículos 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, se realizó la consulta pública previa. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas.

Para su aprobación se han respetado los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico referidos al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón y del procedimiento de elaboración de los reglamentos. Se ha otorgado audiencia a la Universidad de Zaragoza, y se han emitido informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

Para la aprobación de este Decreto se han respetado los trámites exigidos en el citado texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Concretamente, se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Ciencia, Universidad y Sociedad de Conocimiento, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En cumplimiento del artículo 44.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, se ha emitido por la unidad de igualdad de la Secretaría General Técnica de Ciencia, Universidad y Sociedad de Conocimiento el informe de evaluación de impacto de género, que incorpora una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como el informe sobre impacto por razón de discapacidad. Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto fijar los precios que se han de satisfacer en el curso 2023/2024 por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en concreto, las enseñanzas oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, y otros precios por prestación de servicios complementarios.

Artículo 2. Enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

1. A las enseñanzas de Grado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado o Graduada y según el número de veces que se haya matriculado la asignatura de acuerdo con el anexo I de este Decreto.

b) El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente, siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

c) En el caso de asignaturas transversales creadas específicamente como actividades universitarias culturales y complementarias por la Universidad de Zaragoza para ser matriculadas con el resto de asignaturas del plan de estudios, se tomará como referencia el grado de experimentalidad del departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo IV de este Decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo I para aplicar el precio correspondiente. En caso de que la propuesta no provenga de un departamento, se aplicará el precio correspondiente al grado de experimentalidad 2 del anexo I.

2. A las enseñanzas de Máster Universitario habilitantes y de Máster Universitario no habilitantes con precio diferenciado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente, de acuerdo con el anexo II de este Decreto.

b) El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente, siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

3. A las enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente, de acuerdo con el anexo III de este Decreto.

b) El estudiantado podrá matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

c) En el caso de programas conjuntos de Máster Universitario con otras universidades españolas, los precios a abonar podrán fijarse en el convenio establecido entre dichas universidades.

4. A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) Las personas admitidas a un Programa de Doctorado formalizarán una matrícula anual con los precios del anexo V, la cual les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes al colectivo de doctorandos y doctorandas.

b) Las personas que hayan sido admitidas con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matrícula señalada en el párrafo anterior, deberán formalizar la matrícula de las materias o asignaturas del Máster Universitario o Grado que corresponda, según haya determinado el órgano competente de admisión al Doctorado. El precio a abonar para la matrícula de estas materias o asignaturas será el reflejado en los anexos I, II o III para los estudios de Máster Universitario o Grado correspondientes.

Artículo 3. Otros precios complementarios.

Los precios relativos a este concepto son los señalados en el anexo VI.

Artículo 4. Precios para el estudiantado extranjero.

1. Para estudiantes procedentes del extranjero no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se establecen los siguientes precios:

a) Enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que habiliten para actividades profesionales reguladas en España (incluidos los Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado): el precio de los créditos será el triple de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

No obstante, el estudiantado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios de Grado o de los referidos Másteres Universitarios, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer su grado de internacionalización, podrá pagar el doble de los precios en lugar del triple, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración. En este caso, para la realización de estudios de Grado, y cuando así lo prevea el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración, el estudiantado de centros educativos españoles ubicados en el extranjero y dependientes del Ministerio de Educación podrán pagar el mismo precio que los nacionales de estados miembros de la Unión Europea.

b) Enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes para actividades profesionales reguladas en España: el precio de los créditos será el doble de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

No obstante, el estudiantado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios referidos, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer su grado de internacionalización, podrá pagar el mismo precio que el estudiantado nacional de estados miembros de la Unión Europea, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración.

2. El precio de los créditos se calculará en función de la condición de residencia acreditada por el estudiantado extranjero al comienzo del curso académico 2023/2024.

3. Los importes de los otros precios que pudieran resultar de aplicación serán los mismos que para el resto de estudiantes.

4. En ningún caso la aplicación de estos precios públicos podrá suponer el pago de una cantidad superior al 100% del coste de los estudios, según la referencia de los datos disponibles de contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza.

5. En el marco de los convenios que la Universidad de Zaragoza suscriba, y que respondan al ámbito de acciones en materia de cooperación al desarrollo o de solidaridad con los pueblos desfavorecidos, la Universidad podrá otorgar exención de precios de matrícula en Grado o Máster Universitario en los términos que estén previstos en el respectivo convenio.

Artículo 5. Ejercicio del derecho de matrícula.

1. El abono del precio de la matrícula dará derecho en el curso académico correspondiente, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en las que cada estudiante se haya matriculado.

2. En todo caso, el derecho a examen y a la evaluación correspondiente de las asignaturas podrán quedar limitados por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio o establecidas por la universidad.

Artículo 6. Forma de pago.

1. El estudiantado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al formalizar la matrícula, bien de forma fraccionada en los siguientes plazos:

a) El 30% al formalizar la matrícula.

b) El 70% distribuido en tres pagos de 25%, 25% y 20% la primera semana de los meses de octubre, noviembre y diciembre, respectivamente.

2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria. En caso de producirse una devolución de la domiciliación, no se permitirá volver a domiciliar el pago devuelto, debiendo efectuarse el pago de este importe pendiente mediante ingreso en la entidad bancaria.

3. El estudiantado que realice ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo semestre abonará estos importes en plazo único. Este periodo no podrá utilizarse por estudiantes a quienes se les haya anulado la matrícula de asignaturas anuales o del primer semestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas.

4. Los precios señalados en los anexos V y VI se abonarán siempre en un plazo único.

5. La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años, conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o norma que le sustituya.

Artículo 7. Anulación de matrícula.

1. El impago del importe total del precio, en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza, con pérdida de las cantidades que se hubiesen ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de los efectos académicos que esta matrícula haya podido producir.

2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Universidad de Zaragoza exigirá el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa para la formalización de matrícula en el mismo u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, o para la expedición de títulos o certificados.

3. Cuando la anulación de matrícula sea a solicitud del estudiantado en los supuestos con derecho a devolución previstos en el Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior de la Universidad de Zaragoza, y el estudiantado no haya abonado los gastos fijos, de apertura de expediente y seguro escolar, en el caso de que desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes correspondientes a gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar como los que pudiera tener pendientes.

4. En el supuesto de anulación de matrícula con causa justificada aprobada por la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza no se aplicará el correspondiente incremento de precio por matrícula sucesiva en el caso de una nueva matrícula.

Artículo 8. Tarifas especiales.

1. Se aplicarán tarifas especiales en los siguientes supuestos:

a) Materias sin docencia. Por la matrícula de asignaturas sin docencia o de asignaturas de planes en proceso de extinción de los que no se imparten actualmente las correspondientes enseñanzas, pero se tenga derecho de examen, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que el estudiantado pueda recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de la Universidad, se abonará el importe íntegro. En las asignaturas de prácticas y de trabajos fin de Grado o fin de Máster se pagarán los importes íntegros.

b) Centros adscritos. Con carácter general, el estudiantado de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos I y II, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios por el resto de los conceptos que regula este Decreto los establece la institución que presta el servicio correspondiente.

c) Adaptaciones y reconocimientos de créditos.

1.º Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudios estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, no se devengarán precios.

No obstante, por la adaptación de asignaturas desde planes de estudio no estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (no renovados), se abonará la tarifa de secretaría que se recoge en el anexo VI. En caso de llevarse a cabo la matrícula, el importe que se haya pagado por este concepto se detraerá del precio final de la misma.

2.º Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, de acuerdo a la tarifa que corresponda a la titulación donde surta efectos académicos el reconocimiento.

No obstante, el estudiantado de un programa conjunto perteneciente íntegramente a la Universidad de Zaragoza estará exceptuado del pago por el reconocimiento de créditos que contemple el itinerario formativo del programa, así como el estudiantado de aquellos otros itinerarios formativos que la Universidad de Zaragoza determine, de acuerdo con el convenio de reciprocidad.

3.º Por el reconocimiento de créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, excepto cuando se trate de las actividades recogidas en el artículo 2.1.c) de este Decreto, que estarán exentas de pago por el reconocimiento.

4.º En su caso, por el reconocimiento de créditos para la obtención del título de Máster Universitario de estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados que provengan de Programas de Doctorado extinguidos, se abonará el 25% si los estudios de doctorado cursados previamente no son el origen del estudio de Máster.

5.º Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, de acuerdo a la tasa que corresponda a la titulación donde surta efectos académicos el reconocimiento.

El pago de los importes recogidos en esta letra c) se efectuará en el plazo que determine el centro mediante ingreso en entidad financiera. En tanto no se efectúe el pago, los reconocimientos concedidos no serán efectivos y por tanto no podrán surtir efectos académicos.

d) Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de acuerdo con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y con la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre. Por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos académicos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que en su caso se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos, así como los gastos fijos de matrícula del anexo VI.

e) Declaraciones de equivalencia. Quienes soliciten la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora deberán abonar la tarifa incluida en el anexo VI.

f) Autorización de acceso a Máster Universitario con un título extranjero de educación superior no homologado. Las personas solicitantes de autorización de acceso a Máster Universitario con un título extranjero de educación superior no homologado, obtenido en un sistema educativo que no forme parte del Espacio Europeo de Educación Superior, abonarán la tarifa que figura en el anexo VI por la comprobación de la documentación y el nivel de formación que dicho título implica, siempre y cuando en el país donde se haya expedido permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario.

2. Cualquier persona mayor de 28 años que esté matriculada en estudios universitarios oficiales deberá estar en posesión de un seguro de accidentes que le cubra durante todo el curso académico. El estudiantado justificará ante el centro de matrícula la suscripción del seguro de accidentes, quedando la Universidad de Zaragoza exenta de las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de esta obligación por parte del estudiantado.

No obstante lo anterior, el estudiantado que, dentro del curso académico 2022/2023, defienda su trabajo de fin de Grado o su trabajo de fin de Máster en el último trimestre del año 2023, de acuerdo con lo recogido en el Reglamento de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster aprobado mediante Acuerdo de 11 de septiembre de 2014 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, deberá pagar para este trimestre el correspondiente seguro escolar si tiene menos de 28 años, o contratar un seguro de accidentes si tiene 28 años o más. Las personas que estén cursando estudios de doctorado que defiendan su Tesis en ese mismo período y condiciones quedarán sujetas a la misma obligación de pagar el correspondiente seguro escolar si tienen menos de 28 años, o de contratar un seguro de accidentes si tienen 28 años o más.

Artículo 9. Becas.

1. El estudiantado que haya solicitado la concesión de una beca al formalizar la matrícula podrá acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuviera la condición de persona becaria o le fuera revocada la beca concedida, estará obligado al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuó. Su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza.

2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza al estudiantado que no cumpla los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de las becas.

3. No se tendrá en cuenta la condición de persona becaria para el abono de los importes por el reconocimiento de créditos recogidos en el artículo 8.1.c).

Artículo 10. Matrículas de honor.

1. El estudiantado que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas en estudios de Grado o de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza disfrutará de gratuidad para los mismos estudios que esté cursando en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.

Las matrículas de honor obtenidas por el estudiantado en el último curso de estudios de Grado o de estudios equivalentes de ordenaciones anteriores serán de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario.

Las matrículas de honor obtenidas en el último curso del Máster Universitario, serán de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado.

2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios incluidos en el anexo correspondiente de este Decreto. Cuando la exención sea de aplicación en estudios de Doctorado, su cuantía será equivalente al coste de la tutela académica recogido en el anexo V. Esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 6.

3. No se podrá aplicar el derecho a la exención en el caso de que la matrícula de honor sea consecuencia de una convalidación de asignaturas o de un reconocimiento de créditos.

4. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el estudiantado, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.

5. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

6. En aquellos casos en que la Comisión Académica del Programa de Doctorado exija al estudiantado la realización de complementos formativos, la exención se podrá aplicar a las asignaturas de Máster Universitario o de Grado matriculadas por primera vez hasta el número de créditos de las asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor en los estudios que le hayan dado acceso al doctorado.

7. Las matrículas de honor obtenidas por el estudiantado en el último curso de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería de la Universidad de Zaragoza anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior, así como las obtenidas en el último curso de estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza que, por su duración, puedan permitir el acceso directo al Doctorado, podrán ser aplicadas la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado, siempre que no hayan sido aplicadas a otros estudios de la Universidad de Zaragoza.

La cuantía de la exención será equivalente al coste de la tutela académica recogido en el anexo V. Esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 6.

8. En el caso de exenciones por matrículas de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de estudios.

9. El derecho a la gratuidad por obtención de una matrícula de honor podrá ser aplicado una sola vez.

Artículo 11. Premios extraordinarios y menciones.

1. El estudiantado con premio extraordinario o mención de "matrícula de honor" en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias que tengan regulado dicho premio, mención o su equivalente, que sean cursadas en el sistema educativo español, y desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales, tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios universitarios de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula, así como en los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar.

2. El estudiantado con premio extraordinario de Grado o titulación equivalente en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios.

3. El estudiantado con premio extraordinario obtenido en un Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado de la Universidad de Zaragoza.

4. El estudiantado con premio extraordinario de Licenciatura o equivalente en la Universidad de Zaragoza, o con premio extraordinario en estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza que, por su duración, puedan permitir el acceso directo al Doctorado, tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado de la Universidad de Zaragoza a la exención total del pago de los precios públicos por la tutela académica, siempre que no haya obtenido gratuidad en el acceso a otros estudios de la Universidad de Zaragoza mediante ese premio.

5. El estudiantado que haya obtenido un premio extraordinario en el ámbito de las convocatorias efectuadas por la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del correspondiente título oficial.

6. El derecho a la gratuidad por obtención de premio extraordinario podrá ser aplicado una sola vez.

Artículo 12. Familias numerosas y familias monoparentales.

1. El estudiantado que forme parte de familia numerosa se beneficiará de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente. En el caso de que forme parte de una familia monoparental en cualquiera de sus categorías, el estudiantado se beneficiará de las reducciones previstas para la familia numerosa de categoría general.

Estas reducciones no serán acumulables en el caso de coincidencia de los dos tipos de familia.

2. La condición de familia numerosa o monoparental deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente.

3. Si al comienzo del curso académico estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración responsable de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.

4. Cuando el título de familia numerosa concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico, así como la de familia monoparental, no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

Artículo 13. Personas con discapacidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 19 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas que tengan acreditado el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, declarado por órgano competente, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

Artículo 14. Personas refugiadas, víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

1. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto, siempre que cumplan con los criterios de admisión que se establezcan al efecto por parte de la Universidad de Zaragoza. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán provisionalmente de la exención señalada en el párrafo anterior, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Una vez dictada la resolución, la Universidad de Zaragoza comprobará si tiene o no derecho a la exención prevista.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos e hijas quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este real Decreto-ley, así como los hijos e hijas y cónyuges de las personas fallecidas, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

4. A estos efectos, las personas que se acojan a las citadas disposiciones legales habrán de acreditar la resolución administrativa por las que se les reconozca la condición de persona refugiada o la protección subsidiaria, víctima de terrorismo o víctima en el caso de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad.

Artículo 15. Víctimas de violencia de género.

1. Las personas que sean víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como sus hijos e hijas, quedan exentas del pago de precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

2. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, publicado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género ("Boletín Oficial del Estado", número 297, de 13 de diciembre de 2021). En el caso de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género se acreditará la filiación a través del libro de familia.

Artículo 16. Personas beneficiarias de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

1. Las personas beneficiarias de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital estarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en este Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

2. La condición de persona beneficiaria de alguna de las prestaciones indicadas en el apartado anterior deberá justificarse ante la Universidad mediante la correspondiente certificación o resolución administrativa dictada por el órgano competente de la Administración correspondiente en la que se reconozca el derecho a la prestación como titular o, en su caso, la pertenencia a la unidad de convivencia.

3. La pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas prestaciones durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de este.

Artículo 17. Aplicación de las exenciones.

1. Las exenciones recogidas en los artículos 12 a 16 anteriores serán de aplicación a los precios públicos y tarifas de la matrícula en estudios universitarios oficiales cuando se ostente la condición de persona beneficiaria al comienzo del curso académico 2023/2024, sin perjuicio de las singularidades previstas, en su caso, en estos preceptos.

2. En el resto de tarifas del anexo VI, la condición de persona beneficiaria se deberá ostentar en el momento de la inscripción o solicitud del servicio correspondiente.

Artículo 18. Compensación de precios.

1. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el estudiantado beneficiario en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones, reducciones o bonificaciones.

2. No obstante, de conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la correspondiente acreditación por parte de la Universidad de Zaragoza, financiará la parte de los gastos de matrícula del estudiantado beneficiario de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio competente en materia educativa, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 19. Precios diferenciados para personal de la administración pública.

En el supuesto de que se suscriban convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas destinados a incentivar la formación permanente o reglada del personal de dichas Administraciones en titulaciones universitarias oficiales, éstos convenios establecerán los criterios de reciprocidad que, en su caso, y condicionado a la disponibilidad de plazas tras la segunda convocatoria de matrícula, podrán fijar como precio el correspondiente a la experimentalidad de importe inferior de Grado o Master Universitario Oficial.

Disposición adicional única. Exigibilidad de las tarifas.

Las tarifas previstas en este Decreto, cuando estén relacionadas con los precios públicos de la matrícula en estudios universitarios oficiales del curso académico 2023/2024, se exigirán desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto. El resto de tarifas del anexo VI se aplicarán a partir del comienzo del citado curso académico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de junio de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciencia, Universidad y

Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO