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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros, relativo a procedimiento ordinario 239/2016.

Publicado el 25/04/2017 (Nº 77)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

En este órgano judicial se ha tramitado procedimiento ordinario 239/2016, seguido a instancia de Pedro Jiménez Ibars, contra Miguel Gorría Ornat, Joséfa Auría Lana, Bienvenido Gorría Gallizo, Benito Gorría Auría, habiéndose acordado en el mismo la publicación en el tablón de anuncios del Juzgado y del "Boletín Oficial de Aragón", de la sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 2017, en extracto, con el tenor literal siguiente:

"Sentencia número 16/2017

Procedimiento ordinario 0000239 /2016.

Juez que la dicta: Carmen García Anciso

Lugar: Ejea de los Caballeros.

Fecha: nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, D.ª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros, los autos de Juicio Ordinario número 239/2016, en los que figuran como parte demandante D. Pedro Jiménez Ibars, representado por el Procurador D. José Ignacio Bericat Nogué y asistido por el Letrado D. José Antonio Leciñena Martínez, y como demandados D. Miguel Gorría Ornat, D.ª Joséfa Auría Lana, D. Bienvenido Gorría Gallizo, D. Benito Gorría Auría, D.ª Delfina Gorría Auría, D. Mariano Gorría Auría, D.ª Saturnina Gorría Auría, D.ª Felisa Gorría Auría, D.ª Nicanora Gorría Auría y la herencia yacente y herederos desconocidos, legales o testamentarios de los demandados; declarados en rebeldía procesal; ejercitando acción declarativa de dominio, se dicto la presente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. José Ignacio Bericat Nogué en nombre y representación de D. Pedro Jiménez Ibars, y en consecuencia se declara:

- Que Pedro, Javier y Jorge Jiménez Ibars en cuanto a la mitad indivisa de la totalidad de las fincas con carácter privativo y por terceras e iguales partes y Antonio José y M.ª Dolores Jiménez García también con carácter privativo, en cuanto a la restante mitad por mitad y pro indiviso, son pleno propietarios de las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros:

1.º Rústica. Campo en la partida de la Torraza de Ejea de los Caballeros de dos hectáreas, setenta y un áreas, setenta y cinco centiáreas. Linda: Norte, campo de Mariano Laborda; Sur, río del Bayo; Este, campo de los herederos de Tomás Aso; y Oeste, acequia de riego. Inscrita al Tomo 242, Folio 282, Finca 2628. Referencia catastral: 50095A102050180000KY y 50095A102050190000KG.

2.º Rústica. Campo en la partida de la Torraza de Ejea de los Caballeros de tres hectáreas, veintiuna áreas, ochenta y dos centiáreas. Linda: Norte, herederos de Teresa Vicastillo; Sur, el de Pedro Oliz; Este, la cabañera; y Oeste, acequia de riesgo. Inscrita al Tomo 242, Folio 188, Finca 2630 Referencia catastral: 50095A102050560000KP y 50095A102050590000KF.

3.º Rústica. Campo en la partida de la Torraza de Ejea de los Caballeros de diez hectáreas, veintinueve áreas, ocho centiáreas. Linda: Norte, campo de los herederos de Gregorio Turmo; Sur y Oeste, cabañera; y Este, dehesa de cascajos. Inscrita al Tomo 242, Folio 191, Finca 2631.

4.º Era de trillar con una caseta en la partida de la Torraza de Ejea de los Caballeros de cuarenta y dos áreas, noventa centiáreas. Linda: Norte, sur Y Oeste con cabañera y Este con campo anteriormente descrito. Referencias catastrales de las dos últimas fincas 50095A102050830000KA, 50095A102050840000KB y 50095A102050850000KY.

Se acuerda que se inscriba el dominio sobre dichas fincas a favor de los antes citados en la proporción dicha, cancelándose las inscripciones contradictorias de las 13/84 partes indivisas que obran a favor de D. Miguel Gorría Ornat y D.ª Joséfa Auría Lana sobre las fincas antes referenciadas. Se imponen las costas procesales causadas a los demandados.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.). Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Grupo Banco Santander en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y firma D.ª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros y su partido judicial".

Y para que conste se fija en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en el día de la fecha.

Ejea de los Caballeros, 20 de marzo de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, Susana Montañés Antón.