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ORDEN de 3 de octubre de 2003, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de los abrigos rupestres localizados en el término municipal de Alquézar (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 31/10/2003 (Nº 131)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 3 de octubre de 2003, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de los abrigos rupestres localizados en el término municipal de Alquézar (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución del Director General de Patrimonio Cultural, de 19 de junio de 2003, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 14 de julio de 2003, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación del entorno de protección de los abrigos rupestres localizados en el término municipal de Alquézar (Huesca), considerados Bien de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, publicada el 27 de marzo de 2002 en el «Boletín Oficial de Aragón».

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, resolviéndose un periodo de información pública en el que no se han formulado alegaciones. Igualmente se ha dado audiencia a los interesados en cuyo trámite no se hizo ninguna manifestación. Asimismo, la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca emitió informe favorable a la delimitación del Bien y su entorno planteada.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden delimitar los abrigos con manifestaciones de arte rupestre localizados en el término municipal de Alquézar (Huesca), y su entorno de protección, en aras de completar la Orden, de 8 de marzo, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la relación de diferentes cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los abrigos con manifestaciones de arte rupestre localizados en el término municipal de Alquézar (Huesca), y a su entorno, es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Alquézar (Huesca).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, a 3 de octubre de 2003.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, EVA ALMUNIA ABADIA

ANEXO I

DESCRIPCION DE LOS ABRIGOS CON MANIFESTACIONES DE ARTE RUPESTRE LOCALIZADOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALQUEZAR (HUESCA).

A) ABRIGOS DE QUIZANS

La partida de Quizáns se ubica aproximadamente a medio recorrido de los cañones del Vero, sobre Las Clusas, en una zona elevada que constituye una magnífica atalaya para observar el cauce fluvial. En la cresta de roca caliza que bordea la cima del Tozal dos Tiestos (1.112 m.) se abren varios covachos con la boca hacia Mediodía, en uno de los cuales hay una surgencia de agua permanente de escaso caudal. Los abrigos de Quizáns, sitos al N-NW del pueblo de Alquézar, pertenecen a Monte Radiquero y al término municipal del primero, siendo el núcleo de San Pelegrín, hoy abandonado, el asentamiento humano más próximo.

QUIZANS I: Se trata de un vasto abrigo conocido con el nombre popular de Corral del Abogado, el cual presenta aún un muro de piedra seca, levantado con el fin de utilizar la cueva como refugio para encerrar ganado. De dimensiones bastante grandes (más de 23 m. de boca por 10,50 m. de profundidad máxima), contiene un único panel de pinturas situado casi al fondo de la cavidad, protegido en la actualidad con una instalación de verjas.

Salvo dos figuras animalísticas, las otras representaciones del panel las configuran simples digitaciones, trazos, manchas y restos ilegibles. El color utilizado es el rojo, en dos tonalidades.

QUIZANS II: Pequeña covacha de 7,80 m. de boca por 4,30 de profundidad, en la que sólo se distinguió una figura pintada. Otras manchas perceptibles son oxidaciones naturales. Está enclavada al Oeste de Quizáns I y a unos 30 m. de distancia de la misma.

CUEVA PALOMERA

Se distribuye en tres grupos de pinturas, separados entre sí y bien individualizados, tanto por su temática, como por los colores en que han sido efectuados. Representa un conjunto formado por una serie de líneas puntiformes y figuras de cuadrúpedos a su izquierda. La coloración en negro carbón.

a) Sector 1.-Está compuesto por una serie de alineaciones así como por varios cuadrúpedos y restos completamente indescifrables.

b) Sector 2.-Se trata de un panel alargado con figuras en color rojo vinoso, de tosca ejecución y difícilmente legibles.

c) Sector 3.-No se trata propiamente de un panel, pues las pinturas se reducen a un simple trazo alargado, hecho seguramente con el dedo, que transcurre junto a la cresta de una colada estalagmítica. Color rojo de tono idéntico al Panel 2. Longitud: 11,9 cm.

MALFORA I, II Y III

Integrado en el impresionante afloramiento calcáreo conocido con la denominación general de «Los Malforaces», Malforá I incluía diversas barras y digitaciones en rojo. Malfora II y II incluyen unas digitaciones.

CUEVA LA GASCONA.

Encierra dos estaciones pintadas, una de ellas en el largo abrigo que recibe tal nombre (Gascona I) y otra en un reducido covacho lateral. Pinturas esquemáticas en rojo y en negro, mal conservadas y escasamente expresivas.

COVACHO DE PALLUALA

Se trata de un covacho, que permanece todavía inédito, del que tan sólo se han publicado referencias en la revista Arqueología, en el Monográfico el Arte rupestre en España pp 66-77, y estando representada una mancha de color.

VIÑAMALA.

En dicha partida se encuentran tres covachos con pinturas esquemáticas muy mal conservadas (I, II y III) y de escasa relevancia en sus representaciones.

COVACHO DE CHIMIACHAS L Y E

Ambos yacimientos se hallan en la margen derecha del Vero y constituyen, de momento, los únicos exponentes de pintura naturalista que en la misma se conocen, siendo más abundantes las manifestaciones rupestres de tipo esquemático; no obstante, este hecho se repite del mismo modo en la parte izquierda del cauce.

El que aquí nos ocupa pertenece al término municipal de Alquézar y presenta unas dimensiones bastante reducidas, con menos de cinco metros de profundidad máxima, si bien la boca se prolonga hasta alcanzar una anchura cercana a lo dieciocho metros. La estación encierra una única representación pintada, concretamente una magnífica figura de cérvido, de excelente factura y cuidada ejecución