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ORDEN DRS/1680/2016, de 18 de noviembre, por la que se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo, en el marco del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español regulado en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Publicado el 25/11/2016 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Además, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, que desarrolla en su Capítulo II, Sección 2, la normativa relativa a los planes de reestructuración y reconversión estos planes, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, complementan esta normativa

En el artículo 58 referente a disposiciones transitorias del citado Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016 se indica: "Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 555/2008 que se eliminan de conformidad con el artículo 57 del presente Reglamento seguirán siendo aplicables a las operaciones que se hayan presentado a las autoridades competentes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento".

El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014 establece en su Sección 2.ª, del Capítulo II la normativa básica estatal relativa al régimen de estos planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 183, de 1 de agosto de 2015, establece disposiciones para adaptar la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo a la nueva normativa sobre autorizaciones y recoger en línea con lo indicado por la Comisión Europea, que no pueden recibir esta ayuda aquellas plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación.

El Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 presentado a la Comisión con fecha 29 de febrero de 2016 y consolidado con fecha 13 de septiembre de 2016, donde se establecen los objetivos estratégicos y criterios de prioridad a aplicar tanto a nivel nacional, como en cada Comunidad Autónoma. En Aragón la medida de Reestructuración tiene como objetivos estratégicos: la adaptación de la producción a un mercado caracterizado por la mayor demanda de vinos de calidad, la mejora de las estructuras de las explotaciones vitícolas y de la renta de los viticultores, el aumento de la profesionalización de nuestros viticultores, al mismo tiempo que se potencial el relevo generacional facilitando el acceso a las explotaciones a viticultores jóvenes y capacitados y se favorecer la utilización de variedades tradicionales de especial interés enológico y agronómico. En función de estos objetivos estratégicos se establecen en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 unos criterios de prioridad que son específicos de Aragón y que han de ser tenidos en cuenta en la evaluación de solicitudes.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente establecen un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, que se aplicarán si no resultan contradictorias con las bases reguladoras específicas establecidas por la Administración General del Estado, tal como establece la disposición adicional primera del citado decreto.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, aprobó la orden que hace posible la presentación telemáticas de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura".

Por otro lado, y de cara aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización al órgano gestor para que efectúe las comprobaciones de su nivel de renta o situación de la Seguridad Social a través de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo las comprobaciones de los datos de identificación se realizarán mediante al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que el interesado deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en esta orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y en lo que resulte de aplicación, con las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola y con lo establecido en el con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente en lo que no se oponga a la misma.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. El régimen de ayudas abarcará las siguientes actividades llevadas a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión (en adelante los planes), siendo en concreto:

a) La reconversión varietal.

b) La reimplantación de viñedos.

c) La mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las siguientes actuaciones:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la "replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo método de cultivo". En el caso de que se proceda a la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid el cambio de método de cultivo para poder ser subvencionable deberá incluir la instalación de una espaldera.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados diez años de dicha plantación

d) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

e) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, los viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, ubicados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco de un plan colectivo, aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que tenga, como objetivos principales, adecuar su producción a la demanda del mercado y/o establecer una mejora sustancial en la estructura y la gestión de su explotación.

2. No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con del artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se exonera a los beneficiarios de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Lo indicado anteriormente no exime en ningún caso al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones indicadas, lo que podrá comprobar la Administración.

Cuarto.- Planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

1. El régimen de reestructuración y reconversión del viñedo se llevará a efecto a través de planes colectivos que agrupen a los viticultores solicitantes de las ayudas y contendrán las correspondientes operaciones a realizar. A los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, se entiende como operaciones el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada, e incluida en la solicitud de un viticultor.

2. Los planes deberán de cumplir las siguientes condiciones:

a) Los planes se podrán presentar por personas jurídicas, en particular por los órganos de gestión de las denominaciones geográficas de calidad o por agrupaciones de viticultores que establezcan entre si un acuerdo para esta finalidad entre los viticultores participantes.

b) Se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes, que incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Tal como establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación del plan se entenderán con el representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

c) Para la gestión del plan será necesario la designación de un técnico agrario competente en la materia responsable de la gestión del plan que validará un estudio específico para la determinación de las cantidades auxiliables en el caso de las acciones ejecutadas con medios propios y que ayudará en sus funciones al representante de los participantes durante la vigencia del plan; y antes de solicitar el pago de las mismas comprobará la finalización de las operaciones solicitadas y del cumplimiento de la legislación vigente que pueda afectar a las acciones ejecutadas dentro del plan.

d) El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de veinte. Excepcionalmente, en aquellas zonas que por sus especiales características, a criterio fundado del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, no se pueda alcanzar el mínimo establecido, este mínimo podrá ser de cinco viticultores.

e) Deberán comprender una superficie mínima, una vez reestructurada, de 10 hectáreas y asimismo la superficie de la parcela, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos de 0,5 hectáreas.

No obstante lo anterior, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 has si es colindante con otra parcela del mismo titular. En los casos en que la medida se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

f) El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año que inicialmente se establece para esta convocatoria en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año.

g) Las operaciones deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017, o bien estar incluidas en una solicitud de anticipo presentada hasta el 15 de mayo de 2017, en cuyo caso el plazo de ejecución finalizará el 31 de julio de 2018.

h) Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos en el registro vitícola del solicitante en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.

i) Sólo se podrán utilizar variedades incluidas en la lista de variedades clasificadas para la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el caso de zonas de producción de las denominaciones de origen protegidas y zonas de producción con indicación geográfica protegida, únicamente se podrá utilizar variedades incluidas en su pliego de condiciones.

j) Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.

l) Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con la presente convocatoria, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda, o en su caso al nuevo viticultor al que se ha autorizado la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del plan según se recoge en el apartado decimoséptimo de esta orden, a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes, tal como establece el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016.

Quinto.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden:

La reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

ii. La reconversión por la instalación de una espaldera.

iii. La reestructuración de un viñedo.

b) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

2. La compensación a los viticultores por pérdida de ingresos se concederá por el siguiente periodo: arranque con posterior plantación: 2 campañas; reconversión varietal (sobreinjerto): 1 campaña; transformación de vaso a espaldera: 1 campaña; y transformación de vaso a espaldera, previa reconversión varietal: 1 campaña.

La ayuda para la compensación por la pérdida de ingresos de acuerdo con lo especificado en el apartado 2 del artículo 32 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, se establece en 387 euros por hectárea y por campaña.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho de compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y generada por un arranque no efectuado en la aplicación del plan de reestructuración.

3. Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar los importes especificados en el anexo I.

4. No serán subvencionables las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

5. El importe de las ayudas a los costes de reestructuración y/o reconversión podrá alcanzar como máximo el 50 por cien de las cantidades máximas subvencionables especificadas en el anexo I. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por el propio beneficiario.

6. Las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago podrán optar a la ayuda en base al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016, siempre que se prevea en la solicitud del plan y se incluya el coste estimado para cada acción en un estudio específico validado por el técnico agrario responsable de la gestión del plan.

Sexto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

3. Tal como establece el artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016 las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español 2014-2018 presentado a la Comisión con fecha 29 de febrero de 2016 y consolidado con fecha 13 de septiembre de 2016:

Criterios de prioridad a nivel nacional

Explotaciones titularidad compartida 80 puntos.

Planes colectivos 20 puntos.

Criterios adicionales de prioridad de la Comunidad Autónoma de Aragón

Explotaciones con viñedos acogidos a Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y otras certificaciones de calidad diferenciada en el sector vitivinícola. 25 puntos.

Explotaciones con viñedos acogidos a certificación de producción ecológica de uva de vinificación. 15 puntos.

Explotaciones integradas en ATRIAS de viñedo. 15 puntos.

Agricultores jóvenes que no hayan cumplido 41 años en la fecha de presentación de la solicitud. 15 puntos.

Explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias en la fecha de presentación de la solicitud. 15 puntos.

Compromiso de plantar o reinjertar al menos un 20% de la superficie solicitada con los siguientes clones mejorados de variedades tradicionales: en Garnacha: *ARA 2 *ARA 4 *ARA 6 *ARA 24

y en Moristel *ARA 33 *ARA 36. 15puntos.

Séptimo.- Presentación de solicitudes de aprobación de los planes.

1. Los viticultores que quieran participar en los planes colectivos contemplados en esta orden, deberán presentar su solicitud a través de su representante, según modelo del anexo III, acompañada de la documentación preceptiva indicada en el apartado noveno.

2. Los planes se presentarán preferentemente en el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente a la ubicación de la mayoría de la superficie vitícola afectada por el plan, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de solicitudes de estos planes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 23 de diciembre de 2016.

Octavo.- Documentación.

1. Con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Proyecto del plan, según modelo del anexo IV, definido por una descripción del plan que se pretende acometer y desarrollado a través de todos y cada uno de los puntos que se especifican en dicho anexo.

b) Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan, según modelo del anexo V.

c) Datos personales y bancarios de cada uno de los viticultores participantes en el plan, según modelo del anexo VIa, y declaración del viticultor de cumplir con algunos de los criterios de prioridad que se recogen en el apartado sexto de esta orden, según modelos del anexo VIb.

d) Ficha de cada viticultor con las características de su viñedo, anterior al proceso de reestructuración y/o reconversión, según modelo del anexo VII.

e) Ficha de cada viticultor con las características de su viñedo, después del proceso de reestructuración y/o reconversión, según modelo del anexo VIII.

f) Ficha financiera de cada uno de los viticultores participantes del plan, según modelo del anexo IX.

g) Ficha resumen del plan, según modelo del anexo X.

2. Los datos de los anexos VI, VII, VIII, IX y X podrán aportarse en los correspondientes soportes informáticos, o bien darse de alta en la aplicación informática del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. La identificación de las parcelas/subparcelas vitícolas se realizará por el sistema SIGPAC, e igualmente se utilizará este sistema para todo lo relacionado con el Registro Vitícola. Cuando las superficies sean inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de la ubicación de las citadas superficies en su recinto.

4. Se requerirá a los solicitantes que acrediten documentalmente el cumplimiento de los criterios de prioridad cuando no exista constancia de su cumplimiento en las bases de datos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, no siendo por tanto necesario aportar esta documentación en el momento de presentar la solicitud.

Noveno.- Evaluación de solicitudes.

1. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se clasificarán las solicitudes admisibles en base a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español 2014-2018 del apartado sexto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas Agrícolas, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Dirección General de Producción Agraria, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Décimo.- Procedimiento de selección de solicitudes, y selección de operaciones para un ejercicio financiero.

1. Cuando se conozca la asignación inicial para cada ejercicio financiero, se reservarán fondos de dicha asignación para realizar pagos en ese ejercicio de solicitudes que no han podido ser atendidas en ejercicios anteriores así como para el pago del saldo de anticipos de medidas incluidas en planes aprobados conforme a convocatorias anteriores. Estas medidas se ejecutarán y pagarán conforme a los importes y operaciones recogidos en la orden de convocatoria en que se solicitaron.

2. Una vez descontados los fondos para realizar pagos de medidas incluidas en planes aprobados conforme a convocatorias anteriores y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se deberán seleccionar en base a la puntuación obtenida las nuevas solicitudes y operaciones para las que se pueden efectuar pagos en ese ejercicio financiero en función de los fondos disponibles que se determinen dentro de la asignación inicial.

3. En caso de igualdad en la puntuación, se podrá proceder al ajuste de los porcentajes de pago de acciones o módulos.

4. En base a la selección descrita en los apartados anteriores el Director General de Producción Agraria resolverá la aprobación definitiva de las operaciones que serán financiadas en el ejercicio financiero.

5. Cuando existan solicitudes excluidas resultantes de lo establecido en el apartado anterior según el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se deberá informar a los solicitantes los motivos de la exclusión.

Undécimo.- Instrucción y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, correspondiente al lugar donde se sitúe la superficie vitícola.

2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará en un acto único una propuesta de resolución que debe expresar la relación de solicitantes, la puntuación asignada en la evaluación de su solicitud, la superficie y operaciones aprobadas y el importe máximo que se puede admitir en cada operación para la adquisición de los materiales y para la ejecución de las acciones., así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de las solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al representante del plan para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada al representante del plan.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de aprobación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. La resolución de aprobación incluirá para cada beneficiario, la puntuación asignada en la evaluación de su solicitud, la superficie y operaciones aprobadas y el importe máximo que se pueden admitir en cada operación para la adquisición de los materiales y para la ejecución de las acciones.

6. Para cada acción a la que se aplique las contribuciones en especie a que se refiere el punto 6 del apartado quinto, se establecerá en la resolución un importe máximo del coste horario de la mano de obra y de la maquinaria del propio viticultor, y para una hectárea de superficie. El valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia según establece el artículo 45.3.b del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016.

7. La aprobación del plan no supone ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones. En consecuencia, la subvención que pudiera corresponderle quedará condicionada a las asignaciones financieras que se atribuyan para los planes en Aragón para cada ejercicio presupuestario FEAGA.

Decimotercero.- Pago de las ayudas.

1. Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda conforme al anexo XI. La solicitud se presentará ante el Director General de Producción Agraria y deberá ir acompañada al menos de las facturas y justificantes bancarios de los pagos que realice el beneficiario para acreditar los gastos efectuados en la adquisición de plantas a viverista o comerciante autorizado y de materiales y en su caso, de prestación de servicios.

2. En el caso de solicitar la ayuda a las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, el beneficiario deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo por el viticultor y la maquinaria propia empleada, que se multiplicará por la tasa media de remuneración por un trabajo equivalente y por la superficie solicitada y que será remitida junto con la comunicación de finalización de las actuaciones y el resto de documentos justificativos y que será confeccionada conforme al modelo que figura como anexo XII.

3. El técnico agrario responsable de la gestión del plan una vez comprobada la finalización de las operaciones colaborará con el viticultor en la confección de las solicitudes y revisará el cumplimiento de la legislación vigente que pueda afectar a las acciones ejecutadas dentro del plan y que la documentación que se entrega se ajusta a lo aprobado.

4. La ayuda se pagará una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se ajusta al cumplimiento de la finalidad a los planes aprobados, y todo ello sea certificado por los funcionarios competentes.

5. En caso de que en los controles previos al pago puedan observarse deficiencias en el cumplimiento de las actuaciones previstas, el Servicio Provincial lo pondrá en conocimiento del interesado e informará de la posible aplicación de reducciones o exclusiones, para que tal como establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

6. De acuerdo el articulo 54.4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016 el importe de la ayuda se calculará sobre la base de la diferencia entre la superficie aprobada tras los controles administrativos de la solicitud de ayuda o modificada de conformidad con el artículo 53 del mismo Reglamento y la superficie en la que se haya ejecutado realmente la operación, determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución. Si la diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución. Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Si la diferencia supera el 50 %, no se concederá ninguna ayuda para la operación de que se trate.

6. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

7. Se deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago al beneficiario en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016. Los pagos correspondientes a anticipos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Decimocuarto.- Anticipos.

1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y tal como establece el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016 los participantes en los planes podrán presentar una solicitud confeccionada conforme al anexo XIII de un anticipo máximo del 80 por cien de la ayuda inicialmente aprobada cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo.

2. La garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación establecida de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes del 31 de julio de 2018, salvo caso de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

3. Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar plazo para el gasto del importe anticipado.

4. La garantía podrá ser liberada cuando el Director del Servicio Provincial certifique que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo.

5. Según establece el artículo 95.3 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre los beneficiarios deberán comunicar cada año, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos confeccionada conforme al anexo XIV, que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.

Decimoquinto.- Modificaciones de las operaciones a los beneficiarios.

1. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, de la Comisión, los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas.

2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección. En el caso de cambiar de parcela, en la nueva parcela no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original y todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela.

3. Los viticultores deberán presentar su solicitud a través de su representante del plan, ante el Servicio Provincial correspondiente a la provincia donde se sitúan las parcelas objeto de modificación, antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. La resolución del Director Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad será notificada al representante del plan.

Decimosexto.- Error manifiesto.

De acuerdo al artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016, cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en esta orden de convocatoria, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse en cualquier momento después de su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la Dirección General de Producción Agraria.

Decimoséptimo.- Subrogación.

1. De conformidad con el artículo 32.5 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del plan a un nuevo viticultor, que deberá asumir los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó el plan en las parcelas subrogadas.

2. Todo cambio que se pretenda introducir respecto del titular de parcela deberá ser previamente solicitado al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, debiendo esperar a su aprobación para poder efectuarlo.

Decimoctavo.- Condicionalidad.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago en virtud de la presente sección, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, las comunidades autónomas deberán disponer de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC, de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

Decimonoveno.- Control de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Conforme establece el artículo 92.2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre se articularán por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control para la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Así mismo, se aplicaran las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

3. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Vigésimo.- Autorizaciones de plantaciones y actualización de los datos de las superficies vitícolas incluidas en los planes.

1. A los efectos del funcionamiento del Registro Vitícola y de otros instrumentos de la normativa sectorial, las autorizaciones de plantaciones y arranques serán tramitadas conforme establece el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio y la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establecen medidas para la tramitación de los procedimientos relativos a la excepción del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid, la concesión de autorizaciones de replantación y la conversión de los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015

2. La actualización de las referencias de las superficies vitícolas incluidas en los planes serán tramitadas de oficio por los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, una vez verificadas las mismas y comprobada la ejecución de la operación aprobada, para lo cual se solicitará a los interesados la documentación complementaria necesaria.

3. La resolución de autorización de arranque del Director del Servicio Provincial, a que se refiere el apartado cuarto.2.c de la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para las solicitudes de arranque presentadas a partir del 1 de agosto de 2016, acreditará la comprobación de la existencia del viñedo que establece el articulo 42.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, para las acciones de arranque incluidas en el Plan.

Vigesimoprimero.- Transparencia y publicidad.

1. La financiación de las ayudas establecidas en la presente orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a los beneficiarios.

2. Los datos de los beneficiarios se publicarán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008del Consejo y al Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Vigesimosegundo.- Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, así como en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español 2014-2018, presentado a la Comisión con fecha 29 de febrero de 2016 y consolidado con fecha 13 de septiembre de 2016.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus solicitudes.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO