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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente y la ampliación de una explotación aviar para pollos de engorde hasta 860 UGM, situada en el polígono 502, parcelas 63 y 65, del término municipal de Tramaced (Huesca), y promovida por la sociedad Explotaciones Avícolas Panzano, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/01481).

Publicado el 12/06/2023 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 20 de febrero de 2023, se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Explotaciones avícolas Panzano SL, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con REGA ES222390000852, para modificar las Mejores Técnicas Disponibles que aparecen en la Autorización.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de este Instituto, de 6 de junio de 2008, se otorgó Autorización Ambiental Integrada, para la instalación de una explotación aviar para pollos de engorde hasta 430 UGM, situada en el polígono 502, parcela 63, del término municipal de Tramaced (Huesca), (Número de Expte. INAGA 500301/02/2007/06240).

Mediante Resolución de este Instituto, de 22 de diciembre de 2009, se otorgó Autorización Ambiental Integrada, para la instalación existente y la ampliación de una explotación aviar para pollos de engorde hasta 860 UGM, situada en el polígono 502, parcela 63, del término municipal de Tramaced (Huesca), (Número de Expte. INAGA 500301/02/2009/01066).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Número Expte. INAGA. 500601/02/2013/10518).

Mediante Resolución de este Instituto, de 15 de mayo de 2014, se prorrogó en el plazo autorizado para el inicio de la actividad fijado en la Resolución de este Instituto, de fecha 22 de diciembre de 2009, hasta el 15 de octubre de 2014. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/04451).

Mediante Resolución de 14 de octubre de 2014, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 4 de junio de 2007, por modificación del sistema de calefacción de la explotación (Expte. INAGA 500601/02/2014/07280).

El 9 de julio de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 10 de marzo 2021, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/10534).

Mediante Resolución de 3 de febrero de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 29 de marzo de ese mismo año, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para incluir el número de pequeño productor de residuos peligrosos de la explotación. (Expte. INAGA 500202/02/2022/00463).

Segundo.- Tras inspección de la explotación referida efectuada el día 18 de octubre de 2022 por la unidad de Inspección y Calidad Ambiental del Servicio Provincial de Huesca, el promotor solicita esta modificación puntual consistente en modificar el listado de MTD aplicadas en la explotación, incluidas en el anexo II de la Autorización Ambiental Integrada.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente y la ampliación de una explotación aviar para pollos de engorde hasta 860 UGM, situada en el polígono 502, parcelas 63 y 65, del término municipal de Tramaced (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

En el Anexo II Mejores Técnicas Disponibles introducido por Resolución de 10 de marzo de 2021, se eliminan las siguientes MTD:

MTD 15.b Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Utilizar un silo de hormigón para el almacenamiento de estiércol sólido.

MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.

En el Anexo II Mejores Técnicas Disponibles, se añaden las siguientes MTD:

MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de abril de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL