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ORDEN ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/06/2016 (Nº 106)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo en su artículo 6. Por su parte, el artículo 6 bis distribuye las competencias en materia de educación y determina que las Administraciones Educativas podrán, entre otras competencias, completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para todo el Estado.

Esta orden aprueba el currículo de Bachillerato para su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y, dentro del marco de sus competencias, concreta los elementos constitutivos del currículo: los objetivos de etapa, las competencias clave, los contenidos, los métodos pedagógicos, los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos y los estándares de aprendizaje evaluables, que han sido definidos en el mencionado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en función de la realidad educativa y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todos los alumnos y habida cuenta de la anulación, por declaración de nulidad de pleno derecho, de la normativa aragonesa, aprobada por Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y desarrollada como aplicación de la legislación estatal, ha considerado pertinente el desarrollo de una nueva orden que apruebe el currículo de Bachillerato y autorice su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publica la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. En esta orden, que tiene carácter básico, se plantea la importancia de las metodologías activas y contextualizadas para el desarrollo competencial del alumno y se establece que las competencias clave deben estar estrechamente vinculadas a los objetivos para que la consecución de los mismos lleve implícita el desarrollo de las competencias, y que la valoración del nivel competencial adquirido por el alumnado debe estar integrada con la evaluación de los contenidos de las distintas materias.

El aprendizaje por competencias, que se aplica a una diversidad de contextos, debe favorecer los procesos de aprendizaje y la motivación por aprender de los alumnos. Las competencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias se conceptualizan como un "saber hacer" que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible, resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de este con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

En cumplimiento de nuestro Estatuto de Autonomía y en aplicación del ámbito de competencias autonómico, el modelo educativo que plantea la Comunidad Autónoma de Aragón desarrolla la etapa de Bachillerato adaptando estas enseñanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma, destacando la importancia de elementos característicos como la educación en valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, la prevención de la violencia de género o contra las personas con discapacidad, el conocimiento del patrimonio cultural aragonés, la potenciación de la igualdad de oportunidades y el incremento de los niveles de calidad educativa para todo el alumnado.

Los aspectos lingüísticos, culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón se integran como elementos constitutivos del currículo y servirán para una mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español y europeo. El Proyecto Curricular de Etapa y las programaciones didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

En idéntico sentido, se considera necesario asegurar un desarrollo integral del alumnado en esta etapa educativa, lo que implica incorporar al currículo elementos transversales como la educación para la igualdad entre hombres y mujeres, la pluralidad, el respeto a los derechos humanos, el fomento de los valores constitucionales y la convivencia, el conocimiento y reflexión sobre nuestro pasado para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos, la educación para la salud y la educación ambiental, entre otros.

Los objetivos del Bachillerato están definidos para el conjunto de la etapa en el artículo 25 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

A través de esta orden, en el anexo I se desarrollan unas Orientaciones metodológicas para toda la etapa y en el anexo II se establecen, para cada materia, los objetivos generales, su contribución al desarrollo de las competencias clave y orientaciones metodológicas y, detallados por cursos, los contenidos, los criterios de evaluación y su relación con las competencias clave y los estándares de aprendizaje evaluables. En el anexo III de esta orden se presenta la distribución horaria que aplicarán los centros en cada uno de los cursos de la etapa para cada una de las materias del Bachillerato.

Los contenidos de cada materia incorporan, en torno a la adquisición de las competencias clave y al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente. El profesorado diseñará para cada unidad de programación actividades y/o tareas de enseñanza y aprendizaje con el fin de trabajar los contenidos de forma globalizada.

Los criterios de evaluación, como elementos prescriptivos, son el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias clave como el logro de los objetivos de cada materia y para valorar lo que el alumnado debe lograr, tanto en términos de conocimientos, como de destrezas y actitudes, al final de cada curso.

Como concreción de los criterios de evaluación, en las materias finalistas, se sitúan los estándares de aprendizaje evaluables que permiten definir los resultados de los aprendizajes y graduar el rendimiento o logro alcanzado.

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón regula en el artículo 7.1 que "los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean reconocidos y evaluados con objetividad"; y en el 7.2 que "con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado".

La metodología es un elemento primordial que debe ser concretado por el profesorado de manera coherente con los demás elementos curriculares. Por considerarla esencial, se incorporan unos principios metodológicos aplicables al conjunto de la etapa, unas orientaciones metodológicas generales y unas orientaciones para cada una de las materias.

Los centros docentes juegan un papel activo en la aplicación del currículo, por lo que, dentro del ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa de los mismos, esta orden es el referente del Proyecto Curricular de Etapa, que forma parte del Proyecto Educativo de Centro, como concreción de los currículos. Por ello, se considera necesario el trabajo en equipo y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa, para que el resultado sea un documento concreto y preciso que realmente marque pautas de actuación y a la vez estimule la práctica docente y la actividad innovadora e investigadora en los centros.

El Proyecto Curricular de Etapa debe ser un documento que establezca directrices y propuestas globales de intervención educativa que faciliten la aplicación de este currículo a la realidad educativa de cada centro. Debe constituirse en un instrumento idóneo para la renovación metodológica, el incentivo de los procesos de innovación educativa y la transformación de la acción didáctica en los centros.

El Proyecto Curricular de Etapa debe ser también un documento eficaz, capaz de cohesionar, guiar y articular la acción docente, dándole continuidad y coherencia, para convertirse en un instrumento útil al servicio del centro y de la comunidad educativa donde este se inserta.

Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, concretarán y articularán los elementos curriculares y organizativos con objeto de conseguir el mayor desarrollo personal y académico de todo su alumnado. La configuración de las medidas de intervención educativa permitirá atender a las distintas condiciones personales y ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo conjunto con las familias y la participación educativa de la comunidad.

Todo ello en el marco de los procesos que garantizan que la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos por el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De tal forma, la orientación y acción tutorial del alumnado, responsabilidad del conjunto del profesorado, y que se ve reforzada con la aprobación de las nuevas normas curriculares promovidas por este Departamento de Educación, Cultura y Deporte, favorecerán el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades de los alumnos, así como su orientación personal y escolar en colaboración con sus familias.

Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la lectura y la expresión oral, se fomentarán estrategias de intervención educativa para la mejora de la comprensión y expresión oral y escrita.

En otro orden de cosas, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 7, que las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento. Nuestra realidad lingüística, reconocida en dicho Estatuto de Autonomía, se concreta mediante la incorporación de la materia de Lenguas Propias de Aragón desarrollada en este currículo con objeto de favorecer, en las zonas de utilización predominante, el aprendizaje de las lenguas propias.

Atendiendo al contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se establecen las condiciones para favorecer que el alumnado curse una segunda lengua extranjera a lo largo de dicha etapa educativa.

De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa, convocada al efecto la Mesa de Participación de las Familias del Alumnado y la Mesa de Participación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 22 de marzo de 2016.

De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden establece y regula el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Aragón y su implantación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.bis.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. El currículo del Bachillerato se aplicará en todos los centros educativos de Aragón.

Artículo 2. Principios generales.

1. Según establece el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos.

2. El Bachillerato se organiza de modo flexible y se desarrolla en las modalidades previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a fin de que pueda ofrecer al alumnado una preparación especializada acorde con sus perspectivas e intereses de formación o le permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

3. El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

Artículo 3. Organización General.

1. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, y se organizará de modo flexible. Las asignaturas se agruparán en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica.

2. Para acceder a los estudios de Bachillerato se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.

3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente.

Artículo 4. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma.

1. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en las distintas materias del Bachillerato, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su historia y derecho y su patrimonio natural, social y cultural, dentro de un contexto global.

2. El Departamento competente en materia educativa proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales curriculares que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Ordenación del currículo

Artículo 5. Elementos del currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje dirigidos al desarrollo de las capacidades del alumnado.

2. Tal como se establece en el artículo 6. 2 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 6, el currículo está integrado por los siguientes elementos: objetivos, competencias, contenidos, metodología didáctica, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

3. El currículo del Bachillerato se organizará en materias, a través de las cuales los alumnos desarrollen las competencias clave y los elementos transversales y alcancen de una manera integrada los objetivos educativos de la etapa.

4. El currículo del Bachillerato se concretará y desarrollará en los centros docentes, teniendo en cuenta las características del alumnado y de su entorno.

Artículo 6. Objetivos generales del Bachillerato.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades, establecidas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular la violencia contra la mujer e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, con atención especial a las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, el aragonés o el catalán de Aragón.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

Artículo 7. Competencias clave.

1. En el marco de la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, fija en su artículo 2.2 las competencias que el alumnado deberá desarrollar a lo largo del Bachillerato y haber adquirido al final de la enseñanza básica:

1.º Competencia en comunicación lingüística.

2.º Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3.º Competencia digital.

4.º Aprender a aprender.

5.º Competencias sociales y cívicas.

6.º Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

7.º Conciencia y expresiones culturales.

2. El currículo establecido en esta orden, así como la concreción del mismo que los centros realicen en el Proyecto Curricular de Etapa, incluido en su Proyecto Educativo de Centro, de conformidad con los artículos 6.bis.2.d) y 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, y 3.1.d) del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias clave.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias clave.

Artículo 8. Acceso.

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

2. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

3. Asimismo, conforme al artículo 65.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

4. Igualmente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el título de Técnico de Formación Profesional permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

Artículo 9. Organización del Bachillerato.

1. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, y se organizará de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

2. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Una vez agotadas las cuatro matrículas, un alumno podrá cursar el Bachillerato para personas adultas.

3. Las modalidades del Bachillerato son las siguientes:

a) Ciencias.

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

c) Artes.

4. La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se organiza en dos itinerarios: Ciencias Sociales y Humanidades.

5. El Bachillerato se organiza en materias troncales generales y de opción, materias específicas y materias de libre configuración autonómica.

6. Aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras materias, según las normas de prelación establecidas en el anexo IV de esta orden, solo podrán cursarse, con carácter general, tras haber cursado las materias previas con las que se vinculan.

Artículo 10. Organización del primer curso de Bachillerato.

1. Los alumnos que elijan la modalidad de Ciencias deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Filosofía.

- Lengua Castellana y Literatura I.

- Matemáticas I.

- Primera Lengua Extranjera I.

- Al menos dos materias de opción a elegir entre las siguientes:

- Biología y Geología.

- Dibujo Técnico I.

- Física y Química.

b) Del bloque de asignaturas específicas las materias Educación Física y Cultura Científica que se cursarán obligatoriamente.

c) Además, en el resto del horario semanal, en función de la oferta que realicen los centros docentes, dos materias de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Tecnología Industrial I.

- Anatomía Aplicada.

- Religión.

- Segunda Lengua Extranjera I.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos o una específica de otra modalidad del curso correspondiente.

d) En aplicación de la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como alternativa a la materia específica de Religión se podrá cursar una materia a elegir entre Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos o Historia y Cultura de Aragón.

e) En los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

- Lengua Catalana I.

- Lengua Aragonesa I.

2. Los alumnos que elijan la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Filosofía.

- Lengua Castellana y Literatura I.

- Primera Lengua Extranjera I.

- Para el itinerario de Humanidades, Latín I.

- Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

- Al menos dos materias de opción a elegir entre las siguientes:

- Economía.

- Griego I.

- Historia del Mundo Contemporáneo.

- Literatura Universal.

b) Del bloque de asignaturas específicas las materias Educación Física y Cultura Científica que se cursarán obligatoriamente.

c) Además, en el resto del horario semanal, en función de la oferta que realicen los centros docentes, dos materias específicas de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

- Segunda Lengua Extranjera I.

- Religión.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos o una específica de otra modalidad del curso correspondiente.

d) En aplicación de la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como alternativa a la materia específica de Religión se podrá cursar una materia a elegir entre Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos o Historia y Cultura de Aragón.

e) En los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

- Lengua Catalana I.

- Lengua Aragonesa I.

3. Los alumnos que elijan la modalidad de Artes deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Filosofía.

- Fundamentos del Arte I.

- Lengua Castellana y Literatura I.

- Primera Lengua Extranjera I.

- Con carácter obligatorio, la siguiente materia de opción:

- Cultura Audiovisual I.

- Una materia de opción a elegir entre las siguientes:

- Literatura Universal.

- Historia del Mundo Contemporáneo.

b) Del bloque de asignaturas específicas, la materia Educación Física que se cursará obligatoriamente.

c) Además, en el resto del horario semanal, en función de la oferta que realicen los centros docentes, dos o tres materias específicas de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Análisis Musical I.

- Anatomía Aplicada.

- Dibujo Artístico I.

- Dibujo Técnico I.

- Lenguaje y Práctica Musical.

- Religión.

- Segunda Lengua Extranjera I.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

- Volumen.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos o una específica de otra modalidad del curso correspondiente.

d) En aplicación de la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como alternativa a la materia específica de Religión se podrá cursar una materia a elegir entre Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos o Historia y Cultura de Aragón.

e) En el resto del horario semanal, en su caso, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica de entre las siguientes:

-Talleres Artísticos (Fotografía, Cerámica, Volumen, Joyería, Grabado y Artes del Libro y Diseño Asistido por Ordenador).

- Taller Artístico de Expresión, Interpretación, Creación e Innovación.

f) En los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

- Lengua Catalana I.

- Lengua Aragonesa I.

Artículo 11. Organización del segundo curso de Bachillerato.

1. Los alumnos que elijan la modalidad de Ciencias deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Historia de España.

- Lengua Castellana y Literatura II.

- Matemáticas II.

- Primera Lengua Extranjera II.

- Al menos dos materias de opción a elegir entre las siguientes:

- Biología.

- Dibujo Técnico II.

- Física.

- Geología.

- Química.

b) En función de la oferta que realicen los centros docentes así como de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta, punto 5 de esta orden, entre dos y tres materias de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

- Historia de la Filosofía.

- Psicología.

- Religión.

- Segunda Lengua Extranjera II.

- Tecnología Industrial II.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación II.

- Fundamentos de Administración y Gestión.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos o una específica de otra modalidad del curso correspondiente.

c) Además, en su caso, en el resto del horario semanal, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

- Historia y Cultura de Aragón.

- Educación Física y Vida Activa.

- Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

- Pensamiento, Sociedad y Ciudadanía.

d) En los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar, dentro de la parte de horario aludida en el apartado anterior, la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

- Lengua Catalana II.

- Lengua Aragonesa II.

2. Los alumnos que elijan la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Historia de España.

- Lengua Castellana y Literatura II.

- Primera Lengua Extranjera II.

- Para el itinerario de Humanidades, Latín II.

- Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

- Con carácter obligatorio, la siguiente materia de opción:

- Historia de la Filosofía.

- Una materia de opción a elegir entre las siguientes:

- Economía de la Empresa.

- Geografía.

- Griego II.

- Historia del Arte.

b) En función de la oferta que realicen los centros docentes así como de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta, punto 5 de esta orden, entre dos y tres materias de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

- Fundamentos de Administración y Gestión.

- Historia de la Música y de la Danza.

- Psicología.

- Religión.

- Segunda Lengua Extranjera II.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación II.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos o una específica de otra modalidad del curso correspondiente.

c) Además, en su caso, en el resto del horario semanal una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

- Historia y Cultura de Aragón.

- Educación Física y Vida Activa.

- Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

- Pensamiento, Sociedad y Ciudadanía.

d) En los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar, dentro de la parte de horario aludida en el apartado anterior, la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

- Lengua Catalana II.

- Lengua Aragonesa II.

3. Los alumnos que elijan la modalidad de Artes deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales,

- Las siguientes materias generales:

- Fundamentos del Arte II.

- Historia de España.

- Lengua Castellana y Literatura II.

- Primera Lengua Extranjera II.

- Con carácter obligatorio, la siguiente materia de opción:

- Cultura Audiovisual II.

- Una materia de opción a elegir entre las siguientes:

- Artes Escénicas.

- Diseño.

b) En función de la oferta que realicen los centros docentes así como de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta, punto 5 de esta orden, entre dos y tres materias de entre las siguientes:

- Del bloque de asignaturas específicas:

- Análisis Musical II.

- Dibujo Artístico II.

- Dibujo Técnico II.

- Religión.

- Historia de la Filosofía.

- Historia de la Música y de la Danza.

- Imagen y Sonido.

- Segunda Lengua Extranjera II.

- Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación II.

- Del bloque de asignaturas troncales, una materia no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos o una específica de otra modalidad del curso correspondiente.

c) Además, en su caso, en el resto del horario semanal, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

- Historia y Cultura de Aragón.

- Educación Física y Vida Activa.

- Proyecto de Investigación e Innovación Integrado.

- Pensamiento, Sociedad y Ciudadanía.

d) En los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar, dentro de la parte de horario aludida en el apartado anterior, la materia:

- Lenguas Propias de Aragón:

- Lengua Catalana II.

- Lengua Aragonesa II.

Artículo 12. Materias troncales de opción.

Los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de modalidad.

Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se facilitará que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares, de acuerdo con los procesos administrativos y de coordinación entre centros que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 13. Materias específicas y de libre configuración autonómica.

1. Los centros docentes, de acuerdo con su Proyecto Curricular de Etapa, determinarán la oferta anual de materias específicas y de libre configuración autonómica de Bachillerato. Dicha oferta ha de ajustarse a la demanda del alumnado, a la plantilla del profesorado del centro, a las condiciones organizativas del mismo y a los requisitos que para su impartición establece la presente orden. En todo caso, para garantizar que los alumnos puedan elegir como específica una de las materias troncales de opción o una específica de otra modalidad del curso correspondiente, establecerán como prioritaria la ampliación de posibilidades de acceso a estudios superiores.

2. En los centros sostenidos con fondos públicos, la impartición de dichas materias estará condicionada, sin perjuicio de la capacidad del centro, a que el número de alumnos que las hayan solicitado no sea inferior a diez. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran, tales como la suficiente dotación de profesorado, la casuística del entorno rural o circunstancias especiales así lo aconsejen, los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento con competencia en materia de educación, previo informe de la Inspección de Educación, podrán autorizar su impartición cuando haya un número inferior a diez alumnos.

3. Los alumnos que elijan en primer curso la materia específica Segunda Lengua Extranjera deberán haber cursado la correspondiente materia en Educación Secundaria Obligatoria o acreditar los conocimientos y nivel correspondientes a esta etapa, mediante una prueba propuesta, en su caso, por el Departamento didáctico u órgano de coordinación que corresponda en su caso. Se actuará del mismo modo con los alumnos que elijan en segundo curso una Segunda Lengua Extranjera y no la hubiesen cursado en primero.

Artículo 14. Cambios de modalidad.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerá las condiciones y el procedimiento sobre el cambio de modalidad en el Bachillerato, que garantizará, en todo caso, que al finalizar el segundo curso de Bachillerato se hayan cursado todas las materias troncales y, al menos, dos materias troncales de opción y un mínimo de dos materias específicas y de libre configuración autonómica de la modalidad correspondiente.

Artículo 15. Continuidad entre materias de Bachillerato.

La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo IV estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.

No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

Artículo 16. Elementos transversales.

1. Se impulsará el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

Tal como se recoge en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura se fomentarán los valores constitucionales y se promoverá el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.

La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.

Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.

El currículo incorpora elementos relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, el acoso escolar, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.

2. El currículo incluye elementos orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor, así como a la ética empresarial, mediante el fomento de las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

3. Se impulsará el desarrollo de asociaciones escolares en el propio centro y la participación de los alumnos en las asociaciones juveniles de su entorno.

4. Se adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que, a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

5. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, se incorporarán elementos curriculares y promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor de bicicletas o vehículo a motor, respete las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

Artículo 17. Principios metodológicos generales.

1. Con la finalidad de orientar las decisiones sobre estrategias, procedimientos y acciones de práctica educativa en los centros educativos que imparten Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los principios metodológicos válidos para toda la etapa y coordinados con los planteados en el conjunto de etapas del sistema educativo.

2. Estos principios están interrelacionados entre sí, son plenamente coherentes con los demás elementos curriculares e incluyen aspectos relacionados con el necesario protagonismo del alumno en el proceso de aprendizaje, con el propio aprendizaje basado en metodologías activas y con la influencia de docentes, familia y entorno en dicho proceso.

3. Los principios metodológicos generales son:

a) La atención a la diversidad de los alumnos como elemento central de las decisiones metodológicas. Conlleva realizar acciones para conocer las características de cada alumno y ajustarse a ellas combinando estrategias, métodos, técnicas, recursos, organización de espacios y tiempos para facilitar que alcance los objetivos de aprendizaje; así como aplicar las decisiones sobre todo lo anterior de manera flexible en función de cada realidad educativa desde un enfoque inclusivo.

b) El desarrollo de las inteligencias múltiples desde todas las materias y para todos los alumnos. Para ello, se deben incluir oportunidades para potenciar aquellas inteligencias en las que cada alumno presenta mayores capacidades. Por otra parte, supone dar respuesta a la diversidad de estilos de aprendizaje existentes a través de la combinación de propuestas diversas que abarquen todas las capacidades incluidas.

c) La especial atención a la inteligencia emocional. En las aulas se promoverán las principales capacidades emocionales para que los alumnos progresen en su conocimiento, comprensión, análisis y, sobre todo, en su gestión en la vida cotidiana. Además, debe promoverse un clima de aula y de centro que favorezca el equilibrio personal y unas relaciones personales basadas en los valores fundamentales de convivencia. Este clima depende especialmente de la claridad y consistencia de las normas y de la calidad de las relaciones personales. Debe tenerse muy presente que hay que ayudar a los alumnos a desarrollar y fortalecer los principios y valores que fomentan la igualdad y favorecen la convivencia, desde la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos.

d) La promoción del compromiso del alumnado con su aprendizaje. Para ello se promoverá la motivación intrínseca de los alumnos, vinculada a la responsabilidad, autonomía y al deseo de aprender. Se promoverá, asimismo, la implicación del alumnado en todo el proceso educativo, el placer por aprender, tomando en consideración sus intereses y necesidades, la teoría del juego y otras acciones motivadoras, fomentando su participación en la toma de decisiones y en la evaluación.

e) El aprendizaje realmente significativo a través de una enseñanza para la comprensión. Supone promover una enseñanza para la comprensión que fomente el desarrollo de un pensamiento eficaz. Enseñar a pensar desarrollando destrezas, rutinas de pensamiento y hábitos mentales, a través de todas las materias, y posibilitando el desarrollo de un pensamiento eficiente transferible a todos los ámbitos de la vida y acorde con un aprendizaje competencial. Este tipo de enseñanza favorece la permanencia de los aprendizajes y una mejora en la capacidad de seguir aprendiendo.

f) El fomento de la creatividad y del pensamiento crítico a través de tareas y actividades abiertas que supongan un reto para los alumnos en todas las materias. Los alumnos deben comprender que el conocimiento está inacabado y que es posible explorar otras posibilidades y realizar un análisis personal y crítico, lo que supone perderle miedo a cometer errores en la búsqueda y reflexionar sobre el valor de sus propuestas.

g) El aprendizaje por descubrimiento como vía fundamental de aprendizaje. Siempre que sea posible, el aprendizaje debe dar respuesta a cuestiones que se ha planteado el alumnado e implicar procesos de pensamiento, investigación y resolución; para lo cual resultan idóneos los proyectos de trabajo y las tareas competenciales, entre otros.

h) La preparación para la resolución de problemas de la vida cotidiana. Requiere un entrenamiento en la búsqueda reflexiva y creativa de caminos y soluciones ante dificultades que no tienen una solución simple u obvia. Las habilidades relacionadas con la resolución de problemas se vinculan con la planificación y el razonamiento pero también con la adaptación a nuevas situaciones, la intuición, la capacidad de aprender de los errores y de atreverse a probar, con el desarrollo del pensamiento reflexivo, crítico y creativo y con el emprendimiento.

i) La aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados, mostrando su funcionalidad y contribuyendo al desarrollo de las competencias clave. La realización de tareas y actividades que conlleven la aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados contribuye al desarrollo de las competencias clave y da mayor sentido a muchos de los aprendizajes.

j) La actividad mental y la actividad física de los alumnos se enriquecen mutuamente. Cerebro y cuerpo se complementan. En una formación integral, la motricidad debe ser atendida como medio y como fin. El aprendizaje activo precisa de movimiento, exploración, interacción con el medio y con los demás. Las acciones motrices pueden promover la motivación de los alumnos y su predisposición al aprendizaje.

k) La implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC) como medio para que los alumnos exploren sus posibilidades para aprender, comunicarse y realizar sus propias aportaciones y creaciones utilizando diversos lenguajes, además de ser un importante recurso didáctico.

l) La concreción de la interrelación de los aprendizajes tanto en cada materia como interdisciplinarmente. Es importante capacitar a los alumnos para que integren los aprendizajes de cada materia y entre las materias para aplicarlos en contextos diversos que exigen un planteamiento interdisciplinar. Para ello, es especialmente aconsejable el planteamiento de tareas que vayan más allá del contenido concreto abordado en el aula en ese momento. Este principio responde a la necesidad de vincular la escuela con la vida y supone, en muchos casos, un esfuerzo de coordinación entre los docentes que intervienen con un mismo grupo de alumnos.

m) La coherencia entre los procedimientos para el aprendizaje y para la evaluación. Esta coherencia potencia el desarrollo del alumnado y su satisfacción con su proceso educativo. A partir del referente de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, debemos plantear una evaluación continua, formativa, sistémica y diferenciada por materias, que sea educadora y que favorezca la mejora de los procesos y resultados del aprendizaje y de la enseñanza. Todo lo anterior debe garantizar el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva.

n) La combinación de diversos agrupamientos, priorizando los heterogéneos sobre los homogéneos, valorando la tutoría entre iguales y el aprendizaje cooperativo como medios para favorecer la atención de calidad a todo el alumnado y la educación en valores. Para que el reto de la heterogeneidad de los grupos de alumnos sea un elemento de enriquecimiento es necesario apoyarse en métodos diseñados expresamente para ello, como los mencionados. Ello debe revertir en una mejor valoración por parte del alumnado de la diversidad del aula y una mejor capacidad para trabajar con todos los compañeros.

ñ) La coherencia en la progresión de los aprendizajes entre los diferentes cursos, prestando especial atención a la transición entre etapas. Esta atención debe abarcar tanto aspectos curriculares como socioafectivos e implica un esfuerzo de coordinación del profesorado y del currículo en beneficio del alumnado.

o) La actuación del docente como ejemplo en lo referente al saber, al saber ser y al saber estar y como impulsor del aprendizaje y la motivación del alumno. Los docentes ejercen una importante influencia como modelo en el desarrollo de sus alumnos, en sus valores y comportamientos.

p) La relación con el entorno social y natural. Desde el aula se debe favorecer la permeabilidad con el entorno del que proceden los alumnos desde una perspectiva dialógica. Iniciativas como aprendizaje servicio, comunidades de aprendizaje y la investigación en el medio favorecen esta relación.

q) La relación con las familias como agente educativo esencial. La coordinación y colaboración con las familias es un aspecto fundamental y debe abordarse desde la complementariedad educativa.

Artículo 18. Horario.

1. En el anexo III de la presente orden se establece la distribución de los periodos lectivos que deben aplicar los centros para cada una de las materias en los cursos de la etapa de Bachillerato por modalidades, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. La determinación del horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las materias, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

2. El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales y troncales de modalidad, computado de forma global para cada uno de los cursos de Bachillerato, no será inferior al 50 % del total del horario lectivo que se establezca como general para dicho curso.

3. El horario escolar en primer curso de Bachillerato comprenderá, con carácter general, 31 periodos lectivos semanales y en segundo curso de Bachillerato, con carácter general, 30 periodos lectivos semanales sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional sexta, punto 5 de esta orden.

4. Los centros públicos en los que la impartición del periodo lectivo adicional en 1.º de Bachillerato pudiera tener efectos en la prestación del servicio complementario de transporte escolar podrán proponer formas de organizar este periodo lectivo semanal que serán valoradas por la Inspección Educativa y autorizadas, en su caso, por la Dirección General competente en materia de ordenación curricular.

CAPÍTULO III

Evaluación y promoción

Artículo 19. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, troncales de modalidad y específicas serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo II de esta orden. En el caso de las materias de libre configuración autonómica serán únicamente los criterios de evaluación.

2. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas. Asimismo, las programaciones contendrán los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación así como los contenidos mínimos que aplicará el profesorado en su práctica docente.

3. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las materias del currículo y de las competencias clave.

4. En Bachillerato, los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

5. Se establecerán las medidas más adecuadas para que los instrumentos y condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de Bachillerato, aseguren una correcta evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

6. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

7. El profesorado de cada materia decidirá en la evaluación final de curso ordinaria y, si es el caso, en la extraordinaria, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias clave.

El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores del alumno, coordinado por el tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias clave.

8. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros darán a conocer, en su caso, a las familias la información esencial sobre los elementos curriculares y los contenidos mínimos y los criterios de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva de los alumnos, en las distintas materias que integran el currículo.

9. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, el Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

Artículo 20. Promoción.

1. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el artículo 26.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que indica que los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatros años, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

2. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.

Artículo 21. Evaluación final de Bachillerato.

1. Al finalizar Bachillerato, y en función de lo que establezca la normativa básica estatal, los alumnos realizarán una evaluación individualizada, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias clave.

CAPÍTULO IV

Titulación

Artículo 22. Título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:

a) con un peso del 60 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato.

b) con un peso del 40 %, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias troncales de modalidad que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno.

En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

CAPÍTULO V

Atención a la diversidad, orientación y tutoría

Artículo 23. Atención a la diversidad.

1. La atención a la diversidad estará presente en toda decisión y se abordará desde la lógica de la heterogeneidad, desarrollando estrategias pedagógicas adaptadas a las diferencias desde un enfoque inclusivo. Las acciones dirigidas a la identificación de altas capacidades, a las barreras para el aprendizaje y la participación, así como a la detección de alumnado vulnerable son el medio que permite ajustar la respuesta del contexto e incrementar la capacidad de los centros para responder a esa diversidad.

2. La educación inclusiva es un proceso que debe comenzar por la propia actitud de cada profesional y por los valores y la cultura en la que se sustentan las decisiones adoptadas en el marco del centro docente.

3. El Plan de Atención a la Diversidad formará parte del Proyecto Educativo de Centro y recogerá tanto las medidas generales de intervención educativa como las medidas específicas: básicas y extraordinarias.

4. La Programación General Anual recogerá aquellas concreciones o modificaciones del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso escolar. En concreto, indicación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los niveles donde se encuentra escolarizado y las medidas específicas adoptadas con cada uno de ellos.

Artículo 24. Orientación y acción tutorial.

1. La Orientación es el proceso compartido de colaboración entre los diferentes profesionales del ámbito educativo con objeto de conseguir para todo el alumnado una atención personalizada que posibilite las mejores opciones de desarrollo personal, académico y profesional.

2. La orientación es un derecho del alumno ya que contribuye al desarrollo integral de la persona.

3. La acción tutorial estará dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado, favorecerá su socialización y formará parte de la actividad docente de todo el profesorado.

4. La orientación y tutoría se sustenta en los principios de:

a) Prevención, entendida como anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo.

b) Desarrollo personal de todo el alumnado, como proceso continuo que pretende servir de ayuda para su crecimiento integral.

c) Intervención social, que tiene en cuenta el contexto educativo en el que se desenvuelve la vida escolar y familiar de los alumnos.

d) Desarrollo de la orientación integrada en el proceso educativo.

e) Cooperación de los diferentes elementos de la comunidad educativa.

5. Para su planificación y aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento de los servicios generales de orientación educativa, elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial que incorporarán a su Proyecto Educativo de Centro.

6. La orientación y la acción tutorial deberá desarrollarse en los dos cursos del Bachillerato y orientará el proceso educativo del alumnado. El tutor mantendrá una relación constante con la familia con el fin de garantizar un seguimiento adecuado de la evolución educativa del alumnado.

7. Cada grupo de alumnos tendrá su profesor tutor, que velará por la atención personalizada, por el seguimiento del grupo y por la coordinación de todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo.

8. Los grupos de alumnos tendrán en su horario lectivo un período semanal con su profesor-tutor en los dos cursos de la etapa.

9. El Proyecto Curricular de Etapa establecerá, en sus directrices generales, la información esencial que deberá proporcionarse a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.

10. La Programación General Anual recogerá el plan de intervención del servicio general de orientación educativa correspondiente.

CAPÍTULO VI

Autonomía pedagógica de los centros

Artículo 25. Planteamientos institucionales.

1. El Departamento competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, desarrollada a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa; favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, estimulará la actividad investigadora a través de su práctica docente y promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

2. Los centros impulsarán acuerdos con los alumnos y con las familias en los que se especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo de los alumnos.

Artículo 26. Proyecto Curricular de Etapa.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, realizado por el equipo docente de la etapa e incluido en el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores.

2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto Curricular de Etapa deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá, al menos:

a) Las directrices generales siguientes:

- Contextualización de los objetivos generales de Bachillerato en el centro, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro.

- Líneas pedagógicas y métodos didácticos.

- Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos.

- Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.

- Criterios y estrategias para la coordinación entre materias, cursos y etapas.

- Configuración de la oferta formativa.

- Criterios para favorecer la práctica diaria del deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar.

- Medidas concretas para el refuerzo educativo que pueda necesitar el alumnado.

- Programas individualizados para la recuperación de materias con evaluación negativa.

- Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

b) Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

c) Plan de implementación de elementos transversales.

d) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso.

e) Proyectos de innovación e investigación educativa.

f) Plan de Atención a la Diversidad.

g) Plan de Orientación y Acción Tutorial.

h) Programaciones didácticas.

3. El Claustro de profesores aprobará el Proyecto Curricular de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se cursen otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Etapa habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección de educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 27. Programaciones didácticas.

1. Los Departamentos Didácticos de los centros educativos o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido en la presente orden mediante la programación didáctica de cada asignatura de cada curso que tenga encomendada en la organización docente del centro.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos de manera coordinada entre los profesores componentes del departamento u órgano de coordinación.

3. Las programaciones didácticas incluirán en cada asignatura, al menos, los siguientes elementos:

a) Concreción, en su caso, de los objetivos para el curso.

b) Complementación, en su caso, de los contenidos de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

c) Contenidos mínimos.

d) Criterios de evaluación y su concreción, procedimientos e instrumentos de evaluación.

e) Criterios de calificación.

f) Características de la evaluación inicial y consecuencias de sus resultados en todas las materias y diseño de los instrumentos de evaluación medidas individuales o colectivas que se puedan adoptar como consecuencia de sus resultados.

g) Concreción del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso y materia.

h) Concreciones metodológicas que requiere la asignatura.

i) Tratamiento de los elementos transversales.

j) Medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de la materia dentro del Proyecto bilingüe o plurilingüe.

k) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada Departamento didáctico u órgano de coordinación docente, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación de los alumnos.

l) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

Artículo 28. Concreción del currículo.

1. El Departamento, en el ejercicio de sus competencias fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

3. Se impulsará la formación permanente del profesorado, como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes cooperativas, considerando el centro educativo como unidad fundamental de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 29. Programas de fomento de la competencia en lenguas extranjeras.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria autorizará los programas que favorezcan la adquisición de la competencia en lenguas extranjeras que se desarrollarán en los centros.

2. En el caso en que dichos programas supongan el uso de la lengua extranjera como lengua vehicular para impartir algunas materias del currículo, los centros deberán incluirlos en su Proyecto Curricular de Etapa.

3. Los centros autorizados podrán ampliar su horario lectivo para aumentar la dedicación horaria en las lenguas extranjeras según se establezca en la autorización correspondiente.

Artículo 30. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

1. Los centros autorizados podrán impartir enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, acogiéndose lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. Asimismo, aquellos centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos proyectos han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria con carácter previo a su autorización.

3. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007.

4. El currículo de Lengua Catalana y de Lengua Aragonesa, como materia de libre configuración autonómica, se desarrolla en el anexo II de la presente orden.

5. La enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón se impartirá con una dedicación que podrá ser de dos a tres horas semanales. No obstante, con el objeto de garantizar el derecho a cursar la enseñanza tanto de Lengua Catalana como de Lengua Aragonesa, los centros autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ampliar su horario lectivo.

Artículo 31. Innovación Educativa.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria reconocerá y promoverá la innovación y la investigación educativa para impulsar la calidad, la participación y la equidad de la enseñanza y el aprendizaje en los centros educativos. La innovación educativa es un proceso estructurado y evaluado que persigue la transformación, mediante las prácticas realizadas, para conseguir la mejora de los resultados en procesos de enseñanza-aprendizaje, y podrá ser fundamentada en prácticas, estudios, experimentaciones o investigaciones.

2. El Departamento fomentará el desarrollo por parte de los centros educativos de proyectos innovadores y de investigación que propicien cambios en los procesos de enseñanza-aprendizaje. En dichos proyectos se promoverá la aplicación de metodologías innovadoras que faciliten el progreso educativo y la mejora en los aprendizajes del alumnado, y supongan cambios organizativos, pedagógicos y metodológicos en los centros escolares que contribuyan al trabajo en equipo, cohesionado y colaborativo, y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa innovadora.

Asimismo, se potenciará y apoyará la innovación e investigación interdisciplinar e intercentros con el objetivo de crear redes de transferencia de conocimientos e implementación de nuevas metodologías.

3. Los centros autorizados, según el procedimiento establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de programas y proyectos de innovación o de investigación, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el proyecto de innovación, respetando la distribución horaria establecida en la presente orden.

4. El Departamento regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas y proyectos de innovación e investigación educativa. El Departamento regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas y proyectos de innovación e investigación.

5. El Departamento regulará los procedimientos para reconocer a aquellos centros e instituciones que se distingan por su vocación innovadora y desarrollo de metodologías que contribuyen a la mejora de la enseñanza aprendizaje de todo el alumnado.

6. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará e impulsará proyectos o actividades que, como indica el artículo 7.1. de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, "permitan prevenir, detectar y erradicar comportamientos violentos en el ámbito social, educativo y familiar, potenciando los valores de igualdad, respeto y tolerancia a través de modelos positivos de relación y convivencia entre mujeres y hombres".

Artículo 32. Coordinación de enseñanzas.

1. Para facilitar la continuidad entre las etapas y favorecer el proceso educativo de los alumnos, los centros establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de las distintas etapas educativas en aspectos que afecten al tránsito del alumnado entre una y otra.

2. La coordinación a la que se refiere el punto anterior versará sobre la adecuada progresión de los objetivos, competencias clave, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación a lo largo del Bachillerato.

3. Se establecerán cauces de coordinación entre el profesorado con objeto de facilitar la transición del alumnado de Bachillerato a Formación Profesional de Grado Superior y a enseñanzas universitarias, así como a otros estudios superiores.

Artículo 33. Materiales didácticos.

1. Los Departamentos Didácticos o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada curso. Tales materiales deberán estar supeditados al currículo establecido en esta orden.

2. Los materiales curriculares deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

3. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no solo las licencias (software) sino también aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumno (tabletas, dispositivos móviles, miniportátiles, portátiles, u otros similares), una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrónica de red necesaria para el acceso a Internet.

4. Los materiales curriculares adoptados, con la excepción de las licencias digitales, no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación, el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

5. En aplicación del principio de accesibilidad universal, los centros docentes asegurarán que los materiales didácticos, en cualquiera de sus formatos, que estén implicados en los procesos educativos sean comprensibles, utilizables y practicables por todo el alumnado en condiciones de seguridad, y sean utilizados de la forma más autónoma y natural posible.

Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.

El Departamento competente en materia educativa dotará a los centros sostenidos con fondos públicos, de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y de la atención a la diversidad.

Disposición adicional segunda. Régimen de convalidaciones y exenciones.

1. Se estará a lo dispuesto en la normativa de general y pertinente aplicación en materia de formación profesional en lo referente al reconocimiento entre materias del Bachillerato y módulos de Formación Profesional.

2. El régimen de reconocimiento entre materias del Bachillerato y módulos de artes plásticas y diseño se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en los términos previstos por el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

3. En lo referente a las convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las materias de Música y Educación Física del Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto rendimiento se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Ministerio competente en educación y en el desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional tercera. Compatibilización de estudios de Bachillerato y otras enseñanzas.

1. Previa autorización del Departamento competente en materia de educación no universitaria, se podrán simultanear estudios de Bachillerato con los estudios de ciclos formativos de grado medio, regulados en el artículo 39.4.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de estas enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con objeto de facilitar la compatibilización de las enseñanzas profesionales de Música o Danza y Bachillerato se podrá solicitar la convalidación de materias conforme se determine reglamentariamente.

3. Los alumnos que estén cursando las enseñanzas profesionales de Música o Danza podrán simultanear dichas enseñanzas con el Bachillerato, debiéndose matricular obligatoriamente en las materias que así disponga el Departamento competente en materia educativa.

Disposición adicional cuarta. Educación de Personas Adultas.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Bachiller.

Disposición adicional quinta. Lengua aragonesa.

Con el objeto de garantizar el derecho a recibir la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, en posteriores desarrollos normativos se determinará el currículo de Lengua Aragonesa I y II.

Disposición adicional sexta. Enseñanzas de Religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y demás normativa de general y pertinente aplicación.

2. Los padres o tutores de los alumnos manifestarán voluntariamente, en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar o no cursar enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse el primer día de inicio de cada curso escolar.

No obstante, el artículo 5.2.b) del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el derecho del alumno menor de edad y mayor de catorce años, a la elección de la formación religiosa o moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección, pueda derivarse discriminación a alguna.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que cualquiera de las materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

5. Los centros podrán ofertar la materia específica de Religión en 2.º de Bachillerato incrementando el horario lectivo, aprobado en el anexo III de la presente orden, en un periodo lectivo semanal.

Disposición adicional séptima. Acciones informativas y de sensibilización.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria, en colaboración con otros Departamentos o Administraciones Educativas, promoverá la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas del terrorismo y de su relato de los hechos; la divulgación entre el alumnado de información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y actividades de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en especial entre mujeres y hombres y personas con algún tipo de discapacidad, así como para la prevención de la violencia de género.

Estas actuaciones informativas y de sensibilización se desarrollarán mediante la organización en los centros docentes, de conferencias, seminarios, talleres y todo tipo de actividades, adaptadas a la etapa evolutiva de los alumnos.

Disposición adicional octava. Supervisión y asesoramiento.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente orden.

2. La Inspección de Educación realizará los procesos de supervisión necesarios para que se dé el debido cumplimiento a lo establecido en esta orden.

Disposición adicional novena. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Revisión del Proyecto Educativo de Centro, del Proyecto Curricular de Etapa y de las programaciones didácticas.

Los centros deberán realizar la revisión y adaptación de estos documentos institucionales, de manera programada, a lo largo de los cursos académicos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en esta orden.

Disposición transitoria segunda. Psicología.

Para el curso 2016-2017, los alumnos que hayan cursado durante el curso 2015-2016 la materia de Psicología en 1.º de Bachillerato no podrán cursarla en 2.º de Bachillerato.

Disposición transitoria tercera. Vigencia normativa.

En las materias cuya regulación remite la presente orden a ulteriores disposiciones, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

Disposición transitoria cuarta. Transición del ordenamiento anterior al derivado de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Durante el curso 2016-2017, con objeto de facilitar la transición del ordenamiento anterior al derivado de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa se estará a lo dispuesto en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación así como a las disposiciones que la desarrollen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en las disposiciones transitorias, quedará derogada la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso 2016-2017.

Zaragoza, 26 de mayo de 2016

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

María TERESA PÉREZ ESTEBAN