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ANUNCIO de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento en los servicios ...

Publicado el 19/10/2023 (Nº 240)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE CAMPO DE DAROCA

Texto completo:

ANUNCIO de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento en los servicios de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en la Comarca de Campo de Daroca.

Expte.: 421/2019

Publicado el anuncio de la Comarca de Campo de Daroca, relativo a la aprobación inicial del de organización y funcionamiento en los servicios de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en la Comarca de Campo de Daroca (Consejo Comarcal de 2 de agosto de 2022), en el Boletín Oficial de Aragón número 135 de fecha 17 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y una vez transcurrido el plazo de información pública, no se han recibido alegaciones, reclamaciones, reparos, observaciones ni sugerencias queda aprobado de manera definitiva.

Reglamento de organización y funcionamiento en los servicios de conciliacion de la vida personal, familiar y laboral en la Comarca de Campo de Daroca

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de las familias y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 26 dispone que promoverán la conciliación de la vida familiar y laboral. La Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, establece que corresponderá a las administraciones públicas aragonesas promover la adopción de medidas que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de que puedan atender sus responsabilidades familiares, progresar profesionalmente y desarrollarse en todos los ámbitos vitales. Se regula el régimen jurídico de los Servicios de Conciliación familiar de la Comarca de Campo de Daroca, teniendo en todo momento presente la necesaria protección del menor y en el marco de los derechos y principios reconocidos en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Esta ley dispone, en su artículo 25, que los centros que atienden a niños menores de seis años deberán garantizar la compatibilidad de las responsabilidades familiares y laborales de los padres; facilitar la socialización de los niños mediante el desarrollo de sus capacidades de relación y su incorporación futura al mundo escolar, así como apoyar y colaborar con los padres en la crianza y educación de sus hijos, contribuyendo al desarrollo físico, intelectual, afectivo y moral de los niños. Para ello deben asegurar el buen trato y la atención al niño, con la participación activa de los padres. Por todo ello, desde la Dirección General de Igualdad y Familias se pretende fomentar servicios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las comarcas aragonesas. La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establecen la necesidad de que las Administraciones Públicas actúen coordinadamente al objeto de alcanzar la máxima eficacia en su gestión al servicio de la ciudadanía. El Decreto 376/2002, de 17 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Campo de Daroca, establece en al apartado A.2.1.1 Prestaciones Básicas, d) el Apoyo a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio como una Prestación básica de carácter comunitario que tiene por objeto la realización de actuaciones de apoyo social y educativo, la intervención en situaciones de riesgo, el apoyo a la estructura familiar y a la dinámica de relación de la unidad de convivencia y f) Prevención Social que tiene por objeto la realización de actuaciones específicas dirigidas a grupos en situación de riesgo, sectores específicos de población y problemáticas sociales. El presente Reglamento regula los Servicios de Conciliación familiar de titularidad de la Comarca de Campo de Daroca.

Condiciones generales, ingresos y bajas

Artículo 1. - Beneficiarios.

Los servicios de conciliación familiar de la Comarca de Campo de Daroca, son servicios de carácter asistencial y educacional para niños y niñas cuyas edades se encuentren comprendidas entre los cuatro meses y hasta que finalizan su escolarización en educación primaria. Serán personas beneficiarias de estos servicios las que lo soliciten y que estén empadronadas en alguna localidad de la Comarca de Campo de Daroca. Si hubiese plazas vacantes, podrán ser solicitadas por aquellas familias con niños y niñas escolarizados en algún centro educativo de la Comarca de Campo de Daroca, aunque por alguna causa justificada no estén empadronados en ningún municipio de la misma.

Modalidades de los servicios. -Servicio de madrugadores: Recepción de alumnado de la escuela infantil y del colegio de educación primaria de Villarreal de Huerva y atención hasta la hora de comienzo de ambas jornadas escolares. -Servicio de comedor: Recogida del alumnado del colegio y acompañamiento a los niños durante la comida suministrada por las familias. -Servicio de tardes: Recogida del alumnado a la finalización de las jornadas escolares de ambos centros y realización de actividades socioeducativas y de tiempo libre hasta la hora de recogida por parte de las familias. La Comarca de Campo de Daroca podrá establecer otros servicios en aplicación de programas autonómicos o estatales cuya finalidad sea favorecer la conciliación con los criterios de admisión y realización establecidos en dichos programas.

Artículo 2. - Admisión.

El número de niños y niñas que se beneficiarán simultáneamente del servicio se determinará atendiendo a las ratios que establezca la normativa autonómica de referencia y, excepcionalmente, lo que decidan los correspondientes Órganos Comarcales, atendiendo en un principio a las necesidades de las familias, pero siempre en función del espacio físico y del personal disponible.

Artículo 3. - Criterios de admisión.

Para admitir a un niño o niña, deberá tener un mínimo de cuatro meses de edad en el momento de asistencia a cualquiera de los servicios a que se refiere el artículo primero. En atención al interés y máximo bienestar del menor, y según establece la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 6.º permanencia de los alumnos en los centros, los alumnos/as de primer ciclo de infantil, es decir de cero a tres años, con carácter general no podrán permanecer en los centros más de ocho horas y media. 3.1. Procedimiento de acceso: Procedimiento ordinario: Cuando el número de solicitudes sea inferior al número de plazas vacantes, el acceso será automático. 3.2. Método para priorizar el acceso: a) Cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras efectuar la baremación de las mismas, a fin de resolver los posibles empates, se deberá proceder a la realización de un sorteo público para ordenar todas las solicitudes. El acceso se realizará por orden de mayor a menor puntuación. b) Cuando se produzca alguna vacante, el acceso se realizará por orden de puntuación. Ante la misma puntuación, por riguroso orden de entrada de la solicitud. 3.3. Criterios de baremación: Cuando no existan plazas suficientes para atender las solicitudes presentadas, la admisión se regirá por los criterios que se establecen a continuación: -Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo, en el momento de efectuar la solicitud de plaza y tengan incompatibilidad de su horario laboral con el horario de apertura y cierre tanto de la escuela infantil como del centro escolar: 4 puntos. En las familias monoparentales, tan solo se considerará la situación del progenitor de referencia. También se entenderá como trabajador en activo en el supuesto de que algún progenitor se encuentre en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar la baja pero esté prevista su reincorporación al primer día hábil de septiembre del año natural en que se solicite la plaza. -Unidades familiares en las que sólo trabaje uno de los dos progenitores o tutores legales: 2 puntos. -Existencia de hermanos inscritos en alguno de estos servicios: 3 puntos. -Situación de familia numerosa: General: 1 punto. Especial: 2 puntos. -Situación de familia monoparental: General: 1 punto. Especial: 2 puntos. -Condición reconocida de discapacidad del menor, de alguno de los padres o de hermanos: 1 punto. -Otras circunstancias sociales especiales, valoradas por los Servicios Sociales comarcales: 1 punto.

Artículo 4. - Solicitudes.

a) Las solicitudes para poder utilizar los servicios, se ajustarán al modelo anexo I del presente reglamento, cuyos impresos podrán ser solicitados y presentados debidamente cumplimentados en la sede de las oficinas del Centro Comarcal de Servicios Sociales, ubicadas en la sede comarcal o por sede electrónica. En estas, los padres o tutores indicarán la modalidad/es de servicio al que desean acogerse para el próximo curso. Asimismo, a lo largo del curso escolar, podrán presentarse nuevas solicitudes, siempre que existan plazas disponibles. b) El plazo ordinario de presentación de solicitudes será indicado por la Comarca y no podrá ser inferior a quince días naturales. Si hay más solicitudes que plazas disponibles, aquellas que se presenten fuera de plazo no serán valoradas. c) Con carácter extraordinario podrá presentarse solicitud en cualquier momento del curso escolar. Los nacidos durante el período escolar sólo podrán formalizar su solicitud al cumplir tres meses, aun cuando su incorporación efectiva al centro se producirá al cumplir cuatro meses. d) Las solicitudes podrán entregarse presencialmente en el Registro del Centro comarcal de Servicios Sociales, o a través de sede electrónica de la Comarca de Campo de Daroca: https://campodedaroca.sedelectronica.es/ siempre que estén debidamente firmadas y acompañadas de la documentación necesaria o por los medios a que hace referencia la normativa en materia de procedimiento administrativo. Se comprobará la correcta cumplimentación de todos los datos y la presentación de los documentos acreditativos necesarios para su posterior baremación. e) Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Comarca, la relación alfabética de los niños y niñas que han sido admitidos, así como la puntuación de los no admitidos, que quedarán en lista de espera, con el objeto de establecer un orden de preferencias en caso de existir a lo largo del curso alguna vacante. f) Documentación que se acompañará a la solicitud: Para establecer la puntuación correspondiente, junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación obligatoria: -Fotocopia del DNI/NIE de los padres y/o tutores legales. -Certificado de empadronamiento colectivo. -Fotocopia del libro de familia o documento legal que acredite la composición de la unidad familiar y la edad del niño o de la niña. Documentación con carácter voluntario para su baremación. En el caso de no presentarse esta documentación no se baremarán los epígrafes correspondientes: -Documentación justificativa de la situación laboral del padre y madre. Se acreditará aportando fotocopia del contrato laboral, o certificado expedido por la empresa o centro de trabajo. -El criterio de situación de familia numerosa se justificará mediante la presentación de la copia del documento oficial correspondiente. -El criterio de situación de familia monoparental se justificará mediante la presentación de la copia del documento oficial correspondiente. -El criterio de condición reconocida de discapacidad, será acreditado mediante el certificado de reconocimiento de grado de discapacidad expedido por el organismo oficial correspondiente. Subsanación de documentación: Los solicitantes de plaza que no adjunten con la solicitud toda la documentación requerida podrán completarla en el plazo que se les indique. Si transcurrido el plazo indicado, no se ha presentado, la solicitud quedará excluida del procedimiento.

Artículo 5. - Incorporación a los Servicios de Conciliación.

El curso comenzará en septiembre y finalizará en julio. El calendario escolar será fijado anualmente. La incorporación al centro por procedimiento ordinario se producirá en el mes de septiembre. La incorporación al centro por procedimiento extraordinario se realizará cuando existan plazas disponibles.

Artículo 6. - Bajas.

Causarán baja en los servicios de conciliación familiar aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas circunstancias: a) La finalización del curso. b) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante la Comarca, por padres, tutor o representante legal, según modelo anexo II. Deberán abonar la mensualidad completa del mes en curso y solicitar la baja por escrito quince días antes de finalizar el mes (quince días antes de la fecha prevista de baja para que no se proceda al cobro). c) La negativa de abonar el precio fijado sin causa que lo justifique. d) El impago de dicho precio durante dos meses consecutivos o acumulados a lo largo del curso, debiendo estar en cualquier caso al corriente de pago en el momento de la renovación anual de matrícula. e) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados. f) La inasistencia continuada y no justificada podrá dar lugar a la baja, cuya vacante se podrá cubrir por quien se encuentre en la lista de espera en orden a la puntuación obtenida según lo previsto en el reglamento. g) Situación problemática del menor, como faltas reiteradas, enfermedad infecciosa, etc. h) En el caso de que solicitara plaza a lo largo del curso alguna familia que tuviera necesidad de estos servicios por motivos laborales y entre los matriculados se encontrara alguna familia en la que alguno de los padres no estuviera trabajando y, por tanto, no requiera de servicios de conciliación, podrá causar baja de oficio tras la incoación del oportuno expediente.

Artículo 7. - Horario.

El horario es de lunes a viernes, excepto días festivos locales, autonómicos y nacionales. Dichos servicios permanecerán cerrados durante el mes de agosto. El horario de funcionamiento del centro será el siguiente: -Servicio de madrugadores: 6:45 a 9:00 horas. -Servicio de comedor: 14:00 a 15:00 horas. -Servicio de tardes: 15:00 a 19:00 horas. Estos horarios pueden ser modificados cuando las circunstancias asi lo aconsejen. Durante los períodos de vacaciones o festivos escolares, se podrá ver reducido el horario de estos servicios. Dicho horario se decidirá en base a criterios propios de organización.

Artículo 8. - Pago de las cuotas.

1. El pago del precio público correspondiente será mensual y se efectuará por los interesados en los diez primeros días de cada mes, debiendo realizarse mediante domiciliación bancaria. 2. Se establecerá un pago mensual para cada uno de los tres servicios: Madrugadores, comedor y tardes. 3. La no asistencia voluntaria a cualquiera de ellos no dará derecho a reducción de ningún tipo en el precio establecido.

Artículo 9. - Derechos y deberes de padres y alumnos.

1. Derechos de los alumnos. Se reconocerán a los niños y niñas los siguientes derechos: a) El principio rector de los objetivos, actividades y organización que se desarrollará en los servicios de conciliación, es el interés superior del niño, para lo cual, los profesionales de dicho servicio colaborarán con los padres y tutores legales y complementaran su labor educativa. b) Los niños/as que asistan a dichos servicios, no sufrirán distinción o discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. c) Las actividades de enseñanza-aprendizaje, tendrán un carácter global, estimulando las diferentes capacidades y ámbitos de desarrollo del niño; así como de su participación, cooperación y solidaridad con su medio social. d) El centro favorecerá la salud y el bienestar del niño mediante la realización de actividades y/o colaboración con profesionales o instituciones públicas o privadas que apoyen este derecho. e) El niño/a para su desarrollo pleno y armónico de su personalidad, disfrutará de un ambiente de afecto y seguridad. f) Se evitará cualquier tipo de maltrato físico y psíquico, así como cualquier exigencia o experiencia inadecuadas para su edad y nivel de desarrollo. 2. Deberes de los niños y niñas y normas de convivencia. a) Seguir las orientaciones de los monitores/as. b) Cumplir y respetar los horarios establecidos. c) Cuidar y utilizar correctamente los materiales, mobiliario, etc. d) Los niños y niñas deberán entender que las monitoras son las responsables durante ese tiempo, de tal manera que respetarán y obedecerán sus indicaciones. Las actuaciones de los niños y niñas que atenten contra la convivencia y el respeto se comunicarán a las familias oralmente o por escrito. Siempre habrá una monitora o persona responsable vigilando a los niños y niñas en sus distintas ubicaciones. 3. Derechos de los padres. Los padres y tutores tendrán derecho: a) A que sus hijos e hijas reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y las leyes vigentes. b) A colaborar en las actividades educativas de los servicios de conciliación. c) A recibir información, orientación y formación sobre la educación de sus hijos e hijas. 4. Deberes de los padres. a) A abonar la cuota fijada. b) A respetar las normas de funcionamiento de los servicios, referentes a horario, higiene del niño/a, comportamiento cívico del padre o madre en el centro respecto a los niños/as, al personal, a otros padres o madres, etc. Se prohibirá la entrada al niño/a y al padre o madre en el caso de incumplimiento reiterado de estas normas y mientras se mantenga esta actitud, previo aviso de palabra o por escrito. c) A colaborar con el personal de los servicios en la tarea educativa de sus hijos, siendo modelo de referencia en cuanto a comportamiento social, equilibrio y madurez. d) Como medida de prevención, se prohibirá la entrada al niño/a, ante cualquier síntoma respiratorio por leve que sea. e) Ante la sospecha de contagio de coronavirus o síntomas leves de la enfermedad, para poder adoptar las medidas de prevención que eviten un riesgo de contagio tanto para los niños como para las monitoras, los menores no podrán asistir y los padres tendrán la obligación de advertir de la situación de salud de sus hijos a las monitoras y a los Servicios Sociales de la Comarca de Campo de Daroca. El acceso al centro estará limitado al personal y personas autorizadas. Los padres y madres podrán acceder previa citación.

Disposición derogatoria

Única. - Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones de la Comarca de Campo de Daroca se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento.

Disposiciones finales

Primera. - Se faculta a la Comarca de Campo de Daroca para dictar cuantas instrucciones y normas de régimen interior resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de este Reglamento.

Segunda. - En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en lo que fueren de aplicación.

Tercera. - Este reglamento entrará en vigor a los veinte días de su aprobación definitiva.

Daroca, a 10 de octubre de 2023. - El presidente, Francisco Javier Lafuente Jiménez.