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ORDEN PRI/700/2022, de 18 de mayo, por la que se autoriza la enajenación mediante licitación por pluralidad de criterios de dos parcelas pertenecientes al Ayuntamiento de Tierz, integradas en el patrimonio público del suelo del municipio.

Publicado el 30/05/2022 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Tierz para enajenar, mediante licitación por pluralidad de criterios, terrenos urbanos de propiedad municipal, de naturaleza patrimonial y pertenecientes al patrimonio público del suelo del municipio de uso residencial.

El Ayuntamiento de Tierz, mediante Acuerdo del pleno del día 5 de mayo de 2022, aprobó la convocatoria de la citada enajenación de bienes inmuebles, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Considerando, que las entidades locales tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 186.1 y 188.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, y 5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que se ha acordado seguir el procedimiento de cesión onerosa mediante licitación por pluralidad de criterios, de acuerdo con el artículo 107.1.a) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Considerando que, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo o, a los usos propios de su destino, en los términos establecidos en el referido artículo.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón, así como y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones de aplicación.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado quince del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Tierz para proceder a la enajenación mediante licitación por pluralidad de criterios de los siguientes bienes inmuebles:

1. Parcela denominada en Plan parcial G que se corresponde con la finca resultante del Proyecto de Reparcelación número 17 y cuya referencia catastral es 9187601YM1697N0001ZM. Dicha parcela se encuentra clasificada como Suelo Urbanizable Delimitado Sector 2 del PGOU del término municipal de Tierz. Posee planeamiento aprobado y se encuentra el proyecto reparcelatorio inscrito en el Registro de la Propiedad. Dicho Sector 2 posee igualmente Proyecto de Obras de Urbanización aprobado, existiendo ejecución parcial de las obras de urbanización contenidas en su correspondiente proyecto. Según el actual Plan Parcial del Sector 2 vigente la parcela M se califica como Residencial Privado, Vivienda Adosada Libre, con las características señaladas en el pliego de condiciones.

2. Parcela denominada en Plan parcial M que se corresponde con la finca resultante del Proyecto de Reparcelación número 27 y cuya referencia catastral es 9185801YM169N0001LM. Dicha parcela se encuentra clasificada como Suelo Urbanizable Delimitado Sector 2 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Tierz. Posee planeamiento aprobado y se encuentra el proyecto reparcelatorio inscrito en el Registro de la Propiedad. Dicho Sector 2 posee igualmente Proyecto de Obras de Urbanización aprobado, existiendo ejecución parcial de las obras de urbanización contenidas en su correspondiente proyecto. Según el actual Plan Parcial del Sector 2 vigente la parcela M se califica como Residencial Privado, Vivienda Pareada Libre, con las características señaladas en el pliego de condiciones.

Valoración total: 641.739,87 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo o, a los usos propios de su destino, en los términos establecidos en el referido artículo.

Zaragoza, 18 de mayo de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN