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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, relativo a los autos de juicio verbal 101/16.

Publicado el 22/05/2017 (Nº 95)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE FRAGA

Texto completo:

En este órgano judicial se tramita el juicio verbal 101/16 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya S.A., frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en c./ Barranco número 28 de Fraga, en los que, por Resolución de fecha 3 de mayo de 2017, se ha acordado notificar a la parte demandada por hallarse en paradero desconocido la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis del tenor literal siguiente:

"Parte actora: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

-Procurador: Doña Carmen Casas Chiné.

-Letrado: Don Miguel Cirac Marín.

-Parte demandada: Los ignorados ocupantes de la vivienda sita la calle Barranco número 28 de Fraga (Huesca) ), finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga, al tomo 750, libro 284, folio 7, registral número 7749; que no comparecieron a la vista, ni prestaron la caución prevista en el artículo 440.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Carmen Casas Chiné, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Barranco número 28 de Fraga (Huesca), finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga, al tomo 750, libro 284, folio 7, registral número 7749, y en consecuencia debo:

1. Condenar a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Barranco número 28 de Fraga (Huesca), finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga, al Tomo 750, libro 284, folio 7, registral número 7749, a que cesen en la oposición y perturbación del derecho de propiedad del actor, titular de la citada finca, debiendo fijarse por el Letrado de la Administración de Justicia día y hora para la diligencia de entrega de posesión a la parte actora, y lanzamiento de los ocupantes de la finca, si éstos no cesaran voluntariamente en su actitud.

2. Imponer las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Así lo pronuncia, manda y firma:

SS.ª Don José M.ª Galindo Clarimon, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Fraga y su Partido Judicial".

Fraga, 3 de mayo de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Toro Riu.