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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola hasta 193.800 plazas (775,20 UGM), en el polígono 4, parcela 184, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovida por Avícola Alastuey, SL (Número de Expediente INAGA 500202/02/2022/01642).

Publicado el 14/07/2022 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de entrada registrada en este instituto el 18 de febrero de 2022, formulada por María Ángel Buesa Pueyo, en representación de Avícola Alastuey, SL, por la que requiere una prórroga en su Autorización Ambiental Integrada, resulta:

Primero.- Mediante Resolución de este instituto de 9 de enero de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de febrero de 2018, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la explotación con código REGA ES220170000851. (Expte. INAGA 500202/02/2016/11026).

Mediante Resolución de 25 de abril de 2018, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la AAI de la explotación, a favor de Avícola Alastuey, SL (Expte. INAGA 500202/02/2018/03625).

El 23 de noviembre de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 13 de septiembre de 2022, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/12440).

Segundo.- En la presente modificación se solicita la prórroga del plazo máximo de inicio de actividad debido a una reducción en la demanda de carne de pollo debida a la pandemia COVID-19 y aumento de los costes de materias primas, incertidumbre de los mercados, incremento del precio de los cereales, etc, que ha hecho que la sociedad promotora de la explotación avícola haya ralentizado la ejecución de la ampliación pendiente.

El plazo establecido en la resolución de la autorización para el inicio de la actividad es de 5 años tras su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar al órgano competente una prórroga del plazo para el inicio de la actividad desde la publicación de la autorización.

Cuarto.- Se considera a esta modificación no sustancial de acuerdo con lo establecido en artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Quinto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Con carácter excepcional, durante el año 2022 el plazo se amplía hasta el 31 de mayo.

Se puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, de Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del sector público de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Autorizar la modificación puntual de la Resolución de 9 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola hasta 193.800 plazas (775,20 UGM), en el polígono 4, parcela 184, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), en el siguiente punto dejando inalterado el resto:

El punto 3 de la Resolución quedará sustituido por el siguiente:

Número 3. Inicio de la actividad.

"El comienzo de la actividad para la capacidad final de 193.800 plazas deberá iniciarse antes del 5 de febrero de 2.026, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto."

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de mayo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL