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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, relativo a procedimiento de familia, guarda y custodia 173/2015.

Publicado el 05/06/2017 (Nº 105)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TERUEL

Texto completo:

Cédula de notificación

En el procedimiento familia, guarda custodia 173/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, se ha dictado la Resolución de 21 de marzo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 33/2017

En Teruel, a 21 de marzo de 2017.

Vistos por mí, D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Teruel y su partido, los presentes autos seguidos con el número 173/15 sobre guarda y custodia, promovido por Dña. Antonia Vásquez García, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Dobón y defendida por la Letrado Sra. Julián Maorad frente a D. Cándido Hernández Acevedo, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal".

"Fallo

Primero.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Dobón, en nombre y representación de Dña. Antonia Vásquez García interpuesta contra D. Cándido Hernández Acevedo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Respecto a la patria potestad de los hijos menores, se atribuye totalmente su ejercicio a la madre Dña. Antonia Vásquez García.

2. Respecto a la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores... y...: Se atribuye exclusivamente a la madre.

3. Régimen de visitas a favor del padre: No ha lugar a fijar ninguno si bien se mantiene la posibilidad de comunicar con sus hijos por cualquier medio.

4. Por lo que se refiere a la pensión de alimentos: Se fija el importe de 150 euros por hijo (300 en total), cantidad que se abonará por el padre dentro de los 10 primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto señale la madre y será revisada anualmente según las variaciones que experimente el IPC, o índice que le sustituya, publicado en el INE.

5. Los gastos extraordinarios de formación y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por mitad.

Segundo.- No ha lugar a pronunciarse sobre las costas.

Líbrense los oficios correspondientes para la efectividad de lo ahora acordado.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al en que se notifique, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, con cita de la resolución apelada y con expresión de los pronunciamientos que impugna. "

Y como consecuencia del ignorado paradero de Cándido Hernández Acevedo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Teruel, 27 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia Judical, Alberto Obón Díaz.