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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario 412/2019.

Publicado el 11/02/2021 (Nº 29)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE ZARAGOZA

Texto completo:

Don/Doña Carlos Carmelo Clemente Pardos Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza

Hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, frente a Gheorge Cristian Camarasan, en los que se ha dictado sentencia 14 de enero de 2021 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 16/2021

En Zaragoza, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, D.ª M.ª Teresa Real Clemente, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario que bajo el número 412/19 se siguen en este Juzgado a instancias de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, representado por la Procuradora D.ª Marien Baringo Giner, y defendido por el Letrado D. Antonio Pérez-Manglano Ordovás, contra Don Gheorghe Cristian Camarasan y Doña Vasilica María Camarasan, en rebeldía en estos autos, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito contra Don Gheorghe Cristian Camarasan y Doña Vasilica María Camarasan; declaro procedente la resolución del contrato de Préstamo instada por UCI el día 1 de febrero de 2019, por incumplimiento de los prestatarios de sus obligaciones de pago y, en consecuencia:

condeno a Don Gheorghe Cristian Camarasan y Doña Vasilica María Camarasan, a abonar a UCI la suma de 6.566,35 euros, correspondiente a los siguientes conceptos:

(i) 665,37 euros, en concepto de cuotas vencidas e impagadas hasta la fecha de resolución del contrato de préstamo comprensivas de capital e intereses;

(ii) 12,21 euros en concepto de intereses calculados al tipo remuneratorio.

(iii) 5.890,77 euros en concepto de capital pendiente de amortizar desde la fecha de resolución del contrato; y, asimismo

condeno a Don Gheorghe Cristian Camarasan y Doña Vasilica María Camarasan a abonar a UCI los intereses legales que se devenguen sobre el anterior importe desde la fecha resolución del contrato de Préstamo hasta la fecha de esta sentencia, y los intereses procesales que se devenguen desde esta sentencia hasta su completo pago, así como al pago de las costas de este procedimiento, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente Resolución, para interponerlo será necesario la constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, acreditando dicha consignación en el momento de interposición del recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Gheorge Cristian Camarasan, en ignorado paradero, libro el presente en

Zaragoza, 14 de enero de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Carlos Carmelo Clemente Pardos.