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ORDEN ECD/1090/2016, de 16 de agosto, por la que se convocan ayudas a asociaciones y fundaciones para el año 2016 en materia de política lingüística.

Publicado el 14/09/2016 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 4.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en cuanto a Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Según el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1. 2 ae) como una de las competencias del mismo la "promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés y el af) la "promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón, en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole".

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura en las lenguas propias de Aragón es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Política Lingüística se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las actividades de carácter cultural de Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación del asociacionismo cultural en esta materia, la Dirección General de Política Lingüística considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden del 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades culturales dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2016. Las ayudas irán destinadas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia.

2. Solo serán subvencionables aquellas actividades que se realicen entre el 15 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016.

3. Podrán ser objeto de esta convocatoria las actividades culturales organizadas por entidades sin ánimo de lucro, tanto asociaciones como fundaciones, y se ajusten a alguna de las siguientes actividades:

a) Festivales o muestras de cine, música o artes escénicas.

b) Conciertos.

c) Organización de espectáculos de artes escénicas.

d) Concursos, certámenes y exposiciones de artes plásticas y visuales.

e) Jornadas y Congresos.

f) Conferencias.

g) Actividades multidisciplinares relacionadas con la promoción y sensibilización social.

h) Investigación sobre el patrimonio lingüístico.

No son objeto de esta convocatoria las actividades enmarcadas en la celebración de verbenas y fiestas populares, las de carácter privativo que tengan como objetivo la realización de actividades internas de la entidad o el provecho exclusivo de la entidad solicitante y las que tienen como objetivo las celebraciones de carácter lúdico y viajes.

4. Se concederán ayudas por una cuantía total de 25.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2016, aplicación presupuestaria G/18020/4551/480421/91002.

5. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones de esta Comunidad Autónoma.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones o fundaciones que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conlleva la autorización a la Dirección General de Política Lingüística para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad beneficiaria no consintiera estas consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Tercero.- Cuantía de la subvención.

1. Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 200 €.

2. La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de esta orden.

3. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable si existe crédito disponible, no exigiéndose un porcentaje de financiación propia.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 15 de octubre de 2015 hasta el 15 de octubre de 2016. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo elegible, 15 de octubre de 2016.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón y a lo establecido en el artículo 14 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística.

3. Asimismo y de conformidad con el artículo 14.3 de la referida orden, serán subvencionables los siguientes gastos que genere la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

Gastos de producción de las actividades.

Gastos de difusión y divulgación.

Gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad.

Los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de personal, gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales, agua, gas, teléfono, internet, electricidad, etc), sin que estos gastos puedan superar el 15% del presupuesto total de la actividad

Los gastos de desplazamiento y alojamiento se podrán subvencionar de acuerdo con lo establecido en la medida 93 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011.

4. No serán gastos subvencionables:

Las comidas, compra de alimentación y bebidas, los gastos de representación y los gastos protocolarios.

Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Quinto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán al Director General de Política Lingüística, y deberán ir acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de política lingüística, de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente: fotocopias del N.I.F, de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones y de los estatutos de la asociación o fundación.

b) Documentación que acredite al representante de la entidad que solicita la subvención: Acta actualizada de la Junta Directiva donde conste la composición de la misma y el nombramiento del representante, fotocopia del N.I.F. del representante o autorización a la Dirección General de Política Lingüística para acceder a la consulta o verificación de N.I.F. o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación: aportaciones de la propia entidad o de otras.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida en caso de no haberla aportado con anterioridad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

3. El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, 50071-Zaragoza.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Política Lingüística, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne todos los requisitos exigidos en esta orden, la Dirección General de Política Lingüística requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos la Dirección General de Política Lingüística publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la resolución con el listado de solicitantes a los que se les solicita subsanación y la documentación requerida. El plazo de los diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página, cuya URL es:

CulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento

6. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados, además de su publicación en "Boletín Oficial de Aragón", estarán disponibles en la sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro y Fundaciones se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural y/o social del proyecto y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés. Valoración máxima: 20 puntos

b) El ámbito territorial y la repercusión del proyecto. A estos efectos, se valorará la incidencia sobre las zonas de utilización histórica predominante del aragonés y el catalán de Aragón. Valoración máxima: 20 puntos

c) La viabilidad técnica y económica, así como el rigor presupuestario del proyecto. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia; la viabilidad económica del proyecto valorando su plan de financiación y la solvencia técnica de los medios necesarios para la ejecución de la actividad. Valoración máxima: 20 puntos.

d) La creatividad y originalidad del proyecto. Valoración máxima: 20 puntos

e) La adecuación a los principios básicos que rigen la protección de las lenguas minoritarias en peligro. Valoración máxima: 20 puntos

2. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

Octavo.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere conjuntamente el 100 por 100 del coste de la actividad.

2. En el caso de que la entidad beneficiaria ejerza actividad económica, estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis

Noveno.- Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Política Lingüística, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Política Lingüística, y estará formada por los siguientes miembros:

a) El Jefe de Servicio de Política Lingüística como presidente

b) Dos funcionarios del Departamento competente en materia de política lingüística, como vocales

c) Un funcionario del Departamento competente en materia de política lingüística, con voz pero sin voto, como secretario

d) Asimismo, podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.

2. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Política Lingüística en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Director General de Política Lingüística, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará objeto de la subvención, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados por escrito para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Director General de Política Lingüística formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Departamento, La URL de la página web del Departamento es.

ulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento.

6. No se requerirá aceptación expresa del beneficiario.

7. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Reformulación de solicitudes.

1. La propuesta de resolución incluirá la posibilidad de reformulación de la solicitud tras la propuesta de resolución provisional. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante, se le informará, en el momento de la notificación de la ayuda propuesta, de la posibilidad de reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta reformulación deberá realizarse en plazo de cinco días.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimotercero.- Resolución.

1. Una vez valoradas las reformulaciones propuestas, en su caso, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta definitiva del Director General de Política Lingüística, dictará la orden de resolución. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"; transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida. En caso de presentación de recursos se paralizará el cómputo de los plazos.

2. En la resolución constará, en todo caso el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el presupuesto presentado. También se indicarán los recursos que puedan ejercitarse

3. Deberá incluir de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la web del Departamento y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 59, 6 b de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les comunicará la ayuda concedida.

5. La orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la referida orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, en el artículo 11 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de política lingüística y, concretamente deberá:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Dirección General de Política Lingüística el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la orden de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Lingüística así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Comunicar a la Dirección General de Política Lingüística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 13 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el interesado no consintiera estas consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011 de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 11 j) de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, deberá comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación. Deberá ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado en los términos previstos en el artículo 20.3 de las bases reguladoras y el 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo lo establecido en el artículo 11 k) de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimoquinto.- Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón y en el artículo 15.2 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados, nacionales o europeos: Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir o estén pendientes de percibir, con indicación del importe y su procedencia.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el material de difusión de la actividad y fotocopia de este material.

e) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. La documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

En el caso que se imputen gastos de personal, se aportará las nóminas y los documentos de cotización, modelos TC1 y TC2, con los correspondientes justificantes de pago, así como los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de Personas Físicas practicadas en nóminas y facturas

f) Presentación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuando el importe del gasto subvencionable no se refiera a una inversión ni supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como en la orden de concesión de ayudas. Deberá justificarse el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida, siempre que la actividad objeto de la ayuda esté realizada.

4. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud

5. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida.

6. Para realizar el pago el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 14 de noviembre de 2016.

8. Corresponde al Director General de Política Lingüística expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimosexto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimoséptimo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del referido extracto de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoctavo.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Política Lingüística para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimonoveno.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGPL 1/2016.

Zaragoza, 16 de agosto de 2016

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte

P.S. El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

(Decreto de La Presidencia de 5 de julio de 2016)

José Luis Soro Domingo