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ORDEN AGM/220/2023, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada realizadas por grupos de productores en el mercado interior, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para Aragón.

Publicado el 10/03/2023 (Nº 48)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la Unión Europea y nacionales, confieren un valor añadido a los productos amparados por ellos y mejoran sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones, con lo que se refuerza el tejido productivo en el ámbito rural. Además de ser una medida efectiva para asegurar la pervivencia de las explotaciones ya existentes y de incentivar la implantación de otras nuevas, ofrecen a los consumidores y consumidoras mayores garantías sobre el origen, la calidad y características de los productos, y sobre su proceso de producción como resultado de la participación de los agricultores en dichos regímenes de calidad. Por lo tanto, por parte de la administración deben articularse las medidas necesarias para apoyar las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores con relación a los productos regulados por alguna de las figuras de calidad previstas. Estas medidas, ejecutadas en el mercado interior, contribuyen a divulgar y dar a conocer entre las personas consumidoras las propiedades de estos productos y los beneficios para su bienestar personal, haciendo más atractiva su compra. Por otra parte, es necesario acompañar a los productos agroalimentarios de calidad diferenciada con una comercialización adecuada para potenciar sus oportunidades de mercado. La mejora de la información sobre la existencia y las especificaciones de los regímenes de calidad, aumentarán la sensibilización de la ciudadanía sobre la disponibilidad de productos de alta calidad.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece los objetivos generales y las distinta intervenciones para su consecución, entre las que se encuentran las ayudas a la cooperación en acciones de información y promoción de regímenes de calidad.

De acuerdo con el mencionado reglamento, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad". En esta Orden se determinan las decisiones esenciales para aplicar dicha intervención en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su artículo 71.17.ª, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la agricultura y la ganadería; que comprende, entre otras la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias y el desarrollo integral del mundo rural.

Igualmente constituye una competencia exclusiva, según el artículo 71.32.ª, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Este mismo artículo le asigna también competencias exclusivas en materia de "Denominaciones de origen y otras menciones de calidad" (18.ª).

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifican sustancialmente algunos aspectos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración General del Estado.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en su apartado 5.7. Líneas de subvención incluidas dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el FEADER, incorporado por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 29 de noviembre de 2022.

Siguiendo las instrucciones dadas para el periodo de programación anterior por la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea, estas ayudas, por estar destinadas al sector agrario y estar enmarcadas dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, no tienen la consideración de ayudas de estado y, en consecuencia, no deben someterse a la normativa actualmente en vigor que regula dichas ayudas. En todo caso, al respecto, será de aplicación la normativa que en su momento se establezca y las instrucciones que la Dirección General de Agricultura pueda dictar.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, la presentación de la solicitud de subvención, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, se efectuará a través de los registros electrónicos de la administración. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática estarán disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses cubiertos por un régimen de calidad, realizadas por agrupaciones de productores en el mercado interior, correspondientes a la intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad" del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC), de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

2. Mediante la correspondiente Orden del departamento competente en materia agraria se determinará la convocatoria total o parcial de esta línea de subvención.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

Agrupaciones de productores: agrupaciones u organizaciones de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro o entidades instrumentales que estén constituidas como órganos de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad definidos en el apartado b).

Régimen de calidad: régimen de calidad diferenciada reconocido conforme al Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; al Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

Proyecto de información y promoción: conjunto de acciones coherentes cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, suficientemente elaborado para evaluar su conformidad y rentabilidad. El contenido mínimo del proyecto contendrá, entre otros puntos, la situación inicial de partida e integrantes en el proyecto, las fases y objetivos para el desarrollo de actividades de información y promoción a realizar, y el detalle de las actuaciones, que incluya inversiones y gastos asociados a la información y promoción y la acreditación de la viabilidad técnica, económica y financiera.

Acciones. Se establecen los siguientes tipos de acciones:

1.º Organización o participación en ferias y exposiciones.

2.º Publicidad en los puntos de venta y a través de otros canales (medios de comunicación, soportes publicitarios, utilización de tecnologías de la información y la comunicación, etc.).

3.º Estudios de mercado, técnicos y de evaluación del impacto de las actividades sobre el público o sobre la comercialización de cada producto en cuestión.

4.º Formación y promoción mediante la realización de cursos, seminarios, campañas, jornadas informativas, concursos, catas, degustaciones y otros eventos, relativos al producto y al régimen de calidad que los ampara.

5.º Misiones comerciales y misiones comerciales inversas.

Actividades: actuaciones realizadas en el marco de una acción.

Artículo 3. Objetivo.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

Mejorar la información a las personas consumidoras sobre la existencia y las especificaciones de los productos agroalimentarios amparados por regímenes de calidad.

Favorecer la penetración en los mercados de los alimentos con calidad diferenciada e inducir a su consumo.

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y en Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y de manera supletoria, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como por lo establecido en la presente Orden.

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad", del PEPAC.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias las agrupaciones u organizaciones de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro o entidades instrumentales que estén constituidas como órganos de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.b).

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, impedirá obtener la condición de entidad beneficiaria el haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, así como por haber sido sancionada en materia laboral; o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

3. La comprobación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Artículo 7. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el ámbito de la Unión Europea, en relación con los productos amparados por los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.b) y cuyas características sean las siguientes:

Estarán destinadas a inducir a las personas consumidoras a adquirir los productos cubiertos por uno de los regímenes de calidad citados.

Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión, pudiendo incluir la difusión de conocimientos científicos y técnicos sobre estos productos.

En el caso de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, debe hacerse referencia a las exigencias legales y al consumo responsable de estas bebidas alcohólicas.

2. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

Las acciones que inciten a las personas consumidoras a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

Se excluyen las ayudas para marcas comerciales.

3. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, de forma excepcional y siempre que sea debidamente acreditado, podrán admitirse trabajos preparatorios de acciones del proyecto, en los casos en que la fecha de la convocatoria o el plazo de presentación de la solicitud dificulten la adaptación de la actividad subvencionada a los citados periodos.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, se podrán conceder las ayudas como un importe global que cubra los costes de la cooperación y los costes de las operaciones ejecutadas.

2. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención aquellos realizados en el marco del proyecto de información y promoción presentado, que hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, excluidos los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, y que obedezcan a lo siguiente, de acuerdo con lo establecido en el PEPAC para esta intervención:

Gastos derivados de las acciones descritas en el artículo 2.d).

Desplazamientos y alojamiento.

Costes de personal adscrito al proyecto, hasta el 10% del total aprobado para el proyecto, en este caso no será necesaria la justificación de los costes.

Costes generales no justificables (alquiler, agua, luz, etc.), hasta el 10% de los costes directos de personal elegibles.

Gastos derivados de la coordinación y cooperación.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable de un proveedor supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien. Dichas ofertas deberán presentarse a la administración en el momento de presentar la solicitud.

4. El régimen de los gastos subvencionables también se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.

Artículo 9. Modificación del proyecto de información y promoción.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las acciones y actividades previstas en el proyecto de información y promoción presentado. Estas modificaciones tendrán carácter excepcional y serán comunicadas a la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Serán admisibles las modificaciones que obedezcan a cambios de proveedor, introducción de nuevas acciones y actividades, supresión de algunas acciones y actividades, y traslado de presupuesto entre acciones y actividades diferentes.

3. En ningún caso se podrá modificar al alza el presupuesto total del proyecto de información y promoción presentado inicialmente.

Artículo 10. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada, recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, otorgándose a todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, y aplicándose los criterios de evaluación establecidos en el artículo 11 para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda.

1. El porcentaje máximo de subvención será del 70% del gasto subvencionable pagado por la entidad beneficiaria.

2. El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a los 600.000 euros por entidad beneficiaria y año.

3. Su financiación se ajustará a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Aragón.

4. La cuantía máxima total de la subvención se establecerá en la convocatoria según el crédito disponible.

5. Conforme al procedimiento de concurrencia competitiva que se aplica para la concesión de estas subvenciones, los criterios de evaluación a los que se refiere el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y la puntuación global que pueden otorgar, son los siguientes:

Proyectos que incluyan información y promoción de productos ecológicos. Hasta 10 puntos.

Alineación del proyecto con la estrategia de promoción agroalimentaria del Gobierno de Aragón realizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, incluida la realización de acciones conjuntas entre dos o más agrupaciones de productores, así como la colaboración con otros organismos y organizaciones del sector agroalimentario. Hasta 50 puntos.

Ámbito de desarrollo de las acciones: regional, nacional y comunitario; considerando que cuando las campañas de información y promoción alcanzan ámbitos superiores a su entorno geográfico, se logra una mayor expansión del mensaje. Hasta 20 puntos.

Duración de las acciones de información y promoción, considerando que la efectividad de una campaña está influenciada por el tiempo de duración de la misma. Hasta 20 puntos.

6. La convocatoria determinará el valor de los criterios para cuantificar la intensidad individualizada de la subvención, de acuerdo con el documento de Criterios de selección de operaciones del PEPAC aprobado por el Comité Regional de Seguimiento del mismo. Con objeto de contribuir al objetivo de igualdad de género, fomentando acciones para que las entidades se comprometan a alcanzar el objetivo de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de representación, se podrá otorgar un porcentaje mayor de subvención a las solicitudes vinculadas a figuras de calidad cuyos órganos de gestión tengan un porcentaje equivalente al de mujeres participantes o socias que consten en el registro en dichas figuras.

7. Conforme a lo previsto en el artículo 14.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, con los límites máximos de subvención establecidos en la convocatoria, la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, previo informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 19, procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre las entidades que vayan a ser beneficiarias.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello:

Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en la letra a).

No obstante, el importe total de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso, aislada o en concurrencia, el límite establecido en el artículo 77 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 13. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular del departamento competente en materia agraria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Relación electrónica con la administración convocante.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con los apartados siguientes de esta orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

5. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

6. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

8. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 15. Notificación a las entidades interesadas.

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. El régimen de las mismas vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, si bien las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las dispuestas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, cumplimentando y adjuntando la documentación preceptiva que se indique en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Dichas solicitudes se presentarán electrónicamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas de determinados sujetos, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.a) de la misma Ley.

3. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

4. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes contendrán las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la administración antes del pago.

Autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

5. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio de la solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

6. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

7. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la administración actuante.

8. Excepcionalmente, si la administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su aportación. Igualmente, cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 18. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de promoción agroalimentaria de la Dirección General correspondiente, pudiendo intervenir las unidades equivalentes de los servicios provinciales del departamento competente en materia agraria, que se determinen en cada convocatoria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Las precisas para la evaluación de solicitudes.

Artículo 19. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe a conceder a las posibles entidades beneficiarias, se constituirá una Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con un mínimo de tres personas designadas por la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria; una de ellas presidirá la comisión con voz y voto; contando al menos con dos personas técnicas, una de las cuales ostentará la secretaría. Todas las personas integrantes de la comisión deberán ser personal funcionario adscrito al departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que cuantificará las solicitudes.

5. Una vez cuantificadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en actos individuales las propuestas de resolución que deberán expresar, para cada entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, la cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, así como la desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Conforme al artículo 17 letra ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria determinará si el trámite de audiencia se llevará a cabo mediante notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este último caso, la convocatoria deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todas las entidades solicitantes, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

4. El órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria la propuesta de resolución definitiva.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. En la resolución constará en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la evaluación y el porcentaje de subvención, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación o inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

3. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de evaluación establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia agraria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la entidad interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia a la entidad interesada cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta Orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de información sobre las entidades beneficiarias, reguladas en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con las entidades beneficiarias de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los reglamentos comunitarios.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar a la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 24. Ejecución.

El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria correspondiente, pudiendo realizarse aprobaciones anuales o plurianuales, teniendo en cuenta el ritmo previsto de ejecución de las actividades.

Artículo 25. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la administración, autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Comunicar al departamento competente en materia agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actividades subvencionadas en virtud de esta orden.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la entidad beneficiaria para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Artículo 26. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de justificantes del gasto, de forma electrónica.

2. El plazo de justificación se determinará en la correspondiente convocatoria teniendo en cuenta que el calendario de gestión y pago de las ayudas financiadas con fondos europeos debe ajustarse de manera que los pagos se hagan efectivos antes del cierre del ejercicio al que hacen referencia.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades financiadas.

4. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El desglose de cada uno de los gastos incurridos, que se acreditarán documentalmente con evidencias de las actividades realizadas.

Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación indicado en la convocatoria.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 27. Comprobación.

La Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 28. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

4. La Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria indicará a las entidades interesadas, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

5. No podrá realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tiene pendiente de pago alguna deuda con la hacienda de la Comunidad Autónoma, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

6. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

7. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, efectuándose estos pagos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria específica sobre la forma y plazos de acreditar las ejecuciones parciales.

8. Podrán abonarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, estableciendo la convocatoria las garantías a prestar, que deberá ser obligatoria para cualquier importe que se anticipe, y por un importe igual a la totalidad del anticipo. Dichos anticipos no podrán superar el 50% de la subvención concedida, salvo que legalmente se establezca un porcentaje diferente.

Artículo 29. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 104/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 30. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de, incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad beneficiaria, incumplimiento de las obligaciones de justificación, incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas con el FEADER se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. De acuerdo con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, la aplicación de penalizaciones en el caso de que las entidades beneficiarias no cumplan las condiciones y obligaciones establecidas para el acceso a cada una de las intervenciones del PEPAC, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión, se realizarán de acuerdo con lo que establezcan las medidas de desarrollo de la ley.

6. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, conforme al artículo 45 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la unidad o servicio encargado de la instrucción del procedimiento, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, que no agota la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, frente a la que cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia agraria, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de la entidad obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

El importe de la subvención a reintegrar, junto con los correspondientes intereses de demora.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En relación con la protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Operadores de calidad diferenciada" con identificador 211, de la que es responsable la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de las personas representantes de las entidades solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones que tramita dicha Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a administraciones públicas con competencias en la materia.

4. Las personas titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ indicando como identificador el número 211.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden.

1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, procediéndose a la modificación de esta Orden si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones del citado instrumento.

2. Las convocatorias correspondientes y, en su caso, las solicitudes de concesión, recogerán las previsiones necesarias para garantizar que la concesión y pago de estas ayudas se efectúe con plena conformidad al contenido del instrumento indicado en el apartado anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de febrero de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO