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ORDEN EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel.

Publicado el 25/04/2024 (Nº 80)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es la Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

Con la refrendación, el 12 de diciembre de 2019, del objetivo de alcanzar una Unión Europea climáticamente neutra de aquí a 2050 por parte del Consejo Europeo, en consonancia con el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y las prioridades establecidas en la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 "El Pacto Verde Europeo"; la transición ecológica a una economía climáticamente neutra y circular se constituyó como uno de los objetivos políticos más importantes de la Unión.

Como parte del Pacto Verde Europeo, el ambicioso paquete de medidas políticas presentado por la Comisión Europea para impulsar la transición sostenible, justa y socialmente equitativa de todos los Estados miembros, regiones y sectores sin dejar a nadie atrás; la Comisión Europea propuso también la creación del Mecanismo de Transición Justa, destinado a minimizar las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de la transición ecológica a través de altos niveles de protección social y medioambiental, con hincapié en aquellas zonas más afectadas dada su dependencia de los combustibles fósiles, destacando entre ellos el carbón.

De esta forma, integrado en el citado Mecanismo y aplicado en el marco de la política de cohesión, el Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se convirtió en el nuevo instrumento financiero de la Unión para el apoyo de los territorios y trabajadores más perjudicados, con el objetivo último de promover un proceso de neutralidad climática socioeconómicamente equilibrado; pudiendo cofinanciar dicho Fondo los proyectos de inversión a los que se refieren las presentes bases cuando sean elegibles y estén ubicados en las regiones incluidas en el Plan Territorial de Transición Justa de España.

Las acciones que reciban apoyo de éste deberán contribuir directamente a aligerar el impacto de la transición ecológica, mitigando las repercusiones negativas en el empleo y financiando la diversificación y la modernización de la economía local; en alineación con el Marco Estratégico de Energía y Clima aprobado por el Gobierno de España en febrero de 2019, y especialmente con su tercer pilar clave, la Estrategia de Transición Justa (ETJ) y su Plan de Acción Urgente para comarcas de carbón y centrales en cierre 2019-2021.

Complementada por los otros dos pilares del Marco Estratégico, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), la Estrategia de Transición Justa tiene la finalidad de asegurar un proceso justo y socialmente beneficioso para todos, a través de nuevas políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de actividad económica, de empleo y de formación profesional.

Abordando estas necesidades, la implementación de las actuaciones previstas en el Plan mencionado tiene como objetivo común a todos los territorios absorber la población trabajadora excedente de las actividades en declive y en transformación; mantener el empleo con especial atención a mujeres, jóvenes, mayores de 55 años y personas con discapacidad; generar nuevas actividades empresariales; y ampliar las existentes para diversificar el tejido económico, reduciendo al mismo tiempo las emisiones de gases de efecto invernadero gracias al cierre definitivo del carbón y la transformación de actividades altamente emisoras.

De esta forma, para la gestión de esta línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto el territorio de Teruel, el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) actuará como órgano gestor apoyando el trámite de recogida de solicitudes, asesoramiento y evaluación técnica y financiera de los proyectos presentados en cada convocatoria, así como el seguimiento y verificación de las condiciones aprobadas para dichos proyectos.

En el caso de Teruel, una provincia eminentemente rural, con baja densidad empresarial y baja densidad de población, el carbón era una fuente importante de actividad y riqueza, por lo que la repercusión económica, social y territorial de la transición a una economía climáticamente neutra ha tenido un impacto socioeconómico significativo. Desde el año 2000, se han cerrado diversas instalaciones mineras de carbón y centrales térmicas, provocando la pérdida de miles de empleos y la consolidación de una dinámica demográfica regresiva, con una clara tendencia a la despoblación, el envejecimiento poblacional y saldos migratorios negativos.

Las dos comarcas principales involucradas en los cierres han sufrido pérdidas de población del 13-15% entre 2011 y 2021, haciendo especialmente necesario el impulso de la diversificación económica, del turismo de naturaleza y de patrimonio minero-industrial y la apuesta por la digitalización e innovación en las empresas locales como forma de crear valor en entornos fundamentalmente rurales; acompañando estas actividades por programas de formación y empleabilidad que impulsen el acceso al empleo y atraigan población joven.

Por estos motivos, y con la finalidad de contribuir al desarrollo de regiones afectadas por los cierres de la minería y las centrales térmicas de carbón, en el presente documento se establecen las bases reguladoras que permiten la puesta en marcha de ayudas a empresas nuevas o existentes. El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C153/01) referida a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027; a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías); y al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Estas bases reguladoras se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el período 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria y a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Las convocatorias para la concesión de ayudas que desarrollan estas bases reguladoras, serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, respectivamente.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para el objetivo que se persigue, como es apoyar proyectos de inversión empresarial que contribuyan a la generación de valor añadido y empleo, favoreciendo así el desarrollo económico de la provincia de Teruel.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de sus potenciales destinatarios.

En cuanto al principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración.

Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

Las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, han sido objeto del informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos de pequeñas y medianas empresas (Pymes) que promuevan el desarrollo alternativo de las regiones y zonas de transición justa, en concreto de la provincia de Teruel, para el período 2021-2027. Se establecen las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1 - Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Línea 2 - Ayuda al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes.

Línea 3 - Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes.

Línea 4 - Ayudas al diseño, implantación y monitorización de sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento.

2. Estas ayudas se aplicarán a aquellos proyectos de inversión empresarial que cumplan con lo establecido en las presentes bases y que se localicen en los municipios de la provincia de Teruel.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a las que se refiere esta Orden se regirán, además de por lo particularmente previsto en la misma, por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, ("Diario Oficial de la Unión Europea", número 187, de 26 de junio de 2014) (Reglamento General de Exención por Categorías); el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", número 2831, de 15 de diciembre de 2023); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Asimismo, las ayudas a que se refiere esta Orden que sean susceptibles de ser cofinanciadas con fondos distintos al Fondo de Transición Justa de la Unión Europea, se regirán, además, por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como en el Reglamento (UE) 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (Reglamento del Fondo de Transición Justa).

Artículo 3. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, que, siendo susceptibles de acogerse a las líneas de ayuda previstas en esta Orden, se especifiquen y estipulen en la convocatoria.

2. Los proyectos subvencionados tendrán que encuadrarse bajo las siguientes áreas temáticas, en base a la naturaleza y el objetivo de ayuda de las cuatro líneas de ayuda:

Línea 1 - Ayudas a la digitalización de las Pymes, serán subvencionables o susceptibles de subvención los proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos o acciones de digitalización del negocio.

- Proyectos o acciones relacionadas con el comercio electrónico entre empresas y procesos empresariales en red.

- Proyectos o acciones que deriven en un incremento de la innovación digital y los laboratorios vivientes.

- Los proyectos y actividades que impulsen o que estén relacionados con los ciberemprendedores.

- Los proyectos o actuaciones que impulsen la creación o la mejora de las empresas emergentes basadas en el uso de las TIC.

Línea 2 - Ayudas al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes, serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos o acciones destinados a la ejecución de inversiones productivas.

- Proyectos o acciones que potencien el desarrollo de las capacidades empresariales de las Pymes.

- Proyectos de internacionalización de mercados.

- Proyectos orientados hacia la innovación y desarrollo de nuevos productos.

- Proyectos que deriven en la expansión y el crecimiento empresarial.

- Proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad entre las Pymes.

Línea 3 - Ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes, serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos de renovación de equipos y maquinaria.

- Instalación de sistemas de iluminación eficiente.

- Proyectos dirigidos a la optimización de sistemas de climatización.

- Implantación de sistemas de energías renovables.

- Proyectos de gestión energética y monitorización.

- Proyectos piloto para la implantación de ecodiseños y producción limpia.

Línea 4 - Ayudas al diseño, implantación y monitorización sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento, serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos dirigidos a la implementación de sistemas de monitorización y control energético.

- Integración de tecnologías de automatización y loT.

- Diseño e instalación de microrredes o redes inteligentes en el entorno empresarial.

- Proyectos dirigidos al almacenamiento de energía.

- Proyectos de gestión inteligente de la iluminación y climatización.

- Proyectos de impulso a la movilidad sostenible en el entorno empresarial.

- Diseño, implantación y monitoreo de herramientas de análisis y planificación estratégica.

Artículo 4. Requisitos exigibles a los proyectos y exclusiones.

Además de encuadrarse en una de las tipologías subvencionables descritas en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras, así como en la convocatoria y sus correspondientes criterios de elegibilidad, se requiere que los proyectos solicitantes de las ayudas que aquí se regulan cumplan una serie de requisitos exigibles, los cuales asegurarán un cumplimiento íntegro de la finalidad y la naturaleza de los objetivos de las ayudas:

1. Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como "inicio de los trabajos" el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

No tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables.

2. El 25 %, al menos, del total de costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

3. El plazo máximo de ejecución del proyecto objeto de ayuda vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

4. No podrán ser objetivo de ayuda los proyectos o actuaciones que incorporen los objetivos definidos a continuación:

a) Proyectos que incorporen o se fundamenten en actividades lesivas contra la transición ecológica y la sostenibilidad medioambiental.

b) Proyectos que incorporen o se fundamenten en objetivos contrarios a los establecidos en el Pacto Verde Europeo y la Ley Europea del Clima.

c) Proyectos que no se encuadren en la Estrategia de Transición Justa y, por lo tanto, no busquen maximizar las ganancias sociales de la transformación ecológica y mitigar los impactos negativos que pueda tener esta transición sobre el territorio aragonés y nacional.

d) Proyectos que no se encuadren en la descripción de las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo anterior, así como en su correspondiente descripción en la convocatoria estructuradas en el presente documento, así como en la naturaleza y el objeto de las ayudas.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.

2. En los proyectos consorciados, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.

A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes certificados y declaraciones responsables y deberá tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 22 bis de dicho Reglamento en cuanto al informe de procedimientos acordados se refiere.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable en materia de ayudas y subvenciones.

b) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que las declara ilegales o incompatibles con el mercado interior.

c) Las que tengan la consideración de "empresas en crisis" con arreglo a la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

d) Las que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, o que en el momento de la solicitud tenga planes concretos para poner fin a esta actividad en el plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicite ayuda se haya completado.

e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme, durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las empresas cuya actividad esté relacionada con los sectores excluidos establecidos expresamente en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las establecidas en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que les sean de aplicación, así como el resto de las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención que le ha sido otorgada, bajo la convocatoria de las líneas que contempla esta Orden.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

5. Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, es obligación del beneficiario acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

6. Acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario indicadas en el artículo 5, y en particular, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, los beneficiarios tendrán que custodiar todas las facturas y otros documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y ponerlos a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlos para su comprobación.

9. Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. La rendición de cuentas de los beneficiarios de subvenciones, según lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, que regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se llevará a cabo mediante el cumplimiento de la obligación de presentar justificación al órgano otorgante o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Subcontratación.

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en función de la naturaleza de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Características de las ayudas

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características determinadas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo, en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa europea y nacional que le es de aplicación, y a aquellos que se establezcan en la respectiva convocatoria.

Artículo 9. Cuantía y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas no podrán superar el límite de intensidad máxima establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías), para cada una de las líneas de ayudas reguladas por las presentes bases.

Para la estimación del límite de intensidad, todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda, expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.

Para la determinación de la cuantía de la subvención se aplicará el siguiente criterio: todos los proyectos de inversión podrán recibir una subvención de hasta el cien por ciento del límite máximo de intensidad vigente.

2. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis", el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

3. Las ayudas reguladas en estas bases están financiadas por el Fondo de Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056.

4. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden figurarán en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Fomento.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía máxima del total de las subvenciones a conceder mediante su resolución se establecerá en la convocatoria.

6. Si una vez resuelta la convocatoria y asignados los importes correspondientes a la línea de ayuda, resultase remanente de crédito, dichos remanentes se podrán distribuir entre las diferentes convocatoria comprendidas y reguladas a través de las presentes bases reguladoras.

7. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada uno de los ejercicios presupuestarios que correspondan.

Artículo 10. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden complementarán y serán compatibles con las concedidas por otras instituciones o administraciones públicas para instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las Pyme. El importe máximo de todas las ayudas no podrá exceder del coste de la inversión proyectada.

2. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 6 de las presentes bases reguladoras, es obligación del beneficiario comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, la solicitud u obtención de ayudas de carácter público de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda concedida hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.

De igual forma, se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, la obtención de ayudas de carácter privado.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. En consonancia con lo previsto en los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo que establezca la convocatoria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria.

No obstante, y siguiendo con el apartado 1 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras, los gastos incurridos en la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud, no serán considerados gastos subvencionables.

Por el contrario, sí se considerarán gastos subvencionables en el caso de que se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud. Este criterio será objeto de comprobación en la evaluación del proyecto, así como en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento del requisito de la realización de la inversión subvencionable aprobada.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, en un periodo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o tres años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que lo posea, salvo que resulte ser una tercera persona protegida por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

8. La cantidad máxima a financiar corresponderá con el límite máximo de ayudas descrito en el apartado 6 del artículo 19 de estas bases. Si la suma de las ayudas públicas percibidas por el beneficiario para la misma actividad excede de este porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Artículo 12. Plazo de realización de las actuaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en la convocatoria. A efectos de dar cumplimiento al "efecto incentivador", se atenderá a los preceptos recogidos en las Directrices y el Reglamento general de exención por categorías, y sólo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuyo inicio de los trabajos sea en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

2. Los proyectos deberán encontrarse finalizados antes de la fecha especificada en la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para aprobar y resolver la convocatoria de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y para el seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la Unidad del Instituto Aragonés de Fomento o, en su caso, la entidad colaboradora que se designe en la convocatoria.

Artículo 14. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

2. La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras y en la normativa aplicable; y tendrá el contenido mínimo exigible previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente.

2. Las entidades interesadas, debidamente identificadas, podrán consultar los trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante por medios electrónicos.

3. La publicación de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores, tendrá lugar en la sede electrónica del Instituto Aragonés de Fomento, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer que parte del contenido de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas o de la resolución de concesión se comunique de manera individualizada a las entidades beneficiarias por comparecencia electrónica.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Representación.

1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La persona firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

Artículo 17. Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria. El plazo de apertura de presentación se contará desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se concretará en la convocatoria la documentación que debe acompañar la solicitud.

Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones para poder beneficiarse de la subvención.

2. Se constituirá una Comisión de valoración de carácter técnico, que funcionará como un órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras y detallados en la convocatoria, de la que formaran parte tres personas designadas por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento, de las que una ejercerá la presidencia y otra la secretaría. Su designación vendrá estipulada en la convocatoria.

La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

Esta Comisión se encargará de revisar las solicitudes y redactar un informe que refleje la aplicación de los criterios de valoración y el orden de preferencia resultante.

El informe elaborado por esta Comisión será la base para la propuesta de resolución del órgano instructor.

3. Todo participante en la Comisión de valoración de los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Artículo 19. Criterios de valoración.

1. La Comisión deberá evaluar, seleccionar y priorizar los proyectos presentados en las cuatro líneas de ayuda atendiendo, de forma independiente o combinada, todos o algunos de los criterios básicos que se relacionan a continuación, y que se concretaran en la correspondiente convocatoria:

1. Nivel de excelencia del proyecto:

- Grado de claridad y calidad de la solicitud.

- Grado de innovación.

- Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido.

- Ampliación o modernización de equipos e instalaciones digitales.

- Ampliación o modernización de sistemas de energía existentes.

- Ampliación de mercados.

2. Capacidad para la implementación del proyecto:

- Experiencia en proyectos similares desarrollados.

- Capacidad y experiencia de los miembros del equipo.

3. Impacto del proyecto en la provincia de Teruel:

- Inversión en la provincia de Teruel.

- Impacto sobre el tejido productivo, la economía o las PYME.

- Aprovechamiento de recursos endógenos.

- Carácter integral del proyecto con otras iniciativas de fomento empresarial en la provincia de Teruel.

- Continuidad del proyecto en el tiempo.

- Capacidad de generación de empleo.

- Efectos del proyecto en la sostenibilidad social, local y ambiental.

4. Aspectos medioambientales:

- Promoción del desarrollo sostenible y respetuoso con el medioambiente.

- Mitigación del cambio climático.

- Promoción del medioambiente.

- Economía circular.

- Mejora de la eficiencia energética.

2. A los efectos de valorar las solicitudes presentadas, la convocatoria determinará el desglose y el valor otorgado a cada uno de los diferentes criterios.

3. En la convocatoria, se podrá establecer un orden de prioridad para los criterios de evaluación de las solicitudes, con el propósito de tomar decisiones sobre la asignación de las ayudas y establecer una puntuación mínima por debajo de la cual las actuaciones no serán consideradas elegibles. No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

4. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores sobre los criterios de valoración, se aplicarán, siempre que sean compatibles con la finalidad de las líneas de ayuda, los criterios definidos o derivados de los instrumentos de planificación y estrategias del Gobierno de Aragón o de otros órganos de la Administración autonómica.

5. La convocatoria podrá establecer los criterios de desempate.

6. Las ayudas no podrán superar el límite de intensidad máxima establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento de exención por categorías), para cada una de las líneas de ayudas reguladas por las presentes bases; así como los límites de las ayudas de minimis descritos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Para la estimación del límite de intensidad, todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda, expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.

Artículo 20. Propuesta de resolución provisional y definitiva. Reformulación de las solicitudes.

1. La Unidad del Instituto Aragonés de Fomento que se designe en la convocatoria como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional basándose en el contenido del expediente y el informe de la comisión de valoración.

Si la propuesta de resolución difiere del informe técnico de valoración, total o parcialmente, el órgano instructor deberá justificar su decisión y dejar constancia de ello en el expediente.

Esta propuesta se realizará en un único acto y deberá incluir la lista de solicitantes a quienes se propone otorgar la subvención y su cuantía, la puntuación obtenida y los criterios de valoración utilizados para la asignación. Además, se justificará fundamentadamente la desestimación del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se notificará al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. Tendrá un plazo de cinco para presentar las alegaciones que considere pertinentes.

3. El trámite de audiencia podrá omitirse si no hay otros hechos, alegaciones o pruebas que no hayan sido incluidos en el procedimiento ni sean considerados en la resolución. En tal caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las personas interesadas propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud.

5. Las propuestas de resolución no generarán ningún derecho a favor de la persona beneficiaria hasta que no se haya notificado la resolución de la concesión.

6. Cuando la subvención tenga como propósito financiar actividades solicitadas por el beneficiario y el importe a otorgar sea inferior a la cantidad solicitada, se podrá requerir al solicitante que modifique su solicitud para adecuar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

7. Antes de proceder a una nueva propuesta de resolución, la comisión de valoración deberá informar previamente. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

8. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 21. Resolución definitiva de la concesión de ayuda.

1. La persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, como órgano competente para la concesión, dictará la resolución de concesión en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. En la resolución deberá constar el objeto de la subvención, los solicitantes a los que se concede la subvención, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, y la desestimación y la no concesión por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida de las restantes solicitudes. Asimismo, la resolución de concesión incluirá los recursos que puedan ejercitarse contra ésta.

3. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano competente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no seleccionadas.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá de forma electrónica en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse conforme a las condiciones, prescripciones y plazos establecidas en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero, como exige el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Que el cambio sea solicitado dentro del mes siguiente a la realización de la modificación, con al menos un mes de antelación respecto de la finalización del plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, la modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso deberán cumplirse estos requisitos:

a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.

b) Elaboración de un Plan de acciones correctivas para aquellas causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.

En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los doce (12) meses contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

4. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse en el plazo de un mes y notificarse al interesado.

El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La desestimación expresa deberá ser motivada.

En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 21 apartado 2 de las presentes bases reguladoras.

CAPÍTULO IV

Justificación y pago de las ayudas

Artículo 23. Justificación de la realización del proyecto.

1. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, en el plazo estipulado en la convocatoria.

2. La justificación de las ayudas, que se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración pública de Aragón, se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el capítulo II del título II del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, debiendo aportarse los documentos acreditativos en el plazo que se indique en la convocatoria. Asimismo, como ayudas concedidas con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente; y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

El beneficiario quedará, por tanto, sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas; a la Intervención General de Aragón y las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Aragón y, en su caso, a las que corresponden a las unidades de auditoría y control de la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.

3. En el caso de que el beneficiario esté obligado a presentar un informe de auditoría, realizado por un auditor externo, dicho informe habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La obligatoriedad de la auditoría vendrá estipulada en la convocatoria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Instituto Aragonés de Fomento, o las entidades colaboradoras llevarán a cabo la comprobación de toda la documentación que los beneficiarios deban aportar para justificar la subvención. En el caso de que las comprobaciones sean realizadas por las entidades colaboradoras, en este caso, el Instituto Aragonés de Fomento elaborará en los tres primeros meses de cada año un plan anual de actuación en el que se recojan los controles que se realizarán desde el mismo, incluyendo plazos de realización, y metodología de determinación de los expedientes a examinar.

5. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión y modificatorias, en su caso. La justificación de los gastos subvencionables deberá adecuarse a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a los artículos 35 a 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En caso de bienes inscribibles en un registro público, dicha inscripción deberá aportarse junto con la documentación justificativa acreditativa de la ejecución de la inversión subvencionable.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la pérdida de derecho al cobro o el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 41 y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

7. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación justificativa relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, a que se refiere el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extenderá por un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda o durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021 si el vencimiento de este último fuese posterior.

8. Dado que las ayudas son financiadas por el Fondo de Transición Justa, se establecerá, para la certificación de los gastos a la Comisión Europea, un sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea menor o igual de 200.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Asimismo, el beneficiario quedará, por tanto, obligado a aportar la documentación que le sea requerida, por el instituto Aragonés de Fomento, en relación con la normativa de aplicación del Fondo de Transición Justa.

9. No se admitirán como justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquellos que se hayan realizado en efectivo.

Artículo 24. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones objeto de esta Orden deberá solicitarse por el beneficiario mediante solicitud dirigida al Instituto Aragonés de Fomento o, en su defecto, a la persona responsable designada por el Instituto Aragonés de Fomento, como organismo colaborador para el trámite de recogida de solicitudes, asesoramiento y evaluación técnica y financiera de los proyectos presentados en la convocatoria, así como el seguimiento y verificación de las condiciones aprobadas para dichos proyectos.

En dicha solicitud, se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización, entregando los documentos y justificantes de gasto que acrediten la adecuación de la ejecución de la actividad subvencionada conforme a las condiciones que imponga la resolución para tramitar el pago, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de las mismas. El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos realizados.

2. El Instituto Aragonés de Fomento verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada, comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad por la que fue concedida y que se ha producido la creación de empleo en las condiciones establecidas en la resolución, y que se cumplen la normativa aplicable y el resto de condiciones para la concesión de la ayuda.

3. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que se podrá firmar por un representante del Instituto Aragonés de Fomento y otro del beneficiario de la subvención. Con dicha acta se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, deberá acreditarse que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

4. Igualmente habrá de aportarse una nueva declaración de otras ayudas, junto con la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, a los efectos de que el Instituto Aragonés de Fomento, realice la actividad de control sobre límites de intensidad máxima de las ayudas previsto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

5. En las resoluciones de convocatoria de los ejercicios correspondientes podrá establecerse un periodo específico dentro de cada anualidad para solicitar el pago anticipado, pagos a cuenta o la liquidación de las ayudas concedidas.

Artículo 25. Pago anticipado.

1. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. Las cantidades pendientes de pago de las ayudas aprobadas, conforme a estas bases, podrán ser anticipadas hasta un máximo del 50 % del importe de la ayuda concedida, mediante resolución de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, previa petición de los interesados que no se encuentren en los casos en que el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prohíbe su realización.

3. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías para recibir pagos anticipados.

4. Para el cobro de la cantidad restante de la ayuda, una vez deducido el anticipo máximo del 50 % regulado en el apartado 2 anterior, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Fomento la documentación que se señala en el artículo 23 de las presentes bases.

CAPÍTULO V

Control y reintegro de las ayudas

Artículo 26. Gestión, seguimiento y control.

En la gestión, seguimiento y control de las subvenciones previstas en esta Orden, será de aplicación lo previsto en el título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 27. Publicidad de las ayudas.

1. La actividad a subvencionar deberá cumplir los principios generales que se prevén en la normativa básica estatal, es decir, la publicidad, la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad y no discriminación, la eficacia y la eficiencia.

Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria sujeta a esta Orden de bases reguladoras.

2. Los beneficiarios estarán obligados a adoptar las medidas de publicidad que a continuación se indican en relación con la ayuda del Fondo de Transición Justa al proyecto subvencionado:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX Reglamento 2021/1060, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido respecto a aquellas operaciones que reciban ayuda y cuyo coste total sea superior a 100.000 euros.

d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

3. La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.

4. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en el artículo 31.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 28. Mantenimiento de las condiciones.

1. Las fechas mínimas de mantenimiento del empleo, reducción de consumo energético o emisiones y de la actividad e inversión vendrán fijadas en la resolución de concesión de la ayuda y, si las hubiera, en las resoluciones modificatorias.

2. Para justificación del mantenimiento de la inversión, y según se indica en el apartado 4 del artículo 11 de las presentes bases, el periodo de mantenimiento de la actividad y la inversión subvencionada se fija en un mínimo de cinco años, si se trata de bienes inscribibles en el registro público, que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en las resoluciones modificatorias posteriores.

3. Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el Instituto Aragonés de Fomento. En todo caso, se incluirá un inventario de los bienes objeto de subvención, que contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones durante el periodo de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese periodo.

4. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del periodo de mantenimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el órgano competente.

5. El incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 29. Reintegros, incumplimientos y sanciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegro, incumplimientos, infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los títulos III y V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

c) Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 50 % de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 50 % o superior, siempre que se cumpla el requisito de inversión mínima que establezca la convocatoria. También se considerará incumplimiento total haber alcanzado menos del 80 % de las previsiones de reducción de emisiones o ahorros energéticos del proyecto financiable y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80 % o superior.

5. El incumplimiento en la fase de mantenimiento producirá la revocación total de la ayuda en los supuestos establecidos en el artículo 28 de la presente Orden.

6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al Instituto Aragonés de Fomento.

7. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación con cargo al Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, podrá dar lugar a la revocación parcial o total de la ayuda en base a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones y condiciones de publicidad del origen de la financiación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de marzo de 2024.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ