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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolucion de 12 de diciembre de 2011, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a una instalación química para la fabricación de fertilizantes, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Serviterra Cinco Villas, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/00331).

Publicado el 05/11/2015 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 3 de enero de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, la Resolución de 12 de diciembre de 2011, del Insituto Aragonésde Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a una instalación química para la fabricación de fertilizantes en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/06784).

Con fecha 27 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, la Resolución de 16 diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación química para la fabricación de fertilizantes, ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08872).

Con fecha 1 de octubre de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 193, la Resolución de 25 agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 12 de diciembre de 2011, referente a cambio de titularidad de la actividad, a nombre de Serviterra Cinco Villas, S.L., y solicitud de prórroga para la ejecución de la ampliación proyectada en sus instalaciones de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/12631).

Con fecha 26 de diciembre de 2014, se resuelve, por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, considerar como no sustancial la modificación prevista por Serviterra Cinco Villas, S.L., en su planta, consistente en la sustitución del quemador de la caldera por cambio de combustible y en la construcción de una nueva balsa de almacenamiento de aguas residuales, debiendo solicitar la empresa modificación puntual de su autorización ambiental integrada para incorporar dichos cambios (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/12039).

Con fecha 15 de enero de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, por parte de Serviterra Cinco Villas, S.L., en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de modificación no sustancial.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; las normas urbanísticas del polígono Valdeferrín de Ejea de los Caballeros; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Serviterra Cinco Villas, S.L., para su instalación, sita en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), mediante Resolución de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a una instalación química para la fabricación de fertilizantes, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado, fabricación de polifosfato amónico, y el último párrafo del condicionado 2.1. Descripción de la instalación, por lo siguiente:

- Fabricación de polifosfato amónico.

El proceso comienza poniendo en contacto, en un reactor tubular, amoniaco anhidro y ácido fosfórico. El producto resultante de este reactor se lleva a un reactor circular donde se añade agua y se mezcla mediante agitación para obtener el polifosfato amónico mediante una reacción de polimerización. La temperatura de reacción será aproximadamente de 90-95%. Cuando el producto a obtener sea polifosfato amónico con cinc, el producto resultante del reactor (polifosfato amónico) se mezclará, posteriormente, en un tanque cerrado, con sulfato de cinc.

Se trata de una reacción exotérmica, por lo que la energía calorífica generada se utilizará para precalentar las materias primas (ácido fosfórico y amoniaco) mediante dos intercambiadores de calor. A través de este intercambio de calor, el polifosfato amónico se enfriará, pero no lo suficiente, por lo que se enfriará hasta la temperatura deseada (35.º C) en una torre de refrigeración.

Como instalaciones auxiliares, la planta cuenta con una caldera de gas natural, un depósito de gasóleo de 1.000 l y una torre de refrigeración.

2. Se sustituye el apartado, combustible, del condicionado 2.2. Consumos, por el siguiente:

- Combustible.

El consumo de gas natural, para abastecer la caldera y de gasóleo, para el uso de la carretilla elevadora y el tractor, es el siguiente:

- Agua.

El abastecimiento de agua procede de la red del polígono industrial Valdeferrín. Para el desarrollo de la actividad, se consumirá un total de 29.475 m³/año, de las cuales 27.475 m³/año proceden de la red y 2.000 m³/año son aguas residuales recuperadas en parte de las labores de limpieza de las instalaciones (100 %) y parte del agua de lluvia, que es almacenada hasta su uso en dos balsas. La distribución del consumo de agua es la siguiente:

3. Se sustituyen los apartados A. Origen de las aguas residuales y B. Límites de vertido, del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por los siguientes:

A. Origen de las aguas residuales.

Respecto a las aguas residuales, el 100% de las que se generan en la limpieza de la zona de fabricación de las instalaciones, junto con la fracción del agua de lluvia recogida en esa zona (aproximadamente el 10%), se almacenarán temporalmente en dos balsas, para ser reutilizada en el proceso productivo, dado que tiene concentraciones elevadas de nitrógeno, fósforo y potasio (unos 2.000 m³/año). Las aguas residuales domésticas, junto con el agua del resto de limpiezas y el resto del agua de lluvia, serán vertidas a la red de saneamiento del polígono industrial (50 m³/año), sin ningún tipo de tratamiento.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; las normas urbanísticas del polígono Valdeferrín de Ejea de los Caballeros y el Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

4. Se sustituye la descripción de los focos número 1 y número 2, del apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por la siguiente:

Foco número 1.

Caldera de vapor, cuya potencia térmica es de 1,49 MW. Se utiliza como combustible gas natural.

El foco se codifica como AR905/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 2.

Reactor de fabricación de polifosfato. Como medida correctora se dispondrá de un lavador de gases.

El foco se codifica como AR905/PI01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04041401.

Contaminantes emitidos: amoniaco (NH3) y partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS