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RESOLUCIÓN 27 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2007, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la explotación porcina de cebo con capacidad para 516 UGM, ubicada en el polígono 6, parcela 42, del término municipal de Lagata (Zaragoza), y promovida por Granja Santa Bárbara, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/01347).

Publicado el 05/05/2015 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 25 de febrero de 2015, presenta escrito en este Instituto, D.ª Soledad Perpiñá Gracia, en representación de Granja Santa Bárbara, S. C., con CIF: J99426033, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, para incluir en la misma la modificación no sustancial estimada por Resolución 5 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, manifestando su intención de no construir lo autorizado en dicha modificación no sustancial, dado que las instalaciones actuales cumplen con la capacidad exigida, procediendo, en el caso de la balsa de purines, a su limpieza y gunitado.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, tramitada en este Instituto con Número Expte. INAGA 500301/02/2005/08997, otorgada por Resolución de 10 de septiembre de 2007, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de octubre de 2007.

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 19 de noviembre de 2013, se procedió a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10510).

Tercero.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 5 de noviembre de 2014, se estimó la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/10509).

Cuarto.- La titularidad de la autorización ambiental integrada la ostenta Granja Santa Bárbara, S. C., por Resolución de 12 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Quinto.- Con fecha 26 de marzo de 2015, tiene entrada la documentación requerida al promotor, con el fin de concretar las instalaciones con que cuenta la explotación tras la renuncia a lo aprobado con fecha 5 de noviembre de 2014, y la solicitud del Ayuntamiento de Lagata de que este Instituto considere el gunitado de la balsa de purines como modificación no sustancial.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Primero.- Admitir la renuncia a ejecutar las modificaciones recogidas en la Resolución de 5 de noviembre de 2014, Número Expte. INAGA 500601/02/2014/10509, considerando el gunitado de la balsa de purines, existente, como modificación no sustancial.

Segundo.- Modificar puntualmente la Resolución 10 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 516 UGM, ubicada en el polígono 6, parcela 42, del término municipal de Lagata (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: siete naves cebadero, cuatro de ellas son iguales y cada una tiene una superficie de 504 m², una quinta tiene una superficie de 664 m², la sexta tiene 350 m² y la séptima 560 m²; una balsa de purines gunitada, con una capacidad de 2.340 m³; contenedores de cadáveres; una fosa de cadáveres de hormigón, con una capacidad de 48 m³, vado sanitario, vallado perimetral de toda la explotación y mallas pajareras".

El punto 1.2 de la resolución queda sin contenido, por lo que se anula.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ