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RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de la Residencia de Personas Mayores Javalambre (Teruel).

Publicado el 12/01/2024 (Nº 9)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Mediante Ley 4/1996, de 22 de mayo, se creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como organismo autónomo adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en Servicios Sociales.

Por Orden HAP/1217/2022, de 11 de agosto, se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de los Organismos Autónomos Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud. En dicha Relación de Puestos de Trabajo figura el puesto de Director/a de la Residencia de Personas Mayores Javalambre.

Atendiendo a la forma de provisión del puesto, no se ha conseguido su cobertura a través de procedimiento reglamentario, contemplado en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, de comisión de servicio.

De acuerdo con la disposición número 15 de la Instrucción de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen criterios de confección y gestión de listas de espera para nombramientos de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al tratarse de puesto singularizado, con carácter general no procede la cobertura a través de nombramiento de personal funcionario con carácter interino.

El artículo 43 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, habilita la provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales a través del régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Por su parte, el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la designación de personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

En virtud de lo expuesto, y con objeto de garantizar la continuidad en la dirección del Centro, se hace preciso convocar proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de la Residencia de Personas Mayores Javalambre a través de contrato de alta dirección, por lo que, resuelvo:

Primero.- Convocar el puesto de Director/a de la Residencia de Personas Mayores Javalambre, para su cobertura mediante contrato de alta dirección.

Segundo.- El procedimiento para la designación se desarrollará conforme a las bases contenidas en el anexo I de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de enero de 2024.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ÁNGEL VAL PRADILLA

ANEXO I

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca la cobertura del siguiente puesto.

Denominación: Director/a de la Residencia de Personas Mayores Javalambre.

Titulación académica: Licenciado/a o Diplomado/a Universitario/a.

Régimen laboral: Contrato de alta dirección.

Retribuciones: Las correspondientes al grupo A1/A2, nivel 26 y complemento de especial dedicación de dicho nivel, establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.2. El sistema de selección será el de libre designación.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de los procedimientos selectivos, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la exposición en el tablón de anuncios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sito en plaza del Pilar, número 3, de Zaragoza. No obstante lo anterior, también se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, que señalará el día de publicación en el tablón de anuncios del acto administrativo de que se trate, a fin de determinar el inicio del cómputo de los plazos para las actuaciones de los interesados.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos al procedimiento de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se aspira.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Estar en posesión de la titulación requerida dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial de homologación en dicho plazo.

2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse antes de la terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte del proceso selectivo del puesto mencionado, deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo anexo a esta Resolución, junto con la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

- Fotocopia del título universitario exigido para participar en el proceso selectivo.

- Curriculum vitae, que incluirá una relación detallada y documentada de los méritos que se aleguen poseer.

3.2. La documentación indicada anteriormente se podrá presentar en la sede del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, plaza del Pilar, número 3, de Zaragoza, en las unidades de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a través de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Admisión de candidatos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en los lugares señalados en la base 1.3.

5. Selección y contratación.

5.1. La contratación recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sea seleccionado en atención a criterios de mérito y capacidad discrecionalmente apreciados. Se valorará la capacidad para llevar a cabo la dirección del centro.

5.2. La selección se desarrollará por órgano de valoración, cuya composición se determinará en la resolución referida en el apartado 4 de las presentes bases.

5.3. Los candidatos podrán ser citados por el órgano de valoración para la realización de una entrevista personal, a través de la cual se comprobará, valorará y determinará, en relación con las funciones del puesto a desempeñar, la adecuación de sus conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias del puesto convocado.

5.4. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará resolución motivada, adjudicando la contratación en régimen de alta dirección como Director/a de la Residencia de Personas Mayores Javalambre, a la persona finalmente seleccionada.

5.5. La convocatoria podrá quedar desierta si ningún aspirante es seleccionado para ocupar el puesto.

5.6. La contratación, mediante contrato especial de alta dirección, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde el plazo de finalización del de presentación de solicitudes.

5.7. La persona contratada podrá ser cesada con carácter discrecional en cualquier momento en los términos establecidos en el contrato que se formalice.

6. Disposiciones finales.

6.1. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación especial de alta dirección; y en el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.2. La jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social.