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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, relativo al procedimiento de familia, guardia, custodia, alimentos hijo menor no matrimonial no consensuado 321/2015.

Publicado el 27/06/2017 (Nº 121)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE HUESCA

Texto completo:

Que en el procedimiento familia, guardia, custodia, alimentos hijo menor no matrimonial no consensuado 321/2015 seguido a instancia de Mary Cristina Méndez Mejía frente a Alfonso Alberto Núñez Castillo se ha dictado sentencia 137/2016, de fecha 27 de octubre de 2016, con el siguiente fallo:

"Que estimo la demanda presentada por la representación procesal de Doña Mary Cristina Méndez Mejía contra Don Alfonso Alberto Núñez Castillo y acuerdo las siguientes medidas respecto a la hija menor de ambos E. A. N. M:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor a su madre Doña Mary Cristina Méndez Mejía siendo la titularidad de la patria potestad compartida por ambos progenitores, sin perjuicio, que el ejercicio exclusivo de la misma, se concede a Doña Mary Cristina Méndez Mejía, habida cuenta el padre de la menor, Don Alfonso Alberto Núñez Castillo, se halla rebelde, procesalmente hablando, en este procedimiento, constando, su residencia en la Republica Dominicana, por lo cual, en beneficio de la menor, interés mas necesitado de protección, en la presente litis, se concede el citado ejercicio, de la patria potestad, de modo exclusivo, a la madre, Doña Mary Cristina Méndez Mejía, sin perjuicio, que si hubiere un posterior cambio de circunstancia se instara cualquier modificación al respecto.

2. Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 50 euros mensuales, que deberá ser abonada por Don Alfonso Alberto Núñez Castillo, los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta corriente designada al efecto por Doña Mary Cristina Méndez Mejía, la cual se actualizara anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huesca.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado".

Huesca, 29 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.